Arrestos a los permanentes
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Arrestos a los permanentes
Muy buenas, he escuchado que los permanente no cumplen los arrestos en la unidad, que solo pueden arrestarse domiciliariamente, por falta leve claro,
al ser militares de carrera. ¿Es eso cierto? Muchas gracias
al ser militares de carrera. ¿Es eso cierto? Muchas gracias
Re: Arrestos a los permanentes
Si,asi es
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Re: Arrestos a los permanentes
Siento discrepar, te pueden arrestar en tu unidad siempre y cuando cumpla los rquisitos de habitabilidad, etc, o en tu domicilio. Eso es a juicio del mando.
Un saludo
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- trasgu123
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Re: Arrestos a los permanentes
Desde cuando es asi ??? Anda ke no conozco yo militares de carrera cumpliendo arrestos en la unidad (yo mismo jejeje). ¿¿¿Han modificado el art. 9.1 del Regimen Disciplinario " Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: Reprensión. Privación de salida de la Unidad hasta ocho días. Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.???? Otra cosa diferente es ke la Unidad no cuente con instalaciones apropiadas para ese cometido, en ese caso a casita.pichi escribió:Si,asi es
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Re: Arrestos a los permanentes
Y pk me tienen ke privar de mi libertad una persona ke no es juez ni tribunal? pk eso de ke me priven de salir a mi casa o ver a mi familia sin haber cometido un delito, solo por una falta leve...... solo ahi ke ver ke los ke pueden privar de esa libertad como ya dije antes es o debe de ser un juez o un tribunal.
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
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Re: Arrestos a los permanentes
Si usted no está agusto con las normas de las FFAA y Guardia Civil...porqué ingresan! Es que no saben donde se meten????canijadiaz escribió:Y pk me tienen ke privar de mi libertad una persona ke no es juez ni tribunal? pk eso de ke me priven de salir a mi casa o ver a mi familia sin haber cometido un delito, solo por una falta leve...... solo ahi ke ver ke los ke pueden privar de esa libertad como ya dije antes es o debe de ser un juez o un tribunal.
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
Si no le gusta...ya sabe, a trabajar en la Seat o en Mercadona por decir algo.
Re: Arrestos a los permanentes
"canijadiaz", has puesto un mensaje tan falto de información que, precisamente por eso, hasta puedes tener razón, en cuyo caso lo que expones es muy serio.canijadiaz escribió:Y pk me tienen ke privar de mi libertad una persona ke no es juez ni tribunal? pk eso de ke me priven de salir a mi casa o ver a mi familia sin haber cometido un delito, solo por una falta leve...... solo ahi ke ver ke los ke pueden privar de esa libertad como ya dije antes es o debe de ser un juez o un tribunal.
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
Yo voy a suponer que eres militar, sin ser necesarios mayores detalles. Si no lo eres, si trabajas en Danone, Imaginarium, Kiddys Class o eres funcionario civil, por ejemplo, ya lo expones en respuesta a este mi post y seguimos con el tema, pues sería cierto que alguien, el sancionador, se está extralimitando mucho en sus competencias, cosa que, por otra parte, me extraña mucho que suceda, pero bueno... de todo hay en la viña del Señor.
Suponiendo que seas militar, creo que debes de leer con detenimiento el capítulo V (competencia sancionadora) de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Aquí te dejo un enlace que te ayudará a disipar las dudas que tienes. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t3.html#c5.
Ya acabo. No hablemos de penas privativas de libertad que eso ya es meterse en Derecho Penal, que no es tema para leguleyos.
Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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Re: Arrestos a los permanentes
El_Cid escribió:"canijadiaz", has puesto un mensaje tan falto de información que, precisamente por eso, hasta puedes tener razón, en cuyo caso lo que expones es muy serio.canijadiaz escribió:Y pk me tienen ke privar de mi libertad una persona ke no es juez ni tribunal? pk eso de ke me priven de salir a mi casa o ver a mi familia sin haber cometido un delito, solo por una falta leve...... solo ahi ke ver ke los ke pueden privar de esa libertad como ya dije antes es o debe de ser un juez o un tribunal.
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
Yo voy a suponer que eres militar, sin ser necesarios mayores detalles. Si no lo eres, si trabajas en Danone, Imaginarium, Kiddys Class o eres funcionario civil, por ejemplo, ya lo expones en respuesta a este mi post y seguimos con el tema, pues sería cierto que alguien, el sancionador, se está extralimitando mucho en sus competencias, cosa que, por otra parte, me extraña mucho que suceda, pero bueno... de todo hay en la viña del Señor.
Suponiendo que seas militar, creo que debes de leer con detenimiento el capítulo V (competencia sancionadora) de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Aquí te dejo un enlace que te ayudará a disipar las dudas que tienes. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t3.html#c5.
Ya acabo. No hablemos de penas privativas de libertad que eso ya es meterse en Derecho Penal, que no es tema para leguleyos.
Un saludo.
Mas claro...imposible!!! Perfecto "El Cid" !!!
Un Saludo.
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Re: Arrestos a los permanentes
Es paradójico por no utilizar otro termino mas fuerte, que a nosotros que nos venden eso de que vamos de misión entre otras cosas para defender los derechos humanos, no nos sea de aplicación la declaración de los derechos humanos, y en lugar de un juez nos puede quitar la libertad un simple capitán.
- osclope
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Re: Arrestos a los permanentes
Y que diferencia hay entre un juez y un simple capitan¿?monancla escribió:Es paradójico por no utilizar otro termino mas fuerte, que a nosotros que nos venden eso de que vamos de misión entre otras cosas para defender los derechos humanos, no nos sea de aplicación la declaración de los derechos humanos, y en lugar de un juez nos puede quitar la libertad un simple capitán.
Que yo sepa los 2 respiran y esas cosas, y las Leyes son los que dan las competencias a ambos.
Si uno hace su trabajo, no tiene que ser sancionado.
Dejemos a cada uno con su trabajo y sus competencias, incluso las sancionadoras.
Si no se esta de acuerdo, instancia y que el ministerio de Defensa cambie la Ley.
Despues, que a un juez tampoco le permitan sancionar, ya que por queva un simple juez a sancionar?¿
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
Re: Arrestos a los permanentes
Además de la apropiada respuesta de El Cid, que debería sacarte de dudas, el texto entrecomillado que has puesto, que no es legal, sino doctrinal (o sea es de un libro de texto o manual de Derecho Penal) no es aplicable al régimen disciplinario militar, sino al Código Penal general aplicable a cualquier persona en España. Es lo que pasa cuando se anda leyendo cosas en la web sin entender de la materia.canijadiaz escribió:Y pk me tienen ke privar de mi libertad una persona ke no es juez ni tribunal? pk eso de ke me priven de salir a mi casa o ver a mi familia sin haber cometido un delito, solo por una falta leve...... solo ahi ke ver ke los ke pueden privar de esa libertad como ya dije antes es o debe de ser un juez o un tribunal.
"Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin."
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Re: Arrestos a los permanentes
Si usted no está agusto con las normas de las FFAA y Guardia Civil...porqué ingresan! Es que no saben donde se meten????
Si no le gusta...ya sabe, a trabajar en la Seat o en Mercadona por decir algo.
En ese caso para que queremos asociaciones, para que queremos que modifiquen los criterios del IPEC, para que queremos que nos paguen más, para que queremos que nos paguen los servicios, para que queremos......... Si ya sabiamos lo que habia cuando ingresamos.
Última edición por Tirillaplateada el Lun Feb 21, 2011 6:57 pm, editado 1 vez en total.
Re: Arrestos a los permanentes
Que leches, por pedir que no quede
Un saludo
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Re: Arrestos a los permanentes
Joder, pues claro que hay diferencia entre un simple capitán y un juez. El segundo se ha llevado 5 años de su vida estudiando leyes en una universidad para sacarse el título de licenciado en derecho, y después se ha tenido que preparar unas duras oposiciones para ser juez. El otro, el simple capitán solo ha estado en una academia militar estudiando diversas materias y tras salir de oficial todos los demás ascensos se les regala por imperativo legal. Por no hablar que el juez te condena tras un juicio, donde uno tiene todo tipo de garantías, y la defensa de un abogado. Por esto la declaración de los derechos humanos es muy clara, solo un juez te puede privarte de tu libertad. Si esto lo trasladamos a la vida civil, sería como si a un obrero le pudiera quitar su libertad un simple empresario.osclope escribió:Y que diferencia hay entre un juez y un simple capitan¿?monancla escribió:Es paradójico por no utilizar otro termino mas fuerte, que a nosotros que nos venden eso de que vamos de misión entre otras cosas para defender los derechos humanos, no nos sea de aplicación la declaración de los derechos humanos, y en lugar de un juez nos puede quitar la libertad un simple capitán.
Que yo sepa los 2 respiran y esas cosas, y las Leyes son los que dan las competencias a ambos.
Si uno hace su trabajo, no tiene que ser sancionado.
Dejemos a cada uno con su trabajo y sus competencias, incluso las sancionadoras.
Si no se esta de acuerdo, instancia y que el ministerio de Defensa cambie la Ley.
Despues, que a un juez tampoco le permitan sancionar, ya que por queva un simple juez a sancionar?¿
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Re: Arrestos a los permanentes
Que uno tenga vocación militar no quiere decir que uno sea un inmovilista.El mundo y la sociedad evolucionan, y las FFAA no pueden ser ajenas a esa evolución. Poco a poco se van dando pasos: se ha integrado a la mujer en el ejercito, se reconoce el derecho de los padres a cuidar de sus hijos, se les concede a la tropa la condición de militar de carrera, .... Poquito a poco, pero con paso firmeTirillaplateada escribió:Si usted no está agusto con las normas de las FFAA y Guardia Civil...porqué ingresan! Es que no saben donde se meten????
Si no le gusta...ya sabe, a trabajar en la Seat o en Mercadona por decir algo.
En ese caso para que queremos asociaciones, para que queremos que modifiquen los criterios del IPEC, para que queremos que nos paguen más, para que queremos que nos paguen los servicios, para que queremos......... Si ya sabiamos lo que habia cuando ingresamos.