VACACIONES
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
VACACIONES
Hola a todos.
En primer lugar, felicitaros por la ayuda que nos prestáis con vuestros conocimientos o con vuestro aliento, sin duda, un empujoncito de ánimo que muchas veces parece nímio pero que nos aporta mucho bien a algunos que os leemos.
Veréis, mi caso es muy complejo, ya lo comentaré aquí próximamente, pero ahora me preocupa una cuestión que nadie ha sabido responderme con seguridad.
El pasado mes de mayo pasé dos reconocimientos médicos extraordinarios (tengo una enfermedad que aglutina parte de neurología y parte de psiquiatria). En ambos casos me han otorgado un grado 5 (uno con nivel F y otro con nivel P), uno definitivo e irreversible y el otro de remota o incierta reversibilidad. Ambos están estabilizados y me confieren la situación de NO APTO para el servicio (soy militar de carrera).
En este momento se encuentra en fase de instrucción mi expediente.
Hoy he acudido a mi unidad (ya que aún no he sido cesado en la misma) para preguntar si podía irme de vacaciones o el procedimiento a seguir para solicitar irme (he pasado una temporada muy mala y no me vendría nada mal cambiar de aires). El médico de la unidad me ha dicho que, al no estar de baja ya que el tribunal ha emitido un fallo que es superior a la baja médica, podía irme donde quisiera sin más. No obstante, me remite al jefe de personal de mi unidad para que me informe con más detalle, ya que supone que es conocedor de este tema.
El jefe de personal, se encoje de hombros, me dice que me dé de alta (como lo leeis) y que no le complique, que vaya al médico a preguntarle. Al responderle que ni puedo (ni quiero) darme de alta y que el médico me había remitido a él, farfulla en arameo y realiza algunas llamadas de teléfono sin que nadie sepa concretarle si puedo irme de vacaciones o no.
Por allí asoma la cabeza una funcionaria civil y dice que ella sabe que no puedo abandonar la plaza (o sea, los madriles). Le explico que mi expediente puede estar meses en fase de instrucción y que debe de estar articulada, de alguna forma, la manera de solicitar un permiso para viajar.
El caso es que al final, no sé si me puedo ir de vacaciones.
¿Alguien sería tan amable de indicarme esta información si la tiene a su disposición?.
Muy agradecido a todos por vuestro tiempo y por vuestros útiles (y animosos) comentarios.
En primer lugar, felicitaros por la ayuda que nos prestáis con vuestros conocimientos o con vuestro aliento, sin duda, un empujoncito de ánimo que muchas veces parece nímio pero que nos aporta mucho bien a algunos que os leemos.
Veréis, mi caso es muy complejo, ya lo comentaré aquí próximamente, pero ahora me preocupa una cuestión que nadie ha sabido responderme con seguridad.
El pasado mes de mayo pasé dos reconocimientos médicos extraordinarios (tengo una enfermedad que aglutina parte de neurología y parte de psiquiatria). En ambos casos me han otorgado un grado 5 (uno con nivel F y otro con nivel P), uno definitivo e irreversible y el otro de remota o incierta reversibilidad. Ambos están estabilizados y me confieren la situación de NO APTO para el servicio (soy militar de carrera).
En este momento se encuentra en fase de instrucción mi expediente.
Hoy he acudido a mi unidad (ya que aún no he sido cesado en la misma) para preguntar si podía irme de vacaciones o el procedimiento a seguir para solicitar irme (he pasado una temporada muy mala y no me vendría nada mal cambiar de aires). El médico de la unidad me ha dicho que, al no estar de baja ya que el tribunal ha emitido un fallo que es superior a la baja médica, podía irme donde quisiera sin más. No obstante, me remite al jefe de personal de mi unidad para que me informe con más detalle, ya que supone que es conocedor de este tema.
El jefe de personal, se encoje de hombros, me dice que me dé de alta (como lo leeis) y que no le complique, que vaya al médico a preguntarle. Al responderle que ni puedo (ni quiero) darme de alta y que el médico me había remitido a él, farfulla en arameo y realiza algunas llamadas de teléfono sin que nadie sepa concretarle si puedo irme de vacaciones o no.
Por allí asoma la cabeza una funcionaria civil y dice que ella sabe que no puedo abandonar la plaza (o sea, los madriles). Le explico que mi expediente puede estar meses en fase de instrucción y que debe de estar articulada, de alguna forma, la manera de solicitar un permiso para viajar.
El caso es que al final, no sé si me puedo ir de vacaciones.
¿Alguien sería tan amable de indicarme esta información si la tiene a su disposición?.
Muy agradecido a todos por vuestro tiempo y por vuestros útiles (y animosos) comentarios.
Re: VACACIONES
Si no es al extranjero,te puedes ir a donde te plazca,eso sí deja telefono para que te localicen,y si encima te lo aconseja el psiquiqtra a ver quien lo contradice,acuerdate de eso de "el que pregunta ,entra de guardia",disfruta de tus vacaciones y que no te mareen,desconecta y si quieren algo que te llamen,un saludo......
Re: VACACIONES
Muchas gracias, Roberto, por tu pronta respuesta.
Lo que me gustaría saber es si hay algo legislado a este respecto o tenemos que irnos "a hurtadillas", tal y como se me ha indicado que haga. Además, ha llegado a mis manos una oferta al extranjero que no me gustaría dejar pasar, pero claro, si no hay más remedio, pues qué se le va a hacer.
Me extraña que no haya nada referente a esta situación en la que me encuentro. Es como estar en el medio del todo, pero de la nada.
Un saludo.
Lo que me gustaría saber es si hay algo legislado a este respecto o tenemos que irnos "a hurtadillas", tal y como se me ha indicado que haga. Además, ha llegado a mis manos una oferta al extranjero que no me gustaría dejar pasar, pero claro, si no hay más remedio, pues qué se le va a hacer.
Me extraña que no haya nada referente a esta situación en la que me encuentro. Es como estar en el medio del todo, pero de la nada.
Un saludo.
Re: VACACIONES
No sé a que Cuerpo perteneces pero en la Guardia Civil tienes que entregar cada diez días el parte de confirmación de baja hasta que se resuelva el expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas aunque ya te haya valorado la JMP y te hayan dado coeficiente 5 no apto. La verdad no sé por qué lo hacen, no tienen justificación ni lógica. Creo que la única solución sería exponer el caso vía judicial pero a ver quien se atreve a entrar en conflicto con esta gente y menos aún estando mal anímicamente. Yo creo que por eso se aprovechan de la situación. Eso sí, como bien dice el compañero, tienes libertad para desplazarte por todo el territorio español, aunque tengas que estar localizable vía teléfono (no es libertad absoluta pero por desgracia es lo que hay). En cuanto a salida al extranjero creo que necesitas autorización de tus superiores y la verdad no sé si te la concederían en este caso. Ojalá lo consigas, suerte y un saludo.
Re: VACACIONES
Amigo o amiga hades:
Hasta que te cesen en el destino, cosa que no tardará, supongo, porque si has pasado ya el Tribunal Médico es cosa burocrática -aunque yo he llevado un caso y en Madrid tardaron en resolver esta incidencia 6 meses- sigues perteneciendo a tu destino, en situación de baja.
- Es cierto, una vez has pasado el Tribunal Médico y te ha dado una calificación para pasar a retiro, no tiene sentido que sigas entregando los partes de baja médica, no obstante, según la normativa existente -por lo que yo conozco- en ningún sitio dice que no lo hagas.
- Así que, hasta que salgas cesado en el Destino, sigues perteneciendo a la Unidad o destino que tenía y, salvo mejor opinión, debes seguir entregando los partes de baja médica.
- Cuando el Tribunal Medico ha dictaminado una situación de enfermedad o accidente irreversible -como parece ser tu caso- remite el Acta a la Jefatura de Personal que:
a). Nombra instructor para la instrucción del Expediente, y
b). Te cesa en el destino.
- Salvo mejor parecer, puesto que no se si esto ha cambiado o no. ¿Si alguien conoce alguna modificación a este procedimiento, que tambien a veces depende de la Jefatura de Personal -Armada, Tierra o Aire- lo puede reseñar en este foro.
- ¿Estando de baja médica puedes pedir las vacaciones?.
- En este momento no tengo la Orden Ministerial de los Permisos y Vacaciones, que hay que mirar. En la vida laboral, civil, normalmente, si la enfermedad te sobrevino antes del inicio de las vacaciones, no disfrutas estas hasta que te den el alta, hasta el 31 de marzo o 31 de enero, depende de la legislación, que en todo caso se pierden. No tendría sentido que una persona que ha estado 2 o 3 años de baja se le acumularan 2 0 3 meses de vacaciones de años anteriores.
- ¿Alguna otra opinión o mejor información?.
Un saludo.
Hasta que te cesen en el destino, cosa que no tardará, supongo, porque si has pasado ya el Tribunal Médico es cosa burocrática -aunque yo he llevado un caso y en Madrid tardaron en resolver esta incidencia 6 meses- sigues perteneciendo a tu destino, en situación de baja.
- Es cierto, una vez has pasado el Tribunal Médico y te ha dado una calificación para pasar a retiro, no tiene sentido que sigas entregando los partes de baja médica, no obstante, según la normativa existente -por lo que yo conozco- en ningún sitio dice que no lo hagas.
- Así que, hasta que salgas cesado en el Destino, sigues perteneciendo a la Unidad o destino que tenía y, salvo mejor opinión, debes seguir entregando los partes de baja médica.
- Cuando el Tribunal Medico ha dictaminado una situación de enfermedad o accidente irreversible -como parece ser tu caso- remite el Acta a la Jefatura de Personal que:
a). Nombra instructor para la instrucción del Expediente, y
b). Te cesa en el destino.
- Salvo mejor parecer, puesto que no se si esto ha cambiado o no. ¿Si alguien conoce alguna modificación a este procedimiento, que tambien a veces depende de la Jefatura de Personal -Armada, Tierra o Aire- lo puede reseñar en este foro.
- ¿Estando de baja médica puedes pedir las vacaciones?.
- En este momento no tengo la Orden Ministerial de los Permisos y Vacaciones, que hay que mirar. En la vida laboral, civil, normalmente, si la enfermedad te sobrevino antes del inicio de las vacaciones, no disfrutas estas hasta que te den el alta, hasta el 31 de marzo o 31 de enero, depende de la legislación, que en todo caso se pierden. No tendría sentido que una persona que ha estado 2 o 3 años de baja se le acumularan 2 0 3 meses de vacaciones de años anteriores.
- ¿Alguna otra opinión o mejor información?.
Un saludo.
Re: VACACIONES
Nuevamente gracias por vuestras aportaciones y por vuestro tiempo.
Mañana volveré a personarme en mi unidad. Hoy me llamaron para ir a firmar el inicio de la incoación de expediente por pérdida de aptitud psicofísica (cuando hace unos días ya me habían dicho que remitieron mi expediente a algún órgano del Cuartel General del Ejército de Tierra, ejército al que pertenezco).
Me habéis sido de gran ayuda por vuestros comentarios con el asunto de las bajas médicas. Yo también entendía que, al no haber cesado en destino ni pasado a retiro, tendría que justificar mi no presencia en la unidad mediante las correspondientes bajas médicas (pese a lo que me ha dicho, no sólo a mí sino a alguno de mis compañeros en idénticas circunstancias, el Teniente Coronel médico de mi unidad).
Mañana trataré de informarme y, llegado el caso, registrar instancia para salir al extranjero.
Es una verdadera lástima que, tras tantos años dedicado a esta profesional vocacional, te encuentres con tantos obstáculos y con tantas personas que te dan la espalda, solo porque has tenido la mala suerte de estar enfermo.
En cualquier caso, mucho ánimo para todos y muchas gracias.
Mañana volveré a personarme en mi unidad. Hoy me llamaron para ir a firmar el inicio de la incoación de expediente por pérdida de aptitud psicofísica (cuando hace unos días ya me habían dicho que remitieron mi expediente a algún órgano del Cuartel General del Ejército de Tierra, ejército al que pertenezco).
Me habéis sido de gran ayuda por vuestros comentarios con el asunto de las bajas médicas. Yo también entendía que, al no haber cesado en destino ni pasado a retiro, tendría que justificar mi no presencia en la unidad mediante las correspondientes bajas médicas (pese a lo que me ha dicho, no sólo a mí sino a alguno de mis compañeros en idénticas circunstancias, el Teniente Coronel médico de mi unidad).
Mañana trataré de informarme y, llegado el caso, registrar instancia para salir al extranjero.
Es una verdadera lástima que, tras tantos años dedicado a esta profesional vocacional, te encuentres con tantos obstáculos y con tantas personas que te dan la espalda, solo porque has tenido la mala suerte de estar enfermo.
En cualquier caso, mucho ánimo para todos y muchas gracias.
NOTIFICACION SALIDA EXTRANJERO
Para quien pueda interesar:
ORDEN MINISTERIAL 170/1996, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE NOTIFICACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO (BOD núm. 208).
Primero.- A los efectos del artículo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se autoriza a todo el personal militar profesional a desplazarse fuera del país donde se encuentre destinado, salvo en casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto.
Segundo.- La autorización a que se refiere el apartado anterior no implica concesión de vacaciones o permiso reglamentario, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa que los regula.
Tercero.- Todo el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas que se encuentre en las siguientes situaciones contempladas en la Ley 17/1989, de 19 de julio[1]:
- Servicio activo (Art. 97).
- Disponible (Art. 98).
- Servicios especiales: supuestos d) y e) )Art. 99).
- Excedencia voluntaria: apartados 2 y 3 (Art. 100).
- Reserva (Art. 103).
Queda obligado a notificar a su Jefe de Unidad, Centro u Organismo, o Autoridad militar de quien dependa, su intención de viajar a otros países, cuando el motivo del viaje no sea por razón del servicio, al menos con siete días, naturales, de antelación, al inicio del desplazamiento.
Cuarto.- La notificación de intención de desplazamiento a otros países se efectuará mediante el modelo de documento que figura como anexo-1 al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino o Autoridad militar de quien dependa.
Artículo modificado por la Orden Ministerial 49/1997, de 5 de marzo.
Quinto.- Queda derogada la Orden Ministerial 3/86, de 17 de enero, por la que se regulaban las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Sexto.- La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
[1] En la actualidad Ley 17/1999, de 25 de noviembre, de Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 138 al 144 (§1.3).
NOTA: NO TENGO EL MODELO DE NOTIFICACION QUE DICE EN EL "ANEXO". NORMALMENTE ES UN IMPRESO QUE SE FACILITA EN LAS JEFATURAS. SI ERES DE LA ARMADA Y TIENES ACCESO A LA INTRANET PUEDES ENTRAR EN LA COLECCION DE REGLAMENTOS, BUSCARLO Y ALLI SEGURO QUE ESTA.
ORDEN MINISTERIAL 170/1996, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE NOTIFICACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO (BOD núm. 208).
Primero.- A los efectos del artículo 175 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, se autoriza a todo el personal militar profesional a desplazarse fuera del país donde se encuentre destinado, salvo en casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto.
Segundo.- La autorización a que se refiere el apartado anterior no implica concesión de vacaciones o permiso reglamentario, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa que los regula.
Tercero.- Todo el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas que se encuentre en las siguientes situaciones contempladas en la Ley 17/1989, de 19 de julio[1]:
- Servicio activo (Art. 97).
- Disponible (Art. 98).
- Servicios especiales: supuestos d) y e) )Art. 99).
- Excedencia voluntaria: apartados 2 y 3 (Art. 100).
- Reserva (Art. 103).
Queda obligado a notificar a su Jefe de Unidad, Centro u Organismo, o Autoridad militar de quien dependa, su intención de viajar a otros países, cuando el motivo del viaje no sea por razón del servicio, al menos con siete días, naturales, de antelación, al inicio del desplazamiento.
Cuarto.- La notificación de intención de desplazamiento a otros países se efectuará mediante el modelo de documento que figura como anexo-1 al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino o Autoridad militar de quien dependa.
Artículo modificado por la Orden Ministerial 49/1997, de 5 de marzo.
Quinto.- Queda derogada la Orden Ministerial 3/86, de 17 de enero, por la que se regulaban las autorizaciones para salida al extranjero del personal militar profesional, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Sexto.- La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
[1] En la actualidad Ley 17/1999, de 25 de noviembre, de Personal de las Fuerzas Armadas, artículos 138 al 144 (§1.3).
NOTA: NO TENGO EL MODELO DE NOTIFICACION QUE DICE EN EL "ANEXO". NORMALMENTE ES UN IMPRESO QUE SE FACILITA EN LAS JEFATURAS. SI ERES DE LA ARMADA Y TIENES ACCESO A LA INTRANET PUEDES ENTRAR EN LA COLECCION DE REGLAMENTOS, BUSCARLO Y ALLI SEGURO QUE ESTA.
DUPLICIDAD
Pido disculpas por la duplicidad anterior, no me funcionaba bien la web y me ha duplicado. Si el administrador puede borrarlo, por favor que lo haga.
Gracias.
Gracias.
- tartesos_564
- Teniente
- Mensajes: 327
- Registrado: Vie Abr 18, 2008 3:24 pm
Re: VACACIONES
Para borrar un mensaje REPE,no hace falta dar trabajo EXTRA al moderador;lo puedes hacer tu mismo "fitipaldi"; solo tienes que "logearte", es decir entrar al foro con tu nick y contraseña; vas al mensaje que quieras borrar y en la parte superior derecha del mismo veras cuatro iconos "EDITAR" [X] \!/ "CITAR" .
En el mensaje repetido pinchas sobre [X] (borrar mensaje) y a continuación pinchas en SI cuando te pregunte si "¿estás seguro de que quieres borrar el mensaje?", con ello habrás borrado el mensaje repe.
Saludos
En el mensaje repetido pinchas sobre [X] (borrar mensaje) y a continuación pinchas en SI cuando te pregunte si "¿estás seguro de que quieres borrar el mensaje?", con ello habrás borrado el mensaje repe.
Saludos
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
- |^Simbad^|
- Teniente Coronel
- Mensajes: 754
- Registrado: Mar Nov 27, 2007 12:23 pm
- Ubicación: Bagdad por supuesto
Re: VACACIONES
MI SITUACIÓN ES .. ESTOY RETIRADO A CONSECUENCIA DEL SERVICIO, MI RETIRO FUE COMO CABO.
CUAL ES EL CRITERIO A LA HORA DE ELEGIR RESIDENCIA PARA IR DE VACACIONES ? SUPONGO QUE LA GRADUACIÓN ? ENTONCES ESTA COMPLICADA LA COSA, NO ?
DONDE PUEDO VER LOS LISTADOS DE LAS RESIDENCIAS ?
BERTO
CUAL ES EL CRITERIO A LA HORA DE ELEGIR RESIDENCIA PARA IR DE VACACIONES ? SUPONGO QUE LA GRADUACIÓN ? ENTONCES ESTA COMPLICADA LA COSA, NO ?
DONDE PUEDO VER LOS LISTADOS DE LAS RESIDENCIAS ?
BERTO