Hola, tengo unas cuantas dudas de un caso que es un poco complejo.
Funcionario de clases pasivas en activo, su cónyuge cae enferma y le dan un grado 3 de dependencia...a partir de ahí:
-Hay algún límite para que un trabajador de clases pasivas sin reducción de jornada de ningún tipo pueda hacer de cuidador no profesional de su cónyuge?
-La cantidad asignada por este grado 3 entiendo que va en función de los ingresos de la persona dependiente que es la que recibe esa cantidad, y no la de su cuidador.
-Estos cuidadores no profesionales pueden suscribir un convenio especial con la seguridad social que sufraga la.administracion, y que entre sus requisitos no está pertenecer al régimen de clases pasivas, solo habla de distintos regímenes de Seguridad Social. Por requisitos te dejan hacerlo teóricamente si estás en clases pasivas.
-En caso de suscribir este convenio, y estar cotizando por clases pasivas al mismo tiempo, entiendo que no puede dar lugar a acumular tiempo para cobrar una pensión de Ss y otra de Clases Pasivas en un futuro, porque según he creido leer por ahí, solo se contaría en periodos de tiempo distintos, no simultáneos.
Es así?
Gracias
Ley dependencia con cuidador de clases pasivas+ convenio de la SS
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- Danaerys
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Re: Ley dependencia con cuidador de clases pasivas+ convenio de la SS
Te comento...
Yo no pude ser cuidadora no profesional de mi hijo con grado 3 de dependencia porque me quitaban el ISFAS al darme de alta como cuidadora.
Por otra parte, si ya estás cotizando a Clases Pasivas, no vas a cotizar el doble.
En nuestro caso, mi marido estaba desempleado y fue dado de alta como cuidador. Estuvo cotizando varios años. Luego encontró un trabajo de media jornada y cotizaba por media jornada. Cuando le contrataron las 8 horas, dejó de cotizar. Ahora ha pedido una excedencia y de nuevo está cotizando.
Es decir, no cotizas el doble (en la SS como cuidador y en tu otro trabajo) sino que te complementan las horas que te falten hasta las 8 horas diarias.
En cuanto a la cuantía, sé que hay comunidades autónomas que cobran más.
En Andalucía el grado III son 455,40 euros mensuales.
Va en función del grado, no de lo que gana la persona dependiente, ya que ese dinero realmente es para el cuidador. Por el trabajo de cuidar.
Y puedes elegir entre el dinero o que le pongan una persona que vaya varias horas a la semana a bañarla, hacerle la comida o sacarla de paseo.
En ese caso, ya no cobrarías nada.
Resumiendo...
Se puede cobrar la cuantía del grado 3 sin que tenga cuidador.
Si te apuntas como cuidador no profesional, pierdes el ISFAS.
No vas a cobrar más pensión porque no cotizas en dos sitios a la vez.
Yo no pude ser cuidadora no profesional de mi hijo con grado 3 de dependencia porque me quitaban el ISFAS al darme de alta como cuidadora.
Por otra parte, si ya estás cotizando a Clases Pasivas, no vas a cotizar el doble.
En nuestro caso, mi marido estaba desempleado y fue dado de alta como cuidador. Estuvo cotizando varios años. Luego encontró un trabajo de media jornada y cotizaba por media jornada. Cuando le contrataron las 8 horas, dejó de cotizar. Ahora ha pedido una excedencia y de nuevo está cotizando.
Es decir, no cotizas el doble (en la SS como cuidador y en tu otro trabajo) sino que te complementan las horas que te falten hasta las 8 horas diarias.
En cuanto a la cuantía, sé que hay comunidades autónomas que cobran más.
En Andalucía el grado III son 455,40 euros mensuales.
Va en función del grado, no de lo que gana la persona dependiente, ya que ese dinero realmente es para el cuidador. Por el trabajo de cuidar.
Y puedes elegir entre el dinero o que le pongan una persona que vaya varias horas a la semana a bañarla, hacerle la comida o sacarla de paseo.
En ese caso, ya no cobrarías nada.
Resumiendo...
Se puede cobrar la cuantía del grado 3 sin que tenga cuidador.
Si te apuntas como cuidador no profesional, pierdes el ISFAS.
No vas a cobrar más pensión porque no cotizas en dos sitios a la vez.
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┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
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