FISCALIDAD ATRASOS MAS DE CUATRO AÑOS

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tutifruti
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Mensaje por tutifruti »

Comprobado en mis datos fiscales, que los atrasos pagados por Clases Pasivas de oficio en el mes de Diciembre, de los atrasos no pagados del complemento de maternidad, hasta la edad de retiro (parte del 2018 y 2017), aparecen como ingresos imputables a dichos años (2018 y 2017), pero segun la web de la Agencia Tributaria, solo se pueden hacer declaraciones complementarias de los años 2019-2023.
Luego creo entender que no tengo que hacer complementarias de esos ingresos y hacer la declaracion de 2024 solo con lo ingresado en este año.
Como somos muchos a los que por oficio nos ingresaron los atrasos no pagados en el mes de Diciembre del 2024, me gustaria saber como vais a realizar vuestra declaracion.
Muchas gracias por vuestra informacion
Francisco I
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Mensaje por Francisco I »

Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
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Mensaje por tutifruti »

Francisco I escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 10:50 am Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
Pero si son ejercicios prescritos, (por haber pasado mas de 4 años), la Agencia Tributaria no nos puede reclamar nada.
¿Los 4 años de prescripcion se cuentan a partir del año tributable, del año que presentamos la complementaria (en mi caso del 2018) o de diciembre del 2024?
Por lo que dices, tu si piensas hacer complementarias de esos años. Pues si la mayoria lo haceis, yo tambien tendré que hacerlo y en mi caso es mas complicado, porque tengo que hacer complementaria de la complementaria que ya hice del 2018.
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manbasi
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Mensaje por manbasi »

Francisco I escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 10:50 am Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
Y como haces la complementaria del 2016 por ejemplo ?
He encontrado hasta el 2017 que si se pueden modificar, pero ya del 2016 no sale en web de la Aeat para poder modificarla.
saludos.
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Mensaje por juans »

manbasi escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 2:08 pm Y como haces la complementaria del 2016 por ejemplo ?
He encontrado hasta el 2017 que si se pueden modificar, pero ya del 2016 no sale en web de la Aeat para poder modificarla.
saludos.
No sé si es cierto, pero a mí me ha llegado la información de que, para esos años, vas a Hacienda y te dan un CD (o DVD) con el programa Padre de ese año para que puedas hacerla.
Francisco I
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Mensaje por Francisco I »

manbasi escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 2:08 pm
Francisco I escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 10:50 am Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
Y como haces la complementaria del 2016 por ejemplo ?
He encontrado hasta el 2017 que si se pueden modificar, pero ya del 2016 no sale en web de la Aeat para poder modificarla.
saludos.
Acabo de consultarlo en una Delegación de Hacienda, con tres empleados presentes; y me han confirmado que tambiíén se puede presentar formando un todo con los Datos Fiscales del año 2024. Sumando ingresos por atrasos y las correspondientes retenciones a cuenta. Les he insistido en si eso no supondria infracción, y me han asegurado que no se comete infracción siempre que se declare, bien mediante complementaria del año 2016/17 o en el 2024.

ME MINTIERON en la Delegación de Hacienda de Lucena, ( Córdoba) Y lo hicieron TRES empleadas al unísono, TRES.
Hoy me han confirmado que lo legal es hacer las complementarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017; que como el Sistema no da opción a que lo pueda hacer el contribuyente; el procedimiento es presentar un escrito a la AEAT solicitando que sean ellos los que confeccionen dichas Complementarias y nos remitan las Cartas de pago. Así lo acabo de hacer con mi Certificado Digital.
Última edición por Francisco I el Lun Mar 24, 2025 3:32 pm, editado 3 veces en total.
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Mensaje por manbasi »

Francisco I escribió: ↑Vie Mar 21, 2025 7:50 pm
manbasi escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 2:08 pm
Francisco I escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 10:50 am Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
Y como haces la complementaria del 2016 por ejemplo ?
He encontrado hasta el 2017 que si se pueden modificar, pero ya del 2016 no sale en web de la Aeat para poder modificarla.
saludos.
Acabo de consultarlo en una Delegación de Hacienda, con tres empleados presentes; y me han confirmado que tambiíén se puede presentar formando un todo con los Datos Fiscales del año 2024. Sumando ingresos por atrasos y las correspondientes retenciones a cuenta. Les he insistido en si eso no supondria infracción, y me han asegurado que no se comete infracción siempre que se declare, bien mediante complementaria del año 2016/17 o en el 2024.
Ni ellos se ponen de acuerdo.
En Datos fiscales dice :
La regularización de los atrasos se realizará, si procede, mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables.
Si desea información sobre cómo declarar estos conceptos pinche aquí.
Y te redirige si pinchas a una Respuesta, en la que te dice que tienes que presentar una autoliquidación rectificativa.

En fin..
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Mensaje por tutifruti »

Yo creo que en datos fiscales ponen la informacion correcta de como hacer la complementaria en los años imputables de los atrasos y esa es la unica forma, pero lo que no sé es si al haber pasado mas de 4 años , Hacienda nos puede reclamar esas complementarias si no la hacemos.
Osea, hacer las complementarias , siempre seran bien recibidas por Hacienda, pero no hacerlas igual no pasa nada.
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Mensaje por juans »

tutifruti escribió: ↑Sab Mar 22, 2025 11:31 am Yo creo que en datos fiscales ponen la informacion correcta de como hacer la complementaria en los años imputables de los atrasos y esa es la unica forma, pero lo que no sé es si al haber pasado mas de 4 años , Hacienda nos puede reclamar esas complementarias si no la hacemos.
Osea, hacer las complementarias , siempre seran bien recibidas por Hacienda, pero no hacerlas igual no pasa nada.
Es difícil predecir lo que pasará si no declaras esos atrasos.
Aunque hayan pasado más de 4 años, el ejercicio no está prescrito para esos ingresos porque la ley dice que la obligación nace cuando cobras, no antes. Por tanto, el período de prescripción (para esos atrasos) empieza a contar el 1-7-2025.

No obstante, si es una cantidad pequeña seguramente es mejor olvidarse.
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Mensaje por caballotroya »

Hacienda esta como el gobierno actual de los Hermanos Marx,acordemonos de los famosos informes (del hermanisimo) de tres supuestos inspectores que no los firmaron y remitieron a la jueza de Badajoz. -11 -11 -11
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Mensaje por tutifruti »

Pues no sé si es un error temporal o no , pero al entrar en mis expedientes personales, en la declaracion de la renta del 2017 para intentar hacer una complementaria, me sale un error interno del sistema que dice: "pagina no habilitada en Internet".
Curiosamente en el ejercicio del 2018 si me deja modificar
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Mensaje por manbasi »

tutifruti escribió: ↑Dom Mar 23, 2025 11:11 am Pues no sé si es un error temporal o no , pero al entrar en mis expedientes personales, en la declaracion de la renta del 2017 para intentar hacer una complementaria, me sale un error interno del sistema que dice: "pagina no habilitada en Internet".
Curiosamente en el ejercicio del 2018 si me deja modificar
Si, efectivamente, deben estar haciendo modificaciones y donde aparecía 2017 ya no es posible modificarla. Aparece a partir del 2018.
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Francisco I escribió: ↑Vie Mar 21, 2025 7:50 pm
manbasi escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 2:08 pm
Francisco I escribió: ↑Jue Mar 20, 2025 10:50 am Si se puede hacer declaraciones complementarias de ejercicios prescritos; pues el tiempo comienza a contar desde que el administrado tiene conocimiento del hecho fiscal. Sentencia de T.S. 11/06/2020 y Consulta vinculante nº 2112-11 de 19 de septiembre de 2011. Amparada en lo dispuesto en el articulo 14. 2 a) y b) de la ley del IRPF.

Yo soy uno de los afectados por esos atrasos. He esperado hasta ver como venían reflejados en los Datos Fiscales del 2024. Ahora tengo de plazo hasta el 30 de junio para presentar las complementarias a los años 2016 y 2017, que son los que me pagaron en diciembre pasado.
Y como haces la complementaria del 2016 por ejemplo ?
He encontrado hasta el 2017 que si se pueden modificar, pero ya del 2016 no sale en web de la Aeat para poder modificarla.
saludos.
Acabo de consultarlo en una Delegación de Hacienda, con tres empleados presentes; y me han confirmado que tambiíén se puede presentar formando un todo con los Datos Fiscales del año 2024. Sumando ingresos por atrasos y las correspondientes retenciones a cuenta. Les he insistido en si eso no supondria infracción, y me han asegurado que no se comete infracción siempre que se declare, bien mediante complementaria del año 2016/17 o en el 2024.

ME MINTIERON en la Delegación de Hacienda de Lucena, ( Córdoba) Y lo hicieron TRES empleadas al unísono, TRES.
Hoy me han confirmado que lo legal es hacer las complementarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017; que como el Sistema no da opción a que lo pueda hacer el contribuyente; el procedimiento es presentar un escrito a la AEAT solicitando que sean ellos los que confeccionen dichas Complementarias y nos remitan las Cartas de pago. Así lo acabo de hacer con mi Certificado Digital.
¿Te ha contestado algo La Agencia tributaria?
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Re: FISCALIDAD ATRASOS MAS DE CUATRO AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Hoy me han confirmado que lo legal es hacer las complementarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017; que como el Sistema no da opción a que lo pueda hacer el contribuyente; el procedimiento es presentar un escrito a la AEAT solicitando que sean ellos los que confeccionen dichas Complementarias y nos remitan las Cartas de pago. Así lo acabo de hacer con mi Certificado Digital.
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: FISCALIDAD ATRASOS MAS DE CUATRO AÑOS

Mensaje por ducckke »

Francisco I escribió: ↑Mar Abr 01, 2025 8:05 pm Hoy me han confirmado que lo legal es hacer las complementarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017; que como el Sistema no da opción a que lo pueda hacer el contribuyente; el procedimiento es presentar un escrito a la AEAT solicitando que sean ellos los que confeccionen dichas Complementarias y nos remitan las Cartas de pago. Así lo acabo de hacer con mi Certificado Digital.
buenas noches, perdón por el reflote, pero es época de que nos están dando a los de segunda vez el complemento, en mi caso, con atrasos desde 2019.
tengo varias preguntas, y pido perdón por la torpeza.
en la nomina de este mes me ha venido la cantidad atrasada, en la cual me han metido ya un un 16 % de irpf (incluido a los atrasos).
¿a vosotros también? porque no entiendo que con semejante sablazo en las declaraciones complementarias salga a pagar (yo aun no las he hecho).
¿sabéis algo de poder acogerse al 30% dto de reducción si sale a pagar?
¿al final como ha quedado la cosa en el tema de las declaraciones "prescritas"? ¿alguien NO las hizo?

muchas gracias
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