Cobro pension isfas incapacidad absoluta
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
Tu crees que la SSocial tiene la mas minima competencia respecto a ISFAS ?. Tan facil como leerse el propio Formulario de solicitud de la prestacion, o los articulos que se mencionan en la resolucion de denegacion.
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carlos_cia
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
Gracias por tu comentario.
Mi pregunta no iba sobre competencias entre el INSS y el ISFAS, que evidentemente son distintas y están perfectamente delimitadas.
Lo que he preguntado es algo mucho más concreto: si merece la pena recurrir la resolución del ISFAS, dado que no han mencionado ni valorado que el INSS me ha reconocido una IPA —resolución que, por cierto, me pidieron expresamente en la delegación del ISFAS para tramitar la solicitud— mientras que la Junta Médico Pericial militar dictaminó IPT.
En los ANTECEDENTES de la resolución se indica expresamente que se han tenido en cuenta el acta y el anexo al acta de la Junta Médico Pericial. Es decir, no se ha incorporado ni valorado ningún otro documento del expediente, incluida la resolución del INSS.
Mi duda es precisamente si el ISFAS solo tiene en cuenta el dictamen de la Junta Médico Pericial y descarta automáticamente cualquier valoración del INSS, o si la discrepancia entre ambos dictámenes puede ser relevante a efectos de recurrir. Si la resolución no menciona la documentación aportada, no queda constancia de si se ha tenido en cuenta o no.
Mi pregunta era simplemente si alguien considera que el recurso puede tener recorrido o si no merece la pena.
Gracias igualmente por tu aportación.
Mi pregunta no iba sobre competencias entre el INSS y el ISFAS, que evidentemente son distintas y están perfectamente delimitadas.
Lo que he preguntado es algo mucho más concreto: si merece la pena recurrir la resolución del ISFAS, dado que no han mencionado ni valorado que el INSS me ha reconocido una IPA —resolución que, por cierto, me pidieron expresamente en la delegación del ISFAS para tramitar la solicitud— mientras que la Junta Médico Pericial militar dictaminó IPT.
En los ANTECEDENTES de la resolución se indica expresamente que se han tenido en cuenta el acta y el anexo al acta de la Junta Médico Pericial. Es decir, no se ha incorporado ni valorado ningún otro documento del expediente, incluida la resolución del INSS.
Mi duda es precisamente si el ISFAS solo tiene en cuenta el dictamen de la Junta Médico Pericial y descarta automáticamente cualquier valoración del INSS, o si la discrepancia entre ambos dictámenes puede ser relevante a efectos de recurrir. Si la resolución no menciona la documentación aportada, no queda constancia de si se ha tenido en cuenta o no.
Mi pregunta era simplemente si alguien considera que el recurso puede tener recorrido o si no merece la pena.
Gracias igualmente por tu aportación.
- psmito
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
Yo creo que no merece la penacarlos_cia escribió: ↑Dom Ago 02, 2026 10:58 am Gracias por tu comentario.
Mi pregunta no iba sobre competencias entre el INSS y el ISFAS, que evidentemente son distintas y están perfectamente delimitadas.
Lo que he preguntado es algo mucho más concreto: si merece la pena recurrir la resolución del ISFAS, dado que no han mencionado ni valorado que el INSS me ha reconocido una IPA —resolución que, por cierto, me pidieron expresamente en la delegación del ISFAS para tramitar la solicitud— mientras que la Junta Médico Pericial militar dictaminó IPT.
En los ANTECEDENTES de la resolución se indica expresamente que se han tenido en cuenta el acta y el anexo al acta de la Junta Médico Pericial. Es decir, no se ha incorporado ni valorado ningún otro documento del expediente, incluida la resolución del INSS.
Mi duda es precisamente si el ISFAS solo tiene en cuenta el dictamen de la Junta Médico Pericial y descarta automáticamente cualquier valoración del INSS, o si la discrepancia entre ambos dictámenes puede ser relevante a efectos de recurrir. Si la resolución no menciona la documentación aportada, no queda constancia de si se ha tenido en cuenta o no.
Mi pregunta era simplemente si alguien considera que el recurso puede tener recorrido o si no merece la pena.
Gracias igualmente por tu aportación.
Para el ISFAS solo vale la valoración de la JMP que fundamento la resolución de retiro
Ahora bien
Y como pone en la resolución el artículo 78.2
Una vez pasado 3 años desde retiro, según mi pobre entender si podría valer esa resolución del evi
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Si juegas conmigo,
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de que yo juegue mejor.
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
Buenas,
Por presentar un recurso de alzada no pierdes nada. Si suena la flauta, pues eso que te llevas.Yo alegaría lo siguiente:
1º Que solicitaste la pensión de inutilidad de ISFAS y se te denegó por no quedar acreditado en el acta de la JMP que sirvió de base a tu declaración de pase a retiro, que la incapacidad era absoluta y permanente para todo trabajo.
2º Que tú perteneces al Régimen General de la Seguridad Social, y que por lo tanto no corresponde a los órganos médicos-periciales de la Sanidad Militar calificar el grado de incapacidad, sino al INSS, como recoge el artículo 6.1.a. del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre.
Es por este motivo por los que los modelos de acta de la JMP para el personal perteneciente al Régimen General, no recoge en ninguno de sus apartados si el interesado padece una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, a diferencia del personal de Clases Pasivas, en el que sí viene recogido. (Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa).
3º Que el artículo 78.1 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, recoge que corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad. En tu caso, al ser competente el INSS, aportas la resolución por la que te reconocen la IPA.
Un saludo y suerte
Por presentar un recurso de alzada no pierdes nada. Si suena la flauta, pues eso que te llevas.Yo alegaría lo siguiente:
1º Que solicitaste la pensión de inutilidad de ISFAS y se te denegó por no quedar acreditado en el acta de la JMP que sirvió de base a tu declaración de pase a retiro, que la incapacidad era absoluta y permanente para todo trabajo.
2º Que tú perteneces al Régimen General de la Seguridad Social, y que por lo tanto no corresponde a los órganos médicos-periciales de la Sanidad Militar calificar el grado de incapacidad, sino al INSS, como recoge el artículo 6.1.a. del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre.
Es por este motivo por los que los modelos de acta de la JMP para el personal perteneciente al Régimen General, no recoge en ninguno de sus apartados si el interesado padece una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, a diferencia del personal de Clases Pasivas, en el que sí viene recogido. (Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa).
3º Que el artículo 78.1 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, recoge que corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad. En tu caso, al ser competente el INSS, aportas la resolución por la que te reconocen la IPA.
Un saludo y suerte
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- trasgu123
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
La resolucion denegatoria remite al Artículo 78 Calificación inicial de la incapacidad y revisiones
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.
La revision se hace conforme dispone el punto 2 y en el mismo se asignan competencias y plazos para solicitarla.
Es mas que posible que no hayan valorado la resolucion de la SSocial, porque la solicitud no esta en plazo; ante cualquier solicitud extemporanea, por defecto o por exceso, la administracion no entra a valorar los documentos, pruebas o testificales que se aporten y directamente deniega.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.
La revision se hace conforme dispone el punto 2 y en el mismo se asignan competencias y plazos para solicitarla.
Es mas que posible que no hayan valorado la resolucion de la SSocial, porque la solicitud no esta en plazo; ante cualquier solicitud extemporanea, por defecto o por exceso, la administracion no entra a valorar los documentos, pruebas o testificales que se aporten y directamente deniega.
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
Antes de nada, gracias a todos por las respuestas y por tomaros el tiempo de revisar el tema. Os contesto de forma conjunta para no llenar el hilo con varios mensajes.
psmito, cuando dices que “podría valer esa resolución del EVI”, ¿te refieres a que valdría para solicitar una revisión ante los órganos médico‑periciales de la Sanidad Militar dentro de 3 años?
sargentodehierro, es cierto que en el modelo de acta de la JMP para personal del Régimen General no aparece ningún apartado donde se pueda marcar incapacidad permanente absoluta. De hecho, cuando pasé la JMP, el tecol que me atendió me dijo directamente nada más sentarme que iba a pasar a retiro, pero que si correspondía a una IPT o a una IPA era competencia del INSS. Sin embargo, en mi caso, en el Informe Médico de Síntesis (Anexo al acta, Anexo VIII de la Instrucción 14/2016), en el apartado de CONCLUSIONES, sí pusieron literalmente:
“Patología incompatible con el desempeño de la función militar, lo que da lugar a una incapacidad total para su profesión habitual.”
trasgu123, cuando dices que “es más que posible que no hayan valorado la resolución de la Seguridad Social porque la solicitud no está en plazo", ¿podrías aclararme a qué plazo te refieres exactamente?
Gracias de nuevo por todas las aportaciones.
psmito, cuando dices que “podría valer esa resolución del EVI”, ¿te refieres a que valdría para solicitar una revisión ante los órganos médico‑periciales de la Sanidad Militar dentro de 3 años?
sargentodehierro, es cierto que en el modelo de acta de la JMP para personal del Régimen General no aparece ningún apartado donde se pueda marcar incapacidad permanente absoluta. De hecho, cuando pasé la JMP, el tecol que me atendió me dijo directamente nada más sentarme que iba a pasar a retiro, pero que si correspondía a una IPT o a una IPA era competencia del INSS. Sin embargo, en mi caso, en el Informe Médico de Síntesis (Anexo al acta, Anexo VIII de la Instrucción 14/2016), en el apartado de CONCLUSIONES, sí pusieron literalmente:
“Patología incompatible con el desempeño de la función militar, lo que da lugar a una incapacidad total para su profesión habitual.”
trasgu123, cuando dices que “es más que posible que no hayan valorado la resolución de la Seguridad Social porque la solicitud no está en plazo", ¿podrías aclararme a qué plazo te refieres exactamente?
Gracias de nuevo por todas las aportaciones.
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Re: Cobro pension isfas incapacidad absoluta
carlos_cia escribió: ↑Jue Ago 06, 2026 9:35 am Antes de nada, gracias a todos por las respuestas y por tomaros el tiempo de revisar el tema. Os contesto de forma conjunta para no llenar el hilo con varios mensajes.
psmito, cuando dices que “podría valer esa resolución del EVI”, ¿te refieres a que valdría para solicitar una revisión ante los órganos médico‑periciales de la Sanidad Militar dentro de 3 años?
es probable, aunque quizá te exijan una valoración más reciente
sargentodehierro, es cierto que en el modelo de acta de la JMP para personal del Régimen General no aparece ningún apartado donde se pueda marcar incapacidad permanente absoluta. De hecho, cuando pasé la JMP, el tecol que me atendió me dijo directamente nada más sentarme que iba a pasar a retiro, pero que si correspondía a una IPT o a una IPA era competencia del INSS. Sin embargo, en mi caso, en el Informe Médico de Síntesis (Anexo al acta, Anexo VIII de la Instrucción 14/2016), en el apartado de CONCLUSIONES, sí pusieron literalmente:
“Patología incompatible con el desempeño de la función militar, lo que da lugar a una incapacidad total para su profesión habitual.”
trasgu123, cuando dices que “es más que posible que no hayan valorado la resolución de la Seguridad Social porque la solicitud no está en plazo", ¿podrías aclararme a qué plazo te refieres exactamente?
supongo se refiere a que esa solicitud no han trascurridos los 3 años que masca la ley, por tanto no está en plazo
Gracias de nuevo por todas las aportaciones.
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Si juegas conmigo,
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