SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
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SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
Buenas noches compañeros, me gustaria saber si alguno tiene conocimiento, despues de estar retirado, se puede solicitar la rectificación en algun punto del acta del tribunal militar. Por ejemplo, en el apartado de que diga desde que fecha se inicio la enfermedad. Por ejemplo en mi caso pone que no se sabe más o menos cuando empezo, pero que se manifesto despues de estar en el ejercito, he estado 25 años. La 1º baja médica del expediente esta situada en noviembre 2008, retirado en noviembre 2009. Estube desde un año antes rebajado de servicios de armas, no de ir a currar, por tomar medicación para la hipertesión y para la gastritis, tambien tomaba de vez en cuando ansioliticos. Pero la primera baja es lo que cuenta supongo yo. A ver si alguien tiene alguna respuesta sobre el tema. Gracias.
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
El acta del tribunal es invariable una vez está firmada, con lo cual no modificarán nada aunque lo solicites.
Lo único que puedes hacer es pedir un nuevo JMP, en este caso tienes que esperar 3 años y pedirla por agravamiento, ya que no puedes hacerlo por error de diagnostico como dice el RD. 1971/1999
Un saludo
Lo único que puedes hacer es pedir un nuevo JMP, en este caso tienes que esperar 3 años y pedirla por agravamiento, ya que no puedes hacerlo por error de diagnostico como dice el RD. 1971/1999
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
Hola zuku, el Acta del Tribunal a la que te refieres ¿es en la que te proponen con el % correspondiente para pase al retiro?. En caso afirmativo, en el Trámite de Audiencia, cuando te dan copia del Informe y Acta de la Junta de Evaluación, te dan la opción de hacer Alegaciones en el plazo de 10 dias ¿no sirve, entonces para nada?, o como he dicho antes, no es el Acta a la que haces referencia.
Un saludo
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
rap63 escribió:Hola zuku, el Acta del Tribunal a la que te refieres ¿es en la que te proponen con el % correspondiente para pase al retiro?. En caso afirmativo, en el Trámite de Audiencia, cuando te dan copia del Informe y Acta de la Junta de Evaluación, te dan la opción de hacer Alegaciones en el plazo de 10 dias ¿no sirve, entonces para nada?, o como he dicho antes, no es el Acta a la que haces referencia.
Un saludo
Es el Acta a la cual te refieres, la que te dan el % de minusvalía. Si haces esas alegaciones a las que te refieres pueden pasar 2 cosas: que no te hagan ni p.... caso, que es lo más normal, o por el contrario pases una nueva JMP y la nueva acta invalidaría la anterior.
Pero en nigún caso la JMP modifica un Acta por petición del interesado, alegaciones u otros motivos similares
Un saludo
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
OK, a eso me refería. Era lo que tenía que haber hecho gorocity cuando le dieron derecho al plazo para alegar, en el momento que le dieron copia del acta. Ahor queda lo que dices, esperar el tiempo mínimo para solicitar otra revisión.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
Gracias por las aclaraciones. Pero la cuestión es que yo no quiero que me den más %, si no que me pongan exactamente desde cuando tengo la enfermedad, osea desde la fecha de la primera baja. ¿es posible o tengo que esperar ese tiempo para solicitar otra JMP?. Un saludo.
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Re: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DATO ACTA DE TRIBUNAL.
RD. 1971/1999
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía será objeto de revisión
siempre que se prevea una mejoría razonable de las
circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento,
debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha
revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar
la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre
que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de
dos años desde la fecha en que se dictó resolución,
excepto en los casos en que se acredite suficientemente
error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales
en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento
de grado, en que no será preciso agotar el
plazo mínimo.
--------------------------
Donde dije 3 años, debe decir 2
Si no estás dentro de los casos que dice el RD, no ha lugar ninguna petición
Un saludo
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía será objeto de revisión
siempre que se prevea una mejoría razonable de las
circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento,
debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha
revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar
la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre
que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de
dos años desde la fecha en que se dictó resolución,
excepto en los casos en que se acredite suficientemente
error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales
en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento
de grado, en que no será preciso agotar el
plazo mínimo.
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Si no estás dentro de los casos que dice el RD, no ha lugar ninguna petición
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