ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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|^Simbad^|
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por |^Simbad^| »

Tranquilo
AD VTRVMQUE PARATVS
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Hola compañeros:
Creo recordar por una petición que hice hace años que el recurso de alzada previo al contencioso no es obligatorio hacerlo, es decir, lo puedes echar o ir directamente al contencioso.
De todas formas no estoy muy seguro. A ver si alguien más ducho en estos temas nos lo aclara.
Saludos.
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|^Simbad^|
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por |^Simbad^| »

Bueno pues el de Reposición
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tartesos_564
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por tartesos_564 »

Hola "ampello"; la Ley 4/1999 que reformó en su día la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la que regula hoy en día (si no estoy mal informado) todo ese tema, mírate sobre todo los artículos 108 , 109 y 110.
El Recuro de Reposición genericamente ya no existe (solo como algo extraordinario), quedó sin efecto por la Ley 30/1992, lo que existe ahora después del Recurso de Alzada es el "Recurso extraordinario de Revisión".

LEY 4/1999

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aún sigue en vigor en los artículos que no fueron reformados por la Ley 4/1999.

LEY 30/1992

Te pongo un enlace que te puede servir de información, mira allí, que vienen varios modelos de recursos, incluido un modelo de Recurso de Alzada.

Guía para la presentación de recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil y laboral

Espero que te sea de utilidad.

Un saludo
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|^Simbad^|
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por |^Simbad^| »

Recurso Ordinario lo llamó la nueva ley en el 92, que no deja de ser un recurso de alzada, no me los líes, que se llama alzada a todo recurso como norma general. Luego la 4/99 volvió a poner la alzada sobre todo en asuntos locales.
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tartesos_564
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por tartesos_564 »

No,pero si el Recurso de Alzada sigue existiendo igual y con el mismo nombre,.

Lo que yo quería indicar es que lo que antes era el Recurso de Reposición,que se interponía después del Recurso de Alzada y que era otra oportunidad más de recurir en via administrativa, antes de ir al Contencioso Administrativo, con la Ley 30/1992, desaparació como un recurso ordinario, normal, solo quedó como algo extraordinario, desde entonces existe otro que le han llamado en la Ley Recurso extraordinario de Revisión.

Saludos
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Antonio Lozano Herrera
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Antonio Lozano Herrera »

Hola amigos, muchos se habrán preguntado, que pasaba con el compañero Antonio Lozano, que entró con tanta fuerza en este fuero, y que se fue apagando poco a poco.
El motivo de mi silencio, ha sido porque he atravesado una crisis ¡perdón por la palabra! quería decir, una desaceleración acelerada o profunda, en mi estado emocional y anímico. ¡Vamos! lo que se denomina una pequeña “depre”. Pero no pasa nada, aquí estoy otra vez, para seguir luchando por mi merecido ascenso a teniente, ese que me quieren robar por estar enfermo.
Como dice una canción de cuando yo era pequeño. “Ahora que tenemos tiempo, vamos a contar “verdades”, Tras la rá”.
Hablando de injusticias, os diré que ayer viernes me publicaron una carta en el Diario Córdoba, en apoyo de nuestro compañero el sargento Sergio Santisteban, herido por la metralla de una granada en Irak en el 2004, que le destrozó el lado izquierdo de su cuerpo, y el Ministerio, no lo reconoce como victima del terrorismo, o acción de guerra.
Bueno hablando de injusticia, tenía ganas de contaros una historia. En el 2006 este que escribe pasó a retirado, y asesorado por un compañero solicité el Seguro Colectivo que un día firmé con “nuestro” Ministerio. Me vino denegado, el motivo ¡agarraos! era que mi enfermedad databa de 1993, diez años antes de la firma del dichoso seguro. Por lo visto aparecía dicha fecha en el informe, ¡ignoro como! y como yo cuando firme que estaba conforme con el dictamen médico, no me apercibí de ello, por mi trastorno depresivo, y ausencia de asesoramiento legal, pues nada, a aguantarse. No hay lugar a rectificación. No interesa. Recuerdo que la mencionada enfermedad es: ansiedad, depresión y trastorno de la personalidad. O como muy finamente dice el Acta: Dictimia con rasgos anómalos.
Tomo mi hoja de servicio, y ahí os dejo algunas de las misiones y servicios prestados, durante el periodo en que se reconoce que he padecido graves trastornos psíquicos (desde 1993), motivo por el que se me niega el seguro:
· Servicios de armas, guardias, refuerzos, retenes, etc.
· Acudir a múltiples maniobras.
· Dar clases a soldados sobre manejo de explosivos, realizando prácticas reales, como especialista en desactivación de explosivos.
· Ser Jefe de Pieza Autopropulsada y realizar fuego real.
· Ser enviado a Bosnia-Herzegovina en 1994 como Casco Azul (ONU), en misiones administrativas y tácticas durante siete meses.
· Mandar una sección de cañones de 35/90, acudiendo en varias ocasiones a campos de tiro, y realizando prácticas de fuego real.
· Mandar e instruir durante cuatro años, una Sección de Unidad de Reclutas, 1996-2000 con sus prácticas de fuego correspondientes.
· Dar clases a soldados profesionales, sobre la especialidad de Artillería durante varios años.
· Impartir clases de Curso de Cabo, como profesor fijo en innumerables promociones.
· Enseñar el manejo, y empleo con munición real, de fusiles, pistolas, ametralladoras, lanzagranadas y un largo etc. de armas de fuego.
· Acudir al mando de una Sección (70 hombres) a Galicia, a recogida y limpieza de acantilados de residuos tóxicos (chapapote).
· Ostentar el Mando de una Unidad tipo Batería, con más de cien hombres a mis órdenes, en numerosas ocasiones, por ausencia del titular (capitán).
· Poseer de tres guías de armas cortas personales, de mi propiedad (dos revólveres y una pistola) ¡Buen arsenal! para quien padece una grave enfermedad mental. Estas me fueron retiradas, solo después de mi baja laboral (octubre 2003), que dio lugar a mi pase por el Tribunal Médico.
¿Realmente fui yo el que recibió las siguientes condecoraciones, en ese periodo de tiempo? ¿O fue mi otro yo?, ¡lo digo por lo del trastorno de personalidad!. Todo esto con mi hoja de arresto totalmente limpia, sin sanción alguna por escrito ni verbal, solo felicitaciones.
· Una Mención Honorífica (1994)
· La Medalla al Mérito Militar con carácter extraordinario (1994)
· La Medalla de las Naciones Unidas (1994)
· La Cruz de la Orden de San Hermenegildo. (1995)
· La Encomienda de la Orden de San Hermenegildo. (2000)
· Placa de la Orden de San Hermenegildo. (2005)
· La Medallas de Oro colectivas de Córdoba (1994)
· La Medallas de Oro colectivas de Andalucía (1995)

En fin compañeros, necesitaba que supieseis que aparte de la negativa del ascenso, también acarreo la negativa del cobro de un seguro que por justicia me corresponde.
¿Dónde están aquellos que deberían ayudarme? Y si fuera así, y verdaderamente estoy enfermo desde 1993, a que cargo civil o militar, tengo que pedir daños y perjuicios, por haber permitido poner en riesgo mi vida y la de mis soldados, por haber trabajado sin estar en mis cabales. ¡Quien se responsabiliza! ¿El Ministerio de Defensa?, ¿El Estado? ¿Algún mando? ¡NADIE! ¿Quién se ha quedado con mis tres millones de pesetas (perdonar, pero como soy de la vieja escuela, aun no me he acostumbrado a los euros)?
¿A quien machacamos? Al enfermo, le negamos su seguro, y también su ascenso. Como está loco, seguro que no se entera.
¿Alguien me puede asesorar? Un abrazo para todos.
roberto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por roberto »

Compañero,si te sirve de consuelo ,no eres el único ,paticularmente a mí me pasó lo mismo ,la verdad es que no sé a estas alturas como se me pasó el "detallito",te comento : despues de muchos reconocimientos medicos,me llegó el m omento de la junta médico pericial (que por cierto será este reconocimiento último al que te han citado después de la apertura del expediente),y me pone la "especialista de turno",que mi enfermedad era anterior a mi ingreso en las F:A:S:,(ingresé en el año 1983)!coño!tantos años y yo sin darme cuenta ,como tu dices después de 5.0000000000 reconocimientos medicos durante toda mi carrera(los de la edad ,los que te hacen para suboficial,los que me hicieron cada vez que enbarqué el el J.S.ELCANO etc.etc,) y años de servicio y ahora me dicen que esto era de antes ,y me pasó como a tí como me cogió en el peor momento solo tenia ganas de que pasara esto cuanto antes,y firmé,y la cagué.ppero ya pasó ,pero todavía me pregunto ¿de quien a sido la responsabilidad de mantenerme tantos años en activo si según ellos desde antes de los 16 años yá tenia la patología?y otras muchas preguntas,seguramente me moriré sin saber a quien,por cierto por si no te lo he dicho por eso me denegaron como a tí la indemnizacion,en fin ,no te desesperes actua como te dicte tu conciencia ,y levanta el ánimo porque lo que está claro es que sólo se vive una vez y que lo que tú no hagas por tí ,nadie va a venir a hacerlo ,lo dicho "mucho Änimo y suerte,que no eres el único",un saludo.......
pmuzca
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SOBRE ASCENSOS

Mensaje por pmuzca »

Hola compañeros. Estoy leyendo en los foros sobre el ascenso de personal retirado por incapacidad psicofisica.Yo particularmente he cursado una instancia normalita al Ministerio basandome en la Ley de dic-07 solicitando el ascenso, lo mio es en acto de servicio y me gustaria saber si realmente alguien ha ascendido en estas situaciones de incapacidad y cuanto tiempo ha transcurrido desde que lo solicito. Parece ser que el ascenso es solo honorifico con lo cual no lleva aparejado nada economico y no causa ningun trauma a los que nos pagan.
Gracias
pedro belinchon
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por pedro belinchon »

Saludos a todos, necesito urgentemente saber en que ley o norma, fecha etc se determinó que todos los suboficiales, brigadas en mi caso pertenecian al grupo b, me retire eldia 21-12-94 y creo que esa norma entro en funcionamiento eldia 1-1-95, es decir que por 10 dias cobro c y no b, estoy estudiando el asunto para versi puedo hacer algo un saludo y gracias.
pedro belinchon
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por pedro belinchon »

Con respecto a lo del ascenso , en septiembre colgare (si es que se hacerlo)el famoso escrito a los grupos politicos para pedir el ascenso de los retirados por incapacidad, reitero saludos.
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tartesos_564
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por tartesos_564 »

Buenas Pedro, siento ser portador de malas noticias pero, pienso que no es por unos 10 días por los que tuviste esa mala suerte, sino por 1 año y 10 días.

Si no estoy equivocado, la legislación de la que pides información, es el Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de Diciembre, por lo que, la entrada en vigor de esa normativa fue en el año 1996 y no en el 95.
Aquí debajo, te pongo un enlace para que pinchando en él, puedas leerlo; la información que te interesa está en el Titulo II, Artículo 5 de ese Real Decreto Ley.

Real Decreto Ley 12/1995. Por el que se reclasifican las retribuciones de TODOS los suboficiales de la FFAA dentro del grupo B

Espero que te sirva mi información.

Por cierto, ¿no serás Belinchón, de Infantería de la 4ª ? simuladores?

Saludos
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JuanJuan
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por JuanJuan »

LO HE VISTO EN UNA PAGINA DE "AUME" ¿QUE ESTARAN PREPARANDO AHORA?¿¿?¿?¿?¿?¿? FELIZ VERANO




Un informe del Ejército aconseja anular parte de la Ley de Carrera Militar
Enviado el Domingo, 20 julio a las 16:19:55

Admite que el malestar de los suboficiales ha creado un «problema» en la Institución

Una disposición de la norma recoge el ascenso de los suboficiales en la reserva al empleo de teniente si lo solicitan.

Diego Mazón - La Razón Digital

MADRID- La Ley de la Carrera Militar logró tras su publicación un hecho inusual en las Fuerzas Armadas: generar malestar en todas las escalas sin distinción, aunque en cada una de ellas los motivos del enfado fueran diferentes. Quizá el colectivo que más ha sufrido las tres leyes de personal de los últimos años (1989, 1999 y 2007) sea el de suboficiales. Por ello, en la de la Carrera Militar se trató de introducir un pequeño bálsamo que aliviara en cierta medida su malestar. Pero el efecto ha sido el contrario, y lo que debía ser una cura se convirtió en una nueva herida.




En la disposición transitoria séptima de la ley se regula el ascenso de suboficiales al empleo de teniente. Así, se señala que «todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso».

Este mismo «premio», recoge la disposición de la norma, será de aplicación a los que cumplan esas condiciones y se encuentren en situación de reserva, incluidos los beneficios económicos.
Esto ha generado un notable malestar entre los que no pueden acogerse a esta medida, por cuanto se les limitan las posibilidades de ascenso al engrosarse el número de tenientes en activo en las Fuerzas Armadas, lo que al mismo tiempo merma sus anhelos de un incremento en la nómina por un posible ascenso.

Este ambiente no ha pasado desapercibido para los responsables del Ejército, que en el mes de junio remitieron un informe interno en el que se constataban las reacciones negativas por la aplicación de esta disposición transitoria séptima, el conjunto de las cuales es calificado como «un problema de la Institución y no como asunto individual».

Esta nota insta al Mando de Personal a elaborar un informe completo sobre la incidencia que la disposición de la ley tiene «desde el punto de vista moral y retributivo», con el objetivo de, «una vez analizada la dimensión del problema, elevar las oportunas propuestas al Ministerio de Defensa a efectos de anular o, al menos, minimizar los efectos no deseados» de la Ley de la Carrera.
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tartesos_564
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por tartesos_564 »

Sería un "puntazo" y tendría su "aquel", por lo insólito del asunto y por aquello de lo que demostraría,respecto a los legisladores y quienes la han apoyado en la votación de las cámaras, que una Ley, a los dos meses de su aprobación ya se hablara de reformarla y que a los 7 meses escasos de su entrada en vigor, ya se plantee su posible reforma :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

¿Quien da más?

Como sea; ¡¡ OIGA, COMO SEA !! :lol: :lol: :lol:
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delucas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por delucas »

Estimados compañeros,



Me gustaría que me explicaseis en qué perjudica más que beneficia la D.Tª 7ª.



Si ya no teníais ninguna posibilidad de ascender siendo Subteniente (o Brigada) (con años de actividad por delante), no entiendo en que empeora tu situación esa disposición. En tal caso representa una discriminación en la ley (contraria al ordenamiento constitucional) que habrá que exponer y exigir su reparación. La ley discrimina entre suboficiales en distinta situación administrativa, activo y reserva, beneficiando a estos últimos con menor antigüedad (con o sin destino).



Lo que es un hecho es que ahora ya hay compañeros en la reserva (más antiguos y en algunos casos más modernos que los que están en activo) que han ascendido a Teniente. Y también que los ahora en activo, cuando se vayan a la reserva si lo solicitan previamente, también lo harán. Antes de la citada disposición, que yo sepa, la situación no era esta. Luego algo tenemos que antes no teníamos. ¿No creéis?



Bueno, pues en mi opinión esa discriminación si debe ser corregida. Lo contrario sería asumirla sin más, y eso nunca. Os remito a lo ya indicado en entradas anteriores



Un cordial saludo.

P.D.: Recordar que siempre fue una aspiración legitima del suboficial ascender a oficial. De hecho (en el ET) casi todos los lo que fueron sargentos con anterioridad al 1 de enero de 1977, se van a retirar con el empleo de comandante. Los que ingresaron en la AGBS a partir de esa fecha, con una oposición, tres años de carrera militar y esa expectativa , todavía hoy no pueden ser siquiera tenientes.
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