Retención del irpf en jubilación por incapacidad permanente

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Toñi
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Retención del irpf en jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por Toñi »

Hola, soy una futura jubilada por incapacidad permanente para el servicio. Esta mañana he ido a mi subdelegación del gobierno a firmar el documento J y me han dicho que para que en la pensión no sufra retenciones a cuenta del irpf tengo que tener reconocido un grado de minusvalía del 65%. Sin embargo, un habilitado de clases pasivas me dijo que al ser incapacidad permanente para mi profesión habitual y para el resto de profesiones, como es mi caso, no tendría ningún tipo de retención, y que las pensiones de clases pasivas que tienen retención son solo las que tienen una incapacidad para la profesión habitual.

En fin, espero que me podais aclarar algo porque ahora mismo no sé ni lo que voy a cobrar de pensión, que en un principio era el 100% y sin retención.

Os digo mis datos:

- Año de nacimiento:1981
- Año de ingreso en función pública: 2006
- Tiempo cotizado hasta la fecha de jubilación: 1 año, 5 meses y 5 días.
- Grupo D

Muchas gracias y un saludo.
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Beselga
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Mensaje por Beselga »

En primer lugar, como soy nuevo, mando un cordial saludo a todos los foristas.
Yo, al igual que Toñi, también soy un futuro jubilado, pero que al haber pertenecido unos años al grupo D y otros al grupo C no sé exactamente lo que me puede quedar de jubilación, aunque tengo una ligera idea.
Si no estoy equivocado, en el caso de Toñi, creo que le quedarán 1.230,04 € mensuales por 14 pagas del mismo importe, independientemente del tiempo prestado a la función pública, puesto que el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas establece para la jubilación lo siguiente:
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
Para el cálculo de las pensiones de jubilación por incapacidad se consideran como servicios efectivos al Estado los años que faltan al funcionario, desde la fecha de la jubilación, para cumplir la edad de jubilación forzosa.
El grado de minusvalía (entre el 33 y el 65) no influye a efecto de retenciones del IRPF, dado que Toñi manifiesta que padece una Invalidez Permanente Absoluta. De los cuatro tipos de invalideces existentes, las más comunes son la Total, a la cual se le aplican retenciones, y en este caso, si no estoy equivocado si que influye el grado de minusvalía y la Absoluta, que está exenta de retenciones.
En este link os dejo un simulador para la obtención de la pensión a percibir. Y en este otro la información de las pensiones de jubilación del Ministerio de Economía y Hacienda. Al final os pongo una fotocopia de las pensiones para el presente año donde están los importes de cada grupo y el porcentaje regulador.
Además de la pensión de jubilación, MUFACE abona a cada funcionario que se jubile por cualquier incapacidad, un subsidio a tanto alzado, correspondiente al doble de la suma del salario más trienios. Por otra parte hay una serie de ventajas sociales, pero que me parece que depende de cada Comunidad Autónoma, donde, por ejemplo, expiden un carnet gratuito para el transporte urbano. Todo eso es conveniente tenerlo en cuenta. Lo digo porque yo ya dispongo de ese carnet desde que me concedieron un 65% de minusvalía. Otra cosa, las personas que posean un vehículo, están exentas del impuesto anual de circulación.
Personalmente me gustaría saber mi pensión, pero no lo sabré hasta que aclare ciertas cosas, que creo que están equivocadas, desde que soy funcionario. Yo entré en la Función Pública en 1975. ¡Casi una vida!
¡Saludos cordiales y suerte a todos! :D
B.

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mj
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Mensaje por mj »

Hola, si la jubilación es por incapacidad absolutay permanente para toda profesión u oficio estas exento de IRPF.

He de decirte beselga, que la incapacidad entre el 33 y el 65, tambien influye para el cálculo de retención de IRPF.
Toñi
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Mensaje por Toñi »

Hola de nuevo. Muchas gracias a beselga y a mj por responderme.

Ya me habeis sacado de dudas.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
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Beselga
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Mensaje por Beselga »

mj escribió:Hola, si la jubilación es por incapacidad absolutay permanente para toda profesión u oficio estas exento de IRPF.

He de decirte beselga, que la incapacidad entre el 33 y el 65, tambien influye para el cálculo de retención de IRPF.
Gracias por la información, Mj. :D
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