EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
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- tonino1962
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Vamos a ver, para que nos os volvais locos los residentes en la IC ciudad de Zaragoza. El Ayuntamiento del tal Bellocho, no reconoce ningún certificado que no esté emitido por los servicios sociales (a eso se refiere el organismo competente). Yo lo solicité con el certificado de Clases Pasivas ( no emiten la minusvalía, sino que es un certificado de que se está cobrando una pensión de Clases Pasivas). Con ese mismo certificado y el RD 1414, Hacienda me eximió del pago del Impuesto de Matriculación, pero al Ayuntamiento de Zaragoza no le vale y te lo deniegan. Hay que ir al IASS, pasar su Tribunal y esperar que con suerte te den el ansiado 33% para poder pesentarlo en el Ayuntamiento. A mi me contestaron en cuatro folios, acogiéndose (alegan ellos) a respuestas de la Dirección General de Tributos, en la que pueden hacerlo. La respuesta mas rápida es que hoy en día los Ayuntamientos no tienen dinero y no quieren perder a los incautos que pñuedan. De todas formas, el no ya lo tienes y por presentarlo sólo se puede puede perder un poco de tiempo. Si conseguís algo, por favor, exponerlo en el foro para poder actuar en consecuencia. Yo me compré el coche el Octubre y este año ya he cotizado los 125 €.
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- felix102
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Gracias tonino1962, este es el caso, en breve presentaré los papeles en el ayuntamiento, como tu bien dices el no ya lo tengo, en cuanto me contesten lo expongo en el foro. ¿Suelen tardar mucho en contestar?tonino1962 escribió:Vamos a ver, para que nos os volvais locos los residentes en la IC ciudad de Zaragoza. El Ayuntamiento del tal Bellocho, no reconoce ningún certificado que no esté emitido por los servicios sociales (a eso se refiere el organismo competente). Yo lo solicité con el certificado de Clases Pasivas ( no emiten la minusvalía, sino que es un certificado de que se está cobrando una pensión de Clases Pasivas). Con ese mismo certificado y el RD 1414, Hacienda me eximió del pago del Impuesto de Matriculación, pero al Ayuntamiento de Zaragoza no le vale y te lo deniegan. Hay que ir al IASS, pasar su Tribunal y esperar que con suerte te den el ansiado 33% para poder pesentarlo en el Ayuntamiento. A mi me contestaron en cuatro folios, acogiéndose (alegan ellos) a respuestas de la Dirección General de Tributos, en la que pueden hacerlo. La respuesta mas rápida es que hoy en día los Ayuntamientos no tienen dinero y no quieren perder a los incautos que pñuedan. De todas formas, el no ya lo tienes y por presentarlo sólo se puede puede perder un poco de tiempo. Si conseguís algo, por favor, exponerlo en el foro para poder actuar en consecuencia. Yo me compré el coche el Octubre y este año ya he cotizado los 125 €.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Por tanto, el certificado del que habla AMAYA que expiden, no pone en ningún momento el porcentaje de minusvalía; simplemente hace mención a que se cobra una pensión de retiro por incapacidad de Clases Pasivas. Vamos que ese certificado y lo que pone en el reconocimiento de pensión del Ministerio de Defensa es lo mismo, ya que en el reconocimiento de pensión viene también mencionado que se percibe una pensiónde retiro por incapacidad de clases pasivas y si os leeis el RD 1414, dice que los pensionistas retirados de clases pasivas por incapacidad también se les considera minusvalidos afectados por un 33% y que en estos casos se puede acreditar mediante la resolucion del Ministerio de Defensa en la que se reconoce el derecho a pensión por incapacidad(apartado c del art. 2 del RD 1414)...por tanto...creo que no es necesario solicitar un papel que tiene la misma validez que el documento de reconocimiento de pensión que ya se tiene por parte del Ministerio de Defensa. saludos
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
yo lo solicite como he dicho anteriormente, y me vino aprobado, supongo que habra mas formas de solicitarlo, pero el fin es el mismo.( al libre albedrio).
- tonino1962
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Cuando fui al Ayuntamiento lo presenté en la ventanilla correspondiente, y la contestación pòr parte de la funcionario fue inmediata y de malas maneras. Así que lo presenté en el registro, tardaron aproximadamente 2 meses. Estuve intentado escanear la respuesta para ponerla en el foro, pero era muy "espesa".felix102 escribió:Gracias tonino1962, este es el caso, en breve presentaré los papeles en el ayuntamiento, como tu bien dices el no ya lo tengo, en cuanto me contesten lo expongo en el foro. ¿Suelen tardar mucho en contestar?tonino1962 escribió:Vamos a ver, para que nos os volvais locos los residentes en la IC ciudad de Zaragoza. El Ayuntamiento del tal Bellocho, no reconoce ningún certificado que no esté emitido por los servicios sociales (a eso se refiere el organismo competente). Yo lo solicité con el certificado de Clases Pasivas ( no emiten la minusvalía, sino que es un certificado de que se está cobrando una pensión de Clases Pasivas). Con ese mismo certificado y el RD 1414, Hacienda me eximió del pago del Impuesto de Matriculación, pero al Ayuntamiento de Zaragoza no le vale y te lo deniegan. Hay que ir al IASS, pasar su Tribunal y esperar que con suerte te den el ansiado 33% para poder pesentarlo en el Ayuntamiento. A mi me contestaron en cuatro folios, acogiéndose (alegan ellos) a respuestas de la Dirección General de Tributos, en la que pueden hacerlo. La respuesta mas rápida es que hoy en día los Ayuntamientos no tienen dinero y no quieren perder a los incautos que pñuedan. De todas formas, el no ya lo tienes y por presentarlo sólo se puede puede perder un poco de tiempo. Si conseguís algo, por favor, exponerlo en el foro para poder actuar en consecuencia. Yo me compré el coche el Octubre y este año ya he cotizado los 125 €.
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- tonino1962
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
si el certificado es muy bonito, y Hacienda lo admite para la exencion al comprar el vehículo, pero en determinados ayuntamientos alegan que deben ser los servicios correspondientes. Excusas, pero no admiten otra cosa.aportodas escribió:Por tanto, el certificado del que habla AMAYA que expiden, no pone en ningún momento el porcentaje de minusvalía; simplemente hace mención a que se cobra una pensión de retiro por incapacidad de Clases Pasivas. Vamos que ese certificado y lo que pone en el reconocimiento de pensión del Ministerio de Defensa es lo mismo, ya que en el reconocimiento de pensión viene también mencionado que se percibe una pensiónde retiro por incapacidad de clases pasivas y si os leeis el RD 1414, dice que los pensionistas retirados de clases pasivas por incapacidad también se les considera minusvalidos afectados por un 33% y que en estos casos se puede acreditar mediante la resolucion del Ministerio de Defensa en la que se reconoce el derecho a pensión por incapacidad(apartado c del art. 2 del RD 1414)...por tanto...creo que no es necesario solicitar un papel que tiene la misma validez que el documento de reconocimiento de pensión que ya se tiene por parte del Ministerio de Defensa. saludos
- tonino1962
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Acabo de recibir la contestación del Defensor del Pueblo, por la denuncia al ayuntamiento de Zaragoza por su negativa. Por el enrocamiento de dicha administración, deciden archivar dicha denuncia. Asi que no nos defiende nadie, ni el Defensor del Pueblo.
- felix102
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Hola tonino1962:tonino1962 escribió:Acabo de recibir la contestación del Defensor del Pueblo, por la denuncia al ayuntamiento de Zaragoza por su negativa. Por el enrocamiento de dicha administración, deciden archivar dicha denuncia. Asi que no nos defiende nadie, ni el Defensor del Pueblo.
Pese a todo, de alguna manera, presentaré los papeles, aunque viendo tus antecedentes el no está garantizado, viva lo del socialismo y lo de obrero, que el SR ALCALDE BELLOCH lleva en su anagrama de partido.
Un saludo.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Estuve preguntando en los Servicios Tributarios del PRincipado de Asturias (aqui son ellos quien cobran los impuestos municipales, pero segun las directrices de cada Ayuntamiento) y me dieron los impresos para solicitarlo:
-- Una solicitud de excensión del impuesto según art. 93.2 del TRLRHL)
--Una declaración uso exclusivo del coche.
A esto hay que acompañar:
-- Fotocopia DNI.
-- Fotocopia Permiso circulación del vehículo (tiene que estar a mi nombre).
-- Fotocopia Reconocimiento de la minusvalía(sirve el reconocimiento de la pensión).
Como os dije, aunque cobra ese servicio de recaudación, la concesión y la documentación que hay que aportar depende de cada ayuntamiento por lo que algunos pide tambien fotocopias de la ITV, del Permiso de Conducir, del seguro del coche donde conste el coductor habitual o un certificado de estar al corriente del pago de los tributos municipales.-
Tambien varían el efecto económico (habitualmente en el siguiente ejercicio) según el ayuntamiento y la fecha de solicitud.
Saludos
-- Una solicitud de excensión del impuesto según art. 93.2 del TRLRHL)
--Una declaración uso exclusivo del coche.
A esto hay que acompañar:
-- Fotocopia DNI.
-- Fotocopia Permiso circulación del vehículo (tiene que estar a mi nombre).
-- Fotocopia Reconocimiento de la minusvalía(sirve el reconocimiento de la pensión).
Como os dije, aunque cobra ese servicio de recaudación, la concesión y la documentación que hay que aportar depende de cada ayuntamiento por lo que algunos pide tambien fotocopias de la ITV, del Permiso de Conducir, del seguro del coche donde conste el coductor habitual o un certificado de estar al corriente del pago de los tributos municipales.-
Tambien varían el efecto económico (habitualmente en el siguiente ejercicio) según el ayuntamiento y la fecha de solicitud.
Saludos
- qesito
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Saludos a todos,he ido al ayuntamiento de ferrol para qedar exento del IVTM y la persona qe me atendio me dijo qe necesitaba el certificado de minusvalia,me dijo qe si no lo tenia lo podia solicitar en la SS enseñando el dni qe me lo daban al momento,asi qe me fui a la plaza de españa pegado al ambulatorio donde esta la SS,le dije a la persona lo qe qeria y con el dni me lo iba a dar,pero al ver qe no apareia me dijo qe no me procupara,qe si no aparecia era por qe todabia no me habian incluido en el sistema informatico y qe en cuanto me ingresen la pension aparecere en su sistema y qe me daria el certificado al momento,en fin,a esperar al cobro y ya os dire si me dan sin mas el certificado de minusvalia.
en el ayuntamiento y en la seguridad social no me pusieron ninguna pega al decirles qe era pensionista de clases pasivas,con enseñar el dni fue suficiente.
en el ayuntamiento y en la seguridad social no me pusieron ninguna pega al decirles qe era pensionista de clases pasivas,con enseñar el dni fue suficiente.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
El año pasado gané un Contencioso contra el Ayuntamiento de mi localidad, dandome el juez la excención del impuesto de circulación y teniendo que tragar el Ayuntamiento. Pues bien, a los tres meses o así, ya habiendome llegado la notificación del Ayuntamiento acatando la sentencia, que es firme, me notifica mi abogado que el Ayuntamiento recurrío en interes de Ley la sentencia al Tribunal Supremo, al no haber jurisprudencia al respecto de las excenciones a los pensionistas. Una vez se pronuncie el Tribunal Supremo, (puede que queden unos pocos meses), una copia de la Sentencia llegará a mi abogado, y por tanto a mí, (Las copias de las sentencias tambien las cuelgan en su pagina web, pero con otros nombres), desde que tenga la sentencia os avisaré en el foro, y daré aviso a ASCAPLAS, para que la comunique a sus socios, ya que si es favorable a los pensionisas ya todos los Ayuntamientos, incluido el de ZARAGOZA, tendrán que acatar la sentencia y dar la excención a cualquier pensionista por incapacidad que la solicite, ya que esta no se puede recurrir más. En caso de que sea desfavorable, tambien lo comunicaré, ya que no deberían poder más contenciosos contra los Ayuntamientos porque se perderían todos. Bueno lo dicho, espero que tengamos suerte, y se gane esta sentencia a favor nuestro.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
qesito escribió:Saludos a todos,he ido al ayuntamiento de ferrol para qedar exento del IVTM y la persona qe me atendio me dijo qe necesitaba el certificado de minusvalia,me dijo qe si no lo tenia lo podia solicitar en la SS enseñando el dni qe me lo daban al momento,asi qe me fui a la plaza de españa pegado al ambulatorio donde esta la SS,le dije a la persona lo qe qeria y con el dni me lo iba a dar,pero al ver qe no apareia me dijo qe no me procupara,qe si no aparecia era por qe todabia no me habian incluido en el sistema informatico y qe en cuanto me ingresen la pension aparecere en su sistema y qe me daria el certificado al momento,en fin,a esperar al cobro y ya os dire si me dan sin mas el certificado de minusvalia.
en el ayuntamiento y en la seguridad social no me pusieron ninguna pega al decirles qe era pensionista de clases pasivas,con enseñar el dni fue suficiente.
qesito, a la SS no le apareces como minusvalido porque eres de Isfas y Clases Pasivas, tampoco le aparecerá nada sobre tu ingreso de pensión, eres de Clases Pasivas.
Con lo cual me temo que no te darán nada.
De todas formas tienes hasta el 31 de diciembre para presentar la solicitud y estar exento a partir del 2012.
Si hasta esa fecha no tienes el certificado de la Xunta con más de un 33%, tienes que presentar copia del BOD en el cual has salido retirado y copia de la Ley, donde dice quienes tienen consideración de minusvalidos.
Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
- qesito
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
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qesito, a la SS no le apareces como minusvalido porque eres de Isfas y Clases Pasivas, tampoco le aparecerá nada sobre tu ingreso de pensión, eres de Clases Pasivas.
Con lo cual me temo que no te darán nada.
De todas formas tienes hasta el 31 de diciembre para presentar la solicitud y estar exento a partir del 2012.
Si hasta esa fecha no tienes el certificado de la Xunta con más de un 33%, tienes que presentar copia del BOD en el cual has salido retirado y copia de la Ley, donde dice quienes tienen consideración de minusvalidos.
Un saludo[/quote]
Gracias por el aporte zuku,si al ayuntamiento ya llevaba todo el papeleo,pero cuando me estaba contando lo qe me hacia falta y me solto lo de la ss y qe me darian el certificado al momento pues ya no le di nada al del ayuntamiento y me fui a la ss para ver si era cierto, y cuando le dije a la de la ss qe era pensionista de clases pasivas y lo qe qeria me solto qe ningun problema...........pues eso compañero qiero comprobar si es cierto y estando a estas alturas de mes y no me corre demasiada prisa,en fin,por probar qe non qede compañeiro,ademas qe me extraño qe no me dijera lo qe tu has dicho al ser de distintos regimenes,ademas qe todabia sigo esperando cita para valorarme en la xunta(desde diciembre 2010).
Si no cuela lo de la ss,llevare la carpetita con ruedas al ayuntamiento ..........por fotocopias qe no qede
qesito, a la SS no le apareces como minusvalido porque eres de Isfas y Clases Pasivas, tampoco le aparecerá nada sobre tu ingreso de pensión, eres de Clases Pasivas.
Con lo cual me temo que no te darán nada.
De todas formas tienes hasta el 31 de diciembre para presentar la solicitud y estar exento a partir del 2012.
Si hasta esa fecha no tienes el certificado de la Xunta con más de un 33%, tienes que presentar copia del BOD en el cual has salido retirado y copia de la Ley, donde dice quienes tienen consideración de minusvalidos.
Un saludo[/quote]
Gracias por el aporte zuku,si al ayuntamiento ya llevaba todo el papeleo,pero cuando me estaba contando lo qe me hacia falta y me solto lo de la ss y qe me darian el certificado al momento pues ya no le di nada al del ayuntamiento y me fui a la ss para ver si era cierto, y cuando le dije a la de la ss qe era pensionista de clases pasivas y lo qe qeria me solto qe ningun problema...........pues eso compañero qiero comprobar si es cierto y estando a estas alturas de mes y no me corre demasiada prisa,en fin,por probar qe non qede compañeiro,ademas qe me extraño qe no me dijera lo qe tu has dicho al ser de distintos regimenes,ademas qe todabia sigo esperando cita para valorarme en la xunta(desde diciembre 2010).
Si no cuela lo de la ss,llevare la carpetita con ruedas al ayuntamiento ..........por fotocopias qe no qede
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
Gracias compañero,importante y a la espera de tus noticias.davorsa escribió:El año pasado gané un Contencioso contra el Ayuntamiento de mi localidad, dandome el juez la excención del impuesto de circulación y teniendo que tragar el Ayuntamiento. Pues bien, a los tres meses o así, ya habiendome llegado la notificación del Ayuntamiento acatando la sentencia, que es firme, me notifica mi abogado que el Ayuntamiento recurrío en interes de Ley la sentencia al Tribunal Supremo, al no haber jurisprudencia al respecto de las excenciones a los pensionistas. Una vez se pronuncie el Tribunal Supremo, (puede que queden unos pocos meses), una copia de la Sentencia llegará a mi abogado, y por tanto a mí, (Las copias de las sentencias tambien las cuelgan en su pagina web, pero con otros nombres), desde que tenga la sentencia os avisaré en el foro, y daré aviso a ASCAPLAS, para que la comunique a sus socios, ya que si es favorable a los pensionisas ya todos los Ayuntamientos, incluido el de ZARAGOZA, tendrán que acatar la sentencia y dar la excención a cualquier pensionista por incapacidad que la solicite, ya que esta no se puede recurrir más. En caso de que sea desfavorable, tambien lo comunicaré, ya que no deberían poder más contenciosos contra los Ayuntamientos porque se perderían todos. Bueno lo dicho, espero que tengamos suerte, y se gane esta sentencia a favor nuestro.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION
qesito ya nos contarás como queda el asunto
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