CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
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- Cabo 1º
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CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Compañeros tengo una duda,estoy Retirado por Incapacidad Permanente, en la declaración de la renta me reconocen una incapacidad del 33% (pero despues de cada año me tenga que ponerla al dia un abogado amigo que me la hace),mi pregunta es, ¿como puedo hacerme con un Certificado donde conste que tengo esa incapacidad del 33% y no me pongan ya más pegas cuando necesito exsibirlo?. ¿ Que organismo me lo puede expedir ?.
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- Cabo 1º
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Creo que en la misma delegacion de hacienda en clases pasivas.
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- Teniente General
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Me temo que en Hacienda ni nadie certificará que tienes una minusvalia, para eso están las evis.
Si quieres tener el certificado tendrás que pasar por el EVI de tu CCAA.
Tambié te sirve de certificado la Res. del pase a retiro acompañado con la copia de la ley, que dice que al retirado por IPT se considera como un 33% de minusvalia. Aunque con esto tendrás problemas ya que en muchos sitios por desconocimiento no te lo admitirán.
Un saludo
Si quieres tener el certificado tendrás que pasar por el EVI de tu CCAA.
Tambié te sirve de certificado la Res. del pase a retiro acompañado con la copia de la ley, que dice que al retirado por IPT se considera como un 33% de minusvalia. Aunque con esto tendrás problemas ya que en muchos sitios por desconocimiento no te lo admitirán.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Lo mejor es en la Junta o CCAA de donde estes empadronado, te entregaran un papel para rellenar, y aportar todos los expedientes médicos que tengas, los más actuales.
Te reconocerán el 33% de minusvalía.
Si quieres que te lo revisen para que te den más porcentaje, es lo mismo, solo que esta vez te citarán, y te valorarán para darte mas porcentaje.
Eso es lo que he hecho yo.
Un saludo!!!!
Te reconocerán el 33% de minusvalía.
Si quieres que te lo revisen para que te den más porcentaje, es lo mismo, solo que esta vez te citarán, y te valorarán para darte mas porcentaje.
Eso es lo que he hecho yo.
Un saludo!!!!
La actitud, es el reflejo del liderazgo
Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
drakko68 escribió:Lo mejor es en la Junta o CCAA de donde estes empadronado, te entregaran un papel para rellenar, y aportar todos los expedientes médicos que tengas, los más actuales.
Te reconocerán el 33% de minusvalía.
Si quieres que te lo revisen para que te den más porcentaje, es lo mismo, solo que esta vez te citarán, y te valorarán para darte mas porcentaje.
Eso es lo que he hecho yo.
Un saludo!!!!
drakko68,entiendo que a ti te dió tu comunidad el 33% sin tener que pasar reconocimientos y simplemente entregando los papeles de expedientes medicos y resolucion de la JMP ¿es asi?. ¿no estan obligados a reconocerte nuevamente?saludos
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- Brigada
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
En la hoja de solicitud de reconocimiento de minusvalia, hay una casilla "autorizo a que me valoren segun los informes aportados" o algo asi. Si la marcas, lo normal es que no te llamen. En unos meses te llega la resolucion a casa, donde, independientemente de que en al Acta médica te hayan dado menos, indica que tienes un 33% de discapacidad.
Con ese papel ya no hay ningun problema para Impuestos e incluso descuentos en ciertas instalaciones (piscina municipal, por ejemplo).
Con ese papel ya no hay ningun problema para Impuestos e incluso descuentos en ciertas instalaciones (piscina municipal, por ejemplo).
- felix102
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Hola quedamenos:quedamenos escribió:En la hoja de solicitud de reconocimiento de minusvalia, hay una casilla "autorizo a que me valoren segun los informes aportados" o algo asi. Si la marcas, lo normal es que no te llamen. En unos meses te llega la resolucion a casa, donde, independientemente de que en al Acta médica te hayan dado menos, indica que tienes un 33% de discapacidad.
Con ese papel ya no hay ningun problema para Impuestos e incluso descuentos en ciertas instalaciones (piscina municipal, por ejemplo).
¿Que es la la hoja de solicitud de reconocimiento de minusvalía?
¿Y quien emite este documento?
Un saludo
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
quedamenos escribió:En la hoja de solicitud de reconocimiento de minusvalia, hay una casilla "autorizo a que me valoren segun los informes aportados" o algo asi. Si la marcas, lo normal es que no te llamen. En unos meses te llega la resolucion a casa, donde, independientemente de que en al Acta médica te hayan dado menos, indica que tienes un 33% de discapacidad.
Con ese papel ya no hay ningun problema para Impuestos e incluso descuentos en ciertas instalaciones (piscina municipal, por ejemplo).
VAya, me parece bastante interesante esto que dices y que yo al menos desconocía. Por lo menos en el documento de "Solicitud de Minusvalía" de Andalucia no aparece ningún apartado similar a ese que hablas de que solo te valoren por los informes medicos aportados.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdad ... _grado.pdf
Si alguien sabe algo más al respecto y sabe si en Andalucía también va así sería muy interesante para resolver temas como el impuesto de circulación. Conozco de casos que teniendo más de un 33% minusvalía reconocido por la JMP, en su Comunidad le han dado menos de un 33% minusvalía y no le han indicado en ningún papel que aún así equivale a un 33%. DE ahí que me parezca muy interesante esto que habla "quedamenos" saludos
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- Comandante
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
tines razon aportodas en andalucioa no he visto ese apartado,y tambien tienes razon que suelen dar menos a mi el tribunal militar me dio un 84% y la junta de andalucia me a dado un 73% saludossssaportodas escribió:quedamenos escribió:En la hoja de solicitud de reconocimiento de minusvalia, hay una casilla "autorizo a que me valoren segun los informes aportados" o algo asi. Si la marcas, lo normal es que no te llamen. En unos meses te llega la resolucion a casa, donde, independientemente de que en al Acta médica te hayan dado menos, indica que tienes un 33% de discapacidad.
Con ese papel ya no hay ningun problema para Impuestos e incluso descuentos en ciertas instalaciones (piscina municipal, por ejemplo).
VAya, me parece bastante interesante esto que dices y que yo al menos desconocía. Por lo menos en el documento de "Solicitud de Minusvalía" de Andalucia no aparece ningún apartado similar a ese que hablas de que solo te valoren por los informes medicos aportados.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdad ... _grado.pdf
Si alguien sabe algo más al respecto y sabe si en Andalucía también va así sería muy interesante para resolver temas como el impuesto de circulación. Conozco de casos que teniendo más de un 33% minusvalía reconocido por la JMP, en su Comunidad le han dado menos de un 33% minusvalía y no le han indicado en ningún papel que aún así equivale a un 33%. DE ahí que me parezca muy interesante esto que habla "quedamenos" saludos
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Yo no he dicho que me dieran el 33%, y no conozco ese apartado que dice quedamenos, y hablo de la Junta de Castilla y Leon.
Yo lo que he dicho, es que vas, te dan un impreso, y pides una revision por agravamiento, que con un 25%, lo solicité.
Todavia no me han llamado, pero puede ocurrir que me dejen igüal, o me suban algo, por lo que me han dicho, y si llega el caso que me lo bajen...., pues es lo que hay, pero se intenta.
Un saludo!!!!
Yo lo que he dicho, es que vas, te dan un impreso, y pides una revision por agravamiento, que con un 25%, lo solicité.
Todavia no me han llamado, pero puede ocurrir que me dejen igüal, o me suban algo, por lo que me han dicho, y si llega el caso que me lo bajen...., pues es lo que hay, pero se intenta.
Un saludo!!!!
La actitud, es el reflejo del liderazgo
Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Hola “jose gomez garcia”:
Si es exclusivamente para la declaración de la renta:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CAPÍTULO III.
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
…En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad…Ósea que con un certificado de Clases Pasivas de tu zona, en que conste que cobras una pensión por discapacidad, te es suficiente.
Para valorar la minusvalía:
En la actualidad es el Real Decreto (RD)1971/1999,de23 de Diciembre, el que regula en España el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ( antigua minusvalía), y en base al mismo la determinación del grado de discapacidad se efectuará previo dictámenes de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones (Centros Base).
En la solicitud de reconocimiento de la situación de la discapacidad tienes que aportar fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados que justifiquen la solicitud, y en caso de revisión por agravamiento o plazo de la resolución anterior provisional, fotocopia de los informes actualizados que acrediten la situación.
El reconocimiento es efectuado por un Facultativo, un Psicólogo y un Asistente Social.
Y queda a su tenor en valorar la discapacidad con la documentación entregada o si lo consideran necesario, solicitar pruebas adicionales. Por esto es recomendable aportar toda la información disponible de las patologías y las pruebas complementarias realizadas.
Un saludo, Miguel.-
Si es exclusivamente para la declaración de la renta:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CAPÍTULO III.
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
…En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad…Ósea que con un certificado de Clases Pasivas de tu zona, en que conste que cobras una pensión por discapacidad, te es suficiente.
Para valorar la minusvalía:
En la actualidad es el Real Decreto (RD)1971/1999,de23 de Diciembre, el que regula en España el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ( antigua minusvalía), y en base al mismo la determinación del grado de discapacidad se efectuará previo dictámenes de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones (Centros Base).
En la solicitud de reconocimiento de la situación de la discapacidad tienes que aportar fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados que justifiquen la solicitud, y en caso de revisión por agravamiento o plazo de la resolución anterior provisional, fotocopia de los informes actualizados que acrediten la situación.
El reconocimiento es efectuado por un Facultativo, un Psicólogo y un Asistente Social.
Y queda a su tenor en valorar la discapacidad con la documentación entregada o si lo consideran necesario, solicitar pruebas adicionales. Por esto es recomendable aportar toda la información disponible de las patologías y las pruebas complementarias realizadas.
Un saludo, Miguel.-
- qesito
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Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Artículo vigésimo séptimo. Modificación del capítulo III, «Acreditación de la condición demiguel58 escribió:Hola “jose gomez garcia”:
Si es exclusivamente para la declaración de la renta:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CAPÍTULO III.
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
…En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad…Ósea que con un certificado de Clases Pasivas de tu zona, en que conste que cobras una pensión por discapacidad, te es suficiente.
Para valorar la minusvalía:
En la actualidad es el Real Decreto (RD)1971/1999,de23 de Diciembre, el que regula en España el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad ( antigua minusvalía), y en base al mismo la determinación del grado de discapacidad se efectuará previo dictámenes de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones (Centros Base).
En la solicitud de reconocimiento de la situación de la discapacidad tienes que aportar fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados que justifiquen la solicitud, y en caso de revisión por agravamiento o plazo de la resolución anterior provisional, fotocopia de los informes actualizados que acrediten la situación.
El reconocimiento es efectuado por un Facultativo, un Psicólogo y un Asistente Social.
Y queda a su tenor en valorar la discapacidad con la documentación entregada o si lo consideran necesario, solicitar pruebas adicionales. Por esto es recomendable aportar toda la información disponible de las patologías y las pruebas complementarias realizadas.
Un saludo, Miguel.-
mínusválido», del Título V del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El capítulo III del Título V del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, quedará redactada como sigue:
«CAPÍTULO III
Acreditación de la condición de discapacitado
Artículo 67. Acreditación de la condición de discapacitado y de la necesidad de ayuda de otra
persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la
consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se
considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se
trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance
dicho grado.
2. A efectos de la reducción por discapacidad de trabajadores activos prevista en el
artículo 47 quinquies.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes discapacitados deberán
acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo
o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte
colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las
minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación
dependientes de las mismas.»
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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- Brigada
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- Registrado: Mar Dic 16, 2008 9:03 am
Re: CERTIFICADO DE INCAPACIDAD
Os pego en el enlace al documento de solicitud de reconocimiento de discapacidad de Valencia.
Si os fijais en el apartado "C", ultima linea, pone lo de autorizo a la valoracion mediante los informes aportados. Marcando esa casilla, normalmente no te llaman. Al menos en esta Comunidad.
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22021_BI.pdf
Si os fijais en el apartado "C", ultima linea, pone lo de autorizo a la valoracion mediante los informes aportados. Marcando esa casilla, normalmente no te llaman. Al menos en esta Comunidad.
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22021_BI.pdf