complemento de dedicacion especial.
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complemento de dedicacion especial.
B.dias a todos,actualmente me encuentro de baja por enfermedad y no estoy cobrano este complemento CDE,queria que alguien con un poco màs de experiencia que yo me dijera algo sobre este tema,gracias
Re: complemento de dedicacion especial.
Ni lo vas a cobrar, hasta que no te des de alta, es lo mas justo creo yo. Al menos así se hace en unas pocas unidades que yo conozco.Si hubiese CDE para todo el mundo pues si, pero como resulta que hay gente que se queda sin el, pues lo mas justo es quitar a los que esten de baja, a los que no pasan el TGEF "antiguas PAEF", los rebajados etc ...aunque ya se que tu baja no es "fingida".Espero que te mejores y ya veras como lo vuelves a cobrar.
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- Cabo 1º
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Re: complemento de dedicacion especial.
Hola
En mi unidad se deja de percibir a partir de los diez días de baja continuada al mes, o a los 15 alternos. Esto es así desde hace varios años.
En mi unidad se deja de percibir a partir de los diez días de baja continuada al mes, o a los 15 alternos. Esto es así desde hace varios años.
Re: complemento de dedicacion especial.
Estaría bueno que lo cobraras jaja,date de alta y ya veras como lo cobras,si lo cobras, porque yo lo veo de pascuas a ramos y nunca estuve de baja y mira que llevo años
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- Suboficial Mayor
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Re: complemento de dedicacion especial.
Ese complemento tendrá un montonazo de novias...asi que cuando te reincorpores....posiblemente lo veas desde lejos...sinceramente me sorprende mucho que pensaras que estando de baja te lo iban a pagar....aqui nadie da nada y menos gratis.
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- Soldado
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Re: complemento de dedicacion especial.
No he debido expresarme bien,alo que yo me referia es precisamente asi existe alguna regulacion expresa,lo de la plantilla y los ctos.ya se que esta descompensado,ya que yo tambien llevo unos tiros pegaos,hay que atender a las circunstancias profesionales,ya que en este caso como en otros habria que tenerlas encuenta,ya que mi caso es que mi unidad ha salido de mision hace poco y yo no he podido ir por una lesion importante en las cervicales,como consecuencia de accidente en acto de servicio,MANIOBRAS.
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- Coronel
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Re: complemento de dedicacion especial.
Las normas sobre asignacion del complemento de dedicación especial esta regulado en la Orden Ministerial 190-2001 y este es una retribución complementaria de carácter particular que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa con que se desempeñe el destino. La percepción de esta retribución durante un periodo de tiempo no origina ningún derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos, ni tiene carácter permanente para un determinado destino. Todo esto lo encontrarás en el artículo primero de la citada orden ministerial.
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- Soldado
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Re: complemento de dedicacion especial.
Gracias compañero,tu indicacion ha sido muy clarificadora,a vuestra disposicion.
- Cabo_Zap
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Re: complemento de dedicacion especial.
Hablando mal y pronto el CDE se lo designan a quien les sale de ahi mismo.
Hay que tener en cuenta que si la CIA lo va rotando, pueden sacar de la lista a la gente de baja, rebajados, gente en curso, gente con las pruebas físicas sin aprobar y asi descontando personal, se supone que se quedan los más "operativos".
Hay que tener en cuenta que si la CIA lo va rotando, pueden sacar de la lista a la gente de baja, rebajados, gente en curso, gente con las pruebas físicas sin aprobar y asi descontando personal, se supone que se quedan los más "operativos".
Facta Non Verba
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Re: complemento de dedicacion especial.
Se empieza a oir de que el año que viene van a sacar ese complemento porque no hay rupias
Va a salir más barato quedarse en casa de baja
Un saludo y a disfrutarlo mientras dure
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- Cabo 1º
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Re: complemento de dedicacion especial.
avengo1 escribió:B.dias a todos,actualmente me encuentro de baja por enfermedad y no estoy cobrano este complemento CDE,queria que alguien con un poco màs de experiencia que yo me dijera algo sobre este tema,gracias
espero que no lo cobres hasta que no cojas el alta...mas que nada por que en mi unidad lo cobramos un mes si y tres no....eso estando de alta y llevando 12 años de servicio y sin ninguna baja,arresto ni nada que me lo vete....vamos que ese es el mejor de los casos para los cabos de mi unidad,un mes si y tres no.
como para que lo cobren por ahi estando de baja.
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- Cabo
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Re: complemento de dedicacion especial.
No os quejeis, yo llevo 5 años haciendo turnos de seguridad, a 12 horas 7 dias a la semana, con mi libranza correspondiente y solo me lo han pagado una vez, y eso que somos 4 gatos en mi cuartel. El jefe del mismo, tras insistir en por que no me lo pagaba, me dijo ya de muy malas maneras que se lo daba a quien le caia bien y punto. A todos esos que lo cobrais no os quejeis, que hay gente que haciendo turnos y servicios especiales y ni lo huelen. Un saludo a todos
- qesito
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Re: complemento de dedicacion especial.
Saludos a todos,respecto a percivir el CDE os pongo lo siguiente :
4.- En cuanto a su pretensión de percibir el CDE por meses completos porque deven estar permanentemente localizados, hay que decir que el artículo 154 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y licencias. Cuando las circunstancias lo exijan, el jefe de la Unidad, Centro u Organismo correspondiente podrá ordenar la incorporación al destino. Por tanto, no cabe modificar la normativa de distribución del CDE para el personal, . Por otro lado, el punto 5.2 del escrito de AJEMA de 25 de febrero de 2002, establece que para percibir el CDE será requisito imprescindible la presencia del interesado en el destino durante el periodo o actividad objeto de devengo., pero no hay que olvidar, que este complemento está remunerando, como subraya la norma tercera de la OM 190/2001 el especial rendimiento, máxime cuando este complemento, como dice el apartado primero de la misma Orden Ministerial no tiene carácter permanente para un determinado destino.
4.- En cuanto a su pretensión de percibir el CDE por meses completos porque deven estar permanentemente localizados, hay que decir que el artículo 154 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y licencias. Cuando las circunstancias lo exijan, el jefe de la Unidad, Centro u Organismo correspondiente podrá ordenar la incorporación al destino. Por tanto, no cabe modificar la normativa de distribución del CDE para el personal, . Por otro lado, el punto 5.2 del escrito de AJEMA de 25 de febrero de 2002, establece que para percibir el CDE será requisito imprescindible la presencia del interesado en el destino durante el periodo o actividad objeto de devengo., pero no hay que olvidar, que este complemento está remunerando, como subraya la norma tercera de la OM 190/2001 el especial rendimiento, máxime cuando este complemento, como dice el apartado primero de la misma Orden Ministerial no tiene carácter permanente para un determinado destino.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Re: complemento de dedicacion especial.
Hola a todos:
Vamos a ver: Entiendo la asignación de pago del CDE pero ¿dónde puedo consultar el número de días de baja que se puede estar cobrándolo? Porque, según me han dicho algunos, ese número importa para saber si lo sigues cobrando o te lo quitan. Otra cosa: ¿No existía también el Complemento de Dedicación Exclusiva? Creo que lo solían cobrar algunos Suboficiales y Oficiales. Ése sí que te obligaba a ampliar tu horario de trabajo, a estar permanentemente disponible y esas cosas. El CDE entiendo que nos lo pueden asignar a los marinos cuando navegamos varios días o más tiempo pues, al no poder en tal caso salir del barco, estamos permanentemente disponibles. Y ya aprovechando, en lugar de recortar de cosas imprescindibles y a los más necesitados, ¿no se podrían quitar algunos lujos los altos cargos, reducirse ellos los complementos y mirar de recortarse ellos, que sí les sobra dinero?
Saludos.
Vamos a ver: Entiendo la asignación de pago del CDE pero ¿dónde puedo consultar el número de días de baja que se puede estar cobrándolo? Porque, según me han dicho algunos, ese número importa para saber si lo sigues cobrando o te lo quitan. Otra cosa: ¿No existía también el Complemento de Dedicación Exclusiva? Creo que lo solían cobrar algunos Suboficiales y Oficiales. Ése sí que te obligaba a ampliar tu horario de trabajo, a estar permanentemente disponible y esas cosas. El CDE entiendo que nos lo pueden asignar a los marinos cuando navegamos varios días o más tiempo pues, al no poder en tal caso salir del barco, estamos permanentemente disponibles. Y ya aprovechando, en lugar de recortar de cosas imprescindibles y a los más necesitados, ¿no se podrían quitar algunos lujos los altos cargos, reducirse ellos los complementos y mirar de recortarse ellos, que sí les sobra dinero?
Saludos.
Re: complemento de dedicacion especial.
Es que como ya te han dicho, el "problema" de este complemento, es que es el Jefe de Unidad el que determina quién ha tenido el "especial rendimiento" para hacerse merecedor de recibirlo (que puede ir delegándose hasta el jefe CÍA/BAT/ESC), osea que cada Gran Unidad dictará unas normas generales por las que regirse.
Donde yo he estado hasta ahora, por ejemplo, de baja, a los cinco días lo quitaban, y en otros Regimientos de la misma Gran Unidad, si pedían vacante, al mes siguiente fuera complemento automáticamente. Como no hay manera de recurrirlo, porque el que te lo asigna es el que tiene la potestad para determinar quién sí y quién no...
Lo mejor es que preguntes a algún conocido que ande por tu habilitación, o primera sección a ver si te pueden decir la norma que haya hecho tu Gran Jefe y que dicta los "baremos" generales a seguir (el Jefe de la Brigada, Jefatura, etc.)
Donde yo he estado hasta ahora, por ejemplo, de baja, a los cinco días lo quitaban, y en otros Regimientos de la misma Gran Unidad, si pedían vacante, al mes siguiente fuera complemento automáticamente. Como no hay manera de recurrirlo, porque el que te lo asigna es el que tiene la potestad para determinar quién sí y quién no...
Lo mejor es que preguntes a algún conocido que ande por tu habilitación, o primera sección a ver si te pueden decir la norma que haya hecho tu Gran Jefe y que dicta los "baremos" generales a seguir (el Jefe de la Brigada, Jefatura, etc.)