TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

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longbow106
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TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por longbow106 »

Hola a todos, es la primera vez que escribo en el foro, espero que alguien me pueda ayuda, es la siguiente
Soy soldado en activo, con el contrato de larga duracion, y me ha salido un trabajo como auxiliar de vigilante en una obra, quisiera saber si voy a tener algun problema con la seguridad social o con el isfas por que cotizaria a los dos no? ya que tengo a mis tres hijos conmigo en el isfas, se que en teoria no puedo trabajar mas de 20 horas semanales me gustaria que alguien me aclarara mejor el tema por que en empezaria el proximo fin de semana
VADIN
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Re: TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por VADIN »

Antes que nada convendría que le echases una mirada a la Ley de Incompatibilidades, que te afecta de lleno.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
Seguido de ello, tendrías que solicitarlo a tenor de lo publicado en la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el nuevo formulario para la solicitud de compatibilidad de actividades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ( BOE número 59, de 09-03-2000), y como verás tienes que aportar una serie de documentos que te van a llevar algún tiempo.
Y, por último que el Mando de Personal la informe favorablemente para que te la conceda el Ministerio de administraciones Públicas. Échale unos dos o tres meses para todo ello.
longbow106
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Re: TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por longbow106 »

VADIN escribió:Antes que nada convendría que le echases una mirada a la Ley de Incompatibilidades, que te afecta de lleno.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
Seguido de ello, tendrías que solicitarlo a tenor de lo publicado en la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el nuevo formulario para la solicitud de compatibilidad de actividades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ( BOE número 59, de 09-03-2000), y como verás tienes que aportar una serie de documentos que te van a llevar algún tiempo.
Y, por último que el Mando de Personal la informe favorablemente para que te la conceda el Ministerio de administraciones Públicas. Échale unos dos o tres meses para todo ello.
Gracias vadin, entido que si puedo trabajar como auxiliar vigilando una obra, tambien entiendo que a mis hijos no les afectara que yo este cotizando a la seguridad social y al isfas a la vez.
pero tengo una duda, dices que eso tarda tiempo en tramitarse, mi duda es que durante eso dos o tres mese, mientras se tramita yo puedo estar trabajando claro esta mientras no afecte a mi servicio gracias de antemano
El_Cid
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Re: TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por El_Cid »

[quote="longbow106

Gracias vadin, entido que si puedo trabajar como auxiliar vigilando una obra, tambien entiendo que a mis hijos no les afectara que yo este cotizando a la seguridad social y al isfas a la vez.
pero tengo una duda, dices que eso tarda tiempo en tramitarse, mi duda es que durante eso dos o tres mese, mientras se tramita yo puedo estar trabajando claro esta mientras no afecte a mi servicio gracias de antemano[/quote]

"VADIN" te lo ha explicado muy claro y suscribo lo que dice.

Para trabajar tienes que tener la autorización expresa que te lo permita. No es lo mismo solicitar autorización para hacerlo que, después de dos o tres meses, tenerla en tu poder, si procede. Hasta que no tienes en la mano la autorización no debes trabajar.

Dicho de otra forma, está prohibido trabajar hasta que te autoricen. Yo, en tu lugar, no empezaría el próximo fin de semana.

Un saludo
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
longbow106
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Re: TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por longbow106 »

El_Cid escribió:[quote="longbow106

Gracias vadin, entido que si puedo trabajar como auxiliar vigilando una obra, tambien entiendo que a mis hijos no les afectara que yo este cotizando a la seguridad social y al isfas a la vez.
pero tengo una duda, dices que eso tarda tiempo en tramitarse, mi duda es que durante eso dos o tres mese, mientras se tramita yo puedo estar trabajando claro esta mientras no afecte a mi servicio gracias de antemano
"VADIN" te lo ha explicado muy claro y suscribo lo que dice.

Para trabajar tienes que tener la autorización expresa que te lo permita. No es lo mismo solicitar autorización para hacerlo que, después de dos o tres meses, tenerla en tu poder, si procede. Hasta que no tienes en la mano la autorización no debes trabajar.

Dicho de otra forma, está prohibido trabajar hasta que te autoricen. Yo, en tu lugar, no empezaría el próximo fin de semana.

Un saludo[/quote]
muchas gracias por la aclaracion, pues vaya rollo esto es la cola que se muerde la pescadilla, que empresa te va a guardar el puesto dos o tres meses por que vamos yo ahora cogo solicito la autorizacion sin trabajar, y cuando me la den me dice la empresa que no me pueden trabajar y ahora que pasa que la tendria que anular?, joer que facil nos lo ponen no? que consecuencias tendria que yo trabajara el tiempo que me llegue la autorizacion? muchas gracias
El_Cid
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Re: TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA

Mensaje por El_Cid »

longbow106 escribió:
El_Cid escribió:[quote="longbow106

Gracias vadin, entido que si puedo trabajar como auxiliar vigilando una obra, tambien entiendo que a mis hijos no les afectara que yo este cotizando a la seguridad social y al isfas a la vez.
pero tengo una duda, dices que eso tarda tiempo en tramitarse, mi duda es que durante eso dos o tres mese, mientras se tramita yo puedo estar trabajando claro esta mientras no afecte a mi servicio gracias de antemano
"VADIN" te lo ha explicado muy claro y suscribo lo que dice.

Para trabajar tienes que tener la autorización expresa que te lo permita. No es lo mismo solicitar autorización para hacerlo que, después de dos o tres meses, tenerla en tu poder, si procede. Hasta que no tienes en la mano la autorización no debes trabajar.

Dicho de otra forma, está prohibido trabajar hasta que te autoricen. Yo, en tu lugar, no empezaría el próximo fin de semana.

Un saludo
muchas gracias por la aclaracion, pues vaya rollo esto es la cola que se muerde la pescadilla, que empresa te va a guardar el puesto dos o tres meses por que vamos yo ahora cogo solicito la autorizacion sin trabajar, y cuando me la den me dice la empresa que no me pueden trabajar y ahora que pasa que la tendria que anular?, joer que facil nos lo ponen no? que consecuencias tendria que yo trabajara el tiempo que me llegue la autorizacion? muchas gracias[/quote]

Es evidente que el tiempo que tarda en llegarte la autorización estás sin ella, por lo tanto incumpliendo la Ley de Incompatibilidades, actuación tipificada como falta grave y, por ello, sancionable con un mes y un día a dos meses de arresto en establecimiento disciplinario militar o con pérdida de destino, todo ello de acuerdo con el artículo 8 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

¿Que no lo ponen fácil? pues no, pero hay que tener en cuenta que cuando se promulgó la Ley 53/84, en unos tiempos muy parecidos a los actuales en cuanto a posibilidades de trabajo se refiere, lo que ésta pretendía era justamente eso, que un empleado público no tuviera, a la vez, otro en un ministerio distinto y un tercero, por ejemplo, en el ámbito privado.

La verdad es que la finalidad y espíritu que la Ley entonces tenía es válido para la actual situación económica. No lo fue tanto en las épocas de bonanza economica y empleo, sobre todo con determinadas profesiones.

Así lo veo yo. Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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