INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Estoy de acuerdo con carloscas, en el sentido de que, para el grupo A2 por ejemplo, casi interesa más que sea no acto de servicio, porque aunque pierdes unos 200 e mensuales de pensión, ganas la indemnización de caser, que vienen a ser como mínimo unos 12600 e.
En mi caso, que estaba recopilando información para demostrar acto de servicio, gracias a este foro me lo estoy pensando dos veces, porque lo iba a hacer con intención de hacer justicia y, por supuesto, porque no es lo mismo la vida con el 100% de tu sueldo que con el 200%. Pero es que, con la indemnización casi estás en las mismas condiciones o mejor.
Otra cosa sería que se le pudiera reclamar al Ministerio de Defensa la indemnización por ser en acto de servicio.
Un saludo.
En mi caso, que estaba recopilando información para demostrar acto de servicio, gracias a este foro me lo estoy pensando dos veces, porque lo iba a hacer con intención de hacer justicia y, por supuesto, porque no es lo mismo la vida con el 100% de tu sueldo que con el 200%. Pero es que, con la indemnización casi estás en las mismas condiciones o mejor.
Otra cosa sería que se le pudiera reclamar al Ministerio de Defensa la indemnización por ser en acto de servicio.
Un saludo.
- |^Simbad^|
- Teniente Coronel
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
200 euros al mes por 14 pagas serán 2800 al año por lo tanto 12600 : 2800 = puesssssss en cuatro años y medio o así te equiparas, ponle 5 por los intereses ¿y luego?
AD VTRVMQUE PARATVS
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hobre sí, tienes razón. A partir del 5º año ya te ha interesado acto de servicio.
Una cosa no la tengo aún clara.
La indemnización de caser es por el % de discapacidad en incap. perm. total con un mínimo del 33% o para esto no hay mínimos?
Un saludo
Una cosa no la tengo aún clara.
La indemnización de caser es por el % de discapacidad en incap. perm. total con un mínimo del 33% o para esto no hay mínimos?
Un saludo
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- Subteniente
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hola Albertohm,
Tengo entendido que no hay mínimos, de hecho sé de compañeros que han pasado a retiro con un 10% de discapacidad y efectivamente lo han cobrado.
Un saludo.
Tengo entendido que no hay mínimos, de hecho sé de compañeros que han pasado a retiro con un 10% de discapacidad y efectivamente lo han cobrado.
Un saludo.
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- Alferez
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Se sale ganando con el acto de servicio, pero aun asi pense que era mas, Gracias y un saludo
Menos mal que con los rifles no se matan las palabras
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Gracias Carloscas por el dato.
Creo que seguiré recopilando información por si decido, cuando me llame el Instructor, presentar alegaciones para acto de servicio.
Un saludo
Creo que seguiré recopilando información por si decido, cuando me llame el Instructor, presentar alegaciones para acto de servicio.
Un saludo
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hola, en primer lugar es muy díficil de imaginar pero por desgracia es totalmente cierto que si el MINISDEF tiene contratado un seguro colectivo, éste no de cobertura a las lesiones producidas en acto de servicio a los miembros de tal colectividad. Y por consiguiente, ofrece garantías (protección económica) a toda lesión originada fuera del ámbito laboral.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hola, en primer lugar es muy díficil de imaginar pero por desgracia es totalmente cierto que si el MINISDEF tiene contratado un seguro colectivo, éste no de cobertura a las lesiones producidas en acto de servicio a los miembros de tal colectividad. Y por consiguiente, ofrece garantías (protección económica) a toda lesión originada fuera del ámbito laboral.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hola, en primer lugar es muy díficil de imaginar pero por desgracia es totalmente cierto que si el MINISDEF tiene contratado un seguro colectivo, éste no de cobertura a las lesiones producidas en acto de servicio a los miembros de tal colectividad. Y por consiguiente, ofrece garantías (protección económica) a toda lesión originada fuera del ámbito laboral.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
En definitiva, me gustaría que alguién me lo explicase. Pues, no entendiendo cual es el motivo por el cual la Ministra de Defensa firma un concierto con tal entidad de tal modo que dicho seguro indemniza a una persona que tras una noche loca de alcohol sufre un accidente, y a consecuencia del mismo le deben de amputar un brazo. Y sin embargo, a otra persona si sufre el mismo accidente con las mismas consecuencias desempeñando su trabajo, no le corresponde absolutamente nada.
En segundo lugar, quiero solventar la duda que tienes respecto a tu indemnización. Efectivamente tienes toda razón, el EStado te debe compensar tales lesiones, y el único modo que tiene para ello es mediante una indemnización económica. Para ello, debes reclamar la indemnización que te corresponde por responsabilidad patrimonial de la Administracion ante el Ministerio de Defensa. El derecho a la percepción se encuentra previsto en el artúlo 2 de la Ley 19/74. Consejo; buscate un muy muy buen abogado en responsabilidad civil.
Espero que te sirva. Mucha suerte.
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hola odisea,
Estoy en ello, ya iré contando lo que suceda...
Gracias por tu aportación.
Un saludo.
Estoy en ello, ya iré contando lo que suceda...
Gracias por tu aportación.
Un saludo.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
antes de que se firmara este convenio con casser, sabeis si al que retiraran por perdidas de condiciones psicofisicas, sin acto de servicio oficial , le correspondia algo??
Gracias
Gracias
- trasgu123
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Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
- El seguro de vida no lo contrata la menestra, sale a concurso, el de 2009 sale por importe maximo de 9 millones de €.
- CASER no es la primera aseguradora que hemos tenido, me suena que en años anteriores ya hubo otras dos.
- Los "Actos de Servicio" es conveniente leerse el RD. 429/1993 de Responsabilidad Patrimonial, se suele tomar como referencia de cuantias el Baremo de Accidentes de Trafico ver en el BOE 21/2008, es algo lioso asi que recomiendo una lectura sosegada y como alguien ya apunto mejor con Abogado, aunque no es imprescindible al menos en la instancia administrativa. Si vas a juicio ya es otra cosa.
Y si me acuerdo de algo mas pues volvere a escribir.
- CASER no es la primera aseguradora que hemos tenido, me suena que en años anteriores ya hubo otras dos.
- Los "Actos de Servicio" es conveniente leerse el RD. 429/1993 de Responsabilidad Patrimonial, se suele tomar como referencia de cuantias el Baremo de Accidentes de Trafico ver en el BOE 21/2008, es algo lioso asi que recomiendo una lectura sosegada y como alguien ya apunto mejor con Abogado, aunque no es imprescindible al menos en la instancia administrativa. Si vas a juicio ya es otra cosa.
Y si me acuerdo de algo mas pues volvere a escribir.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Osea que a ti te parece que ya esta bien, no? tu estas retirado en acto de servicio? pq a otros retirados no se le aplica el tope de pension? si es que la envidia es el deporte nacional. A ti te parece bien que alguien quede inutil haciendo lo que el deber le manda y le den esa pension, tenemos lo que nos merecemos y desde luego que habra que dedicarse cada uno a lo que le compete y lo mio es pasar de esto que a mi me retiraron en acto de servicio y visto lo poco que os importa a los demas nuestra situacion, sino que mas bien os parece que ya esta bien con esa pension , pues yo me dedicare a lo mio. Uno menos en una reivindicacion que no me atañejosemariceu escribió:primero es que no se ni de que empleo ni ejercito eres.A la tropa temporal, si que le pertenece una indemnizacion.Al militar de carrera le dan la pension maxima por ser en acto de servicio(2.384 euros mensuales), que bajo mi entender ya esta bien.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Un apunte a tu respuesta.josemariceu escribió:primero es que no se ni de que empleo ni ejercito eres.A la tropa temporal, si que le pertenece una indemnizacion.Al militar de carrera le dan la pension maxima por ser en acto de servicio(2.384 euros mensuales), que bajo mi entender ya esta bien.
La pensión esta bien, y puedes tomarla como una buena indemnización.
Pero te puedo decir que en mi caso, mis secuelas fueron una silla de ruedas, por lo que tenía que adaptar mi casa en su totalidad, puestas anchas, pasillos anchos, servicio, al ser dependiente, tuvo que dejar el trabajo de mi mujer por tener que atenderme, …
Por lo que tuve que comprar una vivienda nueva, totalmente adaptada, como tienes una pensión alta no tienes derecho a ninguna ayuda más, y en mi caso los costes son muy superiores a los de mi pensión.
Por lo que mi única indemnización fueron 200.000 pts por accidente del seguro colectivo (5.000.000 en caso de muerte) en el año 98.
Si no llega a ser por el seguro privado que tenia contratado nos veíamos en la ruina.
Por cierto mi pensión fue regulada en el año 98 en 100.000 pts por encima del tope que existía, por lo que no pude optar a la totalidad de la misma.
Querer es poder.
No se puede querer lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce.
No se puede querer lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce.
- trasgu123
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- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: INDEMNIZACION ACTO DE SERVICIO
Hay gente que tiene entenderes bastante raros la verdad.