INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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josejuan
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INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por josejuan »

Hola, pasé a retiro en acto de servicio en julio de este año, hay alguien retirado después del 1 de enero de 1999 que haya solicitado la indemnización que concede el art. 21 de la ley 19/74 de clases pasivas y se le haya concedido.
Quisiera pedirla pero me han dicho que la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, no permite simultanear el cobro de la indemnización y la pensión extraordinaria.
Os pregunto para saber si pedirla o está derogada.
Gracias.
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trasgu123
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Re: INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

josejuan escribió:Hola, pasé a retiro en acto de servicio en julio de este año, hay alguien retirado después del 1 de enero de 1999 que haya solicitado la indemnización que concede el art. 21 de la ley 19/74 de clases pasivas y se le haya concedido.
Quisiera pedirla pero me han dicho que la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, no permite simultanear el cobro de la indemnización y la pensión extraordinaria.
Os pregunto para saber si pedirla o está derogada.
Gracias.
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica en su artículo 49.3 el apartado 4 del artículo también 49, del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, dejándolo redactado en los siguientes términos: "No se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo". Mas claro no puede estar escrito.
josejuan
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Re: INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por josejuan »

Gracias por la respuesta.
elcalvario
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Re: INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por elcalvario »

josejuan escribió:Hola, pasé a retiro en acto de servicio en julio de este año, hay alguien retirado después del 1 de enero de 1999 que haya solicitado la indemnización que concede el art. 21 de la ley 19/74 de clases pasivas y se le haya concedido.
Quisiera pedirla pero me han dicho que la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, no permite simultanear el cobro de la indemnización y la pensión extraordinaria.
Os pregunto para saber si pedirla o está derogada.
Gracias.

Hola buenas noches, yo tambien estoy en la situacion de baja por acto de servicio, hace solo dos meses que me abrieron el expediente de condiciones psicofisicas, en total llevo de baja DOS AÑOS Y DOS MESES, sabe cuanto tardaran para que la JMP me pase a Retirado, ya que muchos Foreros me comentan que es largo y penoso.Saludos
CACARICUETANO
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Re: INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por CACARICUETANO »

Como bien dices largo y penosoy como escribes en tu nick es un calbario vamos.
Ellos alargan los plazos hasta el infinito y mas allá, hasta que pueden....
Animo y tranquilo que todo llega
demons
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Re: INDEMNIZACION LEY 19/74 ART. 21, CLASES PASIVAS

Mensaje por demons »

Hola, yo tengo solicitada la indemnización, pero por un hecho acaecido en el año 1991, por lo cual tengo posibilidades........saludos
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