INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jorgerambo
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INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por jorgerambo »

Hola a todos los foreros!!he estado leyendo sobre este tema en el foro y mi pregunta es:decis q es incompatible la pension q recibes con un trabajo en la calle,pero y si trabajas en organizaciones como la O.N.C.E. u otros organismos parecidos,o incluso en las plazas q reservan para minusvalidos en los ministerios etc,ya q estos tienen
subvenciones del estado y no son 100% capital privado,se puede trabajar sin q te quiten la pension?.Una nota por si os sirve:hable con un chaval q llevaba 12 años en F.U.N.D.O.S.A. y m explico q si el trabajo q desempeñaras era compatible con tu minusvalia no te quitaban la pension q lo unico q tenias q avisar a quien correspondiera de q ibas a trabajar y deq dicho trabajo no conlleva una mejoria de la minusvalia,ellos mandaban un inspector para corroborar q asi era y de q tenias accesibilidad y los medios adaptados y ya esta y no t quitaban la pension.Esto la verdad es q no lo he corroborado personalmente y puede q sean habladurias pero lo dudo ya q el chaval llevaba dicho tiempo en esto,si lo sabe algun forero y corroborarlo para q no qde en "radiomacuto" GRACIAS A TODOS!!!
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|^Simbad^|
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por |^Simbad^| »

Es incompatible con la función pública, es decir cobrar dos pagas del Estado.

Supongo que es esa la cuestión
AD VTRVMQUE PARATVS
Jose de Cai
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por Jose de Cai »

Compañero, te copio la respuesta a esa misma pregunta, la cual hice yo en su dia a Clases Pasivas en Cadiz:

Estimado Sr.:
En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, relativo a la posible compatibilidad de su pensión de retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, le informo lo siguiente:

El artículo 33. 1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según el cual “…se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria”.

El apartado 2 del citado artículo 33 establece que la percepción de las pensiones afectadas por esta incompatibilidad quedará en suspenso, por meses completos, hasta el cese de sus titulares en el desempeño de dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones.

Por el contrario, el percibo de tales pensiones es compatible con la realización de trabajo en el sector privado - ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena-, siempre que para la determinación y cálculo de las mismas no se hubieran tenido en cuenta cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social , en aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, en cuyo caso sería incompatible, de conformidad con el artículo 5 del mismo.

En consecuencia, una vez consultado el acuerdo de reconocimiento de su pensión de retiro con el Ministerio de Defensa, dado que no ha sido aplicado el citado cómputo, el percibo de la misma sería compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector privado, sin que ello suponga la pérdida o suspensión del derecho a su percibo, ni una disminución de la misma.
Por último, respecto a los beneficios que pudiera tener la empresa contratante por tratarse de una persona minusválida, le informo que dicha cuestión es ajena a las competencias de este Centro, por lo que le sugiero que dirija su consulta a la Dirección Provincial del INSS más próxima a su domicilio.
Atentamente,
EL JEFE DE LA SECCIÓN

ESPERO TE ACLARES LAS DUDAS. UN ABRAZO.
Que Dios te bendiga.
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jorgerambo
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por jorgerambo »

MUCHAS GRACIAS!!!
jubileta42
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por jubileta42 »

Decimosexta.- Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Sin aprobar todavia)

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el
desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello
afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.

Dos. Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.
Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la
realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.
davorsa
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por davorsa »

Jubileta tiene razon, a partir del año que biene, si aprueban la modificación. Si quieres trabajar en la calle dado de alta en la S.S. te descontaran un 25% de la pensión si tienes mas de 20 años de servicio, y el 45 si no los tienes.
zenitram
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Re: INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Mensaje por zenitram »

hola a todos,
En el Confidencial Digital hay un articulo sobre este tema
http://www.elconfidencialdigital.com/Ar ... jeto=17985
Por lo que según el refranero: CUANDO EL RIO SUENA O AGUA O PIEDRAS LLEVA.
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