nueva orden ministerial
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nueva orden ministerial
buenas le explico mi caso soi especialista que a salido este año y e llegado a mi unidad en melilla y nos dieron la parte proporcional de los 50 dias de vacacions de melilla y oy me an dicho que en otras unidades le an dado mas dias de permisos porque a salido una nueva orden ministerial y me gustaria saber cual el porque son muchos mas dias de vacaciones por eso gracias de ante mano necesito ayuda
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Re: nueva orden ministerial
...............y.............h................................h.....................M................................................................M........h.....h...............h..................h
La única Orden Ministerial que regula los permisos esta aprobada en el año 2006.
La única Orden Ministerial que regula los permisos esta aprobada en el año 2006.
Re: nueva orden ministerial
Aunque no sé de dónde has salido, pero suponiendo por la jerga que utilizas que eres militar, vamos a comenzar por poner las ideas en orden, lo que nos dará luz para entender el resto.
Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo vacaciones y permiso, aunque ambos surtan los mismos efectos prácticos.
Por estar destinado en Melilla, tienes derecho, al igual que en Ceuta, a disfrutar los 50 días de vacaciones anuales que comentas. En el caso de no estar destinado en dicha ciudad la totalidad del año, lo que, según dices, es tu caso, tienes derecho a disfrutar la parte proporcional del tiempo que en ella estés. Si te han dado la parte proporciona porque "has salido este año", y, como consecuencia de ello, no has estado desde el 1 de enero en la ciudad, entiendo que te han dado lo que te corresponde. Hasta aquí, y sin entrar en mayores detalles, que los hay, lo relativo a vacaciones.
Hablemos de los permisos. Éstos son días que por razones varias -enfermedad de un familiar hasta segundo grado, nacimiento de un hijo, etc- y siempre previa justificación, excepto en el caso de los asuntos propios, y con la autorización de tu jefe, tienes derecho a disfrutar.
Después de lo anterior, creo que a ti lo que te falta por disfrutar son los días de asuntos propios, en tu caso seguramente que 6 -aumentan con el número de trienios perfeccionados- que es lo que parece ser que les han dado, porque ellos lo han pedido, a tus compañeros de "alumbramiento" y a ti no.
Todo lo que te he dicho es un resumen de la Orden Ministerial 121/06 (BOD nº 197), modificada por la OM 107/07 (BOD nº 151), a la que desarrolla (concreta y entra en detalles) anualmente una Instrucción Ténica que dicta la Comandancia General de esa ciudad.
Un saludo.
Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo vacaciones y permiso, aunque ambos surtan los mismos efectos prácticos.
Por estar destinado en Melilla, tienes derecho, al igual que en Ceuta, a disfrutar los 50 días de vacaciones anuales que comentas. En el caso de no estar destinado en dicha ciudad la totalidad del año, lo que, según dices, es tu caso, tienes derecho a disfrutar la parte proporcional del tiempo que en ella estés. Si te han dado la parte proporciona porque "has salido este año", y, como consecuencia de ello, no has estado desde el 1 de enero en la ciudad, entiendo que te han dado lo que te corresponde. Hasta aquí, y sin entrar en mayores detalles, que los hay, lo relativo a vacaciones.
Hablemos de los permisos. Éstos son días que por razones varias -enfermedad de un familiar hasta segundo grado, nacimiento de un hijo, etc- y siempre previa justificación, excepto en el caso de los asuntos propios, y con la autorización de tu jefe, tienes derecho a disfrutar.
Después de lo anterior, creo que a ti lo que te falta por disfrutar son los días de asuntos propios, en tu caso seguramente que 6 -aumentan con el número de trienios perfeccionados- que es lo que parece ser que les han dado, porque ellos lo han pedido, a tus compañeros de "alumbramiento" y a ti no.
Todo lo que te he dicho es un resumen de la Orden Ministerial 121/06 (BOD nº 197), modificada por la OM 107/07 (BOD nº 151), a la que desarrolla (concreta y entra en detalles) anualmente una Instrucción Ténica que dicta la Comandancia General de esa ciudad.
Un saludo.
Última edición por El_Cid el Vie Nov 05, 2010 8:17 pm, editado 1 vez en total.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
Re: nueva orden ministerial
si si eso que me a dicho lo entiendo pero me an comentando oy que a salido una ley nueva en la comandancia de aqui que nos pertenecen mas dias y aqui en mi unidad no saben nada pero en otra unidad si lo saben y me gustaria pues ver esa nueva ley puesto que me tendrian k dar mas dias
Re: nueva orden ministerial
No, "Josule", de la Comandancia no ha salido esa "ley" ni ninguna otra que dé más días a nadie, ya que la cantidad de días no los puede modificar el autor de la "ley", toda vez que no tiene potestad para ello (La Orden Ministerial es una norma de mayor rango que la capacidad normativa que tiene el Comandante General). El autor de la "ley" lo que hace es regular el procedimiento para su solicitud y concesión, pero no puede dar ni más ni menos ni cosa distinta. Los reglamentos tienen que respetar, imperativamente, la norma de la que emanan, de lo contrario no son válidos en Derecho.
Un saludo.
Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
Re: nueva orden ministerial
Efectivamente
las unicas normas vigentes son:
O M 121/06 (BOD nº 197)
O M 107/07 (BOD nº 151), que modifica la anterior
En todo caso, el Comandante General dictara una norma ( siempre acorde, con las anteriores) que regule de alguna manera el disfrute de esos permisos,
No me imagino yo al COMGE, en plan magnanimo, regalando permisos a diestro y siniestro y por escrito
Quiza la lectura de la citada " ley " arroje alguna luz a las tinieblas,
Amigo Josule, lo expuesto por el CID es lo que hay, y si algun compañero tuyo ha " arañado" algun diita mas de bobilis, no se lo estropees... que suele pasar cuando se escarba hondo
las unicas normas vigentes son:
O M 121/06 (BOD nº 197)
O M 107/07 (BOD nº 151), que modifica la anterior
En todo caso, el Comandante General dictara una norma ( siempre acorde, con las anteriores) que regule de alguna manera el disfrute de esos permisos,
No me imagino yo al COMGE, en plan magnanimo, regalando permisos a diestro y siniestro y por escrito
Quiza la lectura de la citada " ley " arroje alguna luz a las tinieblas,
Amigo Josule, lo expuesto por el CID es lo que hay, y si algun compañero tuyo ha " arañado" algun diita mas de bobilis, no se lo estropees... que suele pasar cuando se escarba hondo
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Re: nueva orden ministerial
Josule, deberias escribir y expresarte como lo que eres un militar, por tanto te pido en nombre ya no solo del empleo de cabo 1º si no de todo la escala de Tropa, que no tires más por tierra nuestro colectivo.
Re: nueva orden ministerial
y de que forma e tirado la profesion?
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Re: nueva orden ministerial
Haciendo uso de una ortografía y de una sintaxis, que no son propias de una persona con el nivel cultural que se le da por supuesto a un militar.
Luego vienen otros conceptos, pero mejor lo dejamos.
Luego vienen otros conceptos, pero mejor lo dejamos.
Re: nueva orden ministerial
esque por aKi no tengo K demostrar si escribo bien o mal porKe resulta K nadie me va a examinar pero vaya k esto es pa morirse e y los otros motivos podias decirlos tb e...
Re: nueva orden ministerial
"josule", precisamente porque aquí, en el foro, no tienes que demostrar si escribes bien o mal; precisamente porque nadie te va a examinar, no demuestres que escribes mal, porque hay una cosa que es evidente: si no demuestras que escribes bien, demuestras que escribes mal. Ya que la demostración es inevitable...demostrar lo bueno.josule escribió:esque por aKi no tengo K demostrar si escribo bien o mal porKe resulta K nadie me va a examinar pero vaya k esto es pa morirse e y los otros motivos podias decirlos tb e...
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
Re: nueva orden ministerial
amigo Josulejosule escribió:esque por aKi no tengo K demostrar si escribo bien o mal porKe resulta K nadie me va a examinar pero vaya k esto es pa morirse e y los otros motivos podias decirlos tb e...
porsupuesto que aqui no tienes que demostrar nada, ni nadie te va a examinar
ni tu, ni nadie
pero, precisamente por eso es por lo que deberias esmerarte
por que cuando entraste, preguntando, aqui, se te ha demostrado una educacion y un respeto, sin que Nadie tuviera que demostrar nada,
quza no se trate de demostrar, sino de corresponder a la educacion recibida
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Re: nueva orden ministerial
Cuando escribimos, no lo hacemos para nosotros; lo hacemos para dirigirnos a otras personas que nos van a leer.