reglamento cruz a la constancia
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reglamento cruz a la constancia
Hola compañeros ,a ver si alguien me puede sacar de dudas porque leyendo el otro dia el reglamento de la cruz a la constancia en el servicio vi que en el articulo 4 -validacion de tiempos en su punto 2 sale el tema de tiempos de abonos.Pone:
2. Se considerarán como tiempos de abono los
siguientes:
a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
b) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación,en los centros militares de formación, o centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Mi pregunta es si sabeis alguno como se computa ese tiempo o donde puedo mirarlo? Si se cuenta como un mes más o de diferente manera? Muchas gracias de antemano a todos.Un saludo
2. Se considerarán como tiempos de abono los
siguientes:
a) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
b) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
c) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación,en los centros militares de formación, o centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Mi pregunta es si sabeis alguno como se computa ese tiempo o donde puedo mirarlo? Si se cuenta como un mes más o de diferente manera? Muchas gracias de antemano a todos.Un saludo
Re: reglamento cruz a la constancia
si no me equivoco todavia no se ha desarrollado ese aspecto de la ley
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Re: reglamento cruz a la constancia
buceador escribió:si no me equivoco todavia no se ha desarrollado ese aspecto de la ley
Gracias buceador.De todos modos me pase por la S-1 para preguntarlo y me dijeron que para que se te abone el tiempo de las misiones te tiene que venir especificado en el papel ese que te dan cuando acabas la misión que pone los dias que has estado.Asi que nada ,de todos modos muchas gracias por tu rapida respuesta compañero.Un saludo
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Re: reglamento cruz a la constancia
Pues te han informado mal en tu S-1 porque no te pueden expedir un certificado de fin misión que expreso lo que tu dices porque ,tal y como lo ha dicho buceador, no está desarrollado porque el estado Mayor de la Defensa no ha realizado a Defensa propuesta alguna.
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Re: reglamento cruz a la constancia
Hombre Vadin yo entiendo que exactamente en ese papel de final de mision no te va a venir justamente esas palabras....eso ya me lo imagino pero es como lo del tema de felicitaciones que hay mil formas de felicitarte pero solo cuentan para algo cuando pone eso de que sera anotada en su hoja de servicios o algo asi.VADIN escribió:Pues te han informado mal en tu S-1 porque no te pueden expedir un certificado de fin misión que expreso lo que tu dices porque ,tal y como lo ha dicho buceador, no está desarrollado porque el estado Mayor de la Defensa no ha realizado a Defensa propuesta alguna.
Pero lo que no entiendo es como una real decreto de 2002 en el que se aprueba el reglamento de la cruz a la constancia todavia no esta desarrollado una parte que ya aparece como aprobada.Yo también reconozco que estas cosas no las controlo para nada,asi que si alguien que controle me puede sacar de dudas pues mejor,jejej.
Aunque bueno hay tantas cosas que no entiendo de la mili que ............
Muchas gracias por la respuesta Vadin,un saludo
Re: reglamento cruz a la constancia
vamos a ver compañeros de la raya amarilla
no lo han desarrollado porque es para tropa y eso no corre prisa
es igual que donde dice que a partir de los 45 años desarrollaremos funciones logisticas y de apoyo a la fuerza, alguien ha visto eso desarrollado
de vez en cuando en Armada sale un destino con el requisito de tener 45 años pero nada escrito al respecto
un saludo compañeros
no lo han desarrollado porque es para tropa y eso no corre prisa
es igual que donde dice que a partir de los 45 años desarrollaremos funciones logisticas y de apoyo a la fuerza, alguien ha visto eso desarrollado
de vez en cuando en Armada sale un destino con el requisito de tener 45 años pero nada escrito al respecto
un saludo compañeros
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Re: reglamento cruz a la constancia
Tirillas, sabes por qué no la han desarrollado..... probablemente porque no tienen TRES MIL instancias de otros tantos miembros de Tropa pidiendo que la desarrollen de una p.... vez. Del mismo modo,no expiden cédulas como con las cruces del mérito militar o de la Orden de san Hermenegildo y yo creo que la recompensa lo meece igual que las demás.
Asi que, ya sabemos , manos a la obra.
Asi que, ya sabemos , manos a la obra.
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Re: reglamento cruz a la constancia
Muchas gracias por las respuestas,la verdad que tenéis toda la razón compañeros y lo peor es que es verdad ,seguimos siendo la ultima mie...........aqui y de momento ira para largo asi que nada a esperar parece,no?? Algun dia digo yo que nos pondremos manos a la obra todo y nos haremos oir pero esto ya es otro tema más complicado.Bueno compañeros muchas gracias y un saludo
Re: reglamento cruz a la constancia
Lo primero que creo que hay que hacer es leer detenidamente la norma y, en este caso, de manera especial lo anteriormente subrayado.tirillas79 escribió:Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Mi pregunta es si sabeis alguno como se computa ese tiempo o donde puedo mirarlo? Si se cuenta como un mes más o de diferente manera? Muchas gracias de antemano a todos.Un saludo
Según ello y del tenor del texto yo entiendo que, cuando se dé el caso, ya derterminará la Ministra de Defensa. Mientras no se dé no hay nada que determinar, pues no todas las misiones internacionales han de tener, necesariamente, aumento de tiempo. Lo tendrán las que ella diga y cuando ella entienda que alguna lo merece. De ahí que, bajo mi punto de vista, no sea necesario el desarrollo que para ese caso concreto establece el reglamento.
Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
Re: reglamento cruz a la constancia
a ver cid
entonces leyendote a ti
pienso que de todas las misiones que ha habido ninguno de los ministros ha creido oportuno que sirvan para bonificar ese tiempo?
entonces leyendote a ti
pienso que de todas las misiones que ha habido ninguno de los ministros ha creido oportuno que sirvan para bonificar ese tiempo?
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Re: reglamento cruz a la constancia
Hombre El_Cid yo creo que tampoco hay que leer tan detenidamente porque tampoco es algo tan complicado de entender,no?
Lo que no es normal es que se saque un real decreto a "medias",porque eso que dices "cuando se de el caso" ....pues queda muy abierto,no?
Si yo tampoco digo que por haber estado en un sitio o en otro de mision den mas tiempo de abono o menos, lo unico que digo es que desarrollen bien ese punto y ya esta porque entonces es tonteria sacar un articulo en el que ponga lo del tiempo de abono y luego de deje ahi que se pudra,no crees?
Y eso de que no se ha dado el caso ,es muy relativo porque seguro que como yo hay bastante gente pero bueno que lo que si es cierto es que lo de tropa a lo mejor algo tiene que ver,y no lo digo en el sentido ese de que como la tropa es la ultima "mi...." pues ya lo haran,simplemente es que es verdad compañero.
Pero bueno de todos modos muchas gracias por tu respuesta y un saludo.
PD. Por cierto yo de estos temas no controlo mucho ehhh,lo digo por si me vas a dar mucha cera,jejej,es broma ehhhh.
Lo que no es normal es que se saque un real decreto a "medias",porque eso que dices "cuando se de el caso" ....pues queda muy abierto,no?
Si yo tampoco digo que por haber estado en un sitio o en otro de mision den mas tiempo de abono o menos, lo unico que digo es que desarrollen bien ese punto y ya esta porque entonces es tonteria sacar un articulo en el que ponga lo del tiempo de abono y luego de deje ahi que se pudra,no crees?
Y eso de que no se ha dado el caso ,es muy relativo porque seguro que como yo hay bastante gente pero bueno que lo que si es cierto es que lo de tropa a lo mejor algo tiene que ver,y no lo digo en el sentido ese de que como la tropa es la ultima "mi...." pues ya lo haran,simplemente es que es verdad compañero.
Pero bueno de todos modos muchas gracias por tu respuesta y un saludo.
PD. Por cierto yo de estos temas no controlo mucho ehhh,lo digo por si me vas a dar mucha cera,jejej,es broma ehhhh.
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Re: reglamento cruz a la constancia
`buceador escribió:a ver cid
entonces leyendote a ti
pienso que de todas las misiones que ha habido ninguno de los ministros ha creido oportuno que sirvan para bonificar ese tiempo?
+ 1
Re: reglamento cruz a la constancia
d) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.buceador escribió:a ver cid
entonces leyendote a ti
pienso que de todas las misiones que ha habido ninguno de los ministros ha creido oportuno que sirvan para bonificar ese tiempo?
Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
He copiado aquí el apartado que comentamos para tenerlo a "pie de obra".
El primer párrafo de la letra d) que comentamos dice que el tiempo de servicio que uno está en una operación de mantenimiento de la paz y seguridad internacional se contabiliza en concepto de abono.
El segundo párrafo de la misma letra d) dice que ese tiempo será computado con el aumento que se determine.
Si en eso estamos de acuerdo, que espero que sí, llegamos a la conclusión de que todo el tiempo en misiones cuenta como abono, y, además, cuando la ministra lo determine, ese tiempo sufrirá un incremento.
Ejemplo: misión en Swazilandia; te vas dos meses de misión y la ministra dispone que por cada dos meses allí se aumenta quince días para la condecoración que nos ocupa. Resultado: tienes dos meses y quince días de abono.
Así lo veo yo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
Re: reglamento cruz a la constancia
El problema, es que la Ministra aun NO HA DISPUESTO NADA ( y la verdad, no se a que espera)El_Cid escribió: Ejemplo: misión en Swazilandia; te vas dos meses de misión y la ministra dispone que por cada dos meses allí se aumenta quince días para la condecoración que nos ocupa. Resultado: tienes dos meses y quince días de abono.
Así lo veo yo.
Amigo Buceador, he visto en el diario, no hace mucho( maximo una semana) , vacantes y hace al menos seis meses otras para cabos 1º ET en el que uno de los requisirtos era tener mas de 45 añosbuceador escribió: es igual que donde dice que a partir de los 45 años desarrollaremos funciones logisticas y de apoyo a la fuerza, alguien ha visto eso desarrollado
de vez en cuando en Armada sale un destino con el requisito de tener 45 años pero nada escrito al respecto
un saludo compañeros
y el reglamento de destinos es el mismo ¿no?
Re: reglamento cruz a la constancia
Dices que no es complicado de enteder y resulta que ya vamos por casi una página de debate... según parece sí es complicado, de lo contrario no hubiera habido ni duda.tirillas79 escribió:Hombre El_Cid yo creo que tampoco hay que leer tan detenidamente porque tampoco es algo tan complicado de entender,no?
Lo que no es normal es que se saque un real decreto a "medias",porque eso que dices "cuando se de el caso" ....pues queda muy abierto,no?
Si yo tampoco digo que por haber estado en un sitio o en otro de mision den mas tiempo de abono o menos, lo unico que digo es que desarrollen bien ese punto y ya esta porque entonces es tonteria sacar un articulo en el que ponga lo del tiempo de abono y luego de deje ahi que se pudra,no crees?
Y eso de que no se ha dado el caso ,es muy relativo porque seguro que como yo hay bastante gente pero bueno que lo que si es cierto es que lo de tropa a lo mejor algo tiene que ver,y no lo digo en el sentido ese de que como la tropa es la ultima "mi...." pues ya lo haran,simplemente es que es verdad compañero.
Pero bueno de todos modos muchas gracias por tu respuesta y un saludo.
PD. Por cierto yo de estos temas no controlo mucho ehhh,lo digo por si me vas a dar mucha cera,jejej,es broma ehhhh.
El Derecho, y el reglamento del que hablamos es Derecho, hay que leerlo siempre detenidamente y razonándolo bien. Una coma cambia el sentido de una frase, y las palabras que la forman, colocadas en uno u otro orden, pueden llegar a decir cosas muy dispares ( una pelota negra y una negra en pelota no tienen nada que ver, y, sin embargo, una es más agradable a la vista que otra).
En este caso, yo no creo que al Real Decreto, hoy por hoy, le falte desarrollo en ese tema del que hablamos. Es una norma que deja una puerta abierta para que, en alguna misión en concreto que la ministra determine, si es que ha lugar a ello, se pueda dar un aumento de tiempo a los que participen en ella. Si esa puerta no existiera nunca se podría producir ese aumento, toda vez que faltaría soporte que lo permitiera.
¿Cuándo se hablará del aumento? cuando haya una misión que a su juicio lo merezca. ¿Cuándo lo va merecer? pues no lo sabemos. Hasta ahora ninguna ha tenido el carácter extraordinario suficiente.
En Derecho primero las cosas pasan y luego, cuando se crea la necesidad, se regulan. No puedes regular lo que no existe, y lo que no está en la Ley no está en el mundo. No puedes determinar cuántos días de abono das, ni cuales son los requisitos necesarios, en una misión que no sabes como ha sido ni en qué condiciones (hasta que no hubo coches no se reguló un código de circulación. Hasta que no hubo ordenadores no se regulo la piratería informática. Hasta que no se pensó en prohibir el consumo de tabaco en lugares públicos no hubo una norma que lo prohibiera. Actualmente se está cambiando la Ley Electoral porque concejales de determinados partidos vascos se nos cuelan en las instituciones públicas. Hacienda nos aprieta con la legislación porque hay mucho "listo" que piensa en defraudar, etc.).
ya, por último, entiendo que el caso que se tiene que dar es el de la misión "que lo merezca" no el de que haya personas que van a misiones.
Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.