PENSION DE ORFANDAD

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
Miguel Ángel
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Nov 13, 2010 1:14 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros

PENSION DE ORFANDAD

Mensaje por Miguel Ángel »

Soy beneficiario de una pensión de orfandad absoluta, prorrogada hasta los 24 años de edad, que cumpliría el próximo 21 de agosto del 2011.
Actualmente estoy terminando el último curso académico de un ciclo formativo de grado medio. Y ahora que tengo las condiciones idóneas para estudiar, me gustaría continuar y seguir cursando un ciclo de grado superior para, más tarde poder empezar una carrera universitaria.

Tengo planeado matricularme en junio del 2011, pero no se si tiene efecto alguno sobre mi pensión, dado que ésta finaliza en agosto y el primer curso empieza en septiembre del 2011.

Mis preguntas son: ¿Se darían las condiciones necesarias para mantener la percepción de la pensión? ¿Hay alguna forma de prorrogar mi pensión de orfandad para poder afrontar mis estudios hasta que finalice o al menos un periodo de tiempo adicional?

Gracias por su atención.

PD.: Ya estoy presentado.
Última edición por Miguel Ángel el Sab Nov 13, 2010 5:00 pm, editado 1 vez en total.
Tempus fugit

Re: PENSION DE ORFANDAD

Mensaje por Tempus fugit »

Un consejo

La gente de estos foros, lee con mas detenimineto los mensajes, cuando uno, previamente se ha presentado

saludos
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: PENSION DE ORFANDAD

Mensaje por diablo »

jmarcab escribió:Un consejo

La gente de estos foros, lee con mas detenimineto los mensajes, cuando uno, previamente se ha presentado

saludos
Buenas.
El compañero ha expuesto un problema o circunstancia que le sucede y que es de vitalidad para él, en este Foro no hay gentes, los consejos dejalos para los moderadores.
Un saludo.
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: PENSION DE ORFANDAD

Mensaje por diablo »

Buenas.
Miguel Angel te expongo las respuestas a tu pregunta.
3.- Pensión de Orfandad
3.1 Beneficiarios:

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

* Prórroga de pensión de orfandad hasta 22 años (pdf)
* Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años (pdf)
* Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años por estudios (pdf)


3.2 Cálculo de la pensión

25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.

10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.

• Límite de percepción

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
Miguel Ángel
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Nov 13, 2010 1:14 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros

Re: PENSION DE ORFANDAD

Mensaje por Miguel Ángel »

Gracias por su respuesta, aunque todo eso ya está claro puesto que tengo 23 años y mantengo mi pensión. Mi pregunta es más simple. Solo quisiera saber si al matricularme en junio, se considerará como que estoy dentro del primer curso académico y por tanto la percepción se mantendría hasta el segundo año, que sería el siguiente curso académico.
Responder

Volver a “Pensiones de viudedad y orfandad”