dudas sobre la pension y el retiro
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dudas sobre la pension y el retiro
tengo la duda por lo siguiente: resulta que despues de haber cotizado más de 20 años a la seguridad social y teniendo 60 años me han concedido una pension (pequeña),yo sigo cobrando la nomina de la reserva pues soy militar de carrera , ¡¿cuando me retire seguire cobrando las dos o no?
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Siento decirte que cuando ese momento llegue, tendrás que elegir entre una de las dos pensiones.
Y digo que lo siento, porque si esa pregunta se la hicieramos a Solbes, a Teresa de la Vega, o a cualquiera de su pandilla, la respuesta sería muy distinta; pero que muy distinta.
Y digo que lo siento, porque si esa pregunta se la hicieramos a Solbes, a Teresa de la Vega, o a cualquiera de su pandilla, la respuesta sería muy distinta; pero que muy distinta.
Re: dudas sobre la pension y el retiro
Preguntales tambien a Rato, a Montoro, a Alvarez Cascos o al mismo Rajoy.
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- General de Brigada
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
De Lucas; para mí son de la misma pandilla, ¿ para tí no ?. Ya no creo en nadie que se ponga él mismo el sueldo; eso no es ni justo ni legal ni tiene perdón de Dios.
A veces me entran ganas de darle la razón a aquellos dictadores que prohiben los partidos politicos, sindicatos y demás comederos merienda-negros; pero rápidamente descarto esos pensamientos porque tengo peores vivencias de esos tiempos pasados. Con ello no quiero decir que esté de acuerdo con éstos.
En fin; que volveremos a empezar.
Saludos
A veces me entran ganas de darle la razón a aquellos dictadores que prohiben los partidos politicos, sindicatos y demás comederos merienda-negros; pero rápidamente descarto esos pensamientos porque tengo peores vivencias de esos tiempos pasados. Con ello no quiero decir que esté de acuerdo con éstos.
En fin; que volveremos a empezar.
Saludos
Re: dudas sobre la pension y el retiro
De acuerdo en lo de la misma pandi. Saludos.
Re: dudas sobre la pension y el retiro
Cuando se anuncie en el BOD tu pase a retiro (tres meses más o menos antes de cumplir los 65 años), deberás solicitar la pensión de Clases Pasivas que te corresponda. En el formulario de solicitud podrás incluir el tiempo cotizado a la SS, y te lo tendrán en cuenta (en caso de que la pensión de clases pasivas no llegue al máximo) pero solo en los períodos que no hayas simultaneado cotizaciones a la SS y a Clases Pasivas. Por ejemplo, si durante tu carrera militar estuviste un número de años en excedencia por interés particular y estuviste trabajando y cotizando a la SS pero no a Clases Pasivas, te contarán ese tiempo. Pero si los 20 años que trabajaste cotizando a la SS estabas cotizando -al mismo tiempo- a Clases Pasivas, no te contarán nada.
-Si los períodos de cotización han sido alternativos, pero no coincidentes, si cuentan.
-Si fueron coincidentes perderás la pensión de SS al empezar a cobrar la de Clases Pasivas.
Todo lo que digo, sin embargo, salvo que exista otra respuesta mejor fundada.
-Si los períodos de cotización han sido alternativos, pero no coincidentes, si cuentan.
-Si fueron coincidentes perderás la pensión de SS al empezar a cobrar la de Clases Pasivas.
Todo lo que digo, sin embargo, salvo que exista otra respuesta mejor fundada.
- trasgu123
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Muy bien aclarado el concepto del "computo reciproco de pensiones".
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Para "delucas":
Hablando de pandillas; me olvidé de éste Excelentisimo.
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276407348/
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Es curioso, pero tengo MP enviados en este y el otro alias, Jesus Navarro, y no los coge.famefas escribió:Cuando se anuncie ................
Bueno, intentatare buscar lo que te pedí, el Reglamento del Turno de Oficio Colegio de Abogados de sevilla , por canales directos.
Solo lamentar la dificultad de conseguirlo. No tenías la obligación de ayudar, eso es cierto
Quien si la tenía, sevillano, obviamente, no lo hizo. Quien sabe trepar sabe dejar tirado a los amigos.
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Creo que debes de preguntar a algún habilitado o en clases pasivas de hacienda antes de que pases a retiro, en mi opinión si puedes cobrar las dos pensiones siempre que una o la suma de las dos no supere la pensión máxima establecida para el año que te corresponda.rustico escribió:tengo la duda por lo siguiente: resulta que despues de haber cotizado más de 20 años a la seguridad social y teniendo 60 años me han concedido una pension (pequeña),yo sigo cobrando la nomina de la reserva pues soy militar de carrera , ¡¿cuando me retire seguire cobrando las dos o no?
Ejemplo 1: pensión de la S.S. 420 más pensión de clases pasivas 2000= 2420 no supera pensión máxima (2470) cobrarias las dos pensiones.
Ejemplo 2: pensión de la S.S. 470 más pensión de clases pasivas 2200 = 2670 supera la pensión máxima con lo cual en una de las pensiones o en las dos habría que hacer un ajuste para que la suma no supere la pensión máxima.
Nota las cantidades son brutas sin los descuentos que correspondan dependiendo de la situación personal y familiar, la cuantía de la pensión máxima es para este año, como tienes 60 años tienes tiempo para informarte, aunque ¿quién sabe si dentro de cinco años habrá dinero para pagar las pensiones?
Si alguién está mejor informado que me corrija.
Un saludo
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
Pregunta, pregunta; pero los tiempos cotizados a ambos regimenes de forma simultanea no se acumulan. Una de las dos cotizaciones va a la buchaca de quién yo me se.
Re: dudas sobre la pension y el retiro
Hola rustico : Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.
2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que esta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
Saludos
Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.
2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que esta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
Saludos
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Re: dudas sobre la pension y el retiro
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11//19/ ... -17761.pdf
Ya vereis cómo ésta "jóvena" no va a tener esos problemas. No conforme con lo "escalado" hasta ahora, la muy excelentísima jóvena anda buscando otra paguiña. Para colmo creo que escaló a la magistratura por el 4º turno; sí aquél inventito de los 80 made in Guerra.
Ya vereis cómo ésta "jóvena" no va a tener esos problemas. No conforme con lo "escalado" hasta ahora, la muy excelentísima jóvena anda buscando otra paguiña. Para colmo creo que escaló a la magistratura por el 4º turno; sí aquél inventito de los 80 made in Guerra.
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- Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción
Re: dudas sobre la pension y el retiro
Es cuestión de hacer números, como sucede siempre en estos casos para ver que es lo que más conviene, de todas formas hay que tener en cuenta que los años cotizados en la seguridad social lo harían en el grupo inferior por lo que el que ya tenga los 35 cotizados no les servirán para nada siempre que no pueda beneficiarse por la Disposición Transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 si cambió de grupo de cotización con anterioridad a 1985 con lo que le pasarían hasta un máximo de 10 años al grupo superior.
La otra cuestión es no presentar ningun año de los cotizados a la Seguridad Social si no van a servir para nada y si hemos llegado a los 15 no coincidentes con los de clases pasivas (cosa que no es fácil) sí que podría ser interesante aunque el haber regulador por los pocos años cotizados sea muy bajo.
La otra cuestión es no presentar ningun año de los cotizados a la Seguridad Social si no van a servir para nada y si hemos llegado a los 15 no coincidentes con los de clases pasivas (cosa que no es fácil) sí que podría ser interesante aunque el haber regulador por los pocos años cotizados sea muy bajo.