Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jaba
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por jaba »

muy buenas a todos,opino que tarde o temprano meteran mano a las pensiones pues el sistema actual no se sostiene por razones obvias.(baja natalidad,envejecimiento de la poblacion etc)pero es un tema escabroso para nosotros aunque cabe recordar que somos muchisimos los que las cobramos y muchos los que estan en activo y no ven el dia de cobrarla.pero los que hemos pasado muchos años en esta casa sabemos de sobra como se las gasta esta gente,no van a tener COJ... a modificar la ley de clases pasivas pues es como escupir hacia arriba, vamos que les salpica pero ¿cuantas veces les hemos visto poner un parche para arreglar algo y joder 2 cosas mas? y luego poner otro parche para arreglar el desaguisado y liarla mucho mas pues eso,empezaran poco a poco,(divide y venceras) tocando pej al guardia civil luego a los que no lleven 20 años luego alos que trabajemos .............espero equivocarme un saludo a todos
Albertohm
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por Albertohm »

Puede que en mi caso estemos unos pocos, así que estas dudas pueden responder las preguntas de otros.

1º) De no tener carácter retroactivo la supuesta ley, a los que aún estamos en fase de expedinte, nos interesa salir publicados como retirados antes de que dicha ley entre en vigor, ¿es correcto? De esa forma no contaría si ha complido o no los 20 años de servicio.

2º) Se habla de menos de 20 años de servicio. ¿Se cuentan como años de servicio desde el inicio del segundo año de Academia hasta el retiro o hasta el inicio de la baja?

Un saludo.
Albertohm
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por Albertohm »

....continuación del post anterior.

Yo estoy en un caso parecido al de roberto365, es decir, si me queda el 75 % de la pensión de retiro, no podría hacer frente a los gastos mensuales de hipoteca, comida y resto de gastos de hogar; y no estoy en condiciones de trabajar en nada porque no puedo (por eso precisamente me han dado No Apto Permanente). Imagino que habrá otros en mi situación. No puedo creer que pueda suceder algo así. Estoy realmente preocupado.
Me acaban de iniciar expediente y la situación es complicada, porque si por mis circunstancias estoy dentro del caso de la reducción de la pensión (entré en la agbs en el 87 y salí en el 90), me veré obligado a pedir que me pasen de nuevo tribunal médico y mentir si es necesariodiciendo que estoy mejor, para ir a rastras a la unidad, si hace falta. Pero a mi familia no pueden quitarle el 25 % de mi sueldo, porque no salimos adelante.
Esto imagino que deben tenerlo los políticos en cuenta, porque no puede ser que a alguien a quien das un "No Apto", lo obliques a buscar un trabajo nada mas pasar a retiro. De otra forma, ¿cómo sale adelante, si la mitad de los españoles estamos endeudados hasta las cejas con la hipoteca?
Otra cosa es que a quien pueda y quiera trabajar, se le retenga parte de la pensión, porque su supervivencia económica no estaría en peligro, sino que mejora.
Repito que en esta situación estaremos muchos y no puedo creer que pudiera salir adelante lo del 75 %.

Voy a intentar informarme de todo esto por otras fuentes y os comunicaré lo que sepa.
Un saludo a todos.
jaba
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por jaba »

buenas quisiera añadir algo al comentario del compañero albertohm,lo primero he de decirte que esto es una aclaracion y que pienso que tienes razon,pero,
si empezamos ha decir que lo del 75% es una putada(es cierto)pero lo del segundo trabajo es otra cosa, mal vamos ,recuerda divide y venceras,esto lo saben muy bien los de arriba pues lo he visto muchas veces aplicar
Albertohm
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por Albertohm »

Tienes razón, jaba.
No había tenido en cuenta el problema que puede suponer para quien ejerce otra actividad, tener unos compromisos económicos adquiridos y que de pronto se vean afectados por la bajada de la pensión de retiro al ejercer la otra actividad. Digamos que estarían en la misma situación que yo.
Mis disculpas.
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tartesos_564
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por tartesos_564 »

Bueno,por lo que leo por aquí y por lo que me he informado, parece que el "globo sonda" lo han lanzado grande para que sea bien visible, con lo cual a mi entender se confirman mis sospechas: las arcas del Estado están vacias y bien vacias, entre alegrias repartidoras y derrochadoras varias, más la crisis, ni telarañas debe haber en las arcas; así debe ser porque sino no, ni siquiera se atreverían a lanzar el globo sonda correspondiente; volvemos a las andadas de antaño.

Por otra parte no es por ser pesimista,pero eso de:
"Una retroactividad de esas no pueden, otra cosa es que a partir de ahora .........lo que sea, es igual que en lo penal y tendrían que variar la Constitución, es cosa de retroactividad de norma menos favorable."
, me ha llegado al alma, ahora resulta que a mi y a otros miles de compañeros nos han estado ANTICONSTITUCIONALIZADO los "padres de la patria", durante lustros,sin haber cambiado la CONSTITUCIÓN aplicándonos la retroactividad de la norma menos favorable, espero sinceramente que nadie pase por ese ataque a sus derechos fundamentales y "constitucionales"..

Respecto a:
opino que tarde o temprano meteran mano a las pensiones pues el sistema actual no se sostiene por razones obvias.(baja natalidad,envejecimiento de la poblacion etc)pero es un tema escabroso.....
Claro baja natalidad y envejecimiento, pero tan importante o más que eso es el cobro de las pensiones NO Contributibas a millones (gente que no contribuyó a la caja de la que cobra, ni un solo día en toda su vida) que cobra de las arcas de la caja común de la S.S. y también un grave error, el tener en un mismo montón la sanidad y las pensiones.
Por raro y chocante que parezca el sistema de pensiones que tenemos los militares y los funcionarios en general es prácticamente imposible que quiebre (está demostrado en otros lugares del mundo), porque el porcentaje de cotizantes es infinitamente superior al porcentaje de pensionistas; algo que no es igual en el sistema general de la S.S.

Cuantos funcionarios nacionales, autonomicos, locales, militares, policia, ........., cotizan a derechos pasivos? segun dicen son mas de un millon, sumemos esposas y maridos, hijos de mas de 18 años, padres y madres, hermanos, ¿cuantas decenas de miles de votos cabreados son eso en unas elecciones nacionales, autonomicas y locales? pues a partir de ahi el partido politico que quiera cambiar la Ley de Drechos Pasivos ya sabe que riesgos corre.

Si se cuentan todos los citados, te has quedado muy, pero muy corto, se superan los 2 millones; en cierta comunidad hay aproximadamente medio millón (uno de cada 10 de los habitantes de esa comunidad) ¿adivina de que comunidad se trata?.
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
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|^Simbad^|
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por |^Simbad^| »

Pero al Evo y al otro sivergüenza del Chavez que no le falte de na......... que le manden la Ministra esa que parece un semáforo, la del complejo de 15 años y reparta pasta, que somos un pais rico, rico. Y si no, que le manden a la Miembra, la ahijada del otro Chaves, a que les de clases de sevillanas, aunque esta al estar en Cadiz digo yo que debió de dar seguidillas y tanguillos ¿no?, o al menos cuplé. :twisted:

En fin, hubo un tiempo que sabía más del tema laboral, pero recuerdo de los seminarios y otras charlas, o sea que escribo de memoria, que el sistema de pensiones no consiste como la gente se cree en que la generación que trabaja paga a la que se ha jubilado, no, eso es lo que nos venden, pero eso al menos cuando lo estudié no era así. La cosa empezó por pagar para que a tí te quedase una pensión y era como los seguros, todos pagan para poder cubrir al que le ocurra una desgracia o siniestro.

Así las cosas, en este Gobierno que hace al revés de la economía doméstica en la cual con el dinero que se ingresa se mira lo que se puede comprar y gastar, ellos primero gastan y luego buscan donde poner sus zarpas e impuestos. La pregunta es: Oiga señor gobernador, ¿que ha hecho usted con mi dinero? ¿que ha hecho usted con el dinero que he ido depositando al común?

Claro, que puede ser que alguno se lo haya gastado en p.... o que servidor no entendiese la lección. :roll: También se lo pueden haber gastado en pensiones no contributivas, en pagar el viaje de ida y vuelta a inmigrantes, seguridad social con carta blanca a quien no ha contribuido nada, pago de paro adelantado como pretenden. ..................................... MAricón el último, que se suele decir.

¿Cuantos inmigrantes hay con contrato de 6 euros la hora cuando en realidad les pagan 2? .......................................... Algún dia espero enterarme de la tomadura de pelo que ha sido la inmigración y quien se ha enriquecido con ella ¿os acordais de lo que nos decían hace 4 años?

Un saludo.
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tartesos_564
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por tartesos_564 »

El tema de las pensiones no contributibas es uno de los cánceres de la S.S. ese y otros claro,pero sobre todo ese; ahora bien para los intereses electorales de los políticos es perfecto,porque en realidad los Presupuestos Generales del Estado son dos presupuestos, unos los de la S.S. y otros los digamos "presupuestos generales reales"; en estos últimos se nota más como se despilfarra,al menos en teoría; mientras que en el desaguisado de la S.S. se puede meter la mano a diestro y siniestro, para tener bien abastecido el pesebre electoral correspondiente, sin que se note tanto. Además pudiendo tener dos montones casi iguales de grandes, es mucho más fácil hacer cambalaches, y trucos de magia varios "nada por aquí nada por allá y o bien el conejo salió de la chistera o bien el conejo desapareció".

Y no digamos nada del pozo sin fondo que son los gastos en medicinas de la S.S., otro grandísimo cancer y además gratuitas, para el cada día colectivo más grande de pensionistas (a excepción de los que pertenecen a ISFAS y MUFACE). Si ya de por sí, los gastos en medicinas de los trabajadores en activo son irracionales, con el tema de la gratuidad entre los pensionistas es "el mear y no echar gota".
A costa de la gratuidad de las medicinas de los pensionistas,(como son gratis) todos sabemos que hay verdaderas farmacias en muchísimas casas españolas, medicinas que iran a la basura por que nunca se llegarán a utilizar y todos sabemos también que de la gratuidad de las medicinas de los pensionistas, salen infinidad de medicinas y otros muchos elementos de farmacia que nada tienen que ver con lo que un pensionista necesita y usa,pero si las familias y los allegados de estos; esto último lo sabemos perfectamente todos.

Por ello, aunque seguro que disiento de la mayoría de los foreros y alguno que otro me eche "las maldiciones de la gitana por ello"; yo particularmente no estoy de acuerdo con la gratuidad total de las medicinas a los pensionistas; es más creo que el día que a los pensionistas de ISFAS y MUFACE se les den las medicinas gratis, se les joderá vivos a todos los pensionistas que procedan de esos dos sistemas, esa será la coartada perfecta para que las ventajas que tiene el sistema de pensiones de ISFAS y MUFACE se vayan a la mierda y salgamos todos jodidos.
De hecho a una pregunta al respecto que se le hizo a una altísima cargo del actual gobierno, respecto a la gratuidad de medicinas para los pensonistas de ISFAS y MUFACE, ya dejó caer la indirecta muy claramente, vino a decir "si los pensionistas de ISFAS Y MUFACE quieren medicinas gratis, es posible que haya que aplicarles los mismos criterios para todo que a los pensionistas del régimen general de la S.S"; a buen entendedor pocas palabras bastan.
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por davorsa »

La propuesta pone claramente que afectara a las pensiones que se causen a partir del 1/1/2009, no a las ya causadas.
Lo que si pone en la decimosexta propuesta de incompatibilidades en el punto cuarto, es que cualquier pensionista, si esta trabajando antes que entre en vigor la ley, una vez entrada esta, si le afecta al respecto que o elige seguir cobrando la pensión integra o elige la Seguridad Social. Y se le aplicaria lo que mensionamos antes el 45 por ciento si tiene menos de 20 años de servicio y el 25 por ciento si tiene los 20 años.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las
pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado

Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus
modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran
compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta
propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el
derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que
se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por jchv »

Decimotercera.- Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad

permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del

Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las

pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio

o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas

del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán

una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas

contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el

momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios

efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y

siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

294

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o

retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un

agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el

desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del

cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía

de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicació n de

las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado,

mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de

jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo

a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen

vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de

acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se

establezcan.

El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde

el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de

lo establecido en el apartado 2 anterior será incompatible con el percibo de la pensión

que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una

actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen público de

Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de

familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados anteriores de la

presente disposición adicional, estará cons tituida por la pensión íntegra de jubilación o

retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al fallecido o

declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión

u oficio.

No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera

causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un régimen

295

público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena

realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el

servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente

reconocida del 75 por ciento también debidamente actualizada.



Decimosexta.- Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases

Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de

abril

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora

un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas

296

del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la

siguiente redacción:

“Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será

incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de

lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad

Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los

supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el

servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda

profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el

desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando

al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe

de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se

acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el

interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su

jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades

señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos,

desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la

incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello

afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo

dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo

anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la

suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la

actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jub ilación o

retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se

determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las

revisiones que procedan a instancia del interesado.”

297

Dos. Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus

modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran

compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta

propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de

Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el

derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que

se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.

Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses

completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de

Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación

laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar

si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la

realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en

cualquier régimen público de Seguridad Social.




Esto esta sacado del proyecto de presupuestos para el año 2009 , leedlo, no tiene desperdicio.-
jchv
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por jchv »

Decimotercera.- Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad

permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del

Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las

pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio

o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas

del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán

una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas

contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el

momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios

efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y

siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

294

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o

retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un

agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el

desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del

cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía

de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicació n de

las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado,

mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de

jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo

a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen

vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de

acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se

establezcan.

El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde

el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de

lo establecido en el apartado 2 anterior será incompatible con el percibo de la pensión

que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una

actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen público de

Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de

familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados anteriores de la

presente disposición adicional, estará cons tituida por la pensión íntegra de jubilación o

retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al fallecido o

declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión

u oficio.

No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera

causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un régimen

295

público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena

realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el

servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente

reconocida del 75 por ciento también debidamente actualizada.



Decimosexta.- Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases

Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de

abril

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora

un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas

296

del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la

siguiente redacción:

“Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será

incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de

lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad

Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los

supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el

servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda

profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el

desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando

al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe

de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se

acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el

interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su

jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades

señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos,

desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la

incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello

afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo

dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo

anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la

suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la

actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jub ilación o

retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se

determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las

revisiones que procedan a instancia del interesado.”

297

Dos. Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus

modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran

compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta

propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de

Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el

derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que

se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.

Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses

completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de

Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación

laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar

si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la

realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en

cualquier régimen público de Seguridad Social.




Esto esta sacado del proyecto de presupuestos para el año 2009 , leedlo, no tiene desperdicio.-
jchv
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por jchv »

Me parece bastante egoista preguntar eso "Antoniomolina" , y estaria mas preocupado si sale
adelante este proyecyo de ley, o eres de los que diferencias entre incapacidades diferentes
por ocurrir en fechas diferentes.

de todas lee, un poco mas y acertaras, tocan los dos palos compañero
aqui se libraran pocos, hoy aprueban este proyecto mañana aprobaran otro
Colabora y lucha por una decision justa
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por cartero73 »

Hola, no creo que Antonio sea egoista, simplemente está preocupado por su caso particular y es lo más lógico ya que encima está en un limbo jurídico que nadie (todavía) comprende.

Yo por ejemplo, estoy jubilado desde el 12 de septiembre (todavía no he cobrado nada de clases pasivas) y ni siquiera se si voy a cobrar el 100% o el 75%, la historia del 1 de enero de 2009 es muy mosqueante... no está nada claro la supuesta retroactividad de la ley ...

De todas maneras agradecería el enlace del borrador, ya que lo he intentado buscar en internet y no he dado con él.
JCHV ¿podrías poner el enlace? muchas gracias

Saludos desde Lanzarote
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|^Simbad^|
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Re: Hay propuesta de modificar Ley de Clases Pasivas??

Mensaje por |^Simbad^| »

Tiene que haber opiniones diversas pero: Poner enlaces o condensar los correos, si no se alarga mucho el hilo y la lectura se hace compleja y se obtiene lo contrario a lo deseado, es decir, que no se lea el post.

:wink: Gracias
AD VTRVMQUE PARATVS
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