DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1405
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por GELOSA »

Tengo una duda sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 que hace referencia a que el personal ingresado con anterioridad al 1 de enero de 1985 y que antes de dicha fecha cambió de grupo de proporcionalidad tiene derecho a que se le computen hasta un máximo de 10 años en el superior, pero este cual es, el siguiente ó el de mayor nivel.
Yo tenía entendido que era el siguiente pero si es por ascenso he escuchado algun comentario que pasan al superior, y cuantos pasan, 10 años, ó los que tengas en el grupo inferior.
Creía tenerlo claro.
famefas
Teniente
Teniente
Mensajes: 323
Registrado: Mar Oct 21, 2008 9:27 pm

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por famefas »

Si al pasar a retiro (por cualquier causa) perteneces al A1 (porque eres Teniente, Comandante, Coronel, General, da lo mismo), los 10 primeros años te los cuentan como servidos en el A1 (aunque fueras aprendiz, soldado, cabo...).

Si en ese momento eres del A2, pues los diez primeros años te cuentan como A2.
.....
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1405
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por GELOSA »

Gracias Famefas, pero a mí no me lo aplicaron de esta manera cuando pasé a retiro, además de restarme los 20 meses de mili, lo que hicieron fue pasarme 3 años que tenía del grupo E, al C, algo que no me sirvió para nada ya que cuentan solo los últimos 35 años, si hubieran hecho lo que dices tendría el 100% del haber regulador del grupo B y solo me dieron el 85%, el otro 15% para el C.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15715
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por trasgu123 »

GELOSA, el mismo computo que a ti me lo hicieron a mi al retirarme "prematuramente" en 2007. Hay un dictamen del Consejo de estado de fecha mayo de 1998 que fue el que lo "sentencio" y en vez de añadirme 10 años mas al grupo B lo sumaron al C, en el escrito de Notificacion de Reconocimiento de Pension, en el punto 9 Observaciones se menciona en letra pekeña ese dictamen.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1405
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por GELOSA »

No tiene ninguna lógica que te apliquen una Disposición que no sirve para nada, a mí me computaron 44 años de servicios efectivos, de que me hubiera servido tener 9 años en el Grupo E, de nada.
Lo que desconozco es si todavía está en vigor ese dictamen de la comisión permanente del consejo de Estado de 14 de Mayo de 1998.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15715
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por trasgu123 »

Tiene la logica de todas las Disposiciones Transitorias de la legislacion (la ke sea), su duracion en el tiempo tiene fecha de caducidad. En este caso haber ingresado antes del 1 de enero de 1985 y haber cambiado de grupo retributivo antes de esa fecha tambien. Todos los ke hayan ingresado o cambien de grupo despues ke se olviden.
Tempus fugit

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por Tempus fugit »

famefas escribió:Si al pasar a retiro (por cualquier causa) perteneces al A1 (porque eres Teniente, Comandante, Coronel, General, da lo mismo), los 10 primeros años te los cuentan como servidos en el A1 (aunque fueras aprendiz, soldado, cabo...).

Si en ese momento eres del A2, pues los diez primeros años te cuentan como A2.
.....
La explicacion es casi correcta

pero imagina

ingresas en la academia ( bien desde tropa o bien de civil) y hasta salir sargento estas en el grupo C2 unos... 3 años
Sargento a Subteniente 27 años
Teniente 5 años.....

tu computo seria

3 años en el grupo C2 + 27 años en el A2 + 5 años e3n el A1

aplicando la disp Trans quedaria.

27 años en el grupo A2 y 8 años en el grupo A1 ( 5 + 3)

la disposicion dice UN MAXIMO de 10 años
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1405
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por GELOSA »

jmarcab, esa era mi interpretación inicial pero lo que nos aplicaron a trasgu123 y a mí, no es como dices, en mi caso como ya dije no me sirvió para nada.
Si hay algun forero al que se le aplicó la Disposición como tu dices ó como dice Famefas podría exponerlo.
famefas
Teniente
Teniente
Mensajes: 323
Registrado: Mar Oct 21, 2008 9:27 pm

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por famefas »

En mi anterior mensaje me refería a la aplicación normal de la DT-1ª.

Pero el caso general tiene sus excepciones que, aunque no están en la Ley las inventó el Consejo de Estado en 1998.

Por eso, el que hubiere pasado al grupo B (actual subgrupo A2) por "reclasificación administrativa", no se le cuentan los diez primeros años como B sino como C.

Así por ejemplo, el RD-359/1989 reclasificó al Grupo B a los Subtenientes y Alféreces (que hasta entonces eran C). Por tanto a esos Subtenientes y Alféreces que lo eran antes de la entrada en vigor de ese RD no tienen derecho a los 10 primeros años como B. A los Brigadas que ascendieron a Subteniente después de la entrada en vigor del RD, obtuvieron el empleo de subteniente en el Grupo B. A estos se les cuentan los 10 primeros años como B.

Lo mismo ocurre con los Sargentos, Sargentos Primeros y Brigadas que eran C antes del RD-Ley 12/1995, que resultaron "reclasificados" al B el 1-1-1996, que tampoco le aplican el beneficio de los 10 primeros años en el B (A2), salvo que después de esa fecha ascendieran a Subteniente.

Es decir, se hacen distinciones entre reclasificados a un determinado grupo, y ascendidos después de la reclasificación. Al reclasificado se le considera como si hubiera entrado en el grupo superior de rebote, por la puerta de atrás. Al ascendido después de la reclasificación se le considera que ha ingresado en el nuevo grupo por méritos propios.

En fín, los líos que busca Defensa, amparándose en sus Asesorías Jurídicas o en el Consejo de Estado (como es el caso, aunque sus dictámenes no son vinculantes), para ahorrarse un dinero.

No obstante, al notificar el señalamiento de pensión por la DIGENPER, se da pie de recurso de alzada ante el/la Ministro/a de Defensa. Naturalmente se ratifica lo firmado por la DIGENPER y se da pie de recurso jurisdiccional. Los Tribunales Superiores, competentes en materia de retribuciones y pensiones, se pronuncian contradictoriamente, pero generalmente, se limitan a reproducir la tesis del Consejo de Estado. Para ellos es más fácil que meterse a intepretar la DT-1ª que, por cierto, se presta a muchas interpretaciones porque está muy mal redactada.

Por último, esa DT-1ª tenía una vigencia de 10 años, pero una Ley de Presupuestos la declaró de vigencia indefinida en tanto haya funcionarios, civiles o militares, que ingresaron antes del 1-1-1985. El dictamen del Consejo de Estado sigue vigente y a él se agarra Defensa como a un clavo ardiendo.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1405
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: DUDA REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987

Mensaje por GELOSA »

Gracias Famefas por tan amplia exposición, entiendo pues que por ascenso a Subteniente ó Teniente te cuentan siempre 10 años en el grupo superior, no los que tengas en el inferior.
En mi caso particular si hubiera pasado a retiro de Subteniente en lugar de Brigada me hubieran pasado 10 años al superior ó únicamente los tres que tenía en el grupo inferior.
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”