Revision pension incapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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aportodas
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Revision pension incapacidad

Mensaje por aportodas »

Necesito un favor compañeros. Recuerdo haber leído en el foro alguna vez que las pensiones de clases pasivas por incapacidad no son revisables como lo son las de la SS. ¿Alguien me podría decir donde se refleja este aspecto en la normativa de Clases Pasivas? o en qué decreto puedo encontrar algo al respecto. Recuerdo que solo se podía instar la revisión a instancias del interesado por lo que leí en su día pero no sé en que normativa lo leí.

Saludos y gracias anticipadas
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diablo
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por diablo »

Buenas.
Te copio el enlace completo sobre la rehabilitación de funcionarios del Estado, y te copio la parte necesaria que solicitas.

Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

Artículo 2. Supuestos de rehabilitación.

Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:

1.

Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.
2.

Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
3.

Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

Artículo 3. Órgano competente.

1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al órgano competente para su resolución, presentada en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que el interesado hará constar los siguientes datos:

1.

Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
2.

Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo.
3.

Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
4.

Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.

2. Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció, deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad.

3. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la Comunidad Autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.
pedrito
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por pedrito »

Haber si esto me le puede aclarar alguien, porque yo esto no lo tengo tan claro.
Según la ley del procedimiento administrativo comun todos los actos administrativos son revisables de oficio, por lo tanto, tanto el acuerdo de jubilación como el de asignación de pensión son revisables de oficio (Así lo contempla la ley de clases pasivas).
Es más en los funcionarios civiles en muchos casos (Sino en la mayoria como pone en pagina de sindicatos) los Organos Juiladores han estado jubilando a los funcionarios incluso en contra de los Dictamenes Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) en los que se indicaba que no tenia una enfermedad estabilizada e irreversible. Por eso el Gobierno en el Decreto del pensionazo hizo que los dictamenes médicos ademas de preceptivos fueran vinculantes para que no siguiera pasando esto.
Pregunto yo, ¿Qué pasaria si todos todos expedientes empezaran a revisarlos de oficio?
elcalvario
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por elcalvario »

diablo escribió:Buenas.
Te copio el enlace completo sobre la rehabilitación de funcionarios del Estado, y te copio la parte necesaria que solicitas.

Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

Artículo 2. Supuestos de rehabilitación.

Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos:

1.

Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.
2.

Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
3.

Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

Artículo 3. Órgano competente.

1. Serán órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, los Subsecretarios de los Ministerios cuando el funcionario interesado hubiera tenido su último destino en activo en los órganos centrales y organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos y los Delegados del Gobierno, si el interesado hubiera tenido su último destino en activo en el ámbito de los servicios u organismos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el apartado 3 del artículo anterior, el Consejo de Ministros, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al órgano competente para su resolución, presentada en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que el interesado hará constar los siguientes datos:

1.

Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
2.

Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo.
3.

Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
4.

Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.

2. Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció, deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad.

3. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la Comunidad Autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial deberán acreditar, además de los datos anteriores, la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.

QUE POQUITOS ENTRARAN EN LA GUARDIA CIVIL UNA VEZ QUE SALGAN
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vicsaang
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por vicsaang »

Estimado compañero aportados,hace tiempo que no sabia de ti,me alegro y te envió saludos.En lo que te pueda aportar con respecto a mi pequeño conocimiento y experiencia es 1.-Yo solicite que llegado el caso se me permitiera la rehabilitación pero me fue contestado por la asesoría jurídica y firmado por la subsecretaria de un informe en el caso de que a nosotros los temporales no nos era posible solicitar la rwhabilitacion según lo establecido en el Rd 944/2001.
No obstante,puedes solicitar la revisión por agravamiento como fue mi caso au que me dieron a final calabazas como siempre,siempre te dirán que no,para conseguir y deender tus derechos tendrás que ir a la justicia ordinaria como ha sido mi caso,no obstante en tu situación,si quieres solicitar nueva revisión por agravamiento mejor que estés bien seguro de si quieres hacerlo y si consigues realmente algo bueno,pues tras lo mucho que has luchado para llegar a tu situación,no aya a ser que estos se saquen de la manga cualquier argumento con el que quieran salir beneficiados ellos y que puedas perder lo conseguido por tu parte.
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trasgu123
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

pedrito escribió:Haber si esto me le puede aclarar alguien, porque yo esto no lo tengo tan claro.
Según la ley del procedimiento administrativo comun todos los actos administrativos son revisables de oficio, por lo tanto, tanto el acuerdo de jubilación como el de asignación de pensión son revisables de oficio (Así lo contempla la ley de clases pasivas).
Es más en los funcionarios civiles en muchos casos (Sino en la mayoria como pone en pagina de sindicatos) los Organos Juiladores han estado jubilando a los funcionarios incluso en contra de los Dictamenes Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) en los que se indicaba que no tenia una enfermedad estabilizada e irreversible. Por eso el Gobierno en el Decreto del pensionazo hizo que los dictamenes médicos ademas de preceptivos fueran vinculantes para que no siguiera pasando esto.
Pregunto yo, ¿Qué pasaria si todos todos expedientes empezaran a revisarlos de oficio?
La revision "de oficio" es la ke hace la Administracion por propia iniacitaiva ¿alguien cree ke la Administracion va a revisar de oficio todos los expedientes de inutilidad para ver si alguien ha mejorado o empeorado de su enfermedad o lesiones?. Yo no lo creo.
aportodas
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por aportodas »

pedrito escribió:Haber si esto me le puede aclarar alguien, porque yo esto no lo tengo tan claro.
Según la ley del procedimiento administrativo comun todos los actos administrativos son revisables de oficio, por lo tanto, tanto el acuerdo de jubilación como el de asignación de pensión son revisables de oficio (Así lo contempla la ley de clases pasivas).Es más en los funcionarios civiles en muchos casos (Sino en la mayoria como pone en pagina de sindicatos) los Organos Juiladores han estado jubilando a los funcionarios incluso en contra de los Dictamenes Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) en los que se indicaba que no tenia una enfermedad estabilizada e irreversible. Por eso el Gobierno en el Decreto del pensionazo hizo que los dictamenes médicos ademas de preceptivos fueran vinculantes para que no siguiera pasando esto.
Pregunto yo, ¿Qué pasaria si todos todos expedientes empezaran a revisarlos de oficio?

PEdrito gracias por el aporte. No sabía que según la ley del procedimiento administrativo todo los actos administrativos podían ser revisados. Lo que sí que no encuentro por ningún lado, es eso que dices de que las pensiónes son revisables porque así lo contempla la ley de Clases Pasivas ¿Me sabrias decir donde viene eso en la ley de Clases Pasivas? Nunca lo he visto. Saludos.
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diablo
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por diablo »

pedrito escribió:Haber si esto me le puede aclarar alguien, porque yo esto no lo tengo tan claro.
Según la ley del procedimiento administrativo comun todos los actos administrativos son revisables de oficio, por lo tanto, tanto el acuerdo de jubilación como el de asignación de pensión son revisables de oficio (Así lo contempla la ley de clases pasivas).
Es más en los funcionarios civiles en muchos casos (Sino en la mayoria como pone en pagina de sindicatos) los Organos Juiladores han estado jubilando a los funcionarios incluso en contra de los Dictamenes Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) en los que se indicaba que no tenia una enfermedad estabilizada e irreversible. Por eso el Gobierno en el Decreto del pensionazo hizo que los dictamenes médicos ademas de preceptivos fueran vinculantes para que no siguiera pasando esto.
Pregunto yo, ¿Qué pasaria si todos todos expedientes empezaran a revisarlos de oficio?
Buenas.
Compañero, te rogaria que no difundieras comentarios alarmantes sin sentido alguno, la revisión de la pensión por incapacidad de un pensionista de Clases Pasivas no está contemplada en la Legislación, ni en la propia de Clases Pasivas ni existe Jurisprudencia al respecto, y si estoy equivocado ponme los articulos de la Legislación de Pasivas donde se indique que se pueden revisar de oficio, no podrás ponerlos porque sencillamente no está legislado.
Un saludo.
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por pedrito »

Aseguro que no es mi intención alarmar, sino solamente estar informado:
A ver el Real Decreto Legislativo 670-1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su artículo 15 dice:
Revisión de oficio de actos administrativos en materia de clases pasivas.

1. La revisión de oficio de los actos administrativos en materia de Clases Pasivas se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 102, 103, 104, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por budas »

Pero de donde has sacado esa chorrada de que jubilan a alguien sin que el equipo de valoracion ponga que es una enfermedad irreversible o de dificil curacion a ver pon un caso con papeles no con chorrradillas que algan de tu boca anda que esto es pa mear y no sacar gota jajajajajaja
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por pedrito »

Me gustaría que alguien me diga que me equivoco, pero por ejemplo en el siguiente enlace:
http://www.fsc.ccoo.es/webfscmelilla/me ... ares:43982
de CCOO se puede leer porque el gobierno modifico en el pensionazo lo siguiente:
1º.- Se modifica el artículo 28 del vigente RDL 670/87 referido a la jubilación por incapacidad permanente, de modo que se le añade el siguiente párrafo: “de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda”.

Y lo justifica en que “de forma reiterada, los órganos de jubilación se apartan del dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), jubilando al funcionario por incapacidad para el servicio, pese al informe médico pericial contrario”.
Es decir se jubila a gente, que según el EVI (Equivalente JMP) no estaba incapacitada. Y yo pregunto si con la crisis no les dará por revisar de oficio estos y otras jubilaciones.
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diablo
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por diablo »

pedrito escribió:Aseguro que no es mi intención alarmar, sino solamente estar informado:
A ver el Real Decreto Legislativo 670-1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su artículo 15 dice:
Revisión de oficio de actos administrativos en materia de clases pasivas.

1. La revisión de oficio de los actos administrativos en materia de Clases Pasivas se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 102, 103, 104, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Buenas.
Compañero estás confundiendo como suele decirse vulgarmente churras con merinas, leete bien primero la definición de revisión de actos administrativos y los articulos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (veo que no te los has leido o si lo has hecho los has malinterpretado), simplemente has pegado y copiado porque caso contrario no entiendo como plasmas tal comentario sin fundamento alguno, es más, te reto (vulgarmente dicho) a que desde que inició su andadura Clases Pasivas, me indiques un solo pensionista al que le hayan revisado de oficio su orden de jubilación por incapacidad para el servicio.
Saludos.
aportodas
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por aportodas »

diablo escribió:
pedrito escribió:Aseguro que no es mi intención alarmar, sino solamente estar informado:
A ver el Real Decreto Legislativo 670-1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su artículo 15 dice:
Revisión de oficio de actos administrativos en materia de clases pasivas.

1. La revisión de oficio de los actos administrativos en materia de Clases Pasivas se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 102, 103, 104, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Buenas.
Compañero estás confundiendo como suele decirse vulgarmente churras con merinas, leete bien primero la definición de revisión de actos administrativos y los articulos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (veo que no te los has leido o si lo has hecho los has malinterpretado), simplemente has pegado y copiado porque caso contrario no entiendo como plasmas tal comentario sin fundamento alguno, es más, te reto (vulgarmente dicho) a que desde que inició su andadura Clases Pasivas, me indiques un solo pensionista al que le hayan revisado de oficio su orden de jubilación por incapacidad para el servicio.
Saludos.
Me estado leyendo el articulo 15 de clases pasivas y los demás articulos que haces referencia y la verdad no alcanzo a comprender si se están refiriendo a revisiones de pensión, bajo mi punto de vista me da la impresión que no y que lleva razon el compañero diablo. De todas formas de interpretaciones de leyes ando mal. ¿como lo has interpretado tú diablo?. También decirte que en el tiempo que llevo en el foro nunca he visto a ningun compañero que le hayan revisado su pensión de oficio, pero tambien es cierto que en la legislacion de clases pasivas no pone nada de que se pueda revisar ni de que no se pueda revisar. De ahí me haya planteado en el inicio del hilo si podrían hacerlo en base a alguna otra normativa o legislación general, seguros que en los tiempos que corren se habran planteado sacar algo de la chistera, más áun cuando en las pensiones por incapacidad de la Seg. Social se están llevando a cabo un aumento de revisiones increible con el único fin de ajustar la caja. Si aquí no lo hacen con la pensiones de incapacidad es porque quizás no puedan por temas juridicos pero planteárselo estoy convencido que lo han hecho o lo estarán haciendo. Después del estado de alarma me puedo esperar todo. :mrgreen:
Francisco I
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por Francisco I »

Es muy posible que se lo hayan planteado. Si la Ley no lo contempla o no lo permite eso para ellos no es ningún problema; cambian laa leyes que les estorben y las adaptan a sus intereses. Problema resuelto.

Pero si se ocupan de revisar de oficio tendran que aceptar también la revisión por solicitud del interesado. Y no todos los casos van a ser para restar prestaciones; algunos habrá que hayan empeorado y tengan derecho a mayores prestaciones. Digo yo. Y después del Estado de Alarma, Alerta , Control y Ruina, nada me extraña ya en lo que queda de año; no digamos ya para el próximo quinquenio.
Virgencita que nos dejen como estamos.
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Re: Revision pension incapacidad

Mensaje por pedrito »

A ver, yo no quiero retar a nadie, sino solo estar informado como digo:
Yo tambien creo (aunque no lo se) que hasta ahora no han estado revisando de oficio, salvo en casos extremos como los siguientes:
http://www.google.es/url?sa=t&source=we ... Qg&cad=rja

http://www.google.es/url?sa=t&source=we ... sg&cad=rja
Pero si creo que legalmente es posible (aunque no lo se) y me surge la duda de que empiecen a hacerlo
También en la página del Ministerio de hacienda se pueden encontrar sentencias en las que se lee como se ha estado jubilando a gente en el que el dictamen del EVI era contrario, como las siguientes:
http://serviciosweb.minhac.es/apps/doct ... 00/22/2002
http://serviciosweb.minhac.es/apps/doct ... 0/564/2002
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