RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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diablo
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por diablo »

Buenas.
La Legislación de Clases Pasivas del Estado en relación a las pensiones extraordinarias, establece claramente:
Pensiones Extraordinarias
1.- Hecho Causante

Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
2.- Periodo de carencia
No se requiere periodo de carencia.
3.- Cálculo de la pensión
* De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

Respecto al lucro cesante que menciona el compañero no le veo demasiado sentido ya que el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.

Y el último término manifestado por josejuan sobre reclamación por daños morales también lo considero injustificado puesto que para que se diera tal requisito tendria que haberse producido mobbing o acoso laboral, debidamente denunciado en su momento y con sentencia firme y no creo que sea el caso, de todas maneras toda persona goza de libertad total para asesorarse sobre lo manifestado por josejuan; yo siempre suelo decir que mis comentarios no se tomen al pie de la letra.
Saludos.
josejuan
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por josejuan »

Voy a tratar de explicar un poco todo lo que expuse anteriormente. Estoy también involucrado en el tema y por eso lo estoy estudiando y aprendiendo diariamente.
Se produce "responsabilidad patrimonial de la administración" cuando se produzca una lesión consecuencia del funcionamiento normal
o anormal de los servicios públicos.
Solo basta con acreditar la existencia de un daño material o moral individualizado y que tenga su origen en el funcionamiento
de los servicios públicos para que surja la obligación de indemnizar al lesionado, no siendo necesaria la concurrencia del dolo o culpa o el funcionamiento anormal del servicio público, bastando con que el daño concreto sea producido por una actuación administrativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1998 ).
Además, el Art.145.1 de la LRJ-PAC, dice: «Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I de este título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio»
En resaumen : Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la concurrencia de un hecho, acción u omisión que resulte imputable a la Administración o de otro modo al funcionamiento de los servicios públicos; la producción
de un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar, y la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre aquel hecho, acción u omisión y el mencionado daño o perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal ni en particular la concurrencia de fuerza mayor. Tales exigencias están contenidas en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esto en cuanto a dfinir un poco lo que es o significa "responsabilidad patrimonial de la administración". Voy a intentar aclarar un poco lo que dije sobre "lucro cesante" y "daños morales".
Lucro cesante, su significado fue ya explicado claramente por "diablo" y creo que no es necesario volver a ello. Voy a referirme a su aplicación a nosotros, o a nuestra situación:
Por ejemplo: En mayo de 2001, por consecuencia de una actuación determinada en el ejercicio de nuestro trabajo, causamos baja. Normalmente nuestro sueldo mensual se ve mermado por la disminución de determinados complementos que dejamos de cobrar o cobramos en menor cuantía. A ello le tenemos que sumar gastos de médicos, fármacos, etc que os haya causado el estar de baja.
En mayo de 2003, por ejemplo, nos pasan a retiro, en acto de servicio, osea, que hay relación entre nuestra enfermedad y el trabajo.(Aquí veo necesario que un abogado interprete si hay relación entre la enfermedad y una acción imputable a la administración, pues no siempre es así. Por ejemplo en un accidente de circulación considerado acto de servicio.).
Si sumamos todas las cantidades que os dije antes durante los dos años comentados y los que tengais mientras esteis de baja o en tratamiento, os aseguro que es una cantidad bastante elevada, llamada ""lucro cesante"".
Amplio el correo anterior con el "lucro emergente", si la pensión que cobrais es inferior al sueldo que cobrabais antes de la baja, se produce dicho "lucro cesante", también indemnizable".
Sobre "daños morales", es un término tan amplio que abarca: desde los padecimientos internos, los que involuntariamente causamos a nuestra familia por culpa de nuestro trastorno, sea físico como psíquico. La incapacidad permanente, el grado de minusvalía. Sería mejor que buscarais en Internet que comprende este daño, pues es demasiado amplio para extenderme aquí.
Una cosa muy importante es que prescribe la solicitud de indemnización al año de tener el alta con las secuelas.
Termino diciendo que no tiene nada que ver el cobrar pensión extraordinaria con la "indemnización por daños patrimoniales", pues son compatibles, hay bastante jurisprudencia que lo avala.
Espero haber aclarado un poco el tema, pues es muy amplio y no quiero extenderme y pecar de pesado.
Cualquier duda que tengais no dudeis en preguntarla.
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias compañeros diablo y josejuan por la informacion,josejuan esta indemnizacion qien la puede solicitar?,como se tramita?......podrias explicar como actuar en el caso de qe puedas solicitarlo.
gracias.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por josejuan »

Saludos "quesito", como quise explicar en mi anterior correo, puede pedir responsabilidad patrimonial a la administración cualquier persona que haya sufrido un daño antijurídico que no tenía que haber sufrido por una acción u omisión de la administración, en cualquier aspecto de la vida cotideana. En la militar se está aplicando también a cambios de destino que han sido declarados por sentencia ilegales. Por sanciones que han sido revocadas por sentencia judicial, etc.
Lo primero que hay que hacer es pedirla por instancia a la Ministra de Defensa.
Yo le he encargado a un abogado que lo haga porque lo que pidas en ella será lo que después tendrás que reclamar en el contencioso.
Hay abogados que la primera consulta no te la cobran y te dicen si ven caso o no. Después es cuestión de suerte.
Espero haber aclarado tus dudas.
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qesito
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

aludos a todos,gracias josejuan......la putad...esqe mi caso no ha sido en acto de servicio,es por psiqiatria ajena a acto de servicio.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por PROFESOR »

qesito escribió:aludos a todos,gracias josejuan......la putad...esqe mi caso no ha sido en acto de servicio,es por psiqiatria ajena a acto de servicio.

¿pero tu estas seguro y conforme con que tu trastorno psiquiatrico y posterior pase a retiro no es en acto de servicio? ¿donde se produjo? ¿en tu trabajo como militar ? o te lo produjo el mal humor del frutero de la esquina? yo lo pensaria
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por osclope »

PROFESOR escribió:
qesito escribió:aludos a todos,gracias josejuan......la putad...esqe mi caso no ha sido en acto de servicio,es por psiqiatria ajena a acto de servicio.

¿pero tu estas seguro y conforme con que tu trastorno psiquiatrico y posterior pase a retiro no es en acto de servicio? ¿donde se produjo? ¿en tu trabajo como militar ? o te lo produjo el mal humor del frutero de la esquina? yo lo pensaria

Profesor, para que sea en acto de servicio, tiene que haber causa efecto entre la lesión y el trabajo.
Dicho esto, suele ser muy difícil el poder demostrar que un retiro por psiquiatría, es producido por el trabajo, ya que esta lesión tiene que ser producida por un hecho en particular, (un accidente de trafico, un atentado, y un largo etc).
Como norma general suelen poner que uno es predispuesto a esa enfermedad, y entonces al ser varios hechos alargados en el tiempo, ya deja de serlo y pasa a ser enfermedad común.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,veras profesor mi enfermedad es predisposicional a mi personalidad y por lo tanto un trastorno comun no profesional,no voy a inventarme una historia por qe no es mi caso y ademas qe luego hay qe probarlo y por qe a los medicos no les puedes decir lo qe te de la gana por qe entre unos y otros y sus dichosas pruebas las invenciones se las huelen a kilometros.....hablo tanto de los especialistas civiles como de los del tribunal,asi qe, si estoy seguro de lo qe digo compañero......ademas el frutero de mi barrio se llama laura y esta siempre de buen humor 8)
veras lo mio es ajeno al ser militar..........aunqe lo critiqe aveces,pero lo critico por qe he tenido malos momentos.......................................tambien muy buenos claro!!!!.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por PROFESOR »

Teneis razon me he ido a mi caso particular y claro no todos los que se van por psiquiatria se tienen que enfermar por el trabajo y porque sufran acoso, es verdad que hay que tener pruebas y aveces ni con las pruebas te dan la razon
siento haberos importunado
saludos
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por osclope »

PROFESOR escribió:Teneis razon me he ido a mi caso particular y claro no todos los que se van por psiquiatria se tienen que enfermar por el trabajo y porque sufran acoso, es verdad que hay que tener pruebas y aveces ni con las pruebas te dan la razon
siento haberos importunado
saludos
No has importunado, solo has dado tu opinión, y a veces se tiene razon y otras no.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,ni mucho menos me has importunado ni nada parecido,es una opinion como las demas.cuidate.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por indiopa »

Por tener reciente la muerte de mi hermano ,suboficial de la armada te puedo indicar que mires el seguro colectivo que para este año2010 es de la aseguradora la estrella
y que si contempla el acto de servicio.
la lealtad es un camino de doble sentido,el superior que cree lo contrario un cobarde
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por indiopa »

la lejislacion sobre clases pasiva la podeis consultar integra en el real decreto legislativo 670/1987 de 30 de abril que esta en la pajina de direccion general de costes de personal y pensiones publicas de ministerio de hacienda. esta muy bien pues viene con un monton de anotaciones aclaratorias. un consejo leerla despacito y entera por apartados y con las aclaraciones.
la lealtad es un camino de doble sentido,el superior que cree lo contrario un cobarde
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por julomiab »

hola de nuevo a todos,Feliz Año Nuevo, la verdad es que estais siendo de gran ayuda para mi.
Por cierto, es normal que tarden tanto tiempo, desde que fije residencia en octubre todavia no me ha llegado ninguna notificacion ni nada, no se nada si ha pasado la firma o que es lo que pasa. Hay algun sitio donde poder infomarme.
Otra cosa que me ha hecho dudar estos dias es que cuando me presente como todos los meses en la muralla del mar me comentaron algo de un seguro que tiene Marina para los retirados en Acto de Servicio, la cosa es que el Suboficial algo me comento pero el tampoco sabia dirigirme bien.
muchas Gracias,
josejuan
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Re: RETIRO EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por josejuan »

Pues si puedes sacarle que seguro es ese que indemniza a los retirados en acto de servicio sería muy bien recibido aqui, porque no he leído que exista ninguno, a no ser el del BBVA, que es un seguro de accidentes, indepedientemente que sea provocado en acto de servicio o no.
Si tienes conocimiento de algún otro seguro te agradecería que lo expusieras en este foro.
Saludos.
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