s.o.s

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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mar.defondo
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s.o.s

Mensaje por mar.defondo »

un saludo a todos.
en primer lugar, perdonar la pregunta, tal vez sea una cuestión estúpida o tal vez un simple comentario de bar, pero estoy realmente preocupado.

hoy, un "compañero" me ha dicho, cosa que no sé si será cierto, que con esta nueva ley de pensiones que el gobierno quiera aprobar a finales de enero, será necesario tener 25 años de servicio para cobrar el 100% de la pensión por incapacidad...........hay queda eso.
este "compañero" es un mea pilas, por lo que su palabra vale lo mismo que un billete de tres euros, pero, entre el cacao que tengo en la cabeza, las ganas de trincar a más de uno de la pechera y el agobio que tengo sobre los hombros, ya no sé que creerme, que no creerme o tirarme al tren.
yo no tengo 25 años de servicio, por lo que mi paga mermaría considerablemente y no quiero regalar ni un duro.............estoy temblando mientras escribo estas lineas.
perdonar por la pregunta tonta, perdonar por mis nervios y perdonar por mi estupidez, pero estoy muy jodido, como para que ahora me toquen el bolsillo, después de 22 años de mili, haciendo cuarteles, guardias y demás misiones....que os voy a contar.....
muchas gracias y repito, perdonar.
mdf.
antonio2000
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Re: s.o.s

Mensaje por antonio2000 »

Si tú estas en activo, qué problema tienes? o es que puedes pasar a retiro en fechas próximas? de todas maneras no cro que eso sea de forma tajante, si lo hacen será, de forma progresiva.

Un saludo.
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diablo
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Re: s.o.s

Mensaje por diablo »

Buenas.
No especificas si estás en proceso con expediente abierto para incapacidad permanente para el servicio, pero bueno, en cualquier caso, yo personalmente no puedo adelantar o adivinar la nueva Legislación que en materia de pensiones va a "discurrir" el actual Gobierno, si que puedo decirte con total exactitud que la actual Legislación de Clases Pasivas establece:

Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

Con lo cual actualmente si dispones de 22 años de servicio no te afecta en absoluto, si que es cierto que he "oido" algo relativo al aumento de los años de cotización de 15 años a 20 ó 25, pero exclusivamente para los pensionistas de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
Un saludo.
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