LaDonnaBella escribió:Buenos días,
algún compañero sabe en base a que normativa descuentan este tiempo de mili como tiempo de cotización a clases pasivas. me gustaría saber en que normativa se basan para aplicar esto al personal masculino y no al femenino. Tengo algún conocido que trabaja para la administración en el ámbito civil, y en su momento me dijo que el tiempo de mili le contaba como tiempo cotizado, en este caso si vale, y en el nuestro no.
El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, "ámbito personal de cobertura", que:
Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que "no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior., se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería".
Para determinar lo que se considera como "servicio militar obligatorio", el RD 670/87, reenvia a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social", establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.