ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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erizo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por erizo »

Gracias Ferdevi,
Entonces los años empezarian a contar a partir de ingresar en la escala de suboficiales, sin contar el tiempo que se permanece en la escuelas haciendo el curso de sargento. De todas las maneras habrá que ver si se consigue algo y de requisitos exigen, pues hay casos mil. Lo que no se es como tratarían a los retirados en acto de servicio, supongo que los enmarcaran juridicamente de diferente forma. En fin habrá que esperar haber que sale de todo esto.
Saludos
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches,

Estimado erizo!!

Creo que computan los años de academia, por otro lado y en base a lo que se pretende es que el ascenso a Teniente sería para los retirados en acto de servicio y por enfermedad común, con la diferencia de que los enumerados en primer lugar no percibirán retribuciones ya que sus haberes son los máximos permitidos.

Ésto, es una opinión personal.

Un saludo.
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DARIS
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por DARIS »

Querido ferdevi, solo una aclaración.
El hecho de que la pensión sea en acto de servicio, le repercute al que la tiene, en que le reconocen como pensión el 200% del haber que le hubiera correspondido. Pero siempre cuanto más mejor y me explico:
Imaginemos un señor que tras un accidente pasa al retiro y su haber regulador son 28000 € brutos, si es en acto de servicio serían 56000, por lo que el estado solo le da los 34000 aprox. que tiene establecidos como pensión máxima. Hasta aquí parece que da igual que tenga reconocidos 45000, 50000 ó 56000. Sin embargo el error es mayúsculo, ya que si ese señor que percibe la pensión muere y deja viuda y/o huérfanos con derecho a pensión, ésta se calcula con un porcentaje del bruto total que tiene reconocido el difunto y no sobre la pensión máxima. Así que no es lo mismo el 55% que le pueda corresponder de pensión a la viuda sobre 56000€ que sobre (supongamos 75000), ya que de una cantidad le seguiría quedando la pensión máxima también a la viuda y de la otra no llegaría, idem. con los huérfanos.

Espero que haya quedado clara la diferencia entre los efectos económicos de ascender a no ascender incluso para los que (solo) le dan la pensión máxima.

Un saludo.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches Daris.

Primero: Decirte que he expuesto lo que creo que ocurre, otra cosa es que esté de acuerdo.

Segundo:Las tablas del haber regulador salen cada año en razón del IPC..las cuales confecciona el Consejo de Estado y le da matriz a Hacienda.

Tercero: El discapacitado en acto de servicio o por enfermedad común pasa por baremos. es decir,depende del grado de discapacidad, si es parcial, total o absoluta. De ahí que dependiendo del grado de discapacidad percibas una u otra retribución.Siendo la máxima en todos los casos por el baremo establecido por el tribunal militar.

-De ahí que si la enfermedad no es desfavorable en razón del tribunal que estableció el %...ocurre lo que bien dices.

En caso de ascender a Oficial, y estar sobrepasadas las retribuciones establecidas en el grupo A1...no se contempla por ley más retribuciones en razón de las tablas establecidas por ley de P.G.E.

Si la discapacidad no alcanza un grado superior...hasta la gran invalidez,se sigue sobre lo establecido. No obstante si por cualquier circunstancia la discapacidad es creciente se estima pasar tribunal EVOS, para asentar el nuevo baremo de de la discapacidad... que en razón se tendrá que demostrar que es derivada de la que origino la incapacidad.PROBLEMAS...JUICIOS por un posible mal diagnóstico...vamos que lo único que queda es intentar mejorar y que hacienda deduzca en tus haberes el el 100x100.

Si te sirve de algo, hay discapacitados...que no pueden demostrar enfermedad en acto de servicio porque una discapacidad psíquica es muy difícil de saber dónde se produce...

Un saludo.

ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días, DARIS.

De todas formas y como es un tema muy serio, intentaré enterarme de todos los entresijos de la norma, referente al post anterior.

Un saludo.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Buenas Daris.

Me gustaría no tener razón...he consultado y más o menos es así...escrito en debida forma!!

-También es de entender que se puede consultar por otras vías.

Un saludo de,

ferdevi
laminas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por laminas »

DARIS escribió:Querido ferdevi, solo una aclaración.
El hecho de que la pensión sea en acto de servicio, le repercute al que la tiene, en que le reconocen como pensión el 200% del haber que le hubiera correspondido. Pero siempre cuanto más mejor y me explico:
Imaginemos un señor que tras un accidente pasa al retiro y su haber regulador son 28000 € brutos, si es en acto de servicio serían 56000, por lo que el estado solo le da los 34000 aprox. que tiene establecidos como pensión máxima. Hasta aquí parece que da igual que tenga reconocidos 45000, 50000 ó 56000. Sin embargo el error es mayúsculo, ya que si ese señor que percibe la pensión muere y deja viuda y/o huérfanos con derecho a pensión, ésta se calcula con un porcentaje del bruto total que tiene reconocido el difunto y no sobre la pensión máxima. Así que no es lo mismo el 55% que le pueda corresponder de pensión a la viuda sobre 56000€ que sobre (supongamos 75000), ya que de una cantidad le seguiría quedando la pensión máxima también a la viuda y de la otra no llegaría, idem. con los huérfanos.

Espero que haya quedado clara la diferencia entre los efectos económicos de ascender a no ascender incluso para los que (solo) le dan la pensión máxima.

Un saludo.
Hola Daris:

Todo esto está regulado en el RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el caso de que falleciera el titular de una pension extraordinaria, a la viuda-o le quedaría el 25% del total de la pension sin limitacion alguna, o lo que es lo mismo el 50% de la pension que le hubiera correspondido en el caso de ser ordinaria.
Saludos
erizo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por erizo »

Hola buenos dias a todos,
Efectivamente es como dice Daris,
Copio el articulo 39, que es el que habla del tema:


Artículo 39. Cálculo de la misma.

1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.

A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.

En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.

2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.

Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.

3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

4. En ningún caso se abonará conjuntamente con la pensión que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, cantidad alguna en concepto de ayuda o subsidio con cargo a crédito presupuestario de clases pasivas.
Un saludo
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos dias.

Es como dice Daris??, o es como dice la Ley??

No es lo mismo que nuestro compañero Daris exponga un desacuerdo, sus razones tendrá...que lo que dice la Norma, sin olvidar que en caso de viudedad pudiera ser beneficiada de su propia pensión a la hora del retiro o jubilación su cónyuge por su propia contribución, siempre y cuando la suma de las dos pensiones no sobrepase el total máximo permitido en cada momento.

Un saludo
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DARIS
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por DARIS »

Según veo en lo que me he equivocado es que no es el 55% sino el 50% del haber regulador del fallecido en las pensiones ordinarias y en las extraordinarias en acto de servicio pasa a ser el 25% del total, que al ser el doble pasa a quedarse con la misma cantidad que si no hubiera sido en acto de servicio. Pero el porcentaje siempre se calcula sobre el total generado.

En resumidas cuentas, que si algún día se consigue el ascenso a Teniente de los retirados, si no tiene efectos económicos, por mí que se lo metan por donde la espalda pierde su honesto nombre. Que la pela es la pela y lo demás son gilipolleces.

Un saludo
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

La verdad es que no entiendo el encabezonamiento de Defensa por no conceder el ascenso a Teniente a los Retirados.
Si ya estan retirados; ya tienen fijada su pensión en base a los años cotizados (hasta los 65 años de edad) y de acuerdo con el Grupo en el que han cotizado. ¿ Que más les da a los de Defensa, si el dinero iba a ser el mismo ?
Recordemos que desde la situación de retiro sólo se puede pasar a la de fallecido.

Otra cosa muy distinta es que; tal y como establecia la LCM en su D.A. 7ª y en su redacción original; el ascenso se produjera en activo, ( en el momento de su pase a reserva o RETIRO ) entonces sí habría diferencia en la pensión; puesto que un señor con 25 años de servicios en A2 y 50 de edad, le pasarian una pensión con el importe correspondiente a 20 años de A2 + 15 años de A1; que con el "regalo" de los 10 años serian 10 de A2 + 25 de A1. Pero eso, o lo peleamos o será una ilusión.

Por tanto, animo a todos los militares a que se asocien; nadie está libre de que le pueda ocurrir un retiro indeseado.
GELOSA
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por GELOSA »

Pues a mí si algun año de estos llegan a ascenderme espero que me recalculen la pensión desde el 01/01/08 fecha de entrada en vigor de la LCM ya que si no tiene efectos económicos tendría poco sentido el haberme metido en Contencioso, que por cierto se está eternizando, ya serían unos cuantos años de Oficial así que deberían modificarme el haber regulador.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Estimados compañeros, si se produce el ascenso a Teniente de los discapacitados, según lo dispuesto tienen revisión de pensión aquellos que no sobrepasen lo establecido en el haber regulador del grupo A1 de los P.G.E del año que se produzca el ascenso.

Por otro lado y con fecha de hoy, un colectivo ha puesto en manos de un bufete de abogados, lo que bien expone DARIS y ojalá se logre, al márgen de las retribuciones que todos aceptamos y nadie rechaza...a mayores recuperar poco a poco ciertos derechos.

En razón, pieso parecido a Francisco1 en lo referente al post anterior.

Un saludo a todos.

ferdevi
renato
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por renato »

El grupo popular he visto que en la enmienda de los ascensos honorificos dice que hay que estar en la orden de san hermenegildo, el que no este nada
Ahora bien alguien que me diga que significa preguntas:

1º San Hermenegildo que es 20 0 25 años
2ª yo pase a retirado con 22 años pero no pedi la constancia ahora de retirado parece ser que no te la dan si la pides
3ª vamos que no nos ascienden a los que teniamos los años de servicio que piden y sin ningun arresto
esto es una propuesta de absoluta discriminacion incluso para el que se fuera con 15 años por enfermedad involuntariamente.
renato
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por renato »

perdon se me olvidaba y el agravio de no cambiar la pension .
Es Impresionante la discriminacion
de Guatemala a Guantapeor
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