RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
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RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Cuando nos retiramos por enfermedad que nos incapacita para nuestro trabajo habitual, tenemos muchas dudas, cada cual nos comenta algo. Pero la verdad es que no sabemos dónde acudir en busca de respuestas concretas, no sabemos cuánto vamos a cobrar, que podemos o no hacer, trabajo, asistencia médica, ayudas
Es un cambio bastante importante, para algunos después de muchos años,
Una vez retirado y si tu enfermedad te lo permite.
1.- ¿Puedo trabajar?
2.-Las Administraciones Publicas donde dicen no se puede trabajar engloba ¿Administración autonómica y Local?
3.-Tras el retiro, ¿Se puede pertenecer a sindicatos y partidos políticos?
4.-Si trabajo por cuenta ajena, mis cotas a la seguridad social ¿Quién las cubre?
5.- Si trabajo de Autónomo, ¿Tengo derecho a alguna ayuda o rebaja a la cotización de este régimen?
6.- Si pertenezco al ISFAS, tras el retiro ¿Sigo perteneciendo al ISFAS y por ende con derecho a sus prestaciones sociales, y las de acción social del cuerpo al que pertenecía?
Cuando nos retiramos por enfermedad que nos incapacita para nuestro trabajo habitual, tenemos muchas dudas, cada cual nos comenta algo. Pero la verdad es que no sabemos dónde acudir en busca de respuestas concretas, no sabemos cuánto vamos a cobrar, que podemos o no hacer, trabajo, asistencia médica, ayudas
Es un cambio bastante importante, para algunos después de muchos años,
Una vez retirado y si tu enfermedad te lo permite.
1.- ¿Puedo trabajar?
2.-Las Administraciones Publicas donde dicen no se puede trabajar engloba ¿Administración autonómica y Local?
3.-Tras el retiro, ¿Se puede pertenecer a sindicatos y partidos políticos?
4.-Si trabajo por cuenta ajena, mis cotas a la seguridad social ¿Quién las cubre?
5.- Si trabajo de Autónomo, ¿Tengo derecho a alguna ayuda o rebaja a la cotización de este régimen?
6.- Si pertenezco al ISFAS, tras el retiro ¿Sigo perteneciendo al ISFAS y por ende con derecho a sus prestaciones sociales, y las de acción social del cuerpo al que pertenecía?
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- Teniente General
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Marina de Guerra
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Javier serán contestadas todas tu dudas, ten un poco de paciencia
Un saludo
Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
- julio44
- Teniente Coronel
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- Comentario: Mas vale tener un arma y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla.
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
1. Puedes trabajar siempre que no te inhabiliten para toda profesion u oficio, pero no puedes trabajar en la administracion, es decir de funcionario de ninguna clase.
2. No puedes trabajar en ninguna administracion publica de funcionario, ya sea local, autonomica o nacional.
3. Por supuesto que se puede, porque al retirarte dejas de ser militar a todos los efectos.
4. Tus cuotas de la seguridad social las cubre el estado, tú ya no pagas seguridad social al ser pensionista.
5. Puedes trabajar de autonomo, pero lo de las ayudas o rebaja de cotizacion al regimen no lo sé. A ver si alguien te lo contesta
6. Por supuesto, sigues perteneciendo al ISFAS y tambien con derecho a solicitar las ayudas sociales que se publiquen (becas, apartamentos, etc)
Si estoy equivocado en alguna respuesta, que alguien que sepa mas lo corrija.
Saludos.
2. No puedes trabajar en ninguna administracion publica de funcionario, ya sea local, autonomica o nacional.
3. Por supuesto que se puede, porque al retirarte dejas de ser militar a todos los efectos.
4. Tus cuotas de la seguridad social las cubre el estado, tú ya no pagas seguridad social al ser pensionista.
5. Puedes trabajar de autonomo, pero lo de las ayudas o rebaja de cotizacion al regimen no lo sé. A ver si alguien te lo contesta
6. Por supuesto, sigues perteneciendo al ISFAS y tambien con derecho a solicitar las ayudas sociales que se publiquen (becas, apartamentos, etc)
Si estoy equivocado en alguna respuesta, que alguien que sepa mas lo corrija.
Saludos.
- diablo
- Coronel
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
norte escribió:RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Cuando nos retiramos por enfermedad que nos incapacita para nuestro trabajo habitual, tenemos muchas dudas, cada cual nos comenta algo. Pero la verdad es que no sabemos dónde acudir en busca de respuestas concretas, no sabemos cuánto vamos a cobrar, que podemos o no hacer, trabajo, asistencia médica, ayudas
Es un cambio bastante importante, para algunos después de muchos años,
Una vez retirado y si tu enfermedad te lo permite.
1.- ¿Puedo trabajar?
2.-Las Administraciones Publicas donde dicen no se puede trabajar engloba ¿Administración autonómica y Local?
3.-Tras el retiro, ¿Se puede pertenecer a sindicatos y partidos políticos?
4.-Si trabajo por cuenta ajena, mis cotas a la seguridad social ¿Quién las cubre?
5.- Si trabajo de Autónomo, ¿Tengo derecho a alguna ayuda o rebaja a la cotización de este régimen?
6.- Si pertenezco al ISFAS, tras el retiro ¿Sigo perteneciendo al ISFAS y por ende con derecho a sus prestaciones sociales, y las de acción social del cuerpo al que pertenecía?
Buenas, te responderé con la misma numeración que las preguntas formuladas:
1.- Puedes trabajar sino se tuvo en cuenta para el cálculo de tú pensión, el cómputo recíproco de cotizaciones. Si eres pensionista con anterioridad al 1.1.2009 sin problemas aunque la incapacidad sea absoluta para toda profesión u oficio, pues únicamente lo es para la exención del IRPF, si lo eres con posterioridad a dicha fecha y NO ESTAS INCAPACITADO PARA TODA PROFESION U OFICIO (esta coletilla el Gobierno la introdujo para los pensionistas a partir del 1.1.2009, quiso aplicarla con carácter retroactivo pero no pudo, la Constitución se lo impidió), tendrás un descuento en la pensión que varia dependiendo de los años de servicios prestados. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
2.- Administración Central, Autonómica, Diputaciones y Locales, y cualquier nómina que proceda o vaya firmada y sellada por la Administración.
3.- Como si quieres pertenecer al Barca.
4.- Por cuenta ajena el empresario lógicamente, por cuenta propia o autónomo tú.
5.- No estoy seguro, creo que no, pero tenemos expertos en el tema.
6.- Si, sigues perteneciendo a Isfas y si trabajas en el sector privado, evidentemente, pues queda claro que en el público no, tendrás también asistencia sanitaria en la Seguridad Social mientras trabajes.
Saludos.
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- Comandante
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
¿Quién ha dicho y dónde pone que no se puede trabajar en la administración, pública.?julio44 escribió:1. Puedes trabajar siempre que no te inhabiliten para toda profesion u oficio, pero no puedes trabajar en la administracion, es decir de funcionario de ninguna clase.
2. No puedes trabajar en ninguna administracion publica de funcionario, ya sea local, autonomica o nacional.
3. Por supuesto que se puede, porque al retirarte dejas de ser militar a todos los efectos.
4. Tus cuotas de la seguridad social las cubre el estado, tú ya no pagas seguridad social al ser pensionista.
5. Puedes trabajar de autonomo, pero lo de las ayudas o rebaja de cotizacion al regimen no lo sé. A ver si alguien te lo contesta
6. Por supuesto, sigues perteneciendo al ISFAS y tambien con derecho a solicitar las ayudas sociales que se publiquen (becas, apartamentos, etc)
Si estoy equivocado en alguna respuesta, que alguien que sepa mas lo corrija.
Saludos.
Los discapacitados que se conviertan en autónomos durante los primeros cinco años tendrán un descuento del 50% de la cuota de la S.S.
Un saludo.
- diablo
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Buenas. No se puede desempeñar un puesto en la Administración Pública.antonio2000 escribió: ¿Quién ha dicho y dónde pone que no se puede trabajar en la administración, pública.?
Los discapacitados que se conviertan en autónomos durante los primeros cinco años tendrán un descuento del 50% de la cuota de la S.S.
Un saludo.
Lo establece la actual Legislación de Clases Pasivas, leete el siguiente enlace oficial del Ministerio de Economía y Hacienda, Clases Pasivas del Estado.
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... dades.aspx
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
!!Bueno !! a estas alturas de la tarta,¿todavia seguimos dudando de que no se puede trabajar en la Administración?,si lo dudas inténtalo ,verás el tiempo que tardan en quitarte la pension..saludos
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- Comandante
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
La pregunta es ¿Quién ha dicho y dónde pone, que no se puede trabajar en la administración pública?. Yo no he visto en ningún sitio tal prohibición y en el enlace que pone diablo tampoco pone "prohibido" pone, "incompatible" que son dos cosas distintas.
Cuando me ofezcan ser presidente de la comunida autónoma, o del gobierno vereis como si puedo, aunque durante ese tiempo logicamente no cobraré la pensión de clases pasivas, pues la cambio por 80000 por lo menos.
No cofundamos los terminos.
Un saludo y "ANTONIO2000 PARA PRESIDENTE"
Cuando me ofezcan ser presidente de la comunida autónoma, o del gobierno vereis como si puedo, aunque durante ese tiempo logicamente no cobraré la pensión de clases pasivas, pues la cambio por 80000 por lo menos.
No cofundamos los terminos.
Un saludo y "ANTONIO2000 PARA PRESIDENTE"
- qesito
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Cuando lo consigas yo qiero ser tu mano derecha...............mejor tu bolsillo izqierdo,pa lo qe vaya cayendoantonio2000 escribió:La pregunta es ¿Quién ha dicho y dónde pone, que no se puede trabajar en la administración pública?. Yo no he visto en ningún sitio tal prohibición y en el enlace que pone diablo tampoco pone "prohibido" pone, "incompatible" que son dos cosas distintas.
Cuando me ofezcan ser presidente de la comunida autónoma, o del gobierno vereis como si puedo, aunque durante ese tiempo logicamente no cobraré la pensión de clases pasivas, pues la cambio por 80000 por lo menos.
No cofundamos los terminos.
Un saludo y "ANTONIO2000 PARA PRESIDENTE"
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Qesito, Qesito, que eres muy pillín.
Un saludo.
Un saludo.
- diablo
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Buenas.antonio2000 escribió:La pregunta es ¿Quién ha dicho y dónde pone, que no se puede trabajar en la administración pública?. Yo no he visto en ningún sitio tal prohibición y en el enlace que pone diablo tampoco pone "prohibido" pone, "incompatible" que son dos cosas distintas.
Cuando me ofezcan ser presidente de la comunida autónoma, o del gobierno vereis como si puedo, aunque durante ese tiempo logicamente no cobraré la pensión de clases pasivas, pues la cambio por 80000 por lo menos.
No cofundamos los terminos.
Un saludo y "ANTONIO2000 PARA PRESIDENTE"
Prohibición e incompatibilidad significan exactamente lo mismo, distintos términos pero las mismas consecuencias.
Saludos.
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
En este caso, comparto la opinión del compañero antonio2000.
No está prohibido trabajar en lo público, el que quiera trabajar lo puede hacer, lo único que no va poder compatibilizar el sueldo público y el sueldo de la pensión. Incompatibilidad no quiere decir prohibición.
Habrá algún compañero que si trabaja en lo publico y gana 80000 euros anuales y de pensión 20000, pues sí le compense trabajar en lo público y dejar de percibir la pensión mientras realice ese trabajo. Una vez lo finalice el trabajo le vuelven a pagar la pensión.
No está prohibido trabajar en lo público, el que quiera trabajar lo puede hacer, lo único que no va poder compatibilizar el sueldo público y el sueldo de la pensión. Incompatibilidad no quiere decir prohibición.
Habrá algún compañero que si trabaja en lo publico y gana 80000 euros anuales y de pensión 20000, pues sí le compense trabajar en lo público y dejar de percibir la pensión mientras realice ese trabajo. Una vez lo finalice el trabajo le vuelven a pagar la pensión.
- diablo
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Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Efectivamente, estamos de acuerdo, si mañana me ofrecen un puesto en el sector público en el que perciba una nómina de 80.000 euros anuales firmo pero ya.aportodas escribió:En este caso, comparto la opinión del compañero antonio2000.
No está prohibido trabajar en lo público, el que quiera trabajar lo puede hacer, lo único que no va poder compatibilizar el sueldo público y el sueldo de la pensión. Incompatibilidad no quiere decir prohibición.
Habrá algún compañero que si trabaja en lo publico y gana 80000 euros anuales y de pensión 20000, pues sí le compense trabajar en lo público y dejar de percibir la pensión mientras realice ese trabajo. Una vez lo finalice el trabajo le vuelven a pagar la pensión.
Saludos.
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
diablo escribió:Efectivamente, estamos de acuerdo, si mañana me ofrecen un puesto en el sector público en el que perciba una nómina de 80.000 euros anuales firmo pero ya.aportodas escribió:En este caso, comparto la opinión del compañero antonio2000.
No está prohibido trabajar en lo público, el que quiera trabajar lo puede hacer, lo único que no va poder compatibilizar el sueldo público y el sueldo de la pensión. Incompatibilidad no quiere decir prohibición.
Habrá algún compañero que si trabaja en lo publico y gana 80000 euros anuales y de pensión 20000, pues sí le compense trabajar en lo público y dejar de percibir la pensión mientras realice ese trabajo. Una vez lo finalice el trabajo le vuelven a pagar la pensión.
Saludos.
diablo, he puesto el ejemplo de los 80000 para que visualmente se entienda fácil el ejemplo. Quien dice 80000 dice 40000 que se puede ganar siendo funcionario del grupo A. Si se gana de pension 20000 te lo puedes plantear.
Además todos conocemos algunos que ganan los 80000 recibiendo sus sueldos de la Administración....
Re: RETIRADOS POR ENFERMEDAD – PREGUNTAS GENERALES
Quiero agradeceros en primer lugar todas vuestras respuestas.
Lo que no me queda muy claro y lo de las cotizaciones a la Seguridad Social
Si es por cuenta ajena propia, queda claro que hay que darse de alta como autónomo y satisfacer las cuotas a la misma. Dependiendo el grado de minusvalía parece que hay descuentos aplicables-
Pero si es por cuenta ajena, como empleado de una empresa, no me aclaro si la empresa debe o no pagar las cuotas a la seguridad social.
Unos dicen que se esta exento, ya que las cubre el estado al ser pensionista.
Y otros que debería pagarlas el empresario como en cualquier caso.
Espero que si hay alguien que haya trabajado tras la baja por enfermedad me pueda aclarar este tema, ya que sería bastante importante en los tiempos que corren.
Gracias de nuevo
Lo que no me queda muy claro y lo de las cotizaciones a la Seguridad Social
Si es por cuenta ajena propia, queda claro que hay que darse de alta como autónomo y satisfacer las cuotas a la misma. Dependiendo el grado de minusvalía parece que hay descuentos aplicables-
Pero si es por cuenta ajena, como empleado de una empresa, no me aclaro si la empresa debe o no pagar las cuotas a la seguridad social.
Unos dicen que se esta exento, ya que las cubre el estado al ser pensionista.
Y otros que debería pagarlas el empresario como en cualquier caso.
Espero que si hay alguien que haya trabajado tras la baja por enfermedad me pueda aclarar este tema, ya que sería bastante importante en los tiempos que corren.
Gracias de nuevo