SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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qesito
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SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,cuando nos abren expediente por aptitud psicofisica nos dan el cese en destino,pues os pongo esto para consulta o interes general :

Recientemente el despacho de abogados que presta el Servicio jurídico a ASCLAPAS ha ganado un pleito
a la Dirección General de la Guardia Civil, y por extension, al Ministerio de Defensa con relación a los ceses ,
prácticamente automáticos, en el destino de todos aquellos a quienes se les inicia un expediente de insuficiencia de condiciones psicofíscas.
Es muy interesante la argumentación que hace la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid sobre este tema.En breve colgaremos el texto para que lo pueda consultar quien esté interesad@.

direccion : http://www.asociacionasclapas.es.tl/

sentencia : http://neebit.com/show.aspx?id=ff56f9960e.pdf
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
joseca
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por joseca »

muchas gracias,
varios del foro estamos muy interesados en esa sentencia que , supongo, nos puede servir para recurrir cuando nos cesen a nosotros en automatico en breve.
Un abrazo compañero
joseca
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por joseca »

Buenas noches,
puedo decir que hoy entro a formar parte real de vuestra comunidad forera en el sentido de que mi actual destino me ha comunicado (por telefono) la apertura de expediente tras 14 meses de baja psiquica.

Gracias quesito por el link a la copia de la "reciente" (2008??) sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo estimando contra los ceses en automatico que se llevaban a cabo a todo el personal de la Guardia Civil a los que se les iniciaba expediente ....

pero aqui lanzo una duda por mi ignorancia :

Es una sentencia que al parecer benefiará a los ceses de nuestros compañeros queridos de la Guardia Civil ....¿porque dices por extension a MINISDEF? ...¿tu crees que esta sentencia puede tambien sernos de utilidadad a los militares que estamos bajo el "paragüas" de la actual y vergonzosa (sea dicho de paso) Ley de la Carrera Militar ??

por ultimo - ya lo pregunte alguna vez y no recibi respuesta clara todavía-, asi que ahora vuelvo a preguntar compañeros:

¿Hay alguno por aqui que haya recurrido ya -o esta en vias de recurrir- su cese en el destino?...si es afirmativo.... ¿me podría contar sus pasos y como lo ha enfocado?
Muchas gracias , creo que es una gran ayuda y apoyo tener gente tan competente e informada en este foro...
un abrazo compañeros!
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SArio
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por SArio »

hola Joseca, yo estoy en tu misma situacion he salido cesado hace poco y segun lo leido en el mensaje de qesito parece factible y lo tengo en la asesoria juridica y me estan confeccionando el recurso, cuando tenga mas informacion os lo comento.
tambien pregunte al instructor de mi expediente y me dijo que lo que estaba haciendo el ministerio era reintegrar a los aptos despues de un expediente a su anterior destino,....osea que espero que sea posible.
gracias
joseca
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por joseca »

SArio escribió:hola Joseca, yo estoy en tu misma situacion he salido cesado hace poco y segun lo leido en el mensaje de qesito parece factible y lo tengo en la asesoria juridica y me estan confeccionando el recurso, cuando tenga mas informacion os lo comento.
tambien pregunte al instructor de mi expediente y me dijo que lo que estaba haciendo el ministerio era reintegrar a los aptos despues de un expediente a su anterior destino,....osea que espero que sea posible.
Sario por favor si te lo confeccionan ¿ me puedes facilitar (sin datos personales claro) ese recurso o bien me puedes decir que asesoria juridica te lo confecccionó para ponerme yo en contacto con ellos y que me lo hagan ? ¿tenemos un mes de plazo para recurrir desde que salimos cesados en BOD ?

(puedes enviarme un privado si kieres) ...

yo mas bien queria enfocar mi futuro recurso en el sentido de solicitar -y con caracter retroactivo- que no se me cese desde el mismo momento de iniciarse el expediente y cese automatico (como deduzco de la Sentencia que me citó quesito)...pero es bueno tambien saber que el ministerio reintegra despues de resolverse un expediente de apto (aunque en mi caso , espero que no llegue ahi , pues yo estoy para retirarme debido mi enfermedad actual).

Espero ansioso tambien noticias tuyas Sario..muchas gracias!
almago
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por almago »

Hola buenas, la ingnorancia es atrevida y he leido la sentencia, y queria saber en que influye que te cesen o no pues yo estoy esperando, el cese de la unidad,y ya me han abierto expediente y he ido al tribunal medico..gracias.
joseca
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por joseca »

almago escribió:Hola buenas, la ingnorancia es atrevida y he leido la sentencia, y queria saber en que influye que te cesen o no pues yo estoy esperando, el cese de la unidad,y ya me han abierto expediente y he ido al tribunal medico..gracias.
comapñero almago , me extraña mucho que no te hayan cesado todavia....pero te contesto a tu pregunta: influye y no poco en el tema economico.
Por ejemplo, en mi caso , militar de carrera con 28 años de servicio , desde el momento que me cesen y hasta que pase al retiro, perderé los siguientes complementos que estaba percibiendo cuando tenia destino:
-Componente singular del complemento especifico (CSCE)
-Complemento de Dedicacion especial
es decir mas de un 30 % de mi sueldo actual...y todo por haberme puesto enfermo "gracias al servicio".... por eso estoy preguntando en el foro la viabilidad de recurrir contra este cese en automático que contempla el RD 944/2001 y al menos hasta que se resuelva mi expediente en un sentido u otro.

otro asunto relacionado con el destino tras la resolucion del expediente con un APL determinado . Estoy leyendo muchos comentarios contradictorios al respecto en este foro : unos dicen que te pueden enviar forzoso a cualquier destino incluso en las chimbambas. Otros dicen que el ministerio esta por labor de volver a asignarte el ultimo destino en el que te cesaron....¿es que no hay una política clara al respecto? .

Compañeros, sigo esperando de alguien que haya presentado o este en vias de presentar recurso contra cese y me pueda orientar sobre el recurso que quiero presentar contra mi inmediato cese . Gracias .
Un saludo compañeros!
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SArio
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por SArio »

aqui os copio el modelo de mi recurso enviado en contra de mi cese en destino
espero os sirva para aclarar algunas dudas,
a mi al menos me sirve para ir mas tranquilo a pasar reconocimiento, sea cual sea el resultado....


EXCMO. SR..-


DON xxxxx, xxx del Ejército de Tierra con Documento Nacional de Identidad núm. xxxx, en situación de servicio activo a disposición del Mando de Personal del Ejército de x, con domicilio a efectos de oír notificaciones en Cx, ante V.E. comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que mediante Resolución xx de fecha 2xxx dictada P.D. el General Director de Personal publicada en el BOD núm. x, y en aplicación del art. 121.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se acuerda:

- El cese en el destino de xxxx en el Batallón de xxxxI, continuando en situación de servicio activo en xx), a disposición del Mando de Personal del Ejército de xxxx en laxxx o, permaneciendo en la misma hasta la finalización del expediente que regula el artículo 120 de la citada Ley, fijando su residencia en Lxx.-


Que dentro del plazo conferido legalmente al efecto, viene esta parte a interponer en tiempo y forma legales, RECURSO DE ALZADA a tenor de lo previsto en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en base y a tenor de las siguientes:


ALEGACIONES


PRIMERA: En primer lugar, quiere esta parte manifestar el desajuste jurídico de la Resolución que en este acto se recurre, por cuanto no se dan los elementos de juicio necesarios para acordar su adopción, a lo que debe unirse el planteamiento de la legitimidad de la resolución mencionada.-

Refiere la resolución impugnada que por aplicación del artículo 121.1 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, el x, cesa en su destino en el Batallón x y continúa en la situación de servicio activo x a disposición del Mando de Personal del Ejército de Tierra en la x, permaneciendo en la misma hasta la finalización del expediente que regula el artículo 120 de la citada Ley, fijando su residencia en x-

En el art. 121.2 de la citada Ley, al amparo del cuál se ha acordado el cese en el destino del recurrente se establece lo siguiente:

- Artículo 121: Insuficiencia de condiciones psicofísicas:

1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las propuestas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.-
2. Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviera, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.-

Sin embargo, esta parte entiende que es conveniente, desde un punto de vista jurídico, esperar a la resolución definitiva del Expediente de Determinación de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas sin que la situación administrativa de esta parte se vea alterada, lo que debe hacerse extensible a la resolución de cese en el destino establecido en el artículo 121.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, cuyo tenor literal indica:

- Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviera, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.-

Para mayor abundamiento, debería dejarse expedita la vía de dejar sin efectos el acuerdo de cese y restituir el destino, siempre que del Expediente de Determinación de Condiciones Psicofísicas se desprenda una situación psicofísica de apto para el servicio o de apto con limitaciones, cuando éstas sean perfectamente compatibles con el destino que se ocupaba antes de iniciarse el Expediente de Inutilidad.-

Por ello, entiende esta parte que resulta incongruente y desmesurado acordar el cese en el destino del recurrente cuando no se sabe cuál va a ser el resultado del referido Expediente habida cuenta las posibilidades que existen para que el mismo finalice con la declaración de esta parte como apto para el servicio o útil con limitaciones pudiendo continuar prestando servicio en su anterior Unidad de destino sin ningún tipo de problema.-


SEGUNDA: En vista de lo anteriormente expuesto, esta parte entiende que su cese en el destino, desde la interpretación que hace el Ministerio de Defensa, es un acto de ejecución en el que incurre la imperatividad de automatismos en la adopción del cese en el destino. En este sentido, el cese en el destino resulta ser un acto integrado en el seno de un presunto Expediente de Evaluación Extraordinaria para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, expediente de evaluación extraordinaria, que como ha quedado acreditado, esta parte desconoce su existencia.-

En esta misma línea se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sección Primera (en este caso aplicable a un Guardia Civil), la cuál se manifiesta contraria al automatismo en la adopción de la medida de cese en el destino y la necesidad de contar con dictámenes e informes médicos que adveren la existencia de la patología, valorando la estabilidad e irreversibilidad de la dolencia, así como que se determine la incidencia en la prestación del servicio.-

En consecuencia, concurren las causas de nulidad de pleno Derecho del artículo 62 apartado 1, letra a) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.-


En su virtud,


SUPLICO A V.E.: Tenga por presentado este escrito, se sirva ordenar sea sellada su copia en prueba de recibo de su original y tener interpuesto, en tiempo y forma legales, recurso de alzada contra la Resolución 5x de fecha x de x de x dictada P.D. el General Director de Personal y, en virtud de cuanto se establece, prueba y alega en el cuerpo de este escrito, se acuerde dictar Resolución en la que se acuerde y declare la nulidad de pleno Derecho de la misma por ser contraria a Derecho, con el reconocimiento del restablecimiento de esta parte en su anterior destino en el xxx con todos los efectos favorables que de dicho reconocimiento puedan desprenderse. Subsidiariamente, y para el caso de no admitir dicha petición, esta parte viene a solicitar ser reincorporado a su anterior destino en el Batallón xxx con la finalización del Expediente de Determinación de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicos si el mismo declara a esta parte o bien apto para el servicio sin limitaciones o bien útil con limitaciones. Por ser todo ello de hacer así, en Justicia a la cual aspiramos en xxx a xx de xxx de dos mil xxxe.-


OTROSI DIGO: Que al amparo de lo previsto en el artículo 111 letras a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interesa esta parte la suspensión de la ejecutividad de la resolución que es objeto de impugnación, en lo relativo al cese en el destino, por cuanto de su ejecución se derivarían gravísimos perjuicios de imposible reparación para esta parte, empezando por la situación profesional en que quedaría, el quebranto económico que sufriría en sus retribuciones y la concurrencia de causas de nulidad de pleno derecho señaladas en el cuerpo de este escrito.-

Por ello, la consecuencia obligada de lo expuesto es la revocación de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho de esta parte ha no ser cesada en su destino al no concurrir los presupuesto legales para ello y no tener conocimiento de que se le haya iniciado un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas al no haberle sido notificado hasta el momento nada sobre el referido asunto.-

Es evidente, por tanto, que en el caso que nos ocupa concurren los requisitos establecidos en el art. 111.2 letras a) y b) Ley 30/1992, además de todas las circunstancias que aconsejan la suspensión del acuerdo impugnado, hasta tanto no sea resuelto el presente recurso de alzada, en evitación de la que ejecución de la misma, pueda causar los daños y perjuicios de imposible reparación a los que se ha aludido.-

SUPLICO A V.E.: Tenga por formulada la anterior petición y acuerde proceder a tenor de lo en la misma interesado. Por ser todo ello de hacer así, en Justicia, a la cual nuevamente aspiramos, en el lugar y la fecha ut supra indicados.-





xxxx.-














EXCMO. SR..-
GENERAL DE EJÉRCITO JEME.-
EJÉRCITO DE TIERRA.-
gracias
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qesito
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias compañero sario por el aporte.
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agonnun
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por agonnun »

Buenas tardes a todos.... mi pregunta es la siguiente: ¿para los que estamos retirados desde septiembre o antes, tambien nos ampara este posible recurso?
gracias de antemano
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qesito
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por qesito »

agonnun escribió:Buenas tardes a todos.... mi pregunta es la siguiente: ¿para los que estamos retirados desde septiembre o antes, tambien nos ampara este posible recurso?
gracias de antemano
Solo es para el personal en activo qe esta pendiente de ser cesado en destino por la apertura del expediente de aptitud psicofisica,ya qe,si no me eqiboco tienes un plazo de 2 meses pa recirrir dicho cese por via judicial.
al estar retirado se rompe el vinculo con las FAS y ya paso el tiempo de recurrir.
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elcalvario
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por elcalvario »

La verdad que al parecer no cesan anadie ya que hasta que finalice el expediente de condiciones psicofisicas, yo llevo de baja para el servicio DOS AÑOS Y 8 Meses.Saludos
mar.defondo
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Re: SENTENCIA A FAVOR POR PERDIDA DE DESTINO

Mensaje por mar.defondo »

muy interesante, pero la pregunta es:
¿esta gente se pasan por el forro este recurso o por narices lo tienen que acatar?.
hago esta pregunta ya que visto lo visto, estos señores hacen lo que les da la gana y luego tienes que ir a contenciosos, recursos de alzada y yo que se que cosas más de nombres impronunciables...
la verdad es que este escrito/recurso está muy bien parido.
muchas gracias.
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