derecho asistencia embarazo

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por diablo »

ROVERDENIRO escribió:Mi pregunta es que sin estar casado,en caso de emabarazo la madre tiene derecho a la mutua asistencial mia?
No tiene derecho a la mutua a la que pertenezcas si solamente sois pareja de hecho y no de derecho porque como bien sabrás para incluir a (esposa o hijos) en ISFAS MUFACE O MUGEJU lo primero que te solicitan es fotocopia compulsada del Libro de Familia, que en tu caso no lo tienes.
Cuando nazca tu hijo y lo inscribas en el Registro Civil al ser pareja de hecho tendrás que reconocerlo como hijo legitimo tuyo entonces te expedirán el Libro de Familia en el que figurará el niño como hijo tuyo y él si que tendrá derecho a estar incluido en la mutualidad a la que perteneces, pero la madre evidentemente no.
Otra opción es que te cases rápidamente por el Juzgado y así también podrás incluir a tu compañera en la mutualidad.
Un saludo.
chimcham
Brigada
Brigada
Mensajes: 69
Registrado: Mié Oct 01, 2008 10:45 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por chimcham »

Hola compañeros, pide un padron en el ayuntamiento si llevas mas de un año conviviendo con ella registrado en el ayuntamiento si puedes darle de alta en isfas, no hace falta casarse ni pareja de hechos ni nada el padron del ayuntamiento es valido, el hijo cuando nazca lo das de alta en el registro civil te dan un libro de familia y lo llevas a isfas lo dan de alta automáticamente, en este tema si ha ido cambiando un poco ISFAS, felicidades y salud a todos.
Tempus fugit

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por Tempus fugit »

para que la madre de tu hijo tenga derecho a la prestacion del ISFAS tiene que existir una vinculacion que se adquiere por:

matrimonio
pareja de hecho
demostrar una relacion de deoendencia/ convivencia

---------La chica no debe tener otra prestacion(seguridad social.......), o renunciar a la que tiene --------

cualquiera de estas es vinculante a la hora de prestaciones sanitarias (isfas), pero tambien lo es a la hora de separaciones y eso

ahora haz tus cuentas
chimcham
Brigada
Brigada
Mensajes: 69
Registrado: Mié Oct 01, 2008 10:45 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: parejas de hecho

Mensaje por chimcham »

Hola compañeros, pide un padron en tu ayuntamiento, si llevas mas de un año conviviendo con ella, si la puedes dar de alta en ISFAS, renunciando a la SS Firmando un documento que te dan, siempre todo esto que no este cotizando en ningun de los regimenes de la SS ES DECIR QUE ESTE TRABAJANDO DADA DE ALTA, pero si esta embarazada pregunta antes en tu compañia aseguradora ASISA, ADESLA etc, que en algunas no te quieren dar de alta hasta que pase el parto.
SALUD A TODOS/AS
Avatar de Usuario
lupokant
Soldado
Soldado
Mensajes: 8
Registrado: Vie May 30, 2008 7:42 am
Ubicación: Melilla-ESPAÑA
Contactar:

Re: parejas de hecho

Mensaje por lupokant »

Buenas a todos:

Me gustaria saber porque no puedo incluir a mi actual pareja en el ISFAS.

Un saludo
Avatar de Usuario
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 2480
Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: parejas de hecho

Mensaje por GALLETO »

lupokant escribió:Buenas a todos:

Me gustaria saber porque no puedo incluir a mi actual pareja en el ISFAS.

Un saludo
Hola lupokant, esta pregunta que tu haces creo que ya está contestada y aclarada en este foro unos cuantos temas mas abajo. Creo recordar que diablo ya informó de esta cuestión. Ver tema "derecho asistencia embarazo". Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
UN SIMPLE "CLICK" EN LA PUBLICIDAD AYUDARÁ A QUE PUEDA SEGUIR MANTENIÉNDOSE. GRACIAS
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: parejas de hecho

Mensaje por diablo »

lupokant escribió:Buenas a todos:

Me gustaria saber porque no puedo incluir a mi actual pareja en el ISFAS.

Un saludo
Buenas.
He unido estos dos hilos al tratarse de mismos asuntos, lupokant leetelo todo y supongo que encontrarás alguna situación que se asimile a la tuya, sino encuentras aquí la respuesta formula la pregunta de nuevo detalladamente.
Un saludo.
ebelmar
Soldado
Soldado
Mensajes: 1
Registrado: Mar Abr 14, 2009 5:51 pm

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por ebelmar »

Hola
Tan solo queria recomendarte que te leas el convenio que tiene isfas con las distintas compañias, yo lo mire en el caso de adeslas
1.3.- BENEFICIARIAS POR MATERNIDAD.
Además de las beneficiarias incluidas en la Cláusula 1.2, son también beneficiarias por maternidad, a los efectos del presente Concierto,las cónyuges de las/los titulares o aquéllas que convivan con las/los titulares en relación de pareja con carácter estable, aun cuando no reúnan la condición de beneficiarias incluidas en el correspondiente Documento, siempre que no sean titulares adscritas a otra Entidad firmante del presente Concierto. En este caso, la asistencia cubre la preparación al parto y todas las incidencias y la patología obstétrica del embarazo, parto y puerperio.
mjose380
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Vie Jun 12, 2009 10:11 am

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por mjose380 »

Hola a todos, creo que puedo aportar algo.
Mi esposa dio a luz hace unas tres semanas, ella pertenece a la SS pero desde que se quedó embarazada toda la atencion medica la realizó con ASISA que es la compañia aseguradora que yo uso. Sólamente hay que entregar en ASISA un certificado de embarazo que se lo dá el medico de cabecera de la SS y te hacen en el momento en ASISA un documento que presenta en todas las revisiones y pruebas de la madre en los medicos y clinicas privadas. Son muchas las pruebas a realizar y no hay ningún problema con el documento, lo recomiendo a todo el mundo.
El documento cubre el embarazo y todo lo relacionado con el, tanto a la madre como al feto, el parto y el puerperrio, así como las revisiones posteriores de la madre. Además en cuanto nace el bebe le dás de alta en tu seguro privado o en la SS.
annagon
Cabo
Cabo
Mensajes: 11
Registrado: Mar Ene 06, 2009 12:20 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Otros

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por annagon »

Si demuestras ante ISFAS como mínimo 1 año que convives con alguien que sea titular, que estás empadronado en su domicilio y que dependes de esa persona haya relación afectiva o no, pareja de hecho o no, entrarás a ser beneficiaria y por consiguiente todos tus hijos, Asi que ISFAS si te contempla pero tienes que demostrar por un periodo de tiempo lo antes mencionado y también un documento de la tesorería de la seguridad social en la que dice que renuncias a las prestaciones sanitarias del régimen general pues es normal que no puedas percibir dos servicios del estado a la vez.
ALMARTA
Brigada
Brigada
Mensajes: 70
Registrado: Mié Oct 08, 2008 11:54 am

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por ALMARTA »

yo hablo de hace unos añitos pero la cosa sigue igual.
cuando mi mujer se quedo embarazada ella tenia su seguridad social. pero yo habia oido lo que dice mjose380 y efecivamente personado en la compañia, en mi caso fue en Asisa, te atienden el parto sin problemas.

luego hay una cosa que ahora no se si podra ser o no, pero yo asi lo tuve durante años.
vas al registro y lo inscribes (al bebe claro). despues te vas a la seguridad social y pides un certificado donde conste que el niño no esta dado de alta en la seguridad social. con ese certificado te vas al isfas y le das de alta contigo en la compañia que tu quieres. despues tu mujer, si esta trabajando, lo inscribe ella en la seguridad social y asi tendra asistencia en seguridad social y en tu compañia.
Avatar de Usuario
pabjsd
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 797
Registrado: Dom Abr 12, 2009 1:11 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Será la vida una enfermedad mortal de transmisión sexual????
Ubicación: Xixoneando

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por pabjsd »

.. hasta que te mandan una carta anulándote el seguro..
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por cuarto trienio »

No atienden a tu pareja, no tiene derecho, lo que si atienden es a tu hijo.
Como tu hijo esta dentro de un envase (vease la madre), pues tienen que atenderlo hasta que nazca
Que nadie se moleste con lo del envase, pero es una manera fácil de entender la política de las compañias
Una vez que nace el niño ya lo pones en la Seguridad Social con la madre o con el privado contigo.
Dados de alta el envase ya debe acudir a la seguridad social, y el niño si lo pones contigo pues seguirá atendido en la privada.
Espero haber aportado algo de luz
nunca-i des de comer al fartucu
jloacas
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 128
Registrado: Mié Nov 25, 2009 10:33 am

Re: derecho asistencia embarazo

Mensaje por jloacas »

Pueden ser beneficiarios del ISFAS:

* El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
* Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
* Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
* Los hermanos del titular.

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

* Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios, tratamiento médico u otras circunstancias similares.
* No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
* No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En este enlace encontrarás toda la información completa con la legislación:
http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/I ... arios.html
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”