Leeros bien las normas que creo que estais en un error.
1º Si la pension es extraordinaria a la viuda le queda el 25%
2º Si la pension es normal a la viuda le queda el 50%
Ademas hay que aplicar si se esta en activo el tema de los 20 años famosos del pensionazo.
Si me equivoco corregirme GRACIAS
ACTO DE SERVICIO Y 200%
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
[ESTA INFORMACION NO ES CORRECTA]La pensión de viudedad es siempre el 50% de la base reguladora del causante. Y si el causante ha sido retirado por accidente o enfermedad considerados como en acto de servicio, su base reguladora es el 200% del Haber Regulador que le hubiera correspondido al momento de su retiro por edad.
Así lo entiendo yo al leer la Ley.
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- Suboficial Mayor
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
Hecho un lió
Artículo 39. Cálculo de la misma.
1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.
A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.
En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.
2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.
Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria
Quien me puede aclara esto ¿?
Un Saludo
Artículo 39. Cálculo de la misma.
1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.
A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.
En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.
2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.
Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria
Quien me puede aclara esto ¿?
Un Saludo
- osclope
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
Tan sencillo como decir que la pensión sera la mitad de tu pensión SIN ser acto de servicio, aunque la tubieses por acto terrorista.
Usease, que la tengas por edad, por enfermedad o por lo que sea, le quedaria la misma pensión de viudedad.
Usease, que la tengas por edad, por enfermedad o por lo que sea, le quedaria la misma pensión de viudedad.
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
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- Suboficial Mayor
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
La cosa cada vez esta mas clara.
50% de la pension para viuda en pension normal
25% de la pension para la viuda en pension de acto de servicio
En resumidas cuentas que a la viuda le queda lo mismo siendo en acto de servicio o normal se mire como se mire.
50% de la pension para viuda en pension normal
25% de la pension para la viuda en pension de acto de servicio
En resumidas cuentas que a la viuda le queda lo mismo siendo en acto de servicio o normal se mire como se mire.
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- Suboficial Mayor
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
Estos datos que aporto en el post anterior estan confirmados en la
Direccion General de Pensiones (Ministerio de Hacienda)
No existe la posibilidad de lucubrar en ningun sentido, es lo que hay y lo dice la Ley. El problema es que cada uno la interpretamos de una manera
y eso nos lleva a hacer leyes a nuestra medida pero erroneas
Direccion General de Pensiones (Ministerio de Hacienda)
No existe la posibilidad de lucubrar en ningun sentido, es lo que hay y lo dice la Ley. El problema es que cada uno la interpretamos de una manera
y eso nos lleva a hacer leyes a nuestra medida pero erroneas
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Re: ACTO DE SERVICIO Y 200%
hola compañera:
si tu letrado de ha dicho que no merece la pene lucha por el acto de servicio y que te reconopca el 200 % de haber regulador de tu grupo de cotizacion C2 si eres de tropa y marineria y C1 si eres tropa y marineria permanente.
De cobrar el 100% de tu haber regulador al 200 % de dicho haber.
Dile a tu letrado que la diferencia que te la habone mensualmente a ti.
A ver si te dice que recurras el acto de servicio.
Soy de ti me buscaria otro letrado y que sea expecialidado en la ley de tropa y marineria o sea que halla sido militar juridico y este ejerciendo de letrado.
Si estas destinado en cartagena, de puedo decir un abogado y si estas interesada me lo dices y te doy sus datos.
Atentamente, diego robles.
si tu letrado de ha dicho que no merece la pene lucha por el acto de servicio y que te reconopca el 200 % de haber regulador de tu grupo de cotizacion C2 si eres de tropa y marineria y C1 si eres tropa y marineria permanente.
De cobrar el 100% de tu haber regulador al 200 % de dicho haber.
Dile a tu letrado que la diferencia que te la habone mensualmente a ti.
A ver si te dice que recurras el acto de servicio.
Soy de ti me buscaria otro letrado y que sea expecialidado en la ley de tropa y marineria o sea que halla sido militar juridico y este ejerciendo de letrado.
Si estas destinado en cartagena, de puedo decir un abogado y si estas interesada me lo dices y te doy sus datos.
Atentamente, diego robles.