Reconocimiento minusvalia de facto

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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feropa
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Reconocimiento minusvalia de facto

Mensaje por feropa »

Tengo un futuro problema, futuro porque todavía no se me ha planteado, pero seguro que lo tendré. He adquirido en Cataluña una vivienda (obra nueva) destinada a ser mi vivienda habitual, y a la hora de liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados la gestoría hizo la liquidación con el tipo impositivo del 1,2% (yo no indique mi minusvalía porque no sabia que había ningún tipo de exención). Estoy jubilado por invalidez permanente absoluta, pero nunca me he preocupado de ir al órgano catalán que tiene que establecer formalmente el grado de invalidez (en este caso el ICASS). Voy a reclamar a la agencia tributaria que se rectifique la liquidación y me apliquen el 0,5% que corresponde a las personas con minusvalía igual o superior al 33% alegando el RD ley 1414/2006 de 1 de Diciembre que hace referencia a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Como la respuesta va a ser que no, porque es una pasta la que esta en juego, me gustaría a ver si algun@ forero me puede indicar si, primero tengo derecho a hacer esta reclamación y segundo, en caso afirmativo, si la contestación es que no, hasta que punto puedo iniciar acciones judiciales, por si hubiera jurisprudencia sobre el caso.

Gracias y un saludo a todos
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finagil
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Re: Reconocimiento minusvalia de facto

Mensaje por finagil »

Cataluña:

Legislación: Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Artículo 6: Tipo reducido en ITP del 5% aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de un contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial, o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.


Se exigen los siguientes requisitos:

- Que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar, en la última declaración del IRPF, no exceda los 30.000 euros.
- Un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65%.



me parece que viendo esto van a ser pocos los derechos a que atenerte.
espero que alguien te pueda dar mejor camino
No importa como haya ido el día...


Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
feropa
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Re: Reconocimiento minusvalia de facto

Mensaje por feropa »

Gracias compañero por tu aportacion, pero el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se aplica a las viviendas que no estan sujetas al pago de IVA, o lo que es lo mismo, segundas transmisiones, no es el caso porque es obra nueva. De todas formas la legislacion en Cataluña debe haber cambiado porque el requisito del 65% ya no existe, solo existe el 33%, de todas formas gracias de nuevo por tu colaboracion
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