580€ de orfandad?

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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galleta
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580€ de orfandad?

Mensaje por galleta »

Hola, encantada de entrar aqui, me guitaría q me contestaran una pregunta, es porque no lo entiendo, una viuda de policia armada con dos hijos, uno ya no tiene orfandad pero el otro sigue cobrandola y es de 580€, es que ella esta en duda y la verdad no sabe si es asi o un error y no se atreve a preguntar. Gracias
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diablo
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Re: 580€ de orfandad?

Mensaje por diablo »

Buenas.
La Legislación de Clases Pasivas del Estado establece:
3.- Pensión de Orfandad
3.1 Beneficiarios:

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

* Prórroga de pensión de orfandad hasta 22 años (pdf)
* Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años (pdf)
* Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años por estudios (pdf)


3.2 Cálculo de la pensión

25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.

10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.

• Límite de percepción

El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido
galleta
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Re: 580€ de orfandad?

Mensaje por galleta »

Hola muchas gracias por la respuesta diablo, pero me he quedado igual, se puede cobrar esa cantidad de 580€ o no, eso ya lo habia leido pero no lo entiendo :oops: . Saludos
Francisco I
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Re: 580€ de orfandad?

Mensaje por Francisco I »

En las pensiones de orfandad; cuando hay más de un hijo con derecho a ella, ocurre que cuando uno de ellos alcanza la edad o deja de cumplir las condiciones para percibir la pensión; ello acrecienta la pensión del otro hijo que sigue cumpliendo las condiciones.

Quizá por eso, ahora ese segundo hijo tiene mayor pensión que antes, cuando eran dos.
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