Ley incompatibilidades funcionarios
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Ley incompatibilidades funcionarios
Quería saber si los que estáis retirados anteriormente al pensionazo (2009) y que os hayáis puesto a trabajar, si tuvisteis que solicitar compatibilidad en base a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas . Creo que antes del pensionazo no teníais que solicitar compatibilidad alguna, pero me gustaría corroborarlo.
Entiendo que cuando se está retirado no se encuentra uno en servicio activo y no afecta esa Ley de Incompatibilidades de funciones de los funcionarios, pero quiero concretarlo.
Otro ejemplo que se me viene a la mente sería el personal militar en Reserva, si trabajara en otro oficio ¿¿tendría que solicitar compatibilidad en base a esa Ley puesta más arriba???
Sólo sé que si se esta d guardia civil activo y quieres trabajar de otra cosa si debes solicitar compatibilidad en base a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, pero no sé con certeza si en reserva y retiro esto también es necseario.
saludos
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas . Creo que antes del pensionazo no teníais que solicitar compatibilidad alguna, pero me gustaría corroborarlo.
Entiendo que cuando se está retirado no se encuentra uno en servicio activo y no afecta esa Ley de Incompatibilidades de funciones de los funcionarios, pero quiero concretarlo.
Otro ejemplo que se me viene a la mente sería el personal militar en Reserva, si trabajara en otro oficio ¿¿tendría que solicitar compatibilidad en base a esa Ley puesta más arriba???
Sólo sé que si se esta d guardia civil activo y quieres trabajar de otra cosa si debes solicitar compatibilidad en base a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, pero no sé con certeza si en reserva y retiro esto también es necseario.
saludos
- pabjsd
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Yo no he solicitado nada, estoy retirado del 2005, he trabajado en 3 actividades diferentes.
Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Gracias pabjsd, yo creo que a los funcionarios retirados o jubilados no nos afecta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y no tenemos que pedir permiso en ese sentido para realizar otro trabajo.
¿Sabeis si el personal retirado pierde la condición de funcionario? ... Esa ley se refiere a los funcionarios (no especifica si en activo o no) que quieran trabajar en otra actividad. Por tanto, si al pasar a retirados seguimos siendo funcionarios y queremos trabajar en otra cosa ¿incumpliriamos algo si no solicitamos compatibilidad en base a esa Ley?
Estando en activo un compañero Sargento quiso trabajar en otros asuntos por las tardes y tuvo que pedir la compatibilidad en base a esa Ley, supongo que si estás retirado no tienes que solicitarla, pero no lo sé del todo.
Iluminadme
¿Sabeis si el personal retirado pierde la condición de funcionario? ... Esa ley se refiere a los funcionarios (no especifica si en activo o no) que quieran trabajar en otra actividad. Por tanto, si al pasar a retirados seguimos siendo funcionarios y queremos trabajar en otra cosa ¿incumpliriamos algo si no solicitamos compatibilidad en base a esa Ley?
Estando en activo un compañero Sargento quiso trabajar en otros asuntos por las tardes y tuvo que pedir la compatibilidad en base a esa Ley, supongo que si estás retirado no tienes que solicitarla, pero no lo sé del todo.
Iluminadme
Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Hola, creo que esto ya se ha hablado en otras ocasiones. Es incompatible solamente cobrar más de un sueldo del estado o administraciones públicas. Así que si el trabajo es para alguna administación pública, tendrías que elegir entre tu pensión o el salario del puesto en cuestión. Para el resto de trabajos es totalmente compatible y no hay que pedir nada. Solo trabajar y que te paguen.
Si no es así que alguien me rectifique, gracias.
Un saludo
Si no es así que alguien me rectifique, gracias.
Un saludo
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Tengo entendido lo siguiente:
El art. 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2008, establece la incompatibilidad entre la pensión pública y cualquier actividad en la que se esté de alta en la Seguridad Social; como excepción, regula la compatibilidad en el caso de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente o inutilidad, siempre que la actividad a desarrollar sea distinta a la que realizaba al servicio del Estado y que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
Resumiendo; totalmente incompatible la pensión y un curro, a no ser que dicho curro sea en "negro" o que, si la pensión es por Incapacidad Permanente o inutilidad, el mismo no tenga nada que ver con lo que hacías en activo. Otra cosa es que confíes en que no te van a pillar, pero eso ya sabes que se puede hacer siempre. (Me refiero a lo de confiar). Suerte.
El art. 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2008, establece la incompatibilidad entre la pensión pública y cualquier actividad en la que se esté de alta en la Seguridad Social; como excepción, regula la compatibilidad en el caso de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente o inutilidad, siempre que la actividad a desarrollar sea distinta a la que realizaba al servicio del Estado y que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
Resumiendo; totalmente incompatible la pensión y un curro, a no ser que dicho curro sea en "negro" o que, si la pensión es por Incapacidad Permanente o inutilidad, el mismo no tenga nada que ver con lo que hacías en activo. Otra cosa es que confíes en que no te van a pillar, pero eso ya sabes que se puede hacer siempre. (Me refiero a lo de confiar). Suerte.
- pabjsd
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
En mi caso, no creo que vuelva a ejercer de artillero en lo civil jejejjejejepezoton escribió:Tengo entendido lo siguiente:
El art. 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2008, establece la incompatibilidad entre la pensión pública y cualquier actividad en la que se esté de alta en la Seguridad Social; como excepción, regula la compatibilidad en el caso de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente o inutilidad, siempre que la actividad a desarrollar sea distinta a la que realizaba al servicio del Estado y que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
Resumiendo; totalmente incompatible la pensión y un curro, a no ser que dicho curro sea en "negro" o que, si la pensión es por Incapacidad Permanente o inutilidad, el mismo no tenga nada que ver con lo que hacías en activo. Otra cosa es que confíes en que no te van a pillar, pero eso ya sabes que se puede hacer siempre. (Me refiero a lo de confiar). Suerte.
Re: Ley incompatibilidades funcionarios
pabjsd, referente a lo de hacer de artillero, recuerda que nunca se ha de decir "de este agua no beberé", yo construí dos cañones . . .
- pabjsd
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- Comentario: Será la vida una enfermedad mortal de transmisión sexual????
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Ok, pues entonces quizás beba!gab escribió:pabjsd, referente a lo de hacer de artillero, recuerda que nunca se ha de decir "de este agua no beberé", yo construí dos cañones . . .
Pd: Yo los cañones me los bebo,... por aquí se llaman así a las cañas en vaso de sidra!!! y no sé beber la cerveza de otra forma
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- Soldado
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
hola soy francisco , soy medico jubilado y la ley de incompatibilidades si me permite cobrar la pension y ejercer mi conculta privada , pero tengo un compañero que tamabienesta jubilado del sas y sin embargo trabaja para un hospital de asisa en almeria concertado von el SAS del cual cobra tambien un sueldo , ignoro si esta dado de alta en la seguridad social
si alguien me puede decir si esto es legal porque si no es legal lo voy adenunciar a la seguridad social , estoy arto de tanto sinverguenza
gracias
si alguien me puede decir si esto es legal porque si no es legal lo voy adenunciar a la seguridad social , estoy arto de tanto sinverguenza
gracias
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- Alferez
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
En primer lugar habría que saber si la jubilación es por edad o por incapacidad.
Tanto si se trata de una u otra, no puedes seguir trabajando en un organismo público ejerciendo la misma profesión. Si se trata de jubilación por edad, sí puedes trabajar en la privada. Si se trata de jubilación por incapacidad permanente y total, ésta es como consecuencia de que no estás apto para seguir desarrollando tu actividad, pero sí para otras profesiones u oficios. Y si es la absoluta, ésta te incapacita para toda profesión u oficio. Es decir, solo puedes ejercer tu profesión en la privada cuando es por edad y, en ningún caso, en la pública. Por lo tanto es denunciable ante el organismo competente ejercer la profesión en la administración pública hallándose en situación de jubilado.
Tanto si se trata de una u otra, no puedes seguir trabajando en un organismo público ejerciendo la misma profesión. Si se trata de jubilación por edad, sí puedes trabajar en la privada. Si se trata de jubilación por incapacidad permanente y total, ésta es como consecuencia de que no estás apto para seguir desarrollando tu actividad, pero sí para otras profesiones u oficios. Y si es la absoluta, ésta te incapacita para toda profesión u oficio. Es decir, solo puedes ejercer tu profesión en la privada cuando es por edad y, en ningún caso, en la pública. Por lo tanto es denunciable ante el organismo competente ejercer la profesión en la administración pública hallándose en situación de jubilado.
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- Coronel
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Re: Ley incompatibilidades funcionarios
Al personal retirado o jubilado no le afecta la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que sólo tiene las incompatibilidades propias de su pensión, por ejemplo "el pensionazo".