Negativa a darme copia sellada

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monancla
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Negativa a darme copia sellada

Mensaje por monancla »

Mi duda es la siguiente, he entregado un parte en la oficina de mi compañía, me lo han tramitado, pero se niegan a darme una copia sellada . Alguien sabe por que ley se rige este tipo de cuestiones. Ellos dicen que la copia del parte se quedara en mi expediente, pero si el parte se pierde, yo no dispondré de ninguna prueba que acredite que lo he entregado.
fjrestevez
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Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por fjrestevez »

Sin ir más lejos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

TÍTULO IV.
DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
...
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
...

Hasta donde yo conozco, esa Ley es de aplicación para TODAS las Administraciones.
Jesús Navarro
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Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por Jesús Navarro »

En efecto, la ley 30/1992, reformada, es de aplicación a todas las Administraciones Públicas (incluída, naturalmente, la Administración Militar).

No solo tienes derecho a que te den copia sellada del parte entregado, sino también del oficio con que ha sido cursado. Con tu parte se ha iniciado un expediente en el que se irán incluyendo todas las actuaciones administrativas (la primera el oficio de remisión). Pues bien tu tienes derecho a ir obteniendo copia (sellada o compulsada) de todo escrito, oficio, informe o documento que se vaya añadiendo a ese expediente. Tu derecho es para, los responsables militares de la oficina de tu Unidad, una obligación imperativa, exigida por la LEY.
Tempus fugit

Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por Tempus fugit »

Como bien dicen en los anteriores post, unos de los derechos de los ciudadanos ( incluidos los militares) son
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
______________________________________

Personalmente, cuando presento algun tipo de documento ante la administracion ( Mi unidad) lo que suelo hacer es llevar una copia para que el funcionario de turno, me la ponga el sello de entrada con fecha de presentacion

Esa cpia es la que te servira de " prueba" de haberlo efectuado

Y es OBLIGACION de la Unidad Administrativa hacerlo e identificar al funcionario que reciba el documento original.....

quiza lo tuyo solo se trate de un malentendido y simplemente olvidaste llevar una copia del documento para que te la mecanizaran ( con sello y eso...)
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GALLETO
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Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por GALLETO »

Hola monancla, el tema te lo acaban de aclarar perfectamente los anteriores usuarios y no ofrece por tando ninguna duda.
Yo voy a añadir una pequeña consideración.
Una cosa es que se nieguen a darte una copia con el sello de entrada, después de haberla solicitado tú y otra muy distinta es que, normalmente, a menos que se pida, no se den copias de la documentación de trámite diario de las unidades. ¿Por qué?. Simplemente para ahorrar trabajo. Esto no quita que la Oficina de la Compañía te dé una copia con el sello de entrada, si tú lo exiges. Un saludo.
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jloacas
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Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por jloacas »

Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 6. Recibos de presentación.

1. La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, a los que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares señalados en el artículo 2.1 de este Real Decreto, se efectuará en el mismo momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación.

2. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe por el ciudadano o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar de presentación, así como la fecha. En este supuesto, el órgano competente para expedir el recibo deberá verificar la exacta concordancia entre el contenido de la solicitud, escrito o comunicación original y el de su copia.

Si el ciudadano o su representante no la aportase, el órgano competente podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

3. Cuando en los supuestos previstos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado, el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los apartados anteriores.

Artículo 7. Aportación de documentos originales al procedimiento.

1. Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho a la expedición por las oficinas de registro de una copia sellada del documento original en el momento de su presentación. Las oficinas de registro no estarán obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro cotejará la copia y el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano, una vez diligenciada con un sello en el que consten los siguientes datos:

1. Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.
2. Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.

La oficina de registro llevará un registro expresivo de las copias selladas que expida, en el que anotará los datos señalados en el párrafo anterior.

3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

La copia sellada será entregada a la Administración correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.
El_Cid
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Re: Negativa a darme copia sellada

Mensaje por El_Cid »

Jesús Navarro escribió: sino también del oficio con que ha sido cursado. Con tu parte se ha iniciado un expediente en el que se irán incluyendo todas las actuaciones administrativas (la primera el oficio de remisión). Pues bien tu tienes derecho a ir obteniendo copia (sellada o compulsada) de todo escrito, oficio, informe o documento que se vaya añadiendo a ese expediente.
Lo anterior, tal y como está redactado, da lugar a entender que la obtención de los documentos del expediente se pueden ir recibiendo a medida que van formando parte de él. Al menos así lo entiendo yo ( "...tu tienes derecho a ir obteniendo...").

Y, en realidad, no es exactamente así, pues lo cierto es que se puede obtener una copia del expediente, con el consiguiente debate en la formade hacerlo, una vez finalizado el mismo. Quiere ello decir que hasta que no esté finalizado no nace el derecho a obtener copia ( artículo 37.1 de la Ley 30/192).

Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
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