HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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GALAN
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por GALAN »

Enhorabuena al espabilado de la aclaración. Creo que el que no tenga las cosas claras debería de abstenerse de escribir en el foro burradas. Lo único que consigue es confundir más a los compañeros que ya tengan dudas.sin acritud.
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marius2007
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por marius2007 »

me imagino que tambien entraran los que tienen pension de la ss que hay muchos y trabajan en otra cosa, tambien les habran sacado alguna ley un saludo
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marius2007
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por marius2007 »

pues yo no curro mas en la calle por 300 euros que me queden echando cuentas y mas con dos pagadores a mi no me roban la pension zp y su tribu un saludo
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marius2007
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por marius2007 »

hay que mat,,,,,a zpueblo por hijo de su,,,,,,pueblo cabr....no me jodas sociat,,,, de mie,,, por que no te callas un saludo
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marius2007
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por marius2007 »

ojala venga una put,,,, gue,,,, ci ..... un saludo
sergio
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por sergio »

jchpjchp escribió:En vista de que a día de hoy, todavía me siguen enviando mensajes privados preguntándome las mismas dudas una y otra vez, a pesar de que ya han sido contestadas y reiteradas mil veces en los foros, y teniendo en cuenta que al haber tantos post abiertos en los que se habla del mimo tema, imposibilita totalmente estar al día de todas las conclusiones, es por lo que me he tomado la libertad (por supuesto con respeto a los moderadores del foro), de intentar habilitar un foro único con las conclusiones finales a las que por el momento se ha llegado en todos los foros, e interpretadas al unísono por diferentes profesionales de la abogacía.

Antes de nada, aclarar que el que se crea afectado está obligado a leerse las Disposiciones Adicionales 13 y 16 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que pueden ver en este link: http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20 ... 09_A_1.PDF
Del mismo modo están obligados a leer al menos los artículos 31 (en especial el 31.4), 32 y 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son los artículos afectados por las Disposiciones 13 y 16 del Proyecto antes citado, y que pueden ver en este link: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html.
Y por último hay que tener claro, que esto es un Proyecto de Ley, con lo cual todavía no está aprobado, y que en el caso de que se apruebe entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Ahora vamos por partes:
DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA:

"1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

CONCLUSIÓN: Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo afecta a las pensiones ORDINARIAS, no a las EXTRAORDINARIAS (tipo 200%, víctimas de atentados, etc). Con lo cual los que tengan una pensión Extraordinaria, ya pueden dejar de leer si quieren, en lo que respecta a esta Disposición.
Esta disposición NO MODIFICA NINGÚN ARTÍCULO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS, o sea todo sigue igual en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador. O sea por poner un ejemplo, si un Guardia Civil se retira con 30 años de edad y 5 años de servicio, se le computarán 40 años de servicio efectivos, toda vez que se le incluirán los años que le quedan hasta cumplir los 65 (5+35 = 40 años de servicio), y por supuesto le corresponderá el 100% del haber regulador. En definitiva todo sigue igual.
Lo que el Proyecto dice, es que los que retiros que SE CAUSEN A PARTIR DEL 1 de enero de 2009, en las mismas circunstancias exactas en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador, aunque se le adjudique un 100% de pensión, sólo cobrará el 75% si en el momento de producirse el hecho causante tiene 20 años de servicio. Y esta medida es temporal e indefinida, o sea no es definitiva. Otra cosa es que todos pensemos que en el caso de que esto se llegue a aprobar, al final tarde o temprano se convierta en una modificación definitiva de la Ley.
Por lo tanto, el mismo Guardia Civil del ejemplo anterior, seguirá computando 40 años de servicio, y se le adjudicará igualmente el 100% del haber regulador, pero en vez de cobrar el 100% de la pensión sólo cobrará el 75%.
Si este Guardia hubiera tenido en vez de 5 años de servicio al producirse el hecho causante, 22 años, entonces tampoco le afectaría la norma.
Y por último por supuesto tampoco le afecta la norma a todos aquellos funcionarios de las clases pasivas que hayan pasado a retirio por inutilidad permanente, ANTES del 1 de enero de 2009, o sea, SÓLO AFECTA A LOS RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 y en los casos que se han detallado.

Con lo cual, no hace falta preguntar más, cualquier caso particular está recogido en todos los supuestos anteriores. No hace falta exponer cada uno su caso en el foro y hacer esto interminable. Independientemente por supuesto de que quien tenga alguna duda la constate para que se le pueda aclarar. Por ejemplo habrá quien no tenga la seguridad de si lleva 19, 20 o 21 años de servicio. En cualquier caso reitero que la Ley de Clases Pasivas que se cita al principio, explica claramente todas estas dudas.
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DISPOSICIÓN DECIMOSEXTA:

"Con efectos de 1 de enero de 2009, y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a ser el 3 y 4 respectivamente, con la siguiente redacción:
Artículo 33. Incompatibilidades:
Apartado 2.- Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

CONCLUSIÓN: Ojo! aquí nos encontramos con varios datos importantes. El primero es que afecta a todas las pensiones (ordinarias y extraordinarias). Además comprobamos que en este caso sí vemos que se modifica la Ley de Clases Pasivas, al añadir un nuevo apartado 2 al artículo 33, pero en este caso no hace distinciones entre los Retirados antes de una fecha u otra, simplemente indica que a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor, y consecuentemente afectará a todos por igual.

Con lo cual, a partir del 1 de enero TODOS LOS RERTIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.

Esta medida está más clara y es más fácil de entender si cabe, que la anterior, y del mismo modo estos supuestos recogen todos los casos particulares del foro sin excepción.
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CONCLUSIÓN FINAL:
- La disposición 13 no afecta a las pensiones extraordinarias.
- Un retirado antes del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, seguirá cobrando exactamente lo que cobraba independientemente de los años de servicio que tuviera en el momento del hecho causante.
- Un retirado después del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, cobrará el 100% de la pensión si tiene más de 20 años y el 75% si tiene menos. Por supuesto si la pensión es extraordinaria, reitero que no le afectará en ningún caso.

- PARA TODOS LOS RETIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, independientemente de que se hayan retirado antes o después del 1 de enero de 2009, e independientemente de que tengan una pensión ordinaria o extraordinario, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.
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Creo que queda suficientemente claro, y es más, considero que a quien ordenaron redactar el proyecto, la verdad es que hizo bien su trabajo, ya que ninguna de las normas una vez bien leída y analizada, deja lugar a dudas o excepciones a la norma.
Si alguien constante un error contrastable en lo que yo planteo, por favor que lo exponga lo antes posible para evitar malentendidos.
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Me puede decir alguién, como se calculará lo de los 20 años de servicio para el personal que trabaje y le descuenten el 25% de la pensión??
gracias, no sé muy bien como va esto. acabo de entrar... gracias
chinin
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por chinin »

hola a todos... espero que estéis bien de salud, ánimo y sobre todo mejor informados que yo. Mi primera noticia al respecto fue en la prensa digital, no me había recuperado del berrinche cuando sale publicado en ABC y de ahí al desplome... como vivo en el extranjero empecé a llamar a antiguos compañeros y familia... nadie sabía nada o todo era confuso. Hoy, en este foro, me he enterado mas o menos del asunto pero tengo algunas dudas que ruego alguien me pueda aclarar:
...afectaría a las pensiones extraordinarias? estas son las concedidas por acto de servicio?
...afectaría solo a las pensiones reconocidas a partir de 2009 o por el contrario y como leí en la prensa a todas?

disculpenme que insista en el tema...
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chinin
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por chinin »

y por favor... informenmé de cualquier movilización o recurso legal donde adherirme... mi pensión es por lesiones en acto de servicio... no se si me afecta o no, de lo que estoy seguro es que es una injusticia que no debemos permitir.
saludo y gracias
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jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Sólo tienes que leer el primer post de este mismo hilo, y se te disiparán tus dudas. Si tienes ganas de leer claro.
chinin
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por chinin »

ok... con la máxima atención!!!
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chinin
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por chinin »

...efectivamente el proyecto en los presupuestos 2009 se refiere a las pensiones ordinarias y a efectos 1 de enero... ¿la punta del iceberg que se nos viene encima? habrá que pararlo
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zenitram
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por zenitram »

Hola a todos, os dejo lo que viene en LA RAZON en su edición de hoy 21OCT08:
"AUME protesta por la bajada de pensiones por invalidez
La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) manifestó ayer «el malestar y la preocupación» de los militares y sus familias por la reducción en un 25 por ciento de la cuantía de las pensiones para militares incapacitados para el servicio que no tengan más de 20 años de antigüedad en las Fuerzas Armadas, bajada que bautizó como el «pensionazo». En un comunicado, AUME denunció que una vez más «los ciudadanos de uniforme» vuelven a ser objeto de «un trato negativo» por parte del Gobierno y adelantó que se ha puesto en contacto con asociaciones de policías y guardias civiles para «trabajar en común» e «impedir la definitiva consolidación del "pensionazo"». Avisó además de que no descarta que, «a la vista de las demandas de sus afiliados», pueda promover «iniciativas para ejercitar derechos fundamentales previstos en la Constitución, para la defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales y el cumplimiento de sus fines estatutarios». La asociación explicó que está recibiendo «un número muy importante de llamadas y de consultas» de militares y familiares por la «sorpresiva modificación» de varios artículos de la Ley de Clases Pasivas".
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por sigfrido »

Hola a todos,

Estoy realmente asustado por dos motivos:
1. Por la noticia en sí misma
2. Por la cantidad de información tan diferente que circula por los foros, incluso en este.
Mi correo es para apoyar a JCHPJCHP y para animar a los demás a apoyarlo.
Por favor, intentad leer detenidamente todo lo que se ha escrito en este foro. Es cierto que hay gente que se ha molestado en explicarlo lo mejor posible o a exponer su opinión. Con ello no significa que esté totalmente de acuerdo con jchpjchp, De hecho, él dice lo que estoy deseando escuchar, pero no sé porqué pero no me convence. Ojalá tenga razón y solo afecte a las pensiones que se produzcan a partir de 2009.
Repito, el motivo de este correo es para evitar que haya más confusión. Que no se planteen preguntas ya planteadas anteriormente. Que no se repitan las respuestas. Que si alguén no tiene nada interesante que escribir, que no lie mas la cosas. Por favor. El tema es muy serio.

Muchas gracias
famefas
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por famefas »

¿QUÉ PASA, SOLO HABÉIS VISTO LAS DA-13 Y LA DA-16?. Pues leeros la DFinal-1ª que también afecta a las pensiones, en este caso a las de ORFANDAD, a las más escas y ridículas.
sigfrido
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por sigfrido »

Buenos dias

¿Hay algún jurista en el foro que nos pueda dar una respuesta profesional ?
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