Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servicio

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elcalvario
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Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servicio

Mensaje por elcalvario »

Buenos días, resulta que estoy observando este foro de pensiones y observo que en algunos mensajes dicen que si uno esta cobrando 2440e, por accidente de en Acto de Servicio, que cuando fallece la persona que esta cobrando los 2440e, que a la Viuda le queda una paga de 750e., yo creo que esto esta equivocado, pongo el ejemplo de mi suegro.

1º Brigada de la Guardia Civil.
2º Si tuacion de retirado cobrando 178.500 pesestas en el año1997.
3º Fallece en el año 1998.
4º Mi suegra a fecha de hoy actual esta cobrando sobre 860e.

No salen las cuentas de que si un Guardia Civil cobrando 2440e que le quedo por ser el retiro en Acto de Servicio,
como le queda a la viuda 750e, si alguno me lo puede explicar ya que yo estoy confundido.Saludos
zuku
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por zuku »

Si te retiras en acto de servicio cobras esa cantidad, ya que es en concepto de pensión extraordinaria, creo que sería el 200% de la pensión o algo asi, pero si está pasa del tope de la pensión máxima, pues ajo y agua la pensión maxima.

Si mueres a la pensión de viudedad le queda con arreglo a la pensión ordinaria que te correspondería al pasar a retiro sin ser acto de servicio.

Si estoy equivocado, ya me corregiréis, pero esto es lo que tengo entendido
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elcalvario
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por elcalvario »

zuku escribió:Si te retiras en acto de servicio cobras esa cantidad, ya que es en concepto de pensión extraordinaria, creo que sería el 200% de la pensión o algo asi, pero si está pasa del tope de la pensión máxima, pues ajo y agua la pensión maxima.

Si mueres a la pensión de viudedad le queda con arreglo a la pensión ordinaria que te correspondería al pasar a retiro sin ser acto de servicio.

Si estoy equivocado, ya me corregiréis, pero esto es lo que tengo entendido

Hola buenos días Zuku, muchas gracias por su respuestas, ya lo entiendo a la viudad le quedaria la pension ordinaria que yo tendria que cobrar ya que es la base reguladora que me pertenece como Guardia Civil, ya que no he ascendido, si uno asciende por ejemplo fallece de Capitán a la viduda le quedaria mas paga que a la del Guardia ya que el Capitán a cotizado mas es asi o estoy equivocado.Saludos.
antonio2000
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por antonio2000 »

Siento discrepar y es posible que esté equibocado pero yo creo que esto seria así:
Ejemplo:
A una persona le corresponde una pensión de 1500€, pero como es en acto de servicio es el 200% o sea 3000€, como no puede cobrar mas de la pensión máxima le quedaría unos 2500€, ahora bién esa persona fallece y la viuda cobra la pensión, creo que en clases pasivas es sobre el 50%, pero resulta que el haber regulador de su marido no es 1500€ si no 3000€, por lo tanto la pensión seria de 1500€, esta es mi opinión y lo que sería justo. Si alguién tiene otros datos contrastados que los diga.

Un saludo.
zuku
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por zuku »

antonio2000 escribió:Siento discrepar y es posible que esté equibocado pero yo creo que esto seria así:
Ejemplo:
A una persona le corresponde una pensión de 1500€, pero como es en acto de servicio es el 200% o sea 3000€, como no puede cobrar mas de la pensión máxima le quedaría unos 2500€, ahora bién esa persona fallece y la viuda cobra la pensión, creo que en clases pasivas es sobre el 50%, pero resulta que el haber regulador de su marido no es 1500€ si no 3000€, por lo tanto la pensión seria de 1500€, esta es mi opinión y lo que sería justo. Si alguién tiene otros datos contrastados que los diga.

Un saludo.

Pues a ver si alguno no os lo aclara, a mi me lo dijo un amigo que está retirado en acto de servicio

Es diferente que fallecieses en acto de servicio, que en ese caso si le quedaría el 50% de la pensión máxima, que si estuvieses retirado por acto de servicio y fallecieses por otras causas.

Un saludo
Última edición por zuku el Sab Ene 15, 2011 11:53 am, editado 1 vez en total.
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zuku
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por zuku »

elcalvario escribió:
zuku escribió:Si te retiras en acto de servicio cobras esa cantidad, ya que es en concepto de pensión extraordinaria, creo que sería el 200% de la pensión o algo asi, pero si está pasa del tope de la pensión máxima, pues ajo y agua la pensión maxima.

Si mueres a la pensión de viudedad le queda con arreglo a la pensión ordinaria que te correspondería al pasar a retiro sin ser acto de servicio.

Si estoy equivocado, ya me corregiréis, pero esto es lo que tengo entendido

Hola buenos días Zuku, muchas gracias por su respuestas, ya lo entiendo a la viudad le quedaria la pension ordinaria que yo tendria que cobrar ya que es la base reguladora que me pertenece como Guardia Civil, ya que no he ascendido, si uno asciende por ejemplo fallece de Capitán a la viduda le quedaria mas paga que a la del Guardia ya que el Capitán a cotizado mas es asi o estoy equivocado.Saludos.

A la viuda le queda en Clases Pasivas el 50% de la pensión que tuvieses en el momento del fallecimiento (ya aclararan si ordinaria o de la actual), dependiendo de la categoria y los años que tuvieses cotizados en esa categoria, no cobrarías igual si te retirarás con 8 años de oficial que con 20

Un saludo
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erizo
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por erizo »

Todo esto está regulado en el RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el caso de que falleciera el titular de una pension extraordinaria, a la viuda-o le quedaría el 25% del total de la pension sin limitacion alguna, o lo que es lo mismo el 50% de la pension que le hubiera correspondido en el caso de ser ordinaria.

En el articulo 39 se habla de este asunto:

Artículo 39. Cálculo de la misma.

1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.

A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.

En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.

2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.

Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.

3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

4. En ningún caso se abonará conjuntamente con la pensión que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, cantidad alguna en concepto de ayuda o subsidio con cargo a crédito presupuestario de clases pasivas.

Espero haberlo aclarado, un saludo.
elcalvario
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Re: Si un Guardia Civil cobra 2460E por accidente Acto Servi

Mensaje por elcalvario »

erizo escribió:Todo esto está regulado en el RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el caso de que falleciera el titular de una pension extraordinaria, a la viuda-o le quedaría el 25% del total de la pension sin limitacion alguna, o lo que es lo mismo el 50% de la pension que le hubiera correspondido en el caso de ser ordinaria.

En el articulo 39 se habla de este asunto:

Artículo 39. Cálculo de la misma.

1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.

A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.

En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.

2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.

Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.

3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

4. En ningún caso se abonará conjuntamente con la pensión que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, cantidad alguna en concepto de ayuda o subsidio con cargo a crédito presupuestario de clases pasivas.

Espero haberlo aclarado, un saludo.
MUCHISIMAS GRACIAS.

Bueno ya esta aclarado el tema la verdad que cuando uno NO sabe nada de estos temas o de otros no se puede valorar,lo dicho gracias por su colaboracion en el mensajes.Saludos
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