Hacienda Y Caser

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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CENSOLAR
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Hacienda Y Caser

Mensaje por CENSOLAR »

Hola buenas tardes, me gustaría saber si alguien ha efuctado la reducción del 40% de la indemnización de caser en la declaración; yo el año pasado lo declare integro y me salio a pagar una buena pasta; y nadie me sabe decir en que basarme para ver si tenemos derecho o no para aplicar la reducción.
Un saludo y muchas gracias
zuku
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por zuku »

Si tienes la total deduces el 40%, si tienes la absoluta el 75% .

Un saludo
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fulros
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por fulros »

Zuku, si tienes alguna documentación oficial que avale lo del 40% ó el 75%, te pediría por favor que lo aportaras al foro, yo solo he encontrado reseñas del 40% de reducción en el manual rápido de confección de la renta 2010 y exactamente en la página 3 del mismo que habla sobre Rendimientos del trabajo, apartado reducciones, gracias.
Francisco I
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por Francisco I »

Fulros:

Mirate la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 35/2006. Verás como es lo que te dice Zuku.
zuku
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por zuku »

Está en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Si buscas en esa Ley te puedes volver loco :twisted: :twisted:

Te pongo el articulo sacado de la Guía fiscal de la OCU.

PREGUNTA
pasé a tener una incapacidad permanente y a cobrar un seguro colectivo de mi empresa. ¿Tiene alguna reducción?

RESPUESTA
En algunas empresas, hay seguros de vida colectivos, que funcionan como “sistemas alternativos” a los planes de pensiones pero tributan de otro modo.
Si los cobran los herederos del trabajador, se incluyen en la declaración del Impuesto de Sucesiones.
Si los cobra el trabajador al jubilarse o quedar inválido, los declara en el IRPF, de distinto modo según cobre una renta o un capital:
n Si se reciben en forma de renta, se declaran como rentas del trabajo a partir del momento en que superen las primas pagadas directamente por
el trabajador y las primas “imputadas” fiscalmente al trabajador por el empresario (las que tributan en la declaración del trabajador como rentas en especie).
AEAT 126.389
n Si se cobran en forma de capital, el antiguo régimen legal se aplica a las siguientes prestaciones:
>> Las que se deban a contingencias (jubilación, invalidez) acaecidas antes del 1 de enero de 2007.
>> Las que se deban a contingencias (jubilación, invalidez) acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, correspondientes o bien a seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2006, o bien a seguros colectivos contratados antes del 31 de diciembre de 2006 que se pactaran en convenios colectivos supraempresariales y cumplan sus compromisos relativos a las pensiones con un único pago en el momento de la jubilación (como los
denominados “premios de jubilación”).
El régimen de la antigua Ley no se aplica a los seguros anualmente renovables porque la prórroga o renovación equivale a contratar un nuevo seguro.
DGT V1133-07
El régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta esa fecha, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas tras esta fecha.
El antiguo régimen legal funciona así:
>> Si se trata de una prestación de jubilación y las primas no fueron imputadas al trabajador (es decir, la empresa las pagó, pero no las incluyó en la nómina
como pago en especie), el capital cobrado se reduce en un 40% siempre que hayan pasado más de 2 años desde el pago de las primas.
>> Si las primas fueron imputadas, entonces se restan las primas pagadas por el trabajador y las “imputadas” por la empresa y el resultado se reduce en un
40 o un 75%, según transcurriesen más de 2 o más de 5 años desde su pago. Cuando hayan transcurrido más de 8 años y siempre que el periodo medio de
permanencia (suma de los productos de cada prima multiplicado por sus años de permanencia dividido entre la suma de las primas) haya sido superior a cuatro
años, la reducción será del 75%. La aseguradora debe desglosar la parte de capital correspondiente a cada prima (ver cuestiones 110 y ss.).
>> Si el seguro se cobra por invalidez y las primas fueron imputadas, la reducción depende del grado de invalidez y no del tiempo que haya pasado:
un 75% para prestaciones por invalidez absoluta o gran invalidez; un 40% para prestaciones por invalidez de otra clase.
Cuando las primas no hayan sido imputadas se aplica el 40%.


un saludo
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fbarvaz
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por fbarvaz »

Hola, saludos a todos otra vez.
Sobre este tema de posible desgrabación de lo pagado por CASER, en algun hilo anterior se ha comentado que tan solo era posible desgrabar si el abono habia sido con anterioridad a 2007. Desde esta fecha en adelante no habia posibilidad de desgrabar nada.
Por favor amigo zuku, si puedes, te agradecería que especificaras dónde lo puedo buscar, pues hay tantas leyes, reales decretos y demás cosas legales que a veces me pierdo.
Otro compañero habla de la Disposición Transitoria decimotercera, pero la he leido y me ha parecido que no viene al hilo, o yo no la he entendido.
En mi caso si además de marcar la casilla de minusvalido y la de trabajador discapacitado en activo puedo desgrabar el 40%, ya la cosa cambia un montón. Llevo haciendo cálculos desde que recibí el borrador y Hacienda se va a llevar por lo menos el 45% de lo que me pagó CASER.
Gracias
zuku
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por zuku »

Vamos a analizar este parrafo de la OCU.


>> Si el seguro se cobra por invalidez y las primas
fueron imputadas, la reducción depende del grado
de invalidez y no del tiempo que haya pasado:
un 75% para prestaciones por invalidez absoluta o
gran invalidez; un 40% para prestaciones por invalidez
de otra clase. Cuando las primas no hayan sido
imputadas se aplica el 40%.


- Si el seguro lo pagas tú la reducción depende del grado de invalidez, deduces el 40% ó el 75%.
- Cuando las primas no hayan sido imputadas se aplica el 40%, en este caso estás tu, porque no has pagado el seguro, por lo cual no se imputan las primas.

No te voy a poner leyes, porque simplemente no las tengo controladas, y me voy a lo comodo y me fio de la OCU.

El año pasado cobré un seguro de vida pagado por mi, e hice una compensación fiscal del 75% del integro, porque además de que lo sabía en algún sitio lo leí, aunque no me acuerdo donde; además de hacer la correspondiente consulta a la OCU. En el borrador de hacienda no me aplicaba esta deducción (por si colaba) en cambio en los datos fiscales me marcaba las casillas donde tenñia que meterlo así como la compensación fiscal. Si me revisan y me piden la documentación me tendrán que decir en base a que legislación. Con lo cual paso de comerme el tarro mas de lo necesario.

Baja los datos fiscales y fijate en las casillas donde tienes que meter lo de Caser, y el programa hace lo demás.

Efectivamente, puedes y debes de marcar la casilla de minusvalido, de trabajador minusvalido en activo y hacer esa reducción del 40% sobre el integro de Caser

Un saludo
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fbarvaz
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por fbarvaz »

Gracias zuku por tu respuesta.
Según los datos fiscales la casilla donde poner el ingreso del seguro es la misma de retribuciones dinerarias, 001.
Abusando de tu amabilidad, te envio un privado.
GRACIAS
zuku
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por zuku »

fbarvaz escribió:Gracias zuku por tu respuesta.
Según los datos fiscales la casilla donde poner el ingreso del seguro es la misma de retribuciones dinerarias, 001.
Abusando de tu amabilidad, te envio un privado.
GRACIAS

Oido cocina, te digo algo, consultaré primero con la almohada en la siesta y luego con la ayuda del programa Padre :mrgreen: :mrgreen:

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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por CENSOLAR »

Hola de nuevo, yo cobre la indemnización en el 2009, pero la fecha de la enfermedad la tengo en diciembre de 2006 y a mi según esto caser me pago con arreglo a los baremos pertenecientes al año 2006, no se si por este motivo se puede deducir o no el 40%, en algunos sitios pone que si en otros que no, la declaración la efectuado sin la reducción y he presentado un recurso; me han contestado que no tengo derecho; en este momento estoy a la espera porque he solicitado una prorroga antes de ir al contecioso, pero no se en que basarme para ir al contecioso y la gestora a la que he acudido no tiene las ideas muy claras sobre este tema, es por lo que si alguién conoce el tema y me puede ayudar se lo agradecería.
un saludo
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por josejuan »

Hola, quería contaros mi experiencia personal sobre este tema, que ya conté en otras ocasiones.
Siempre que el "hecho causante", enfermedad o accidente que proboca el que pases a retiro, suceda antes de diciembre de 2006, se puede intentar practicar la reducción del 40%.
La manera más segura de hacerlo es, primero hacer la declaración, declarando íntegra la cantidad recibida de Caser, sin ninguna reducción y pagando por tanto "un pastón" a Hacienda.
Después, yo lo hize al mes de confirmarla, solicité a Hacienda que me hiciese una complementaria porque les dije que me había equivocado y me había olvidado de practicar la reducción basandome en la disposición transitoria de la ley que comentó Zuku y que permitía declararlo según la legislación anterior.
La respuesta en mi caso fue favorable a mi petición y me devolvieron bastante dinero y encima con intereses.
¿Por qué no hacer la reducción desde el principio?.
Porque si leemos la legislación de Zuku, hay un párrafo que dice: la legislación anterior más favorable no será de aplicación a seguros anuales renovables. El seguro de Caser con Defensa es un seguro TAR, temporal, anual y renovable, por lo cual no es de aplicación la reducción del 40%.
Además, la póliza de 2006, fue renovada por Defensa con Caser con posterioridad a enero de 2006, otra causa que impide que se pueda aplicar la legislacción anterior más favorable.
Y por último añado que Caser te ha mandado instrucciones de que lo tributes íntegro, sin deducciones, y lo mismo le ha dicho a Hacienda, y así te vendrá reflejado en el borredor. Con lo cual, si lo incluyes en la declaración y le practicas la reducción, a Hacienda se le va a encender la lucecita roja de disconformidad favorable al declarante y desfavorable a ellos, con lo cual te mandará a casa un atento escrito para que justifiques porque practicas la reducción y si le respondes que la legislación que presentó Zuku te permite hacerlo, ellos te pueden responder con cualquiera de las dos primera razones que expuse para no hacerlo, o cualquier otra que se saquen del sombrero y te practican un expediente sancionador con multa, devolución de lo indevidamente dejado de pagar y por encima el pago de intereses de demora.
Sólo la suerte puede hacer que te salga bien, con la ley en la mano creo que está perdido, por ello que hay que obrar con la mayor cautela posible porque estamos hablando de una cantidad de dinero en juego bastante importante.
Espero haber sido de ayuda y perdonar lo extenso de la explicación.
CENSOLAR
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Re: Hacienda Y Caser

Mensaje por CENSOLAR »

Hola de nuevo, en el recurso presentado expongo lo siguiente: "que el importe percibido de caser es una prestación derivada de contrato de seguro colectivo que instrumenta compromiso por pensiones de la empresa ( fuerzas armadas). Que es de aplicación el régimen fiscal vigente a 31-12-2006 al ser la prestación derivada de contingencias acaecidas con anterioridad a 1-1-2007.

Que pese al criterio de la administración de que el pago periódico de la prima supone un nuevo seguro, sigue siendo de aplicación la reducción del 40% y de aplicación el artículo 18.2 de la ley IRPF y el artículo 11.1 del Reglamento, "Tienen la consideración de rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregulart en el tiempo....""Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos".
Perdonad por la extensión, a esto me han contestado que lo desestiman
un saludo
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