EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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verderon2
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por verderon2 »

En la provincia de sevilla sin problemas ninguno, me sacaron fotocopia del reconocimiento de la pension, del BOD y de mi D.N.I.
Saludos.-
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lord cume
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por lord cume »

En León lo he presentado el mes pasado, y ya me contestaron que estaba exento de pago.
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qesito
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por qesito »

[/quote]


qesito, a la SS no le apareces como minusvalido porque eres de Isfas y Clases Pasivas, tampoco le aparecerá nada sobre tu ingreso de pensión, eres de Clases Pasivas.
Con lo cual me temo que no te darán nada.

De todas formas tienes hasta el 31 de diciembre para presentar la solicitud y estar exento a partir del 2012.

Si hasta esa fecha no tienes el certificado de la Xunta con más de un 33%, tienes que presentar copia del BOD en el cual has salido retirado y copia de la Ley, donde dice quienes tienen consideración de minusvalidos.

Un saludo[/quote]

Compañero zuku o el qe tenga algun conocimiento,me podrias orientar en esto qe saqe de la pagina web de clases pasivas :

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA(secretaria de estado de hacienda y presupuestos,secretaria general de presupuestos y gastos,direccion general de costes de personal y pensiones publicas)

Resolucion de 7 de abril de 2009,por la qe se publica el catalogo de organismos,entidades y empresas incluidos en el registro de Prestaciones Sociales Publicas(instituto nacional de la seguridad social).

La ley 42/1994,30 de diciembre,de medidas discales,administrativas y de orden social,en su articulo 30,creo en la Seguridad Social,el Registro de Prestaciones Sociales Publicas,en sustitucion del Banco de Datos de Pensiones Publicas,atribuyendo su gestion y funcionamiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por la Resolucion de 11 de junio de 1997,del Instituto Nacional de la Seguridad Social,qe determino la estructura basica del Registro de Prestaciones Sociales Publicas,el procedimiento para el suministro y actualizacion de los datos de identificacion y otras medidas aplicativas para su buen funcionamiento,se establecio,en su apartado quinto,la entrada en funcionamiento del registro el dia 1 de octubre de 1997.

El RD 397/1996, de 1 de marzo,por el qe se regula el Registro de Prestaciones Sociales Publicas,en desarrollo de la Ley 42/1994,de 30 de diciembre,establece,en su articulo 9.1º.,qe el Instituto Nacional de la Seguridad elaborara y publicara,mediante resolucion en el BOE,el catalogo de organismos,entidades y empresas obligados a suministrar sus datos al registro y qe sera actualizado por este instituto con una periodicidad minima de un año.

En su virtud,habiendose producido diversas modificaciones desde la publicacion,por Resolucion de 26 de marzo de 2008,del Instituto Nacional de la Seguridad Social,del catalogo de organismos,entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas,esta direccion General resuelve :

Primero : Publicar como anexo de esta resolucion el catalogo de organismos,entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas.

Segundo : Dejar sin efecto la Resolucion de 26 de marzo de 2008,por la qe se publico el catalogo de organismos,entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas.

BOE nº107 de 2 mayo de 2009.

Enlace :http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... comun.aspx
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qesito
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por qesito »

qesito escribió:

qesito, a la SS no le apareces como minusvalido porque eres de Isfas y Clases Pasivas, tampoco le aparecerá nada sobre tu ingreso de pensión, eres de Clases Pasivas.
Con lo cual me temo que no te darán nada.

De todas formas tienes hasta el 31 de diciembre para presentar la solicitud y estar exento a partir del 2012.

Si hasta esa fecha no tienes el certificado de la Xunta con más de un 33%, tienes que presentar copia del BOD en el cual has salido retirado y copia de la Ley, donde dice quienes tienen consideración de minusvalidos.

Un saludo[/quote]

Gracias por el aporte zuku,si al ayuntamiento ya llevaba todo el papeleo,pero cuando me estaba contando lo qe me hacia falta y me solto lo de la ss y qe me darian el certificado al momento pues ya no le di nada al del ayuntamiento y me fui a la ss para ver si era cierto, y cuando le dije a la de la ss qe era pensionista de clases pasivas y lo qe qeria me solto qe ningun problema...........pues eso compañero qiero comprobar si es cierto y estando a estas alturas de mes y no me corre demasiada prisa,en fin,por probar qe non qede compañeiro,ademas qe me extraño qe no me dijera lo qe tu has dicho al ser de distintos regimenes,ademas qe todabia sigo esperando cita para valorarme en la xunta(desde diciembre 2010).
Si no cuela lo de la ss,llevare la carpetita con ruedas al ayuntamiento :D ..........por fotocopias qe no qede[/quote]



Saludos a todos,perdonar por la tardanza..............pues bien, una vez qe cobre la pension me dirigi a la ss a ver si les aparecia en sus datos y na de na,asi qe me fui al ayuntamiento les deje copias de la documentacion del coche,dni,rd 1414,ley 51/2003,el bod y qe me llegaria a casa la contestacion del excelentisimo ayuntamiento.
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aportodas
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por aportodas »

davorsa escribió:El año pasado gané un Contencioso contra el Ayuntamiento de mi localidad, dandome el juez la excención del impuesto de circulación y teniendo que tragar el Ayuntamiento. Pues bien, a los tres meses o así, ya habiendome llegado la notificación del Ayuntamiento acatando la sentencia, que es firme, me notifica mi abogado que el Ayuntamiento recurrío en interes de Ley la sentencia al Tribunal Supremo, al no haber jurisprudencia al respecto de las excenciones a los pensionistas. Una vez se pronuncie el Tribunal Supremo, (puede que queden unos pocos meses), una copia de la Sentencia llegará a mi abogado, y por tanto a mí, (Las copias de las sentencias tambien las cuelgan en su pagina web, pero con otros nombres), desde que tenga la sentencia os avisaré en el foro, y daré aviso a ASCAPLAS, para que la comunique a sus socios, ya que si es favorable a los pensionisas ya todos los Ayuntamientos, incluido el de ZARAGOZA, tendrán que acatar la sentencia y dar la excención a cualquier pensionista por incapacidad que la solicite, ya que esta no se puede recurrir más. En caso de que sea desfavorable, tambien lo comunicaré, ya que no deberían poder más contenciosos contra los Ayuntamientos porque se perderían todos. Bueno lo dicho, espero que tengamos suerte, y se gane esta sentencia a favor nuestro.

Davorsa ante cualquier novedad no te olvides de postearla, es un tema muy trillado en el foro y a ver si con lo que diga el Supremo se zanja del todo.

Un saludo!!


Pd: Añado ésto para el que sea de Granada. Es la Ordenanza Fiscal Reguladora de Vehiculos de Traccion MEcanica de este ayuntamiento.

..........

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

.......

- Certificado del porcentaje de minusvalía que posee el interesado expedido por el órgano competente no siendo suficiente la aportación exclusiva de documento acreditativo de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o, para pensionistas de clases pasivas, pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.



Se vé que más de uno lo ha solicitado y lo han regulado negativamente en la normativa del ayuntamiento
jloacas
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por jloacas »

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 93. Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:

a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.



Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

2. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
aportodas
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por aportodas »

jloacas escribió:Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 93. Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:

a. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.



Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

2. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Todo eso está muy bien y es de sobra conocido ya en el foro la normativa sobre este tema. El problema está en que en muchos ayuntamientos lo deniegan. De tal modo que ya son varios los compañeros que se han tenido que meter en contenciosos para ganarlo y a día de hoy el compañero davorsa está a la espera de que el Supremo dictamine sobre este tema, pues a pesar de haberlo ganado en contencioso, su ayuntamiento ha decidido recurrir esa decision al Supremo. Veremos si por fin hay una solución definitiva y se aclara el tema. Si el Supremo da la razón se tendrá solución sobre este aspecto en muchos ayuntamientos e incluso servira de ejemplo para justificar la minusvalía para otros muchos asuntos presentando solamente el certificado de pension de retiro.

Un saludo
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy me ha llegado a casa la notificación por parte de la Secretaria de mi Ayuntamiento, la aceptación de mi solicitud para la exención del impuesto. Sólo he tenido que entregar fotocopia del DNI y de la comunicación de pase a retiro del Subsecretario. Y todo en dos semanas.

Un saludo.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por ElTopo51 »

Este tipo de impuestos dependen mucho de la Comunidad Autónoma donde uno resida.
Concretamente en la que yo resido a partir del 1 de Enero de 2010, entró en vigor una Norma Foral que venía a decir poco más o menos lo siguiente:

""Están exentos de Impuesto los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

La exención prevista en el párrafo anterior no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las misma por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
a’) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.

b’)Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100""

Algunos tuvimos que desempolvar las viejas carpetas con gomas y volver a sacar papeles amarillentos y Actas de TMM., para ahorrarnos los 137 Euros que nos querían sustraer del bolsillo, en caso de no tenerlos. Andan los ayuntamientos muy finos a la hora de recaudar y el contribuyente debe de estar también en la onda para no hacer el pardillo.

Saludos cordiales.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por sargentodehierro »

La verdad que cada ayuntamiento y CCAA es un mundo. Y encima ahora que tienen las arcas vacías, pues ponen más pegas. Esto es como tirar la moneda al aire y ver si sale cara o cruz.

Un saludo.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por majumi »

Hola, yo creo que el problema no es la norma sino la aplicación de la misma por los distintos Ayuntamientos ya que muchos desconocen ese RD y ante estos tiempos de crisis ,perder ingresos por impuestos no les resulta fácil, por lo tanto de entrada ponen mil y un problemas. En nuestro caso,aquí en Aragón , siguiendo los consejos de este foro solicitamos un reconocimiento por parte de los servicios sanitarios públicos y en aproximadamente dos meses pasamos el reconocimiento y le entregaron a mi marido el Acta médica y la tarjeta de discapacitado.Como vivimos en un pueblo de la provincia de Zaragoza con una instancia y fotocopia de dicha acta en tres semanas ya teniamos la resolución de exención de pago de este impuesto. Además creo que para muchas actividades diarias es más fácil llevar encima esta tarjeta que empezar a explicar lo del tema de Clases Pasivas o tener que llevar fotocopias de BOD,s , Actas, etc..
Un saludo a todos
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por sargentodehierro »

majumi escribió:Hola, yo creo que el problema no es la norma sino la aplicación de la misma por los distintos Ayuntamientos ya que muchos desconocen ese RD y ante estos tiempos de crisis ,perder ingresos por impuestos no les resulta fácil, por lo tanto de entrada ponen mil y un problemas. En nuestro caso,aquí en Aragón , siguiendo los consejos de este foro solicitamos un reconocimiento por parte de los servicios sanitarios públicos y en aproximadamente dos meses pasamos el reconocimiento y le entregaron a mi marido el Acta médica y la tarjeta de discapacitado.Como vivimos en un pueblo de la provincia de Zaragoza con una instancia y fotocopia de dicha acta en tres semanas ya teniamos la resolución de exención de pago de este impuesto. Además creo que para muchas actividades diarias es más fácil llevar encima esta tarjeta que empezar a explicar lo del tema de Clases Pasivas o tener que llevar fotocopias de BOD,s , Actas, etc..
Un saludo a todos
Yo también soy de un pueblo de Aragón, y pasé por el IASS y sólo me han reconocido un 28%, cuando la JMP me reconoció un 70%. Yo he tenido suerte ya que en mi pueblo han aceptado lo que pone el R.D. 1414/2006, aunque perfectamente podrían haber denegado mi solicitud. Recuerda que el ser pensionista de clases pasivas te reconoce el ser discapacitado para ciertos efectos. Si está reconocido por la CCAA, es a todos los efectos.

Un saludo.
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por majumi »

sargentodehierro escribió:
majumi escribió:Hola, yo creo que el problema no es la norma sino la aplicación de la misma por los distintos Ayuntamientos ya que muchos desconocen ese RD y ante estos tiempos de crisis ,perder ingresos por impuestos no les resulta fácil, por lo tanto de entrada ponen mil y un problemas. En nuestro caso,aquí en Aragón , siguiendo los consejos de este foro solicitamos un reconocimiento por parte de los servicios sanitarios públicos y en aproximadamente dos meses pasamos el reconocimiento y le entregaron a mi marido el Acta médica y la tarjeta de discapacitado.Como vivimos en un pueblo de la provincia de Zaragoza con una instancia y fotocopia de dicha acta en tres semanas ya teniamos la resolución de exención de pago de este impuesto. Además creo que para muchas actividades diarias es más fácil llevar encima esta tarjeta que empezar a explicar lo del tema de Clases Pasivas o tener que llevar fotocopias de BOD,s , Actas, etc..
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Yo también soy de un pueblo de Aragón, y pasé por el IASS y sólo me han reconocido un 28%, cuando la JMP me reconoció un 70%. Yo he tenido suerte ya que en mi pueblo han aceptado lo que pone el R.D. 1414/2006, aunque perfectamente podrían haber denegado mi solicitud. Recuerda que el ser pensionista de clases pasivas te reconoce el ser discapacitado para ciertos efectos. Si está reconocido por la CCAA, es a todos los efectos.



Efectivamente sargentodehierro, yo tampoco llego a entender la enorme diferencia entre los parámetros, tablas comparativas o lo que sea que utilizen los Tribunales de un lado y los del otro. Mi marido tiene un 82% y necesita ayuda de tercera persona para el tribunal Militar y sin embargo para el IASS sólo tiene un 45% y !!!no necesita la ayuda de nadie¡¡ pues que vengan a mi casa y lo vean. No hemos recurrido porque creo que no merece la pena al haberle dado más del 33% pero tiene narices el tema.
Un saludo
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por javilux »

Ola buenos dias y feliz 2012 a tod@s.Referente a este tema alguien sabe si en ferrol o en coru;a ponen algun problema o de lo contrario les vale con la fotocopia del b.o.d y la resolucion donde te conceden el retiro ?....................gracias chao
-good
zuku
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Re: EXENCION IMPUESTO CIRCULACION

Mensaje por zuku »

Que yo sepa en Ferrol aceptan sin problema la res. de pase a retiro del BOD, ya que por Ley se considera minusvalido.

En Narón el impuesto depende la de Diputación y también lo aceptan sin problema.

En Coruña no tengo ni idea

Un saludo
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