AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Por cierto que, a la vista de la polémica suscitada en relación con las reducciones de las prestaciones en forma de capital de los seguros, en caso de invalidez, paso a comentar cuál es situación actual, a mi modo de ver.
a aprtir del 1-1-2007 desaparecen dichas reducciones. O sea que los que perciban prestaciones en forma de capital después de dicha fecha (por ejemplo en el año 2010) no tienen derecho a esas reducciones del 40% o del 75%. Pero, si el sistema fiscal actual les resulta más desfavorable que el anterior, tienen derecho a la compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos. Para ver si el sistema actual es peor que el anterior hay que comparar la tributación anterior consistente en aplicar la reducción PERO INTEGRANDO EL RESULTADO EN LA BASE GENERAL (POR LO CUAL EL TIPO AL QUE SE TRIBUTABA ERA EL MARGINAL DE LA BASE GENERAL) con la tributación actual consistente en que no hay reducción, pero se tributa al 19% hasta 6.000 € y al 21% a partir de ahí. Si de la comparación anterior resulta un perjuicio, se tiene derecho a la mencionada compensación fiscal.
Además, si se han satisfecho primas antes del 31-12-1994, hay unas reducciones del 14,28% anual para la parte de la prestación correspondiente a esas primas.
En todo caso, la entidad aseguradora debe entregar el certificado con el correspondiente desglose de la prestación que corresponde a cada prima, para que se puedan realizar estos cálculos.
a aprtir del 1-1-2007 desaparecen dichas reducciones. O sea que los que perciban prestaciones en forma de capital después de dicha fecha (por ejemplo en el año 2010) no tienen derecho a esas reducciones del 40% o del 75%. Pero, si el sistema fiscal actual les resulta más desfavorable que el anterior, tienen derecho a la compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos. Para ver si el sistema actual es peor que el anterior hay que comparar la tributación anterior consistente en aplicar la reducción PERO INTEGRANDO EL RESULTADO EN LA BASE GENERAL (POR LO CUAL EL TIPO AL QUE SE TRIBUTABA ERA EL MARGINAL DE LA BASE GENERAL) con la tributación actual consistente en que no hay reducción, pero se tributa al 19% hasta 6.000 € y al 21% a partir de ahí. Si de la comparación anterior resulta un perjuicio, se tiene derecho a la mencionada compensación fiscal.
Además, si se han satisfecho primas antes del 31-12-1994, hay unas reducciones del 14,28% anual para la parte de la prestación correspondiente a esas primas.
En todo caso, la entidad aseguradora debe entregar el certificado con el correspondiente desglose de la prestación que corresponde a cada prima, para que se puedan realizar estos cálculos.
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Eso mismo me creía yo. Hasta tal punto de que llegué a dudar del programa PADRE y me fuí a revisar la normativa.juans escribió:Perdón, pero con unas retenciones de 157 € es imposible que te devuelvan 637 €. De donde no hay no se puede sacar.
Tengo que reconocer que no es un caso muy frecuente, ( yo llevaré hechas más de 10.000 Declaraciones y es la primera vez que lo veo ) pero es posible y legal.
El misterio está en que la mujer tiene una hija menor de tres años y a su vez ha trabajado por cuenta ajena varios meses; con lo cual Hacienda le devuelve las Cotizaciones a la S. Social correspondientes a los meses trabajados.
La mala leche que me entra es al haber visto el Borrador que le enviaban y donde no lo contemplaban, viniendo perfectamente detallado en los Datos Fiscales que Hacienda le adjuntaba. O sea, que saberlo lo sabian.
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
OK, está claro. Este caso, además del caso por nacimiento o adopción, son los únicos que pueden dar devoluciones mayotes que el total retenido.
Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Hola la Indemnización del Seguro Caser tiene el mismo tratamiento ?juans escribió:Por cierto que, a la vista de la polémica suscitada en relación con las reducciones de las prestaciones en forma de capital de los seguros, en caso de invalidez, paso a comentar cuál es situación actual, a mi modo de ver.
a aprtir del 1-1-2007 desaparecen dichas reducciones. O sea que los que perciban prestaciones en forma de capital después de dicha fecha (por ejemplo en el año 2010) no tienen derecho a esas reducciones del 40% o del 75%. Pero, si el sistema fiscal actual les resulta más desfavorable que el anterior, tienen derecho a la compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos. Para ver si el sistema actual es peor que el anterior hay que comparar la tributación anterior consistente en aplicar la reducción PERO INTEGRANDO EL RESULTADO EN LA BASE GENERAL (POR LO CUAL EL TIPO AL QUE SE TRIBUTABA ERA EL MARGINAL DE LA BASE GENERAL) con la tributación actual consistente en que no hay reducción, pero se tributa al 19% hasta 6.000 € y al 21% a partir de ahí. Si de la comparación anterior resulta un perjuicio, se tiene derecho a la mencionada compensación fiscal.
Además, si se han satisfecho primas antes del 31-12-1994, hay unas reducciones del 14,28% anual para la parte de la prestación correspondiente a esas primas.
En todo caso, la entidad aseguradora debe entregar el certificado con el correspondiente desglose de la prestación que corresponde a cada prima, para que se puedan realizar estos cálculos.
Un saludo
Francesca
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Habría que saber las condiciones del seguro Caser. No lo conozco, ¿en qué consiste?
Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Hola Juans el Seguro Caser es el Seguro colectivo que tiene concertado el Ministerio de Defensa, para cualquier posible contingencia no derivada de acto de servicio.juans escribió:Habría que saber las condiciones del seguro Caser. No lo conozco, ¿en qué consiste?
Podrías decirme que tratamiento tiene si es Rendimiento de Trabajo o Rendimeinto de Capital Mobiliario , una indemnizacion por la lesion de un hombro , lesión permanente
Gracias
Francesca
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
Yo creo que se trata de una renta exenta siempre que su importe no supere los límites de valoración establecidos en el RDL 8/2004.
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Re: AYUDA DECLARACION - SEGURO DE VIDA
juans escribió:Yo creo que se trata de una renta exenta siempre que su importe no supere los límites de valoración establecidos en el RDL 8/2004.
Crees bién.