Residencia para familiares en Madrid !!!

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
manu_1953
Alferez
Alferez
Mensajes: 245
Registrado: Mar Ago 26, 2008 5:42 pm

Residencia para familiares en Madrid !!!

Mensaje por manu_1953 »

Buenas.- este post es para ver si alguien tiene alguna informacion sobre lo que voy a exponer a continuacion.-
Mi hijo se ha tenido que ir a trabajar temporalmente a Madrid....por la edad no puede solicitar Residencias para estudiantes.....mi pregunta es la siguiente: Sabeis si tiene opcion a alojarse en alguna de las Residencias que admitan familiares???....y que Residencias!!
Un saludo.
Manuel Perez.
Jacoboastur
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 153
Registrado: Dom Ene 25, 2009 7:38 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: Residencia para familiares en Madrid !!!

Mensaje por Jacoboastur »

IG 02/10 " Clasificación, Uso y Funcionamiento de las Residencias Militares del Ejército de Tierra"
7. USUARIOS DE LAS RESIDENCIAS MILITARES Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS
Beneficiarios del titular del derecho:
Los hijos o huérfanos. Se entenderá por tales los del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33% en las condiciones reflejadas en el punto b (3º) del apartado Octavo de la OM 13/2009, de 26 de marzo.
7.2. USUARIOS DE LAS RESIDENCIAS LOGÍSTICAS MILITARES
No contempla en sus apartados la utilización por parte de beneficiarios sin la presencia del titular. Para el resto de posibles usuarios y su prioridad, al estar referida al uso de las RLM como RMD, se aplicarán las prioridades señaladas para éstas y únicamente en el caso de que se hayan cubierto las necesidades para su uso como RLM.

USUARIOS DE LAS RESIDENCIAS DE ACCIÓN SOCIAL DE DESCANSO
9ª Prioridad: Las personas con la consideración de beneficiarios delpersonal militar profesional de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes no adscrito a la acción social del ET, sin la presencia del titular del derecho.

La utilizacion de las residencias del Aire y la Armada están en condiciones similares y te exigirán copia de tu cartilla del ISFAS donde debe figurar tu hijo, en caso que ya no lo tengas contigo, muy fácilmente te lo denegarán ( yo tuve que acreditar esta situación en una residencia del ET)

Saludos
Jacoboastur
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 153
Registrado: Dom Ene 25, 2009 7:38 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: Residencia para familiares en Madrid !!!

Mensaje por Jacoboastur »

Queria rectificar el post anterior, como no has dicho a que ejército perteneces o bien a la Guardia Civil, lo que opuse está referido al ET, y el artículo 9 se refiere a los componentes de otros ejércitos, pero para Tierra está esta prioridad:

4ª Prioridad: Las personas con la consideración de beneficiarios del personal militar profesional del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a su acción social, sin la presencia del titular del derecho.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3845
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: Residencia para familiares en Madrid !!!

Mensaje por zuku »

Jacoboastur escribió:Queria rectificar el post anterior, como no has dicho a que ejército perteneces o bien a la Guardia Civil, lo que opuse está referido al ET, y el artículo 9 se refiere a los componentes de otros ejércitos, pero para Tierra está esta prioridad:

4ª Prioridad: Las personas con la consideración de beneficiarios del personal militar profesional del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a su acción social, sin la presencia del titular del derecho.

Pertenece a la Armada y está en la situación de Reserva

Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Jacoboastur
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 153
Registrado: Dom Ene 25, 2009 7:38 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: Residencia para familiares en Madrid !!!

Mensaje por Jacoboastur »

Gracias Zuku por los datos

Para manu_1953. Te paso lo publicado sobre legislación en lo que se refiere a las residencias de la Armada, espero que en ellas puedas encontrar respuesta.


BOD nº 61 de 30 de Marzo de 2009 página 4.369 :
Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir
en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

BOD, nº 50 de 15 de Marzo de 2010 página 3.218:
Instrucción 9/2010, de 2 de febrero, del Jefe de Estado Mayor de la Armada sobre Residencias de la Armada

BOD nº 50 de 14 de Marzo de 2011 página 6.525:
Instrucción 630/03941/2011, de 22 de febrero, del Almirante Jefe de Personal, sobre Residencias de la Armada.

Saludos
Responder

Volver a “Residencias logísticas y de descanso”