ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

Creo que tal como anda el patio de la politica, éste engendro de Ley de Derechos y Deberes no verá la luz en ésta legislatura; por tanto será papel mojado o de trituradora. Volveremos a empezar y seguiremos mareando la perdiz hasta que no queden cazadores con derecho a cazarla. Espero equivocarme, pero os advierto que tengo algo de profeta, ¿ o quizá sean los años ?
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

En la vida para conseguir lo que se pretende, hay que tomar todas las decisiones posibles al amparo constitucional.

Todos los que se consideren afectados deberían de unirse((asociarse)) para tal propósito. Todas las asociaciones que elevaron las propuestas al Congreso--enmiendas a la LODD-- para la mejora de uno u otro colectivo y en razón vean vulnerados los principios de constitucionalidad, pueden y deben de llegar a un consenso para hacer todo aquello que se considere.

Ese es el camino, la unión de todos los posibles afectados.

¿Qué se necesita para lograr que la justica sea de ley?.- recursos, razón y valor.

Un saludo
renato
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por renato »

Francisco I tiene razon no van a claudicar marean y marean , nadie va a dar un duro por nosotros ya nos tienen olvidados
como una maquina averiada para que cuidarla.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Pues yo creo que ferdevi tiene razon.
Los politicos no haran caso si vamos cada uno por nuestro lado.
No podemos salir derrotados de entrada.
En mi caso me denegaron el ascenso en recurso de alzada y luego no recurri porque sabia lo que me iba a encontrar si lo hacia por mi cuenta (mucha pasta y denegado porque es lo que pone una ley injusta hecha por los apoltronados que dicen representarnos)
Ahora bien, si nos unimos para solicitar que nos den lo que nos corresponde por justicia (que no por ley) en la via politica creo que tenemos posibilidades, si no en un año sera en cinco pero se puede intentar, digo yo.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Debemos de hacer ver nuestro total desacuerdo, sabemos lo que ocurre, si no sale todo, al menos que salga algo como muestra de buena fe y justicia.

Puede que incluso los políticos estén estudiando cual es nuestra reacción.

Cualquier situación donde los derechos son restringidos, los afectados suelen salir bien parados...

Creo que es el momento de pedir una solución de mínimos, puede que lo reconsideren antes de que sea demasiado tarde.

Un saludo
renato
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por renato »

Si Hay que pelear , pero como a que metodo apelais , esto ya se ha perdido en la audiencia nacional .
En la secc 5 hay sentencia desetimatoria .
Por eso digo que que camino hay que seguir , el que te quieren labrar ascenso honorifico sin retoque de pension y a aquellos que esten en la orden de S hermenegildo.
25 años de servicio hablo de retirados por incapacidad.
cortes

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por cortes »

Habrá que bregar con los políticos, pues ya se sabe que la justicia barre para casa.
En una ocasión nos denegaron a varios compañeros una petición económica que ya la habían ganado otros compañeros con los que estábamos en idéntica situación y siendo la sentencia del mismo tribunal superior de justicia. Es decir, se lo concedieron a unos y a otros non, como los pimientos de padrón.
Esta es la justicia que tenemos (en la que yo no creo en absoluto). Para mí, si tienes dinero y te puedes permitir buenos abogados y juicios largos puedes ganar y si no como decimos por aquí, a freir chuchangas.
Toca jugar al juego de los políticos, es decir, bregar en el fango y jugar con sus cartas.
Si nos logramos unir y somos muchos se puede hacer algo, pienso yo, al menos ruido...
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

http://www.as-fas.es/ Esta es la Web de AS-FAS (Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas )

http://www.as-fas.es/Foro/index.php?board=12.0 Y éste enlace os lleva al Subforo donde se trabajan los temas relacionados con los retirados.

Me permito recomendaros que deis una vueltecita por allí y mireis si puede ser de vuestro interés. Seguro que sereis muy bién recibidos.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

Hay unos compañeros retirados por discapacidad que se han unido y como resultado de petición de ascenso a teniente, la Audiencia Nacional al parecer dijo algo así: Ni quito ni pongo ley, solo considero que las reformas de la LCM. Deberían tener en cuenta vuestro ascenso... esos intrépidos compañeros van camino del Constitucional..

Aunque no es lo que se esperaba, al menos hay movimiento a nuestro favor, tenemos derecho al ascenso y por todo ello pido a los que elevaran instancia y recurso por fórmula expuesta en este foro se unan a los que ya somos y lo comuniquen en un post privado.

A finales de junio pediremos ir a contencioso, no dejemos a unos cuantos compañeros que solucionen los problemas de todos los retirados. Nadie nos dará nada, luchemos por nuestros derechos...

PD.En esa fecha todos tendréis en mano la notificación, espero!!

Un saludo de,

ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

UN PEQUEÑO ENFOQUE DE NUESTROS DERECHOS

Punto 1


“Dice la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener empleo de teniente de las escalas de funciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las fuerzas armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.


Punto 2

Todos los suboficiales que se encuentren en situación de reserva y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener el empleo de teniente si lo solicitan en un plazo de seis meses a partir del día 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

RAZONAMIENTO:


La primera redacción de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/07 podrá ascender al empleo de teniente a los suboficiales que alcanzaron el empleo de sargento hasta el 1 de enero de 1990.

No obstante dicha norma no satisface las expectativas deseadas de aquellos suboficiales que habían cumplido los requisitos cuando estaban en situación administrativa de activo y que ya estaban en la reserva.


CONCLUSIONES:

Punto 1

El ascenso de los suboficiales al empleo de teniente se produce en situación administrativa de activo en su expresión semántica.”EN EL MOMENTO DE SU PASE A LA RESERVA”.

El espíritu de la norma es que el suboficial no desempeñe la función de oficial en activo, de ahí que al instante después de su ascenso pasa a la situación de reserva.

Punto 2

No sería razonable ascender al suboficial por estar en situación administrativa de reserva, eso implicaría en su contenido que el suboficial ascendido a teniente en activo por el punto 1, quedaría discriminado respecto del suboficial ascendido en reserva al alcanzar este último un empleo en dicha situación administrativa.

Por lo que se clarifica que el ascenso a teniente del suboficial en situación de reserva lo es por haber cumplido los requisitos materiales en situación administrativa de activo estableciendo un criterio de igualdad aún con situaciones administrativas distintas.



RESUMEN:

El ascenso a teniente en base a la primera redacción de la norma se produce por cumplir los requisitos materiales cuando el suboficial se encontraba en situación administrativa de activo, por lo que los retirados por discapacidad tienen derecho al ascenso aunque estén retirados.

Artículo 115.

Los militares de carrera en situación administrativa de retiro tendrán la consideración de militar retirado, retirado sí, pero militar también y si se cumplen los requisitos de la norma que estaba en vigor en el momento de su pase al retiro, el ascenso ya se verá.

De no ser así quizás tengan que ir pensando que van a contestar cuando un teniente ascendido por el punto número 1 y en reserva solicite el ascenso a capitán por agravio comparativo al permitir un ascenso en reserva al suboficial en dicha situación y en base a la redacción mencionada.

Un saludo
Última edición por ferdevi el Vie Abr 15, 2011 9:05 am, editado 2 veces en total.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Al hilo del post anterior se añade:


De no ser así quizás tengan que ir pensando que van a contestar cuando un teniente ascendido por el punto número 1 solicite el ascenso a capitán por lo expuesto en el post al que se hace referencia y que los que ascendieron por el punto número 2, por estudios compararos, misma disposición, misma situación, solicite el ascenso a capitán por agravio comparativo y asi simultaneamente hasta comandante, que es el máximo ascenso alcanzado por antigüedad.

- Que además posiblitará que todos los suboficiales que se encuentran en situación administrativa de activo al pasar a la reserva y por ser la misma disposición transitoria, similitud de estudios comparados, misma escala de suboficiales, etc. la disposición en términos legales les dará derecho al ascenso a comandante cuando uno de su misma escala haya alcanzado el empleo mencionado.

Argumentos en base real referentes a la D.T.7º.-

1º.- El ascenso se producía en servicio activo según la semántica. Primera redacción de la norma

2º.- Se modificó en sus términos para que el ascenso se produjera en reserva. Modificaciones 2º y 3º de la norma hasta la fecha, quizás para que el discapacitado no pudiera establecer analogía o comparación en base a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre emanada del Artículo 14 de la Costitución y un juez pudiera dar razón al recurrente...

3º.- El asunto de la edad, quizás viniera de la propuesta de alguno que no podía ascender antes porque su cargo se comprometía hasta la edad mencionada. Mal asunto si el cargo fue voluntario.

4º.- Se ha convertido una situación administrativa de transito(reserva) en un requisito material, dando lugar a un derecho de petición de ascenso hasta comandante, qué nadie esperaba...

- De esos polvos vienen estos lodos...


Un saludo
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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

ferdevi escribió:Buenas noches.
.........

Artículo 115.

Los militares de carrera en situación administrativa de retiro tendrán la consideración de militar retirado, retirado sí, pero militar también y si se cumplen los requisitos de la norma que estaba en vigor en el momento de su pase al retiro, el ascenso ya se verá.

De no ser así quizás tengan que ir pensando que van a contestar cuando un teniente ascendido por el punto número 1 y en reserva solicite el ascenso a capitán por agravio comparativo al permitir un ascenso en reserva al suboficial en dicha situación y en base a la redacción mencionada.

Un saludo
Articulo 115 de ke normativa legal ??? De la ley 39/2007 desde luego no es ya que la ley ni el art. 107 ni en el 115 consideran como situacion administrtiva el retiro.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

Estimado TRASGU123.

Quizás no me haya explicado bien, en razón expongo:

Los funcionarios públicos estamos regulados en derechos y deberes por el Estado.

En el caso que nos ocupa el militar de carrera tiene la consideración de militar retirado, las titulaciones del Estado se mantienen de por vida y tienen los efectos que determinen las leyes.

Por lo cual el militar de carrera a día de hoy mantiene ciertos derechos de ámbito militar, recupera todos los demás y deja de tener obligaciones con las Fuerzas Armadas.

La situación administrativa de retiro lo es por la sencilla razón de que se realizaron las gestiones pertinentes para el pase a esa situación, no es concerniente el estado en el que se encuentre, mas bien se sostiene por transito de una situación a otra, esto es: Tus retribuciones percibidas en retiro no las percibes por estar retirado, ahí las disfrutas. Es la situación de transito en tu computo la que determina tus derechos adquiridos cuando estuviste en activo.(Gestión administrativa para su retiro)

A eso me refiero y sigo afirmando que:

Soy militar retirado porque hubo una gestión administrativa que lo determinó.

De ahí que mi situación es administrativa por seguir percibiendo haberes del Estado, olvidate de que en activo o reserva las retribuciones queden en deposito de confianza de la gestión militar, el Ministerio de Defensa y los demás reciben la partida presupuestaria que emana del ESTADO. El Ministerio de Defensa mantiene en sus filas al personal en activo y al personal en reserva, eso no significa que cuando pasan a retiro pierdan sus derechos, mas bien mantiene lo que en su día adquirieron.

Ese es el caso de retirados, los derechos alcanzados en situación administrativa de activo se mantienen en retiro, lo que ocurre es que esos derechos de ascenso no se han consolidado.

Por otra parte solo hay que recordar que:

La disposición adicional décima ascendio a los ¿suboficiales/oficiales? cuando estaban retirados, por el mero hecho de haber realizado el curso de teniente cuando estaban en activo. Ese es nuestro caso, tal como se hace ver en el post al que se hace referencia.

El ascenso a teniente no se produce por estar en la reserva en base a la primera redacción de la D.T.7º en el Punto 2 tal como se ha explicado en el post al que se hace referencia.

La reserva es:

Una condición suspensiva por la que se subordina el comienzo de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso futuro. Estas condiciones se distinguen de las conditio iuris, es decir, de aquellas otras establecidas por la Ley y a las cuales igualmente se subordina el comienzo o el fin de la eficacia de los actos administrativos, como puede ser el caso de las autorizaciones o aprobaciones.

Las situaciones administrativas no dan derecho a ningún ascenso, son la capacidad, el estudio comparado y el mérito lo que hace efectivo tal derecho regulado, que te encuentres en una situación o en otra depende de los téminos de la ley.

Resumiendo:

Los requisitos materiales son los que dan lugar al ascenso, corresponde al Estado velar y establecer el requisito formal, que no es otra cosa que la solicitud, circunstancia que no se ha dado al entender que el Estado no ha velado en debida forma por mis derechos, eso no implica que no me correspondan...

Un saludo,

ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Ascenso a Teniente de los Suboficiales retirados por discapacidad:

Todos los Subtenientes retirados por discapacidad desde el 19 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 tienen ciertas opciones de poder ganar el contencioso administrativo si han elevado Instancia y Recurso de alzada por la fórmula expuesta en este FORO.

Razones:

1º.- El ascenso es debido a los requisitos materiales, esto es: Alcanzar el empleo de Sargento desde el 1 de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1990 y no tener limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente(Ser Subteniente)

2º.- Había Leyes en vigor como para poder ascender al Subteniente debido a que el ascenso se produce en situación administrativa de activo.(Ley 39/2007 y Ley 51/2003).

3º.- Aunque se solicitara una vez retirado hay caso similar de ascenso de retirados por cumplir los requisitos en activo/reserva.

Motivos para que los demás no puedan ascender en vía judicial.

- No había Ley fuera del arco de tiempo al que se hace referencia.

- Una limitación legal también puede ser aquella que señala la incapacidad para el servicio, sin que para ello se aplique la discriminación por analogía del que está en reserva. Quizás en vía judícial se interprete así aunque el espiritu de la ley sea otro.

Duele decir esto, pero es a lo que nos enfrentamos...

Aquellos que se encuentren en esas circunstancias deberíamos intentarlo.

Eso no quiere decir que por vía legislativa no se intente para todos o que se pueda pensar distinto a lo que aquí se expone.

No pretendo dividir solo dar mi opinión...

El que esté dispuesto y cumpla los requisitos señalados puede enviarme un post personal antes de recoger la notificación del Recurso de Alzada.

Un saludo
jrcl59
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jrcl59 »

hola compañeros retirados.

Sabeis algo de la nueva Ley de la Funcion Militar que va a salir?

dicen que nos vuelven a admitir en el Ejercito y que podremos ascender, sera cierto?

que paseis un buen veranito y a la vuelta veremos.
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