Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades

Comentarios sobre el pensionazo

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JUACMA
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Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades

Mensaje por JUACMA »

Segun mi parecer el pensionazo ademas de ser anticonstitucional va encontra de la "Ley de igualdad de oportunidades, no discriminacion y accesibilidad universal de las personas con discapacidad".
Desde el momento en que hace una diferencia entre llevar mas de 20 años o menos de 20 años de servicios prestados al estado, ya que obligatoriamente todos y absolutamente todos los que lleven menos de 20 años son personas minusvalidas, y los que lleven mas de 20 años pueden ser tambien minusvalidos o no (retiro por edad).
Entonces se crearia una discriminacion entre miles de minusvalidos de clases pasivas(hablo de los que llevan menos de 20 años) y los jubilados por edad de clases pasivas, ya que a los minusvalidos les podrian llegar a retirar el 45% de la pension y a los retirados por edad el solo 25% ( que no es poco).

Esta situacion vulneraria de pleno los siguientes articulos, entre otros:

Artículo 1

Objeto de la ley

1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.



Artículo 4

Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas


Artículo 5

Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades

Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.


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La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
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Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
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El artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para "adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual". En desarrollo de esta competencia se han adoptado una serie de directivas, tales como la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, y la Directiva 2002/73/CE para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.
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Pues bien, en esta ley se recogen estas dos nuevas corrientes y confluyen con la ya antigua pero vigente LISMI, que desarrolló sobre todo medidas de acción positiva. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.


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Seria contradictorio con la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad que hace unos días aprobó el Gobierno, ya que se hace incompatible de hecho el trabajo en el sector privado a los funcionarios pensionistas con discapacidad
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¿ que opinais?
RUMA
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Re: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades

Mensaje por RUMA »

Cada dia nos enteramos de algo,gracias por informarnos ,esto está bien saberlo para la lucha.Si nos permites esto mismo se puede mandar por correos a los diputados.
epa2
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Re: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades

Mensaje por epa2 »

Pues entonces por lo que tu dices, el Estado DISCRIMINARIA A TODO EL MUNDO, recuerda para acceder a una pension de jublicacion, orfandad, incapacidad, de IT, etc, etc, SIEMPRE SIEMPRE te van a pedir una CARENCIA ESPECIFICA DE TIEMPO, (cotizado, en alta asimilada, etc, etc)

no creo que esa normativa invalida nada constitucional.

lo que habría averiguar es los efectos retroactivos de dicha ley (pensionazo), habrá que estar pendiente de ello..

en cualquier caso, esto tiene poco arreglo amigos, ¿no veis que somos una minoría y no tenemos fuerza de choque???

tocar a los funcionarios suele dar votos,,,esto con el regimen general ni se les hubiera ocurrido ni pensarlo..

mala suerte hemos tenido....¿que hacer?? veremos a ver en las próximas semanas como se mueve el asunto

un saludete y nos vemos por la feria del tocinooooooooooooooo
JUACMA
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Re: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades

Mensaje por JUACMA »

Obviamente piden una carencia, pero resulta que en este caso, no como en otros, resulta que todos y absolutamente todos los que no cumplirian la carencia son minusvalidos, y no existiria ni uno solo que no fuera discapacitado.
Y ahi esta la discriminacion, en que existirian diferencias a la hora de reincorporarse al mundo laboral, ya que al ser todos pensionistas de clases pasivas, se penalizaria con un 45 % a los de menos de 20 años ( repito todos minusvalidos) frente a los no minusvalidos con un 25%. Y esto lo impide la citada ley 51/2003.
Por lo tanto no existirian las mismas oportunidades de entrar al mercado laboral para todos los pensionistas de clases pasivas , y ahi es donde se vulnera la citada ley 51/2003, ya que esta ley debe proteger a los minusvalidos, y las disposiciones adicionales 13 y 16 lo que hacen es penalizar a los minuvalidos de clases pasivas frente a otros pensionistas de clases pasivass que no son minusvalidos.

Es decir el hecho de poner un minimo de 20 años, perjudica solamente a minusvalidos, frente a los que no lo son. Y vuelvo a repetir que eso lo prohibe la ley 51/2003.
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