Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Fuensanta
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Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por Fuensanta »

Muy buenas, tengo dos dudas a ver si alguien puede ayudarme, soy Guardia Civil retirado por pérdida de aptitudes psicofísicas y:

1) Alguien sabe si el convenio de Renfe con la Guardia Civil sigue en vigor https://www.clasespasivas.net/residencia ... civil.html , y qué necesito para obtener dicho descuento?.

2)Estoy retirado y en activo no pude canjear a civil el BTP militar, ¿Cómo puedo hacerlo ahora que estoy retirado?

Muchas gracias.
romanovictor
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por romanovictor »

No se si una vez retirado puedes hacer uso del convenio, me parece que si, que los que no podían eran los retirados del ejército, pero si no tienes la tarjeta dorada de renfe.
Yo canjee el BTP estando en activo, tuve que presentar el carnet militar, un certificado de la empresa diciendo que estaba en activo y un psicotécnico ¿como no pudiste hacerlo? Ahora que estás retirado no se si podrás.
A ver si alguien que sepa más te aclara las dudas, que mucho no te estoy ayudando.
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sargentodehierro
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por sargentodehierro »

Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial

Descripción:
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.

Requisitos:
Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
Tener la residencia normal en España.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.

Documentación necesaria:
1. Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
2. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
4. Fotografía actualizada de 32 x 26 mm.
5. Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
6. Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.

Tasa:
Su cuantía varía anualmente. Su importe exacto para el año 2010 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en esta página web, en Jefatura virtual, Tu permiso de conducción, Hojas Informativas.

Espero haber sido de ayuda. Un saludo.
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Fuensanta
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por Fuensanta »

Muchísimas gracias por las respuestas, llevo un año retirado, mucho me temo por tu información que no podré renovarlo, perdido, todo para nada. Gracias.
verderon2
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por verderon2 »

Para fuensanta: El descuento en RENFE lo seguiras teniendo con tu tarjeta militar de retirado igual que cuando estabas en activo, concretamente el 65% de descuento y cuando cumplas los 60 años tendras un descuento del 85%, yo tambien fui guardia civil y de vez en cuando me beneficio del citado descuento, respecto al BTP a mi me hicieron entregar pero lo mio fue por psiquiatria, cuando lo entregue ya estaba caducado, el lugar para informarte de este paso es Automivilismo de tu Comandancia, espero haberte servido de ayuda.-
Saludos.-
Fuensanta
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por Fuensanta »

Muchísimas gracias Verderón. Un saludo. Ya contaré lo que me digan en automovilismo.
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miguel eusebio
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por miguel eusebio »

buenas noches, una pregunta: ¿ sigue vigente el real decreto 1257/1999 del 16 de julio BOD 149, articulo 10 ?, es decir se pueden canjear los carnets militares a los civiles o este rd esta obsoleto o esta modificado. un saludo y gracias de antemano. perdonar si este no es el hilo pero como sargentodehierro hace alusion al tema de los permisos de conducir lo pregunto por este hilo.
Las guerras van y vienen pero mis soldados son eternos.
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, mira este enlace lo he sacado ahora mismo de la página de la DGT, por lo que es de suponer que aun sigue vigente el R.D. que mencionas:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=d ... 95WLPYgbug

Un saludo.
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por bienvenido25 »

miguel eusebio escribió:buenas noches, una pregunta: ¿ sigue vigente el real decreto 1257/1999 del 16 de julio BOD 149, articulo 10 ?, es decir se pueden canjear los carnets militares a los civiles o este rd esta obsoleto o esta modificado. un saludo y gracias de antemano. perdonar si este no es el hilo pero como sargentodehierro hace alusion al tema de los permisos de conducir lo pregunto por este hilo.
Sí esta vigente el REAL DECRETO 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1999.html
El REAL DECRETO 1598/2004 MODIFICA EL RD 1257/1999 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#df1
EL REAL DECRETO 435/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/29/p ... -19052.pdf
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miguel eusebio
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Re: Convenio Renfe con Guardia Civil y BTP

Mensaje por miguel eusebio »

muchas gracias pos vuestra informacion, son de gran ayuda, muchas gracias
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