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Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

Me separe de mi marido hace unos años y este ha fallecido , como no estoy divorciada me han dicho que me corresponde una pensión de viuda
El era Coronel de artillería de 69 años por lo tanto con retiro desde los 65 años
podría alguien decirme cuales serian mis derechos? yo nunca he trabajado y me pasaba una pensión que figura en el acta de separación para alimentación
No tenemos ya desde hace mucho ningún hijo a cargo, también dicen que por Isfas habría una prima o algo asi
Gracias de ponerme al tanto pues ni se lo que ganaba en activo ni después como es de suponer
Atentamente
pedro33a
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Mensaje por pedro33a »

si vives en madrid acercate directamente sino tira de telefono :

Area de pensiones
Paseo de castellana 233
28046 madrid
tlf: 91 545 4 200
Fax :91 545 41 50



Sl2
Francisco I
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Mensaje por Francisco I »

Señora BAZAN:

Su pensión de viudedad será de 1.402,46 €/mes, por 14 pagas anuales. Ese es el 50% de la pensión que tenia reconocida su marido ya que al ser Coronel pertenecia al Grupo A1.

Ahora bién, sería conveniente que tuviera usted en cuenta lo siguiente:

Las pensiones de viudedad del Régimen de clases pasivas del Estado cualquiera que sea su legislación reguladora, así como las reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil, se extinguirá por contraer el titular nuevo matrimonio.

No obstante, los beneficiarios de pensión de viudedad que contraigan matrimonio a partir de 1 de enero de 2002, podrán mantener el percibo de la misma en aquellos supuestos en que concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:


a) Ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente que inhabilite a su titular para toda profesión u oficio, o sea constitutiva de gran invalidez, o acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

b) Constituir la pensión o pensiones de viudedad percibidas por el pensionista la principal o única fuente de ingresos. Se entenderá que la pensión o pensiones de viudedad constituye la principal fuente de ingresos, cuando su importe anual represente, como mínimo el 75 por 100 del total de los ingresos anuales del pensionista.

c) Tener el matrimonio unos ingresos anuales de cualquier naturaleza, incluidas las pensiones, que no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

d) En el caso de que exista más de una pensión de viudedad, la minoración en cada una de ellas se llevará a cabo proporcionalmente a la relación existente entre cada pensión y la suma total de todas ellas, si bien serán repuestas, debidamente actualizadas, en caso de fallecimiento o divorcio. La nueva pensión de viudedad que pudiera generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible, en todo caso, con la pensión de viudedad anterior, debiendo el interesado optar por una de ellas.


En la S. Social se exige un periodo mínimo de convivencia previo al hecho causante de la pensión de viudedad; pero en Clases Pasivas no lo tengo claro si es igual que en la S.S. Yo no lo he visto hasta ahora.

Saludos.
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

Gracias por sus respuestas, ninguno de los dos hemos vuelto a casarnos, hemos estado casados 30 años , y yo no tengo mas recursos para vivir que la pensión que se me estableció en la separación
Se que no me dio nunca de baja de Isfas es lo único que se, en la actualidad vivo fuera de España y por ello quería saber antes de irme allí por donde tengo que empezar gracia han sido muy considerados si saben algo mas estaré atenta a mi email para poder saber que me dicen
hasta pronto y agradecida
Señora Bazan
Francisco I
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Mensaje por Francisco I »

Aunque hubiera querido darle de baja en ISFAS no se lo hubieran permitido.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html

El anterior enlace le llevará al texto refundido de nuestra vigente ley de Clases Pasivas; en él puede usted consultar lo relativo a su actual situación.

Saludos.
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

Francisco I escribió:Aunque hubiera querido darle de baja en ISFAS no se lo hubieran permitido.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html

El anterior enlace le llevará al texto refundido de nuestra vigente ley de Clases Pasivas; en él puede usted consultar lo relativo a su actual situación.

Saludos.
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION HE LEIDO PERO NO ENTENDIDO SERIA TAN AMABLE DE EXPLICARME SI NO TIENE INCONVENIENTE Y NO LE MOLESTA ESTO MAS CLARO QUIERE DECIR QUE COBRARE MENOS DE LOS QUE SE ME DABA COMO PENSION COMPENSATORIA O MAS?

En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

CUANTO TIEMPO TARDAN EN CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDA ? YA QUE SEGÚN PONE LA COMPENSATORIA LA QUITAN, ASÍ QUE ME QUEDO SIN NADA
GRACIAS
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diablo
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Mensaje por diablo »

BAZAN escribió:CUANTO TIEMPO TARDAN EN CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDA ? YA QUE SEGÚN PONE LA COMPENSATORIA LA QUITAN, ASÍ QUE ME QUEDO SIN NADA
GRACIAS
Buenas.
La pensión compensatoria la abona el cónyuge ordenado a ello, en este caso su ex-esposo ya fallecido, respondiendo del pago de la misma con sus propios ingresos y bienes, con lo cual fallecido, la compensatoria se extingue y se percibe la pensión de viudedad, que deduzco, es mucho más elevada que la compensatoria que ha estado percibiendo.
Por cierto, investigue el testamento, por si acaso.
Saludos.
Francisco I
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Mensaje por Francisco I »

Señora BAZAN:
Usted va a percibir su pensión de videdad a través de Hacienda, Negociado de Clases Pasivas y tiene derecho a que se le anticipe un % de dicha pensión si los trámites se preveen largos; pero ha de solicitarlo en su Delegación de Hacienda. Su pensión andará muy cercana a los 19.600 €/anuales, repartidos en 14 pagas y a los que habrá de restarles el IRPF. Si continua residiendo fuera de España, no tendrá descuento de IRPF, pero le aplicaran el Impuesto de No Residentes que resulta más gravoso.
Es posible que el Juez en su día dictaminara que su ex-marido le pasara una cantidad superior, pero eso se extigue por fallecimiento. Revise el testamento, puede haber algo a lo que tenga derecho o que le hayan legado.

Saludos.
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

Francisco I escribió:Señora BAZAN:
Usted va a percibir su pensión de videdad a través de Hacienda, Negociado de Clases Pasivas y tiene derecho a que se le anticipe un % de dicha pensión si los trámites se preveen largos; pero ha de solicitarlo en su Delegación de Hacienda. Su pensión andará muy cercana a los 19.600 €/anuales, repartidos en 14 pagas y a los que habrá de restarles el IRPF. Si continua residiendo fuera de España, no tendrá descuento de IRPF, pero le aplicaran el Impuesto de No Residentes que resulta más gravoso.
Es posible que el Juez en su día dictaminara que su ex-marido le pasara una cantidad superior, pero eso se extigue por fallecimiento. Revise el testamento, puede haber algo a lo que tenga derecho o que le hayan legado.

Saludos.
GRACIAS
MI PENSIÓN ES POCA MENOS DE LA MITAD DE LO QUE ME INDICAN ASÍ QUE BIEN LA VEJEZ ESTA ASEGURADA YO SIGO RESIDENTE EN ESPAÑA VOY Y VENGO PASO TEMPORADAS FUERA EN CASA DE AMIGOS Y EN UN PAÍS DONDE LA PENSIÓN QUE TENIA ME PERMITÍA VIVIR DECENTEMENTE ASÍ QUE POR LO DE LO QUE ME INDICA LA GESTORIA SERA LA QUE ME SEGUIRÁ HACIENDO MIS COSAS NO HAY TESTAMENTO Y LO ÚNICO QUE DESEO ES PODER SEGUIR ALIMENTÁNDOME NO NECESITO MAS
MIS HIJOS SE HARÁN CARGO DE LOS HABERES DE SU PADRE PORQUE DE ELLOS ES
GRACIAS POR TODO Y UN SUPER RECONOCIMIENTO A SU GENTILEZA NO TODOS SABEMOS LAS COSAS NI ESTAMOS PREPARADOS PARA CIERTAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA NO BUSCADAS SI NO QUE LA VIDA ES LO QUE ES Y NO SE PUEDE HACER MAS ASÍ QUE SEPA QUE LE ESTARÉ AGRADECIDA SIEMPRE
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

diablo escribió:
BAZAN escribió:CUANTO TIEMPO TARDAN EN CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDA ? YA QUE SEGÚN PONE LA COMPENSATORIA LA QUITAN, ASÍ QUE ME QUEDO SIN NADA
GRACIAS
Buenas.
La pensión compensatoria la abona el cónyuge ordenado a ello, en este caso su ex-esposo ya fallecido, respondiendo del pago de la misma con sus propios ingresos y bienes, con lo cual fallecido, la compensatoria se extingue y se percibe la pensión de viudedad, que deduzco, es mucho más elevada que la compensatoria que ha estado percibiendo.
Por cierto, investigue el testamento, por si acaso.
Saludos.
hola gracias por su ayuda
El testamento como era de suponer no estoy, pero tengo la legitima que eso es de ley, ya que nunca nos hemos vuelto a casar , ni tenemos pareja de hecho
como tampoco estoy de baja en isfas pues figuro en todos los sitios como viuda
Gracias de verdad
BAZAN
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Mensaje por BAZAN »

Francisco I escribió:Señora BAZAN:
Usted va a percibir su pensión de viudedad a través de Hacienda, Negociado de Clases Pasivas y tiene derecho a que se le anticipe un % de dicha pensión si los trámites se proveen largos; pero ha de solicitarlo en su Delegación de Hacienda. Su pensión andará muy cercana a los 19.600 €/anuales, repartidos en 14 pagas y a los que habrá de restarles el IRPF. Si continua residiendo fuera de España, no tendrá descuento de IRPF, pero le aplicaran el Impuesto de No Residentes que resulta más gravoso.
Es posible que el Juez en su día dictaminara que su ex-marido le pasara una cantidad superior, pero eso se extingue por fallecimiento. Revise el testamento, puede haber algo a lo que tenga derecho o que le hayan legado.

Saludos.
Hola una cosita mas
Mi difunto y ex-marido se fue a la RESERVA TRANSITORIA para después a los 65 años jubilarse, varia la paga de jubilado ? por aquello de la pensión que me pueda quedar a mi? gracias, porque como no se lo que ganaba, ni cuando estábamos casados nunca me lo dijo, aunque les parezca mentira, pues no llego a calcular nada
También hemos solicitado entre otras, la ayuda que figura aun en 75.000 pesetas habrá variado no?
Les puedo parecer aprovechada, es que necesito saberlo, por que no tengo mas recursos que lo que se me daba 670 euros y ya no los tengo, y siempre es difícil hacer esas preguntas a los hijos ya que como acaba de fallecer, parecería poco adecuado de mi parte
Les quedo de antemano agradecida
Señora Bazan
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