ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenas Arancetano : Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Posteriormente :
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y en ellos se rectifica la Ley de la Carrera Militar 39/2007, nuevamente, en estos términos:
Sexagésima segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria séptima.
Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.»
Saludos
Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Posteriormente :
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y en ellos se rectifica la Ley de la Carrera Militar 39/2007, nuevamente, en estos términos:
Sexagésima segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria séptima.
Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.»
Saludos
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenos días a todos,
Muchas gracias laminas, esperemos que no haya ninguna modificación más a este respecto y si la hay que sea para mejorar.
Te reitero mi agradecimiento.
Saludos.
Muchas gracias laminas, esperemos que no haya ninguna modificación más a este respecto y si la hay que sea para mejorar.
Te reitero mi agradecimiento.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
¿ Y a qué esperas para solicitar el ascenso a teniente ? Sólo por cambiar de Grupo de cotización ya merece la pena.
- trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Uno que esta perdiendo dimero y tiempo de cotizacion.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Yo también quiero jooo. Que tengo que hacer para pasar desde retiro a la reserva? jajaja.
- trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Volver a pasar Tribunal Medico y demostrar que te has "curado" ???.alfonsobg escribió:Yo también quiero jooo. Que tengo que hacer para pasar desde retiro a la reserva? jajaja.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Sería más fácil que pasara un camello por el ojo de una aguja que yo pudiera demostrar eso jajaja.
Sólo me llama la atención lo fácil que resulta para algunos compañeros ascender y lo difícil que resulta para otros. Que conste que me alegro por ellos.
Sólo me llama la atención lo fácil que resulta para algunos compañeros ascender y lo difícil que resulta para otros. Que conste que me alegro por ellos.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenas tardes,
Según interpreto en la contestación que me facilito amablemente "laminas" para solicitar el ascenso a teniente, hay que estar en la reserva y tener 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2.013, o 58 años a partir del 1 de agosto de 2.013, todavía no cumplo el requisito de la edad (me quedan unos años), por lo que tendré que esperar hasta cumplir los 58 años.
Agradecería me sacaran de mi error si esto no fuese así, no querría estar perdiendo dinero y tiempo de cotización.
Gracias,
Saludos.
Según interpreto en la contestación que me facilito amablemente "laminas" para solicitar el ascenso a teniente, hay que estar en la reserva y tener 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2.013, o 58 años a partir del 1 de agosto de 2.013, todavía no cumplo el requisito de la edad (me quedan unos años), por lo que tendré que esperar hasta cumplir los 58 años.
Agradecería me sacaran de mi error si esto no fuese así, no querría estar perdiendo dinero y tiempo de cotización.
Gracias,
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenas tardes,soy subteniente retirado por pèrdida de aptitudes Psicofìsicas desde hace ocho años,tengo 60 tacos y mi pregunta es que si pido pasar tribunal y me dan apto o apto con limitaciones ¿ pasarìa directamente a reserva pudiendo pedir el ascenso a teniente?.Lo digo por si interesa economicmente, ya que no sè si computan los años pasados retirado.Gracias y un saludo
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Compañero "dafer":
Yo por 5 años no me molestaría. Además el trámite de intentar que te acepten el pasar a la reserva, sería largo y laborioso, además de incierto; lo que reduciría aún más los posibles años a cotizar en el Grupo A1. Sería minimo el incremento de tun pensión además de que en los años que estuvieras en Reserva ganarias bastante menos de lo que actualmente tienes de pensión.
No merece la pena.
Saludos y larga vida.
Yo por 5 años no me molestaría. Además el trámite de intentar que te acepten el pasar a la reserva, sería largo y laborioso, además de incierto; lo que reduciría aún más los posibles años a cotizar en el Grupo A1. Sería minimo el incremento de tun pensión además de que en los años que estuvieras en Reserva ganarias bastante menos de lo que actualmente tienes de pensión.
No merece la pena.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Muchas gracias FranciscoI por tu consejo que me disipa las dudas que tenìa.Un abrazo
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenas tardes.
He modificado la fórmula expuesta en este hilo, referente al ascenso a Teniente de los Suboficiales retirados por discapacidad, por entender que es contraria a lo que se pretende, que no es otra cosa más que la igualdad para TODOS.
Todos los Suboficiales retirados por discapacidad que se pudieran acoger a la primera redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 39/2007. Ascenderán al empleo de Teniente, si lo solicitan en un plazo de 6 meses, con antigüedad del 1 de enero de 2008, con los efectos económicos, que en su caso, le correspondan.
PD: Pido disculpas a los posibles afectados...
Un abrazo.
He modificado la fórmula expuesta en este hilo, referente al ascenso a Teniente de los Suboficiales retirados por discapacidad, por entender que es contraria a lo que se pretende, que no es otra cosa más que la igualdad para TODOS.
Todos los Suboficiales retirados por discapacidad que se pudieran acoger a la primera redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 39/2007. Ascenderán al empleo de Teniente, si lo solicitan en un plazo de 6 meses, con antigüedad del 1 de enero de 2008, con los efectos económicos, que en su caso, le correspondan.
PD: Pido disculpas a los posibles afectados...
Un abrazo.
Última edición por ferdevi el Sab Oct 15, 2011 7:26 pm, editado 1 vez en total.
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- Comentario: Acto de servicio
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Hola Ferdevi.
¿Y por qué "si lo solicitan en un plazo de 6 meses"? Ten en cuenta de que es un colectivo muy disgregado, al que no se le informa de nada y en el que muchos, no están en situación de verlo ni poder solicitar nada...
Por otra parte el dejar la potestad de ese ascenso a la persona que se le solicita, le da la opción de denegarlo por sistema como hacen los JEMES de cada Ejército, cuando lo solicitan los que están retirados en acto de servicio, aún teniendo derecho a un ascenso, que en este caso es honorífico, pero que de igual forma lo deniegan a todos "por no reunir las condiciones necesarias".
Por eso creo que eso de solicitarlo y el plazo, debería de desaparecer de esa "propuesta" tuya, porque sería como no tener nada como hasta ahora.
¿No quedaría mejor "Todos los Suboficiales retirados por discapacidad que se pudieran acoger a la primera redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 39/2007. Ascenderán al empleo de Teniente, con antiguedad del 1 de enero de 2008, con los efectos económicos, que en su caso, le correspondan."?
Un cordial saludo.
¿Y por qué "si lo solicitan en un plazo de 6 meses"? Ten en cuenta de que es un colectivo muy disgregado, al que no se le informa de nada y en el que muchos, no están en situación de verlo ni poder solicitar nada...
Por otra parte el dejar la potestad de ese ascenso a la persona que se le solicita, le da la opción de denegarlo por sistema como hacen los JEMES de cada Ejército, cuando lo solicitan los que están retirados en acto de servicio, aún teniendo derecho a un ascenso, que en este caso es honorífico, pero que de igual forma lo deniegan a todos "por no reunir las condiciones necesarias".
Por eso creo que eso de solicitarlo y el plazo, debería de desaparecer de esa "propuesta" tuya, porque sería como no tener nada como hasta ahora.
¿No quedaría mejor "Todos los Suboficiales retirados por discapacidad que se pudieran acoger a la primera redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 39/2007. Ascenderán al empleo de Teniente, con antiguedad del 1 de enero de 2008, con los efectos económicos, que en su caso, le correspondan."?
Un cordial saludo.
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
Buenos días, Aspersan.
Es bueno recordar que:
Primero: La Administración Militar no está obligada a establecer de oficio un derecho a título personal y en retiro...
Segundo: El ascenso honorífico en base al artículo 24 de la ley 39/2007 no es de obligado cumplimiento, mas bien deja en manos de los JEM la posibilidad de decidir...
Tercero: Lo que reza en esta petición u otra que se lleve a cabo, no deja márgen a la duda. Será de obligado cumplimiento en base a lo que establece la disposición final duodécima de la Ley Organica 9/2011 para los retirados por discapacidad.
Tenemos que tener en cuenta que la Administración Militar dará el VTB en la Comisión de Defensa a las propuestas. ¿Alguién cree que saldrá algo adelante sin su aprobación?.
Por último, vamos a esperar a ver que sale y cómo...
Un saludo
Es bueno recordar que:
Primero: La Administración Militar no está obligada a establecer de oficio un derecho a título personal y en retiro...
Segundo: El ascenso honorífico en base al artículo 24 de la ley 39/2007 no es de obligado cumplimiento, mas bien deja en manos de los JEM la posibilidad de decidir...
Tercero: Lo que reza en esta petición u otra que se lleve a cabo, no deja márgen a la duda. Será de obligado cumplimiento en base a lo que establece la disposición final duodécima de la Ley Organica 9/2011 para los retirados por discapacidad.
Tenemos que tener en cuenta que la Administración Militar dará el VTB en la Comisión de Defensa a las propuestas. ¿Alguién cree que saldrá algo adelante sin su aprobación?.
Por último, vamos a esperar a ver que sale y cómo...
Un saludo
Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS
´Muy buenas a todos, en uno de los artículos que hay sobre ascenso a teniente/alférez de navio del personal retirado por discapacidad encontre una instancia para solicitar el citado ascenso en base a la discapacidad ..... La utilice en su momento y el pasado sábado día 29 de octubre me notifican la denegación del citado ascenso.
Mi pregunta es por favor si alguien está en mi misma situación o me puede aconsejar sobre el recurso etc.....
Gracias a todos de antemano y quedo a vuestra disposición.
Mi pregunta es por favor si alguien está en mi misma situación o me puede aconsejar sobre el recurso etc.....
Gracias a todos de antemano y quedo a vuestra disposición.