Pension y ejercer abogacía

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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miguel58
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por miguel58 »

Hola “diablo”:
Gracias por tu respuesta, la verdad que estaba preocupado, pues creí que estabas resentido por la dichosa polémica. La verdad es que en tu segunda rectificación, me dolió un poco, pues después de tu acertada advertencia de la “gran metedura de pata” por mi parte”, estuve como 2 horas bajándome legislación y estudiándola, para intentar reparar el fallo cometido y humildemente creo que estaba ajustada a la pregunta planteada.
Por supuesto, de ninguna manera me parece mal las puntualizaciones que cualquier moderador haga sobre nuestros comentarios, faltaría mas. Sois el “alma mátter” de este foro, al cual estoy totalmente agradecido, pues durante mas de 5 años que duró mi calvario con el expediente de incapacidad, me ha sido de gran ayuda, por eso ahora intento participar en el foro, para corresponder con lo que en su día se hizo conmigo y por supuesto limitado a mi corta preparación en muchos temas .
Lo dicho, si en algún momento te has sentido molesto por alguno de mis comentarios, te reitero mis disculpas y como dicen en mi tierra, Asturias, “ahí van esos cinco”.
Un saludo, Miguel.-
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diablo
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por diablo »

Buenas.
Chocados esos cinco y un sincero abrazo.
Saludos y a seguir batallando.
Bartolomeo
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por Bartolomeo »

[quote="sadiam"]Antes de nada, un saludo a todos.-

Bueno, me interesa el tema y después de las respuestas dadas, expreso mi punto de vista:

Si una persona se encuentra en la situación de retirado (pensionista de clases pasivas), para poder ejercer la abogacía, debe colegiarse en el correspondiente Colegio de Abogados (en la modalidad de ejerciente, puesto que se está trabajando), y en el caso que trabaje por cuenta propia puede darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o bien darse de alta en la mutualidad de la abogacía.

Ahora bien, los retirados a partir de 2009, (entrada en vigor del pensionazo, Ley 2/2008), en el caso del ejercicio de la abogacía se debe estar colegiado en la modalidad de ejerciente (por cuenta propia) y dado de alta en el régimen especial de autónomos (RETA), sería incompatible con el cobro de la pensión (ver Disp. Adicional Decimosexta de la Ley 2/2008, de presupuestos generales para el 2009-Pensionazo). Si ejercieramos la abogacía por cuenta ajena, la empresa nos tendría que dar de alta en el Régimen General de la Seg. Social, y sería igualmente incompatible.- Si tuviéramos una incapacidad permanente para el servicio (No absoluta), se nos descontarían los porcentajes correspondientes según nuestros años de servicios (más de 20 a menos de 20 años de servicios), según las disposiciones adicionales de la Ley 2/2008 (Disp. Adicional Decimotercera y Decimosexta) y R.D. 719/2009 (art. 9 a 16)

También en el caso de que optemos por la Mutualidad de la Abogacía, tendremos que declarar nuestros ingresos procedentes del ejercicio de la abogacía, y entonces podríamos tener problemas con Hacienda para justificar esos ingresos (en el caso del ejercicio de la abogacía por cuenta propia y cuando no hemos comunicado nada sobre el ejercicio de la abogacía por cuenta propia).-

Por lo tanto considero que los retirados por incapacidad permanente para el servicio desde 2009, deben comunicar que ejercen la abogacía por cuenta propia y estarían sometidos a la reducción de un porcentaje de su pensión por aplicación del pensionazo.- Los retirados que venían ejerciendo anteriormente al año 2009, no tienen ningún problema de compatibilidad, ni de reducción de porcentajes de la pensión de retiro.-

En todo caso se puede consultar el R.D. 719/2009, de 17 de abril, concretamente los artículos del 9 a 16; así como Real Decreto Legislativo 670/1987 (modificado por la Ley 2/2008, del pensionazo).-

Bueno esta es mi opinión.- Un saludo a todos

Hola Sadiam,
He leido el RD.710/2009, que trata acerca de la incompatibilidad entre pensión y actividades publicas o privadas por cuenta propia o ajena, pero no me acaba de quedar clara una cosa. En dicho texto legal se afirma primero que es incompatible el percibo de la pensión con el desempeño de cualquier actividad que implique la inclusión en cualquier régimen de la seguridad social, pero el ejercicio de la abogacia no esta incluida entre las mismas puesto que no es preceptivo para darse de alta como ejerciente darse de alta en el R.E.T.A. ya que es optativo R.E.T.A. y Mutualidad.
Mi duda es la siguiente: tengo que solicitar previamente que me otorguen la compatibilidad? ya que al no ser preceptiva la inclusión en el RETA no estaría afectada dicha actividad por lo dispuesto en el real decreto 710/2009.si es así ya me descontarían el 25% de la pensión. Por el contrario si no comunico el hecho de darme de alta como ejerciente, me doy de alta en el censo (para liquidar IVA e IRPF) y en la mutualidad, corro el riesgo de que con posterioridad Hacienda me liquide el 25% que no se me ha retenido de la pensión y me lo exija con intereses.
Así pues te traslado esta duda para ver si conoces a alguien que le afecte el pensionazo y se encuentre en una situación parecida a la mía.
Las leyes son interpretables, y haciendo una interpretación literal de la misma se puede entender que la abogacia no requiere ni de comunicación previa ni esta afectada por las incompatibilidades del régimen de clases pasivas puesto que su ejercicio no ésta sometido forzosamente a una inclusión en el RETA, pero ésto puede ser entendido de un modo distinto por el pagador de clases pasivas y ante la retirada del 25% de la pensión tener que someter dicha diferencia de criterios a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un saludo, y espero opiniones al respecto.
Gracia.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

La respuesta la encontraras en documento a descargar de este enlace que te pongo:

https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=585

Por lo que yo interpreto (no soy abogado), desde el año 1995 para ejercer de abogado debes estar inscrito en el RETA, mientras que anteriormente podías incribirte como ejerciente a traves de la Mutualidad. Por tanto, el que ya viniera ejerciendo anteriormente a 1995 a través de la mutualidad y ahora percibe una pensión de retiro, podrá seguir ejerciendo como abogado pues no hay incompatibilidad con la Mutualidad. En los demás casos será incompatible en principio y tendrá que solicitar compatibilidad y te reducirían la pensión.

Por otro lado, te comento también que el "turno de oficio" a mi modo de ver no lo podrías ejercer, pues estarías percibiendo una remuneración a cargo de los presupuestos del Estado siéndote de aplicación por tanto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas .

En concreto te lo digo en función del art.1.2 de esta Ley así como el art.3.2. Ambos te los dejo a continuación:

Artículo 1

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

Artículo 3

2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Un saludo
buddy46
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por buddy46 »

Pues siento discrepar, pero a mi juicio un abogado dado de alta en la mutualidad no está obligado a darse de alta en el RETA, puesto que la propia Ley 30/95 nos dice al respecto (disposición adicional decimoquinta):

"No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad."

Es decir, se trata de conocer si la mutualidad de la abogacía es una de las previstas por la Ley para que la excepción de darse de alta en el RETA opere para los abogados ejercientes, lo cual merece una respuesta afirmativa en base a lo que la propia mutualidad general de la abogacía afirma en su página web:


"ACTIVIDADES DE LA MUTUALIDAD: Su actividad se enmarca, por una parte, dentro del primer pilar de la previsión social, ya que es alternativa al régimen público de Seguridad social para los abogados que ejercen por cuenta propia, que pueden sustituir la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos[/b], por la contratación de las coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal y en su caso, dependencia, en la Mutualidad, en condiciones más ventajosas mediante el sistema de capitalización individual."


Por consiguiente, creo que el abogado que se de de alta en la Mutualidad no tiene que darse de alta en el RETA y, por tanto, en ningún momento puede sufrir menoscabo alguno en su pensión. Espero no estar equivocado ni inducir a error a nadie.

Un saludo.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

Pues no entiendo por tanto la respuesta que os he dejado de Clases PAsivas a una consulta planteada en este sentido. Según la misma, yo había interpretado que desde 1995 los abogados tienen la obligación de darse de alta en el RETA, quedándose unicamente en la Mutualidad aquellos que ya lo estuvieran antes a esta fecha. Por lo menos eso es lo que creo que vienen a decir. Ahora ya con la respuesta que tu acabas de dar no sé si será obligatorio o no del todo y si hay alguna otra salida, como tu bien planteas, para poder adeherirse aún hoy a la Mutualidad.

Me pierdo un poco ya. Tu opinión difiere un poco a la del escrito que os aporto, pero parece que tiene fundamento. un saludo.
buddy46
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por buddy46 »

A mi juicio, y ateniéndonos a la letra de la Ley, un abogado ejerciente no está obligado a darse de alta en el RETA, y por tanto no procede que le disminuyan la pensión, donde la ley no distingue no es preciso distinguir. Las obligaciones fiscales que correspondan a un abogado en ejercicio nada tienen que ver con su pensión, ¿O acaso la obtención de beneficios por acciones puede dar lugar a dicha disminución cuando el beneficiario es pensionista de clases pasivas?.

A título de orientación, en el Colegio de Abogados de Baleares, a la hora de colegiarse, solicitan opcionalmente o el alta en la mutua o en el RETA, o una cosa o la otra, pero no las dos.

Hacienda siempre barre para dentro, no lo olvidéis.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

buddy46 escribió:A mi juicio, y ateniéndonos a la letra de la Ley, un abogado ejerciente no está obligado a darse de alta en el RETA, y por tanto no procede que le disminuyan la pensión, donde la ley no distingue no es preciso distinguir. Las obligaciones fiscales que correspondan a un abogado en ejercicio nada tienen que ver con su pensión, ¿O acaso la obtención de beneficios por acciones puede dar lugar a dicha disminución cuando el beneficiario es pensionista de clases pasivas?.

A título de orientación, en el Colegio de Abogados de Baleares, a la hora de colegiarse, solicitan opcionalmente o el alta en la mutua o en el RETA, o una cosa o la otra, pero no las dos.

Hacienda siempre barre para dentro, no lo olvidéis.

Gracias buddy, leyendo la normativa a la que te has referido la verdad que comparto tu opinión. Lo único que no entiendo por tanto la respuesta que dan al escrito que dejé . No estarán muy informados, pero dejan entrever que actualmente solo se puede uno dar de alta a traves del RETA.

Como veo que estás puesto en el tema buddy( no sé si serás abogado), te planteo otra cuestión. ¿que opinas del turno de oficio? ¿lo consideras compatible con la pensión de retiro? . Lo digo por la contraprestación económica que se da por parte de los presupuestos del estado a los abogados que ejercen dicho turno. ¿ve incompatible la pension con esas prestaciones economicas. Me han informado en sentido de que puede haber problemas ejercer el turno de oficio. El que me lo ha comentado es abogado en ejercicio y pensionista retirado. ¿que opinas?
buddy46
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por buddy46 »

Hola aportodas. Verás, creo que con el turno de oficio sí que puede haber problemas ya que la ley 53/84 de incompatibilidades, por remisión de la de clases pasivas, nos dice que será considerada remuneración pública incompatible "cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional."

Por tanto, según mi criterio, no puede percibirse conjuntamente la pensión con las minutas del turno de oficio.

Un saludo.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

buddy46 escribió:Hola aportodas. Verás, creo que con el turno de oficio sí que puede haber problemas ya que la ley 53/84 de incompatibilidades, por remisión de la de clases pasivas, nos dice que será considerada remuneración pública incompatible "cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional."

Por tanto, según mi criterio, no puede percibirse conjuntamente la pensión con las minutas del turno de oficio.

Un saludo.
Vale yo también voy por ahí, ese punto que citas exactamente...pero me pregunto, en teoría al estar retirado se pierde la condición de funcionario ¿no? . Me explico:

-Veo clara la incompatibilidad de estar con pension de retiro y ejercer de funcionario (pues viene reflejado en la Ley 53/84 de Incompatibilidades, veo claro también la incompatibilidad estando en activo(funcionario) y percibir las minutas del turno de oficio, pero no acabo de ver claro del todo la incompatibilidad entre cobrar pensión de retiro y percibir las minutas del turno de oficio; no lo veo porque en ningun caso eres funcionario en este último supuesto y entiendo que no viene reflejado este supuesto claramente en la Ley 53/84 de Incompatibilidades.

Te agradecería me dieras tu interpretacion de la ley de incompatibilidades en este ultimo supuesto. Espero haberme explicado. La verdad me interesa mucho tu opinión pues veo que manejas el tema.

Un saludo y gracias.
sadiam
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por sadiam »

Un saludo a todos.-

Para Bartolomeo: He leido lo que has puesto sobre la solicitud de compatilibidad por ejercicio de abogacía y pensión. En mi mensaje anterior y al que haces referencia, sólo he intentado poner la legislación que afecta, pero sin sacar conclusiones, simplemnte ofrecer una opinión a la vista de lo que hay al respecto. Por lo que te doy toda la razón, el problema que surge es el tema de Hacienda que también puede interpretar las leyes como quiere y que como bien ha dicho "buddy46" en su exposición "siempre barre para dentro".-

Concretamente mi caso: Soy pensionista de clases pasivas después de 2009, también soy licenciado en derecho y estoy inscrito en el colegio de abogados de mi provincia en la modalidad de "No ejerciente", es decir no ejerzo la abogacía de forma profesional, sólo llevo algún caso de un familiar a través de la fórmula de la "habilitación" otorgada por el colegio de abogados, por lo tanto no cobro por mis servicios por razón de parentesco y no tengo que solicitar ninguna compatibilidad por este motivo.-

Yo en su momento consulté en el colegio de abogados sobre el tema y lo único que puedo decir es lo que te he expuesto anteriormente. Tampoco conozco ningún caso en concreto que lo haya hecho, es decir pensionista, retirado después de 2009 y que ejerza la abogacia de forma profesional.-

Gracias a todos y especialmente a "buddy46" y a "aportodas", por sus comentarios, ya que de esta forma aprendemos todos que es lo interesante.-
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

Sadiam, pues yo en tu caso, retirado posterior a 2009, creo tal como dice buddy que podrías darte de alta en la Mutualidad y no te tendrían por qué descontar nada. Pues el Rd 710/2009 hace referencia a cotizar en la SEg.Social y no en la Mutualidad. Si no lo han reflejado creo que te podrías beneficiar de ello y tendrías base para ganarlo. Es igual que si te vas a currar a otro país temporalmente, no estarías cotizando a la Seg social y no te deberían descontar nada. Que hay riesgos de que Hacienda barra para casa, seguro, pero que tu tendrías base para defenderte también. Supongo que tu como abogado lo sabrás mejor que yo. A mi un abogado me orientó en ese sentido.
sadiam
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por sadiam »

Un saludo a todos.-

Para "aportodas": Estoy de acuerdo con lo que expones y de momento no ejerzo la abogacia profesional por otras cuestiones; además de que para montar un despacho se requiere dinero, tiempo y dedicación para llevar bien los asuntos que puedas tener y hacer clientes.

Lo que he dicho en relación con este tema es lo que establece la legislación que he consultado al respecto y que anteriormente cité. De momento no hay sentencias sobre este tema (por lo menos yo lo desconozco), es decir, sobre compatibilidad por cobro pensión de clases pasivas posterior a 2009 y ejercicio abogacia .- Lo único que pretendo es que quien tenga la licenciatura en derecho u otra titulación por la que tenga que obligación de colegiarse para trabajar y que además disponga de mutualidad propia sustitutoria de la S.Social, puede hacerlo (según mi opinión), sin tener que soportar reducciones de la pensión por el tema del pensionazo, siempre que se trabaje por cuenta propia y se de de alta en la la mutualidad correspondiente.-
Otra cuestión será la opinión de hacienda al respecto, entonces habría que ir al contencioso y en su caso agotar todos los recursos posibles, para ver que dice el T.Supremo al respecto.-

La cuestión es que este tema afecta a unos pocos y claro está todavía no se ha producido ninguna resolución o pronunciamiento al respecto, tanto de la Administración como por la Justicia.-
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

buddy46 escribió:Hola aportodas. Verás, creo que con el turno de oficio sí que puede haber problemas ya que la ley 53/84 de incompatibilidades, por remisión de la de clases pasivas, nos dice que será considerada remuneración pública incompatible "cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional."

Por tanto, según mi criterio, no puede percibirse conjuntamente la pensión con las minutas del turno de oficio.

Un saludo.
Vale yo también voy por ahí, ese punto que citas exactamente...pero me pregunto, en teoría al estar retirado se pierde la condición de funcionario ¿no? . Me explico:

-Veo clara la incompatibilidad de estar con pension de retiro y ejercer de funcionario (pues viene reflejado en la Ley 53/84 de Incompatibilidades, veo claro también la incompatibilidad estando en activo(funcionario) y percibir las minutas del turno de oficio, pero no acabo de ver claro del todo la incompatibilidad entre cobrar pensión de retiro y percibir las minutas del turno de oficio; no lo veo porque en ningun caso eres funcionario en este último supuesto y entiendo que no viene reflejado este supuesto claramente en la Ley 53/84 de Incompatibilidades.

Te agradecería me dieras tu interpretacion de la ley de incompatibilidades en este ultimo supuesto. Espero haberme explicado. La verdad me interesa mucho tu opinión pues veo que manejas el tema.

Me gustaría que me dierais vuestra opinion tantoSADIAM como BUDDY sobre lo que pongo en este post. Comentarme lo del turno de oficio como lo veis con la pensión de retiro en cuanto a incompatibilidad.Un saludo y gracias
Bartolomeo
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por Bartolomeo »

Buenas,
para aclarar un poco más el tema tengo que decir que ante la duda ayer llame a un número 900 que tiene la Dirección de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y le trasladé la duda que ahora nos ocupa a la persona que me atendio. Esta persona no supo resolverme dicha duda, pero me paso con su Jefe de Servicio quien si lo hizo, en identico sentido a lo manifestado por el compañer buddy, es decir que si te das de alta en la Mutualidad para colegiarte como ejerciente, y no en el Reta, no existe obligación de comunicar ni solicitar la compatibilidad entre la pensión y el desarrollo de la actividad de abogado, y que el preceptivo alta en el censo de actividades solo tiene efectos fiscales (como retenedor de I.R.P.F y como sujeto pasivo de I.V.A.). Por lo tanto quien lo haga no estaría incumpliendo el RD 710/2009 y no tiene que temer a que se produzca con posterioridad una exacción del 25% de la pensión.
Caso distinto es si con una vez colegiado como ejerciente se traslada desde la Mutualidad al RETA, en cuyo caso si que tendría que pedir previamente la solicitud de compatibilidad con la consiguiente reducción de la pensión.

Un saludo.
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