Pension y ejercer abogacía

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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sadiam
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por sadiam »

Un saludo.-

Gracias a Bartolomeo por tu aportación, a la vista de todo lo comentado hasta ahora parece que queda claro que resulta compatible pensión y ejercicio de la abogacía, siempre que sea por cuenta propia y dándose de alta en la mutualidad (no en el RETA).- De todas formas espero que Hacienda no tenga una opinión diferente sobre este asunto, de lo contrario habrá que ir a contencioso y alegar en base a todo lo dicho hasta ahora.-

Para "aportodas": De lo establecido en la Ley 53/1984, no veo ninguna incompatibilidad entre pensionista de clases pasivas y ejercer el turno de oficio, toda vez que la ley se aplica al personal que se enumera en el art. 2 (ámbito de aplicación).- De todas formas consulta en el colegio de abogados de tu provincia sobre los requisitos para acceder al turno de oficio (años de experiencia, curso de formación según especialidad que elijas, etc). También ten en cuenta que en el turno de oficio hay grandes retrasos para cobrar los honorarios.-
buddy46
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por buddy46 »

Cierto es que el ámbito aplicación de la Ley de incompatibilidades no afecta a los pensionistas de clases pasivas. Sin embargo, el artículo 33 del Texto Refundido de Clases Pasivas nos remite expresamente al párrafo 2, del apartado 1, del artículo 1 de la Ley de incompatibilidades para definir lo que debe de entenderse como actividad en el sector público expresamente incompatible. Es decir, el legislador establece una cierta conexión entre ambos textos legales dadas las afinidades que ambos presentan en materia de incompatibilidades. Por esta razón es por lo que yo considero (en una interpretación sistemática) que no pueden percibirse conjuntamente la pensión y los honorarios por el turno de oficio. Lo contrario iría contra el espíritu de la Ley y la intención del legislador de vetar supuestos como este que discutimos. Si percibes pensión y honorarios por el turno de oficio estás percibiendo dos remuneraciones distintas del mismo pagador público, El Estado, cosa que es precisamente lo que el legislador pretende impedir.

Este es mi criterio. Un saludo.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

buddy46 escribió:Cierto es que el ámbito aplicación de la Ley de incompatibilidades no afecta a los pensionistas de clases pasivas. Sin embargo, el artículo 33 del Texto Refundido de Clases Pasivas nos remite expresamente al párrafo 2, del apartado 1, del artículo 1 de la Ley de incompatibilidades para definir lo que debe de entenderse como actividad en el sector público expresamente incompatible. Es decir, el legislador establece una cierta conexión entre ambos textos legales dadas las afinidades que ambos presentan en materia de incompatibilidades. Por esta razón es por lo que yo considero (en una interpretación sistemática) que no pueden percibirse conjuntamente la pensión y los honorarios por el turno de oficio. Lo contrario iría contra el espíritu de la Ley y la intención del legislador de vetar supuestos como este que discutimos. Si percibes pensión y honorarios por el turno de oficio estás percibiendo dos remuneraciones distintas del mismo pagador público, El Estado, cosa que es precisamente lo que el legislador pretende impedir.

Este es mi criterio. Un saludo.
Hago la misma interpretación que tú del turno de oficio, creo que podría uno meterse en problemas si ejerce el turno de oficio y cobra pensión a la vez; además así me lo hizo saber un abogado amigo según su opinión. Por otro lado, tengo una sentencia en la que se habla de la incompatibilidad entre un guardia civil y el turno de oficio y uno de los motivos que da para la incompatibilidad es la posible consideración de remuneración publica de los honorarios del turno de oficio. Én este caso además se dictamina claramente incompatible al no tener disponibilidad horaria en ambos oficios.

Volviendo a repetir que no estoy licenciado en derecho, querría saber si el Colegio de Abogados te puede obligar a llevar algún caso del turno de oficio. Creo recordar que un abogado tiene obligación de participar en el turno de oficio si se le requiere. Estaría gracioso que te obligaran a llevar un caso del turno de oficio y perdieras mientras tanto el cobro de la pension...¿podría pasar? :D

Un saludo y gracias por participar en estas dudas
Bartolomeo
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por Bartolomeo »

Buenas noches,
por lo que respecta al turno de oficio, habría que ver la sentencia citada del guardia civil que pretendió compatibilizar el turno de oficio con la pensión y uno de los motivos de la desestimación fue la consideración de retribución pública lo percibido por las distintas guardias que se realizan en dicho turno.
No he estudiado con detalle el asunto pero mi consideración es la siguiente:
La organización del turno de oficio es competencia de los distintos Colegios de Abogados por mandato legal, y la Administración de Justicia abona unas cantidades a éstos en función de los expedientes de asistencia jurídica gratuita que se tramitan. Luego con posterioridad, una vez recibido el dinero del Ministerio o de la Consejería es el colegio quien distribuye la cantidad a cada letrado del turno de oficio en función del numero de guardias que haya realizado y los asuntos que haya llevado.
Por tanto considero que si bien las cantidades abonadas tienen origen en una partida presupuestaria, la retribución la recibe el abogado de su colegio en concepto de un arrendamiento de servicios que el letrado hace al mismo y no directamente de la Administración.
Es mi opinión y no conozco a ningún pensionista que esté adscrito al turno de oficio. Si algún forero tuviese conocimiento de alguno sería interesante saber su punto de vista.
Un saludo.
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

Os dejo la Sentencia del T.S. Se trata de un militar de carrera queriendo ejercer el turno de oficio. Recordamos que el caso que hablamos sería de un pensionista retirado, pero como vemos a continuación en la sentencia el concepto de que la remuneración del turno de oficio se considera retribución pública la dejan un poco en el aire, os por lo menos es lo que yo interpreto. Muy tranquilo no se podría estar.


http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... esempeno-p


Parrafos interesantes:


La primera razón esgrimida fue la de no haber acreditado la compatibilidad para percibir otras retribuciones con cargo al presupuesto del Estado, dada su condición de funcionario de Carrera del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.


Conforme al artículo 1.2, párrafo primero, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el personal comprendido no podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas, entendiendo por tal cualquier remuneración directa o indirecta de una prestación o servicio personal, de cuantía fija o variable y devengo periódico u ocasional (párrafo segundo). Aun cuando se reputase comprendida la indemnización del turno de oficio, la llamada incompatibilidad económica sólo impediría abonar al recurrente su importe, pero no la exclusión del turno, que se presta en función de la obligación impuesta a la abogacía (artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía Española) con carácter gratuito para hacer posible la realización jurídica del derecho a la tutela judicial efectiva y garantías de libertad personal (exposición de motivos del Real Decreto 118/1986).
sadiam
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por sadiam »

Un saludo a todos.-

Las cuestiones que se plantean aquí siempre son fuente de diversas interpretaciones.-

Ya con el tema del ejercicio de abogacía y ser pensionista de clases pasivas que es el inicialmente planteado manifesté mi opinión sobre el asunto, y dije que habría que ver que diría Hacienda en tal caso y como interpretaría la Ley.

Con el tema del turno de oficio, digo lo mismo, qué interpretaciones se sacarán de la Ley, quién sabe.-

La cuestión es que no hay sentencias específicas sobre el tema de ser pensionista (con posterioridad a 2009) y el ejercicio de la abogacía, con las particularidades que ya se han comentado de ejercer por cuenta propia y afiliarse a la mutualidad; ni tampoco sentencias sobre pensionista y ejercicio del turno de oficio, o por lo menos yo no las he encontrado.-

El que más o el que menos ha hecho sus consultas de una forma o de otra y se ha intentado documentar sobre estos temas, pero las respuestas dadas siguen siendo opiniones y no se puede tener una certeza absoluta.-

Como ya dije en su momento lo único interesante es aprender con las aportaciones de todos.-

Gracias por vuestros comentarios.-
aportodas
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por aportodas »

Ok, está claro que 100% no hay nada claro del todo. Ni lo de la mutualidad ni lo del turno de oficio pues ya dular a interpretaciones.

Aún así os vuelvo a poner un parrafo de un post anterior que puse pues me interesa vuestras opiniones y así conocer más como va lo del turno de ofici:

Volviendo a repetir que no estoy licenciado en derecho, querría saber si el Colegio de Abogados te puede obligar a llevar algún caso del turno de oficio. Creo recordar que un abogado tiene obligación de participar en el turno de oficio si se le requiere. Estaría gracioso que te obligaran a llevar un caso del turno de oficio y perdieras mientras tanto el cobro de la pension...¿podría pasar? :shock: ¿como va lo del turno de oficio?

Este parrafo habla algo de la obligación del turno de oficio también:

Conforme al artículo 1.2, párrafo primero, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el personal comprendido no podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas, entendiendo por tal cualquier remuneración directa o indirecta de una prestación o servicio personal, de cuantía fija o variable y devengo periódico u ocasional (párrafo segundo). Aun cuando se reputase comprendida la indemnización del turno de oficio, la llamada incompatibilidad económica sólo impediría abonar al recurrente su importe, pero no la exclusión del turno, que se presta en función de la obligación impuesta a la abogacía (artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía Española) con carácter gratuito para hacer posible la realización jurídica del derecho a la tutela judicial efectiva y garantías de libertad personal (exposición de motivos del Real Decreto 118/1986).

un saludo y gracias por todas las aportaciones. Aunque no saquemos del todo nada en claro pero al menos sabemos que la cosa no está tan clara del todo y ya cada uno que decida si arriesgar o no. Como dijo un forero, Hacienda siempre intentará barrer para casa, ya después habrá que pelear, cada uno que decida si le merece la pena.
skywalker
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por skywalker »

Hola forer@s.

Quería saber si se tienen nuevos datos sobre este asunto.
¿Hay alguien que tras su retiro posterior a 2009 éste ejerciendo afiliado a la mutua de la abogacía?

Podéis contarnos impresiones, problemas encontrados y las gestiones realizadas hasta poner en funcionamiento vuestro despacho independiente.

Agradeceria que adjuntarais la consulta sí alguien elevó consulta escrita a Hacienda y clases pasivas en la que respaldara que incorporarse a la mutualidad de la abogacía exonere de la comunicación de compatibilidad y por tanto de la deducción del 25%.

Por otro lado, si alguien ejerce adscrito a la mutualidad de médicos, también nos sería muy útil.

Gracias.
siempre adelante
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por siempre adelante »

Muy buena pregunta,

Yo también estoy a la espera de alguna casuistica, aún tengo que hacer el nuevo examen público de acceso a la abogacía, para los nuevos grados.

En su día pregunté y me dijeron que la mutualidad de alguna manera equivale a una alta en la seguridad social aunque sea por un medio privado de protección.

Un saludo
Parabellum_
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Re: Pension y ejercer abogacía

Mensaje por Parabellum_ »

Buenas tardes, reflotó este hilo por si alguien puede aportar algo nuevo al respecto, tanto en lo relativo a la mutualidad de la abogacía como de procuradores , sería de gran utilidad muchas gracias
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