Para todos los retirados.

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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pmuzca
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Para todos los retirados.

Mensaje por pmuzca »

Mirar paginas 24,25 y 26. El reto de paginas tambien son importantes
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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IX LEGISLATURA
21 de junio de 2011
Pigazo
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por Pigazo »

Si no estoy equivocado mirando los parámetros que marcas en este boletin IX Legislatura con fecha 21 de junio de 2011 solamente salen 18 páginas, mira por si acaso estoy confundido. Un saludo
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Compi
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Re: Para todos los Militares retirados.

Mensaje por Compi »

El texto menciona exclusivamente a los Militares retirados, no se refiere en ningún momento a todos los demás retirados.
Por si alguien quiere echarle un vistazo:



Imagen
Para un idiota lo más divertido es creer que convence a alguien inteligente y para alguien inteligente lo más divertido es hacerse el tonto ante un idiota.
pmuzca
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por pmuzca »

Aqui teneis las paginas 25 y 26


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 81 21 de junio de 2011 Pág. 25
Disposición final decimocuarta (nueva). Régimen retributivo de la situación de Reserva.
A partir del ejercicio presupuestario del año 2012, los militares actualmente integrados en la situación de reserva, y cualquiera que sea su procedencia, percibirán las mismas retribuciones básicas y complementarias de carácter general que los que pasan actualmente a dicha situación por edad o a petición propia.
Disposición final decimoquinta (nueva).
Se añade un apartado 4 al artículo 24 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, con la siguiente redacción:
«4. En atención a los servicios y circunstancias que pudieran concurrir en el personal de las Fuerzas Armadas, y que haya ascendido a dicho empleo otro más moderno en actividad de su escala, o en la que contabilicen sus efectivos, y acreditando una intachable conducta (con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo), los militares profesionales al pasar a la situación de retirados podrán obtener, a petición propia, los siguientes ascensos honoríficos:
a) Los oficiales, el empleo inmediato superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta General de Brigada.
b) Los suboficiales, el empleo de Teniente Honorífico.
c) La tropa, el empleo de sargento honorífico.
d) A los fallecidos o inutilizados en acto de servicio, les serán concedidos los Ascensos honoríficos de Oficio.
e) Se reconocerá a las viudas o viudos las nuevas antigüedades y ascensos que les correspondían a sus parejas antes de su fallecimiento.
Los órganos competentes para la concesión de los Ascensos Honoríficos serán la Subsecretaría de Defensa, en el caso de los Cuerpos Comunes, y los Jefes del Estado Mayor en los respectivos ejércitos.
En ningún caso los Ascensos concedidos con carácter honorífico conllevarán beneficio económico alguno.»
Disposición final decimosexta (nueva).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, queda redactada en los siguientes términos:
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 1, del siguiente tenor: «Asimismo, y a partir del ejercicio presupuestario del año 2012, será también de aplicación a los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas o fallecidos, que tenían superado el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas».
Se añadirá un nuevo párrafo al punto 4, del siguiente tenor: «Los oficiales y suboficiales que pasaron a la situación de retirado por condiciones psicofísicas y los familiares de los fallecidos, podrán solicitar el empleo y antigüedad, asignado al que le sigue en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en reordenamiento, con el límite de que no suponga obtener un empleo con antigüedad posterior al de la fecha de pasar a la situación de retirado o en su caso a la de fallecimiento y no haber cumplido en dicha fecha 61 años. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se dará una nueva redacción al punto 7, del siguiente tenor: «7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8».
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 81 21 de junio de 2011 Pág. 26
Se añadirá un nuevo punto 8, del siguiente tenor: «Los tiempos para trienios y de derechos pasivos, se les contabilizará a los interesados cualquiera que sea su situación, desde la fecha de antigüedad reconocida para el empleo de teniente, con los efectos económicos de 01 de enero de 2008. El ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al subgrupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado. Asimismo ajustará y actualizará también de oficio los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal. Este ajuste sólo producirá efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario del año 2012».
Se añadirá un nuevo punto 9, del siguiente tenor: «El Ministerio de Defensa hará las gestiones oportunas para la expedición de los correspondientes títulos de los empleos con las antigüedades reconocidas en aplicación de esta Disposición».
Disposición final decimoséptima (nueva).
Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimotercera a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar cuyo contenido será del siguiente tenor:
«1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva.
Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha.
2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por Ia reserva, pero hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus compañeros de promoción que se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente con antigüedad que la asignada a sus compañeros que sí han ascendido a tenientes.
3. Todos los Subtenientes en actividad ascenderán a Teniente al cumplir 25 años de servicios efectivos como Suboficial, o al cumplir 6 años prestando servicios y ejerciendo las funciones de Oficial.
Todos estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2012.»
Disposición final decimoctava (nueva).
Se añade una nueva Disposición Transitoria Decimocuarta a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar cuyo contenido será del siguiente tenor:
«Todos los Oficiales pertenecientes a Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Capitán, podrán ascender a Comandante si lo solicitan al pasar a la Reserva. Los que ya se encuentren en la situación podrán ascender a Comandante, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, si lo solicitan en el plazo de un año a partir de esa fecha. También podrán solicitarlo, en el mismo plazo, los oficiales que se encuentren en retiro siempre que la fecha de antigüedad que les corresponda en el empleo de Comandante sea anterior a la fecha en que cumplieron los 61 años.
Este ajuste se implementará efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del año 2012.»
Disposición final decimonovena (nueva).
La Disposición Final Tercera de la Ley de la Carrera Militar (39/2007) se aplicará a efectos retributivos de trienios, con respecto a todos los trienios adquiridos desde la condición de militar de carrera antes de 01-01-1996 para los suboficiales las equivalencias establecidas en el Subgrupo A-2.
Para ello se instrumentarán las medidas legales para modificar la disposición adicional séptima - trienios 1 - de R.D. 28/2009, que modifica el Reglamento de Retribuciones del personal de las FAS, por entender que vulnera la propia Disposición Final tercera de la Ley de la Carrera Militar.
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por trasgu123 »

pmuzca escribió:Mirar paginas 24,25 y 26. El reto de paginas tambien son importantes
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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21 de junio de 2011

Levas un gran retarso en este asunto, se quedo todo en estudio para la proxima legislatura.
pmuzca
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por pmuzca »

Trasgu 123
Yo tengo esto archivado desde el dia siguiente a su publicacion y si lo he vuelto a sacar a la luz
es para que no se nos olvide ya que el 20 hay elecciones y el 2012 esta a la vuelta de la esquina.
Ademas hay algun que otro compañero que lee los foros y no se habia enterado por el motivo que
sea.
Con lo cual me ha parecido que no esta de mas recordarlo ya que como tu tambien sabes estos foros
tambien los leen compis que estan aun en servicio............
Francisco I
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por Francisco I »

Todo ésto no pasó de ser una enmienda presentada al proyecto de LDD, que luego fué retirada y nunca más se supo.
Lo hicieron para quedar bién ante las Asociaciones de militares que fueron recibidas en la Comisión de Defensa del Congreso; pero luego vinieron los pactos y, todos al prado a pactar.

Proyectos, proyectos y más proyectos. Y Radio-Macuto emitiendo a toda pastilla.

Sólo vale para recordarselo a quienes presentaron esas enmiendas, cuando esten en el Gobierno; y nos diran que LO ESTUDIARAN.
laminas
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Re: Para todos los retirados.

Mensaje por laminas »

Pues habrá recordarles que éstas propuestas las estaban defendiendo este verano.Que a nosotros no se nos olvidan.
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