ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

THORYLOLA escribió:´Muy buenas a todos, en uno de los artículos que hay sobre ascenso a teniente/alférez de navio del personal retirado por discapacidad encontre una instancia para solicitar el citado ascenso en base a la discapacidad ..... La utilice en su momento y el pasado sábado día 29 de octubre me notifican la denegación del citado ascenso.

Mi pregunta es por favor si alguien está en mi misma situación o me puede aconsejar sobre el recurso etc.....

Gracias a todos de antemano y quedo a vuestra disposición.

En base a la discapacidad ??? Mejor lo solicitas en base a una normativa legal que contemple ese ascenso, que ahora mismo no existe por cierto. Ya veremos si el PP la aprueba cuando gobierne. En esa misma situacion estamos unos cuantos de los foreros de esta web.
norber
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por norber »

Buenas tardes. Efectivamente como bien te ha comentado trasgu123 no nos contempla la actual ley y eso mismo es lo que te van a contestar si vas a la vía contencioso administrativa, como ha sido mi caso . Doy por bueno el dinero empleado si ha servido minimamente para presionar y que se nos tenga encuenta en la obligada reforma que aprobó el parlamento en el plazo de 6 meses contados a partir del 1 de Octubre. Ahora veremos quien y que es lo que se reforma.
A modo particular y a efectos practicos votaré al PP (en la oposición mostró sensibilidad por nuestro caso, luego ya veremos....) y darme de alta en cualquiera de las asociaciones que en sus demandas soliciten nuestro ascenso , creo que asfas , acime y no se si aume.
Muestro mis dudas en esto de las asociaciones porque me ha parecido leer por estos foros que algunos socios de asfas en nuestra situacion se pasaronaron a acime por importantes discrepancias en la forma de solicitar el mencionado tema del ascenso. Rogaría que si hay a algun compañero que pueda aportar mas luz al tema y aclararme que asociacion apuesta mas fuerte por nuestro caso, lo haga saber. Gracias y un saludo a todos
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

Primero quiero agradecer al Administrador y Moderadores de CLASES PASIVAS su Magnánima labor. Qué lo que a continuación se expone no guarda relación con la respuesta dada por trangu123.

--- Todos sabemos, espero, lo que dicta la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2011, de 27 de julio, y también se sabe que siempre se deseó lo que nunca llegó...

¿Qué se puede hacer?

Posibles fórmulas:

Primero: Que el Alto Mando solicite a los Políticos...

Segundo: Que los afectados, en cualquier situación y Escala, se ASOCIEN...

Tercero: Qué pongamos la TV a ver si hay suerte...

Compañeros, ¿sabéis lo que le dijo un Político a un representante, al parecer, de una Asociación Militar?... ¿A cuántos socios representa Vd.?(Representante) mmm..., pues cuando sean Vds. 10.000 venga a verme...

Reflexión personal, la mía...El Político necesita que seamos muchos para decir...Sr. General, me lo solicitan 2/3 de un total de 30.000 en propuestas serias, razonables y JUSTAS, y eso no lo puedo pasar por alto. Qué no es lo mismo que...Sr. Diputado son 4 los que siempre se quejan... ¿Me he explicado?

Si sumamos lo logramos, si seguimos pensando que siempre habrá quien se asocie, mal andamos...

AS-FAS representa a TODOS los Suboficiales en cualquier situación, cada uno que se asocie donde estime conveniente, pero que se asocie...Puede que algún día haya una Confederación...
Qué también se entiende que un mal día lo tenga cualquiera, yo el primero, y que en la barra del bar todos sabemos demasiado...¿Sabéis que logramos con ello?...Que todo se diluya y sigamos como siempre...¿Quéremos esto?...

Respecto a la Instancia que obra en este foro solo puedo decir que:

Se hizo con buena fe y con fundamentos jurídicos ciertos, pero no recoge a TODOS, me di cuenta con el tiempo. El motivo no lo expongo por no dar pistas y dañar al resto, si se está hablando de la misma, claro...

Un saludo
Última edición por ferdevi el Jue Nov 10, 2011 8:12 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

Yo creo que no lo vais a lograr mientras no se fuerce a los politicos a cambiar la ley; y en esas andamos en ASFAS.

Como muy bién apunta "ferdevi"; al politico lo único que "le pone" es el núm. y los medios de comunicación.
Para los medios no somos noticia, salvo que cometamos errores; luego sólo nos queda el arma del número, y eso sólo depende de todos nosotros.

Vosotros mismos; yo hace casi cuatro años que soy Teniente y me faltan otros cuatro para el retiro por edad; y sin embargo no dudé en asociarme a ASFAS, de hecho soy su socio núm. 19.

El politico nos dijo que fueramos a verle cuando fueramos 10.000 asociados.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Ya puestos, estoy retirado por discapacidad, soy el socio 804 de AS-FAS, contando por los dedos vamos en progresión aritmética y necesitamos la progresión geométrica...El bien es para TODOS: activo, reserva y retiro….Y sobre todo para los mas jóvenes, hay una propuesta seria para dignificar la Carrera Militar del Suboficial, por cierto...El Suboficial está equiparado a Técnico Superior...¿Sabéis que pienso?...Cuando pase un tiempo muy corto el Suboficial pasará al grupo B, que es el que le corresponde según la ley 39/2007...Si alguien piensa que el interes es solo personal, entonces estamos perdidos...

Hay un dicho popular que dice: Aquél que mucho insiste tiene las de perder porque nadie le cree…Y este compañero no expondrá mas sobre este asunto...

Un saludo
loto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por loto »

Resolución 562/17395/11 Núm. 221 Lunes, 14 de noviembre de 2011 Sec. III. Pág. 29630

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CVE: BOD-2011-221-29630
III. — PERSONAL
EJÉRCITO DE TIERRA
CUERPOS Y ESCALAS A EXTINGUIR
ESCALAS AUXILIARES
Ascensos
Resolución 562/17395/11
Cód. Informático: 2011024226.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa
a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y el punto 4 de la Disposición Adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la carrera militar, al personal retirado que a continuación se relaciona se le asigna el
empleo y la antigüedad que para cada uno se indica:
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (19050475).
Comandante. 11 de abril de 1989.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXXX (739379).
Comandante. 24 de abril de 1990.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (70952918).
Comandante. 11 de septiembre de 1991.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (51054433).
Comandante. 11 de septiembre de 1991.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (75633925).
Comandante. 11 de septiembre de 1991.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (252331).
Comandante. 7 de enero de 1993.
Teniente de Infantería DON XXXXXXXXXXXXX (17051075).
Comandante. 7 de enero de 1993.
Teniente de Ingenieros DON XXXXXXXXXXXXX (1063355).
Comandante. 24 de abril de 1990.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el General de
Ejército JEME, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el
«BOD» conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de noviembre de 2011.—P. D. (Resolución

DISCRIMINACION , HAY QUE PELEAR .

NOTA.- He editado este mensaje para eliminar los nombres propios que figuraban en él, ya que al ser un foro público no procede que figuren. GALLETO.
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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

Eso es el reordenamiento contemplado en la Disposicion Adicciona Decima de la Ley 39/2007. Solo es para el Ejercito de Tierra, motivado por las movidas de los cursos de acceso a la Escala Auxiliar. Ninguno cambia de grupo retributivo.
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felix102
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por felix102 »

Que envidia, envidia sana creo, algunos de estos Comandantes fueron compañeros míos, ellos eran Sargentos 1º cuando yo era Sargento (si de esos de 3 años de Academia).
Ya veis así son las cosas ellos Comandantes y yo Subteniente. Lo que hacen los estudios.
Insisto sin acritud, tengo un montón de amigos y compañeros de la Escala Auxiliar.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
loto
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por loto »

trasgu 123 , esta claro que no cambian de grupo retributivo si ya no queda ninguno por encima , pero en el caso de que hubiera habido un grupo superior si que les cambiaria.
Dicho esto es una discriminacion que tenientes retirados por discapacidad asciendan en su escala por derecho y agravio con los de su escala ,y nosotros siendo discapacitados como ellos no ascendamos al igual que los de nuestrta escala , es a eso a lo que me refiero.
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trasgu123
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por trasgu123 »

loto escribió:trasgu 123 , esta claro que no cambian de grupo retributivo si ya no queda ninguno por encima , pero en el caso de que hubiera habido un grupo superior si que les cambiaria.
Dicho esto es una discriminacion que tenientes retirados por discapacidad asciendan en su escala por derecho y agravio con los de su escala ,y nosotros siendo discapacitados como ellos no ascendamos al igual que los de nuestrta escala , es a eso a lo que me refiero.

Negativo. Se trata de una reordenacion de la antigüedad de los que hicieron y aprobaron el curso. Son ascensos puramente testimoniales, no suponen incremento del gasto publico ni en un €. Reitero, viene dado por las movidas que habia en las realizaciones de los cursos de ascensos. Los que ni lo hicieron ni aprobaron, ni ascienden ni les reordenan.
famefas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por famefas »

Los ascensos a Comandante de 8 Tenientes retirados, que figuran en el BOD del 14-11-11, se corresponden con Tenientes de la Escala Auxiliar que NO realizaron el curso de Teniente porque no se lo exigía la ley. Proceden de Alumnos de las Academias Generales que no llegaron a terminar los cursos para salir de Tenientes de la Escala Activa, porque antes tuvieron un accidente (o bien no superaron los estudios). Una profusa, confusa, difusa y siempre cambiante legislación vigente en los años 50, 60, 70, 80..., establecía que los Alféreces alumnos que por distintas causas no acababan los estudios, pasaban a integrarse en las Escala Auxiliar de Tierra (o en las equivalentes de Aire y Armada) con el empleo de Alférez y a los tres años ascendían a Teniente de la Escala Auxiliar de su Arma sin tener que aprobar el curso de Teniente. Particularmente se integraban así los que tenían una pequeña discapacidad, porque si la discapacidad era importante se integraban en el Cuerpo de Mutilados (extinguido desde 1991).

El caso es que algunos de esos Tenientes ascendieron a Capitán, e incluso a Comandante de la Escala Auxiliar en que se habían integrado, pero había otros que se quedaban de Teniente y, después pasaron a retiro por inutilidad sobrevenida o por edad.

El caso es que estaban postergados hasta cierto punto (como otros Suboficiales y Oficiales) y alguien se ha acordado de ellos. No han sido las asociaciones de militares (Amarte, Ame, Aume, Ciofas, Asfas, Veteranos, etc.)* las que han propuesto la modificación de la DA-10ª de la Ley 39/2007 para que acoja, además de a los Suboficiales que realizaron el curso de Teniente, y ascendieron a ese empleo, a los que NO tenían que realizar el curso porque procedían de alumnos de las Academias generales y no habían terminado la carrera para ser de la Escala Activa. Los que se han acordado de ellos ha sido el "lobby" (asociación secreta, prohibida por el art. 22 CE) de las antiguas escala Activa o Escala Superior (hoy Escala única de oficiales), consiguiendo esa modificación a través del art. 17 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que entró en vigor el día 3 de agosto. La DA-3ª da un plazo de seis meses (es decir, desde el 3-8-11 al 3-2-12) para que esos Tenientes (o Capitanes) de las escalas Auxiliares que ingresaron en las mismas sin aprobar el correspondiente curso, puedan solicitar el ascenso como los demás oficiales retirados de las Escalas Auxiliares a que se refiere la DA-10ª.4 de la Ley de la carrera militar.

El BOD del lunes, 14, publica los ascensos de los 8 primeros Tenientes retirados que han solicitado el ascenso. Saldrán otras tandas conforme se vayan enterado los beneficiados por la reforma del apartado 1 de la repetida DA-10ª, que acoge a los que en su día realizaron el curso de Teniente (como decía el texto original) y también a los que no tenían que realizar el curso (como dice el texto reformado por la ley 26/2011).

En relación con comentarios anteriores, quiero manifestar:

-La página del BOD donde figuran dichos ascensos se puede reproducir integramente, sin tener que tachar los nombres. El BOD, el BOE, el Boletin de las Cortes, los Boletines de las CCAA, los Boletines de las corporaciones locales, etc. son publicaciones OFICIALES cuya difusión no está limitada por ninguna ley. No son confidenciales, ni reservados, ni secretos. Son "oficiales" y todo lo oficial se puede difundir.

-Los ascensos a Capitán y Comandante de las Escalas Auxiliares no son simbólicos sino plenamente eficaces. El BOD de 30-10-2008 publicó más de 4.000 ascensos de oficiales de las Escalas Auxiliares, concediéndoles antigüedades en los distintos empleos de hace 15, 20, 25 o más años, y CON EFECTOS ECONÓMICOS de 01-01-2008. Esos más de 4000 Oficiales, la mayoría Tenientes, empezaron a cobrar las retribuciones de Comandante desde dicha fecha y gran parte de ellos siguen cobrando porque siguen en reserva. Por otra parte, más de 8.000 oficiales que estaban en retiro desde antes del 1-1-2008, la mayoría como Tenientes, también ascendieron a Comandantes, pero como ya tenían señalada pensión, este ascenso no dió lugar a modificación de la misma porque seguían siendo del Grupo A (que a partir del 1-1-2088 se convirtió en subgrupo A1, pero sin cambiar su cuantía).

-También he leido algún comentario en el sentido de que los Suboficiales aspiran a integrarse en el Grupo B. Pues bien, los subtenientes se integraron en el grupo B el 1-1-89, y los demás suboficiales se integraron en el grupo B el 1-1-1996. El 1-1-2008, todos los suboficiales pasaron del grupo B al subgrupo A1, pero lascuantías del subgrupo A2 empezaron siendo las mismas que las del antiguo grupo B. Para el nuevo grupo B (al que actualmente no pertenece ningún militar) se fijaron en una cuantía inferior a la del antiguo grupo B, según puede comprobarse a partir de la Ley de Presupuestos para 2008. A ese nuevo grupo B pertenecerán los Suboficiales que han empezado este año 2011 la nuevacarrera de Suboficial en la que obtendrán un título militar de Sargento y un título oficial (civil) de Técnico Superior. Es decir, estos Suboficiales con una formación civil reconocida, cobrarán menos que los actuales Suboficiales del subgrupo A2. Hay que tener en cuenta que la Ley 7/2007 establece que para pertenecer en el futuro al grupo A (con subgrupos A1 y A2) hay que tener el "grado universitario".

En fin, por hoy ya está bien.

*Esas asociaciones, especialmente Amarte, Herlepermisa, Arfaga y el colectivo de esposas de Oficiales de Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas, lo que propusieron y consiguieron fué la aprobación de 8 disposiciones finales (13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 1ª y 21ª) en la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS, según publicó el Boletin Oficial del Senado el 21 de junio de 2001, y que resolvían numerosos problemas de trienios, ascensos (efectivos y honoríficos), retribuciones, etc., etc., y que afectaban a Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial. Después, mediante una maniobra que no conocieron la inmensa mayoría de los 260 senadores (salvo seis) se consiguió borrar esas 8 disposiciones finales, que ya no aparecieron en el Boletin del 30 de junio, ni en el texto definitivo de la ley (BOE del 28 de julio). Seguiremos, no obstante, tratando de que se restablezcan mediante RD-Ley o por proposición de Ley, en cuanto se constituyan las nuevas Cortes y se nombre nuevo Gobierno (en diciembre). Las Cortes empezxarán a trabajar a primeros de febrero.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por famefas »

Rectificar es de sabios, y mucho más corregir ERRATAS.
Cuando hablo en el mensaje anterior de que el 1-1-2008 todos los suboficiales del grupo B se integraron en el A1, QUIERO DECIR EN EL A2.
En A1 se integraron todos los oficiales, que antes eran del grupo A.

Habrá mas erratas. Eso pasa por no repasar bien lo que se escribe, pero estoy seguro que los lectores, foreros, sabrán corregirlas.
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GALLETO
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por GALLETO »

Hola famefas, excelente post este tuyo. Personalmente me ha aclarado la duda de quienes eran los que no estaban obligados a hacer el curso de acceso a la Escala Auxiliar para incorporarse a la misma. Y le he dado unas cuantas vueltas. Creo recordar que este colectivo, procedente de la AGM, eran denominados "perdigones" ó algo por el estilo.
En relación con el borrado de los nombres creo que es mejor que no aparezcan aquí. El que tenga interés en buscarlos solo tiene que abrir el BOD correspondiente. A mí personalmente no me gustaría que mi nombre y apellidos aparecieran SIN mi consentimiento. Un saludo y muchas gracias por tu aclaración.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por delucas »

Famefas... ESPECTACULAR, que manera de aclarar. Lo del "lobby" de la AGM me lo imaginaba... es algo de lo que obviamente carecemos los de la AGBS. Que envidia me da ver como ellos pueden proteger y protegen a sus compañeros de Academia mas desfavorecidos...que os voy a contar....
Estoy con Galleto en que a mi tampoco me gustaría que saliese mi nombre publicado sin mi permiso. "Perdigones" son los cadetes de la AGM repetidores. Un saludo.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos dias.

Razones y leyes para el ascenso a Teniente de los Suboficiales discapacitados:


1º.- La disposición transitoria séptima de la ley 39/07, en su redacción de origen establece por su expresión semántica que el ascenso a Teniente de los Suboficiales era en situación administrativa de activo, y bajo el artículo 6.1 de la ley 51/2003, ley de la no discriminación por discapacidad por analogía o comparación, el Suboficial discapacitado asciende a Teniente para que no quede discriminado, esto es: Si el Suboficial asciende a Teniente en activo y al instante después pasa a la reserva, el Suboficial discapacitado también asciende en activo y al instante después pasa a retiro.

2º.- Los retirados por discapacidad y antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007 que hubiesen alcanzado el empleo de Sargento desde el 1 de diciembre de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1989 deben de ascender a Teniente porque son los requisitos cumplidos en activo los que dan derecho de ascenso, esto es: Salir Sargento y no tener limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente.

ACLARACIÓN:

El Suboficial que ascendió a Teniente por el punto 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/07, lo hace por haber cumplido dichos requisitos en activo ya que si fuera por estar en la reserva, los ascendidos a Teniente por el punto 1 de la Norma tendrían derecho a un ascenso más al estar en la RESERVA para que no quedaran agraviados respecto de los que sí ascendieron en la reserva, además los ascendidos por la disposición adicional décima de dicha ley, que estando retirados y por tener el "curso hecho de teniente" en activo (requisitos) han sido ascendidos a Teniente, algunos hasta Cmte.

3º.- Los retirados por discapacidad después del año 2008 deben de ser ascendidos a Teniente porque la nueva redacción de la disposición transitoria séptima es contraria a los mandatos del Artículo 14 de la Constitución de donde emana la ley 51/2003 porque no permite establecer analogía o comparación en base a al artículo 6.1 de la ley 51/2003, no discriminación por discapacidad emanada del Artículo 14 de la Constitución.

ACLARACIÓN:

El Artículo 9.3 de LA Constitución dice, entre otros extremos, que: La Constitución garantiza la irretroactividad de la DISPOSICIONES que sean restrictivas de los derechos individuales (Artículos del 11 al 55 de LA Constitución), esto es: Que la modificación es NULA DE PLENO DERECHO. Vamos, que alguien se ha pasado...

Los retirados no pedimos un gran favor, pedimos Justicia al amparo Constitucional, ya sabemos que algunos dirán...Si tienen razón que recurran... Ya se sabe lo que pasa cuando se recurre, o bien el letrado no expone... o bien alguien mira para el otro lado, y con suerte solo pagarás las costas.

Un saludo
Responder

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