DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Foro centrado en el Cuerpo de la Guardia Civil, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por trasgu123 »

jegomo escribió:buenas noches,, leyendo sobre el caso ,, mi pregunta seria,,yo antes de ser guardia pase 4 años en infanteria de marina como militar de empleo, tampoco cuenta para los trienios?? un saludo y gracias de antemano...
Has echado una mirada a tu Hoja de Servicios a ver si esta anotado ese tiempo ?? Deberia de estarlo, no solo a efectos de trienios sino tambien de servicios prestados.
verderon2
Comandante
Comandante
Mensajes: 546
Registrado: Mié Jun 16, 2010 10:51 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retiro por inutilidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por verderon2 »

Para puki: Hola compañero, fui Guardia Civil casi 30 años, a ti para los trienies te cuenta desde el momento en el que entras en la Academia de Guardias, al menos eso ocurria cuando yo ingrese alla en el año 80, mes de marzo, y creo que no ha cambiado el asunto, al menos hasta que yo pase a retirado.-
Saludos.-
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por bienvenido25 »

si sirve de ayuda sobre el tema de trienios esto es lo que tengo mas reciente

DESCUENTOS APLICABLES EN EL AJUSTE DE TIEMPOS PARA LA CONCESION DE LOS PRIMEROS TRIENIOS.

ANTECEDENTES:
• La Ley 113/66, en su Art.4º aptdo. 6, indica lo siguiente: “Para el personal procedente de las
clase de tropa y marinería reenganchado se computara a efectos de trienios el tiempo de
servicios efectivos a partir de los 8 años de ingreso o desde su ascenso a suboficial, cuando este se produzca con anterioridad a dicho plazo”.
• La Ley 20/73, que deroga la ley 113/66, en la Disposición Transitoria, indica que para él
computo de trienios no serán validos los dos años iniciales de servicio militar en filas.
• La Ley 19/84, en su Art.28 Apdo.2, fija que la duración del servicio en filas para el servicio
militar obligatorio será de doce meses.
• La Ley 13/91, en su Art.24, Apdo.1, indica que el servicio militar obligatorio tenga una duración de 9 meses.
• El R.D. 247/2001, declara que el 31 de diciembre de 2001, se suspende la prestación del
servicio militar obligatorio.

DESCUENTOS APLICABLES:
El R.D.359/89, así como el R.D.1494/91, en su Art.3 Apdo.3 indica: “El tiempo de servicios en las FF.AA. correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio no se computara para devengo de trienios”.
El R.D.2/1994, en su D.A. 4ª aptdo.2, en referencia a los alumnos de los centros militares, indica que no percibirán trienios.
“No obstante, al ingresar en la escala correspondiente, como militares de carrera, les servirá de computo el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que son nombrados Alférez Alumno o
Sargento Alumno.
En el caso de los Militares de Empleo que ingresen en la escala correspondiente como militares de carrera, no les servirá para él computo de tiempo el periodo de formación necesario hasta su nombramiento como militares de empleo.
El R.D.662/2001, que deroga el R.D. de Retribuciones citados anteriormente, dice lo siguiente:
• Disposición Adicional Primera ( Alumnos de la enseñanza militar de formación).
5-Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengaran trienios. No obstante, al
ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computara, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados, con carácter eventual, Alféreces o Sargentos, o Soldados, así como el tiempo de
servicio prestado con anterioridad en las Fuerzas Armadas, o en la Administración del Estado,
teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, en su
apartado 3, y en los artículos 7 y 9 de este Reglamento.
• Disposición Adicional Cuarta ( Trienios).
3-Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en que se perfeccionaron, así como la exclusión de tiempos del servicio militar obligatorio a efectos de
trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
• Disposición Adicional Séptima (Devengos durante la prestación del Servicio
Militar).
3-El tiempo de prestación del servicio militar no computara a efectos de trienios.




EL R.D. 1314/2005, que deroga el R.D. de Retribuciones 662/2001, indica lo siguiente:
Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación.
5. Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o acceder a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computará, a los efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o soldados.
Disposición adicional segunda. Trienios.
1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.
2. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tuvieran reconocido algún trienio perfeccionado con anterioridad al 14 de abril de 1989 o al 1 de noviembre de 1991, según fueran de la categoría de oficial o de tropa y marinería, respectivamente, lo continuarán percibiendo.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligatorio a los efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.

CONCLUSIONES:
• Todo el personal ingresado en la FF.AA. con anterioridad al 08-06-1984, se les
descuenta dos (2) años de servicio militar.
• Todo el personal ingresado entre el 08-06-1984 y el 31-12-1991, se les descuenta
un (1) año de servicio militar.
• Todo el personal que ingrese en las FF.AA. con posterioridad al 31-12-1991,
tendrá el siguiente descuento:
- Procedentes de SMO : 9 meses, hasta la suspensión de este servicio.
- Procedentes de MPTM: periodo de formación, iniciándose él computo desde la
fecha de la resolución de nombramiento de Soldado MPTM

Actualizado el 17 de noviembre de 2011

-groupwave
Imagen
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por Francisco I »

El R.D.2/1994, en su D.A. 4ª aptdo.2, en referencia a los alumnos de los centros militares, indica que no percibirán trienios.
“No obstante, al ingresar en la escala correspondiente, como militares de carrera, les servirá de computo el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que son nombrados Alférez Alumno o
Sargento Alumno.

Aquí está el truco del almendruco; por el cual ningún "super" tiene su primer trienio del grupo B, ahora del A2, que como Alferez le correspondería.
Quién hace la ley hace la trampa.
RoMo
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 860
Registrado: Jue Dic 11, 2008 1:27 pm

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por RoMo »

En ese caso creo que sí que te cuentan. Deberás solicitar en tu Cía. o Puesto: que te computen los años de servicio en el Ejército a modo de trienios. Solicítado mediante oficio o formulario que tengan en tu unidad de destino.
jegomo escribió:buenas noches,, leyendo sobre el caso ,, mi pregunta seria,,yo antes de ser guardia pase 4 años en infanteria de marina como militar de empleo, tampoco cuenta para los trienios?? un saludo y gracias de antemano...
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por trasgu123 »

INSISTO. Nada mas facil que mirar la Hoja de Servicios, ahi tienen que estar reflejados TODOS los años de servicios prestados, a efectos de trienios, retiros, etc. Si no lo estan se presenta la oportuna reclamacion aportando la documentacion acreditativa. Aunque ahora me ha entrado una duda ¿los GC teneis Hoja de Servicios similar a la que tenemos los militares?.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por bienvenido25 »

Como dice trasgu123 en tu hoja de servicios debería aparecer, en caso que no te aparezca puedes solicitar a la Subdelegación de Defensa donde fijantes tu residencia cuando terminaste el servicio militar toda la información ó en el Archivo Militar de Guadalajara.
Esto te lo pongo para efectos de prejubilaciones pera puedes solicitar certificado prestados en el Servio Militar tambien jegomo. -groupwave
Tras conocerse que la mili contabilizará a aquellos prejubilados que sumen 29 años cotizados, el archivo Guadalajara se encargará de entregar la acreditación.
El 5 de diciembre del pasado año, entraba en vigor la normativa que permitía contabilizar el año transcurrido en la mili como año cotizable, una medida de la que se pueden beneficiar exclusivamente aquellos trabajadores que reciban la jubilación anticipada por parte de sus empresas y sólo reúnan 29 años cotizados. De esta manera podrán recibir una pensión conforme a los 30 años acumulados.
El Archivo Militar de Guadalajara, el más importante en cuanto a fondos militares, contiene la mayor parte de estos archivos - excepto los de oficiales y suboficiales que se hallan en otros centros como el de Segovia- por lo que desde la entrada en vigor de la norma lleva trabajando para ofrecer de la manera más rápida posible estos certificados a sus demandantes. De hecho, el periodo de tiempo que suele transcurrir desde que se recibe una solicitud hasta que se envía la acreditación a su destinatario mediante correo ordinario suele ser un mes.
La petición debe ser realizada vía correo electrónico, a través de la cumplimentación de un modelo de solicitud que puede encontrarse en la dirección http://www.ejercito.mde.es/ introduciéndose en el área del instituto de historia y desde ahí, pinchando sobre el enlace del Archivo Militar de Guadalajara, donde se encontrará la solicitud. En ella se debe especificar que el motivo de tal petición se corresponde con la “Ley de prejubilación”.
Hasta el momento, el centro archivístico recibe cerca de un centenar de peticiones diarias, no todas tienen como fin acreditar ese año de servicio militar ya que previamente a la puesta en marcha de la nueva normativa mucha gente solicitaba al Archivo su expediente por diversos motivos.
Imagen
RoMo
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 860
Registrado: Jue Dic 11, 2008 1:27 pm

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por RoMo »

Despejar dudas:

El Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil SÍ dispone de Hoja de Servicios en la que figuran entre otros:
- Empleos Obtenidos.
- Empleos y Grados Obtenidos en el Ejército.
- Ajustes de Tiempos.
- Trienios.
- Situaciones Administrativas.
- Datos Biográficos.
- Destinos.
- Bajas en el servicio.
- Méritos.
- Sanciones Disciplinarias.

Se podrá solicitar como ya dije en mi post anterior, por medio de la Unidad de Destino al Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Duda despejada, salvo error.



trasgu123 escribió:INSISTO. Nada mas facil que mirar la Hoja de Servicios, ahi tienen que estar reflejados TODOS los años de servicios prestados, a efectos de trienios, retiros, etc. Si no lo estan se presenta la oportuna reclamacion aportando la documentacion acreditativa. Aunque ahora me ha entrado una duda ¿los GC teneis Hoja de Servicios similar a la que tenemos los militares?.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por trasgu123 »

Pues mas claro agua, basta con mirar en:
- Empleos y Grados Obtenidos en el Ejército.
- Ajustes de Tiempos.
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por cuarto trienio »

Haber si entendí bien...
Yo hice la mili, un año, cuando era obligatorio un año.
Ingresé en la Guardia Civil cuando el servicio obligatorio era de 9 meses.
Entiendo que a efectos de trienios no me cuenta nada. Pero... a efectos de cómputo de régimen de clases pasivas ¿le sumaria 3 meses al tiempo desde la entrada en la Guardia Civil? Leo y releo, y no me da la cabeza para descifrar esta duda que tengo, no pregunto por que sí, es que me faltan unos meses para los 19 años, y claro... junio está más cerca que septiembre.
nunca-i des de comer al fartucu
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por bienvenido25 »

Compañero cuarto trienio según el Real Decreto Legislativo 670/1987 año 1987 clases pasivas Articulo 2 Letra j
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos , Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal Civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.
El año depende cuando la fecha de ingreso para hacer la mili obligatoria ( 2 años anterioridad al 08-06-1984 , 1 año ingresado entre el 08-06-1984 y el 31-12-1991 y 6 meses posterioridad al 31-12-1991 ) en total creo que para clases pasivas solo se descuenta el del servicio militar y no los tres meses que dicen que tienes por ingresar en la GC, en algun hilo e leido "que cuando pasas al regimen de clases pasivas te descuentan lo del servico militar".Osea que yo entiendo que te cuenta para clases pasivas pero cuando pasas a esta situación te descuentan? Un saludo -hi
Imagen
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por bienvenido25 »

Compañero cuarto trienio he encontrado esta información espero que te aclare más el asunto

A todos los efectos de Clases Pasivas, al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas se le computarán como servicios efectivos al Estado los siguientes:
Los permanecidos en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría;
Los permanecidos en situación de servicios especiales, y en las extinguidas de excedencia especial, supernumerario y excedencia forzosa. Del tiempo prestado de servicio militar, solamente se computarán la parte del mismo que exceda del considerado servicio obligatorio;
Los servicios previos reconocidos por la Ley;
Los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía;
Los permanecidos en prácticas o como alumno de Academias y Escuelas Militares, hasta un máximo de tres años;
Los años que falten hasta la edad de jubilación o retiro forzoso, en los casos de incapacidad para el servicio o inutilidad, cuando el funcionario se encuentre en situación de activo o asimilada.

Para ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, según lo establecido en el Real Decreto 691/1991, se debe acreditar el tiempo prestado en el Servicio militar, para lo que se deberá dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES.este enlace es muy bueno.
http://www.tuabogadodefensor.com/Derech ... as.htm#imp

Saludos y animo que la familia es lo más importante -drinks -hi
Imagen
RoMo
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 860
Registrado: Jue Dic 11, 2008 1:27 pm

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por RoMo »

Es muy fácil. Solo has de sumar 3 meses (los que te sobran de los 12 de la mili) más al cómputo general: 3 de mili, 9 de academia, 1 año de prácticas y los de profesional. Con todo ello, le restas 9 meses y... tachán, tienes los años de servicios al Estado. Ten en cuenta que los años se cuentan completos. Oséase, como ejemplo: 17 años, 3 meses y 14 días. Éstos se contabilizarían como 18 años completos. Así con todo. En el haber regulador lo tienen en cuenta y lo computan tal y como te lo he explicado. Si tienes alguna duda, mándame un privado con todas tus fechas de incorporación, etc.... y te lo "saco" sin problemas.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por bienvenido25 »

Gracias compañero RoMo, ya he visto que esto no estaba nada claro , al ver nuestro moderadores el interés y lo poco claro que había sobre el tema han abierto en la página principal este asunto para aclaración, este es el enlace
https://www.clasespasivas.net/noticias-m ... stado.html
-hi -hi -890 -890 -read -read
Imagen
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: DUDA TRIENIOS,¿LA MILI CUENTA?.-

Mensaje por cuarto trienio »

Gracias a todos por el interés demostrado ante las dudas planteadas.
Recibí tu privado Romo, gracias.
nunca-i des de comer al fartucu
Responder

Volver a “Guardia Civil”